Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 20720
Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 8 de noviembre de 2013 por la que se modifica y se regula la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 35 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, expone que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, y que normalizarla es un objetivo de los poderes públicos de la comunidad autónoma.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, dedica el título II a la enseñanza y en el artículo 17 proclama la oficialidad de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, a todos los niveles educativos.

Siguiendo estos preceptos se publicó el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares. Este Decreto establece, en la disposición adicional tercera, que la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana es el órgano consultivo del consejero de Educación, Cultura y Universidades. Así mismo, en la disposición final primera, faculta al consejero de Educación, Cultura y Universidades para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de dicho Decreto.

De acuerdo con este Decreto se publicó la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 5 de mayo de 1998 por la que se crea, regula y nombra la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, la cual fue modificada por la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 15 de noviembre de 2000 por la que se modifica y regula la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.

Con la reestructuración de la Administración, se aprobó el Decreto 20/2013, de 15 de julio, del presidente de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Esta modificación otorga al Instituto de Estudios Baleáricos, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, las competencias relativas a la normalización de la lengua catalana; la enseñanza del catalán y la normalización lingüística en el ámbito educativo; la organización, la gestión y la certificación de las pruebas de conocimientos de lengua catalana para la población adulta fuera de la enseñanza reglada; la gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidos en el Plan  de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y la expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en el Plan mencionado; la concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas; la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, entre otros.

De esta manera, el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), consorcio integrado por la Universidad de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca, el Consejo Insular de Menorca, el Consejo Insular de Ibiza, el Consejo Insular de Formentera y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, canaliza los temas referentes a la lengua catalana. Se pretende así simplificar la estructura de la Administración y, por lo tanto, ganar agilidad administrativa.

Teniendo en cuenta el Decreto 20/2013, se hace necesario modificar la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 15 de noviembre de 2000 para adecuar su contenido al Decreto mencionado.

Por todo eso, en el ejercicio de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 

ORDEN

 

Artículo 1

1. La Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, creada por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 5 de mayo de 1998, se adscribe al Instituto de Estudios Baleáricos, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

2. De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana será el órgano consultivo del consejero de Educación, Cultura y Universidades y emitirá su opinión en aspectos relacionados con la enseñanza y el uso de la lengua catalana en los centros docentes no universitarios.

 

Artículo 2

1. La Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana tiene que estar integrada por los miembros siguientes:

a. Un presidente, que tiene que ser el jefe del Servicio de Evaluación y Enseñanza del IEB o persona en quien delegue.

b. Un número no superior a once vocales y los suplentes correspondientes:

  • Un inspector de Educación, designado por el secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades.
  • Un representante de la dirección general competente en materia de Personal Docente, designado por su director general.
  • Un representante de la dirección general competente en materia de Planificación y Centros, designado por su director general.
  • Un representante de la dirección general competente en materia de Ordenación, designado por su director general.
  • Un representante del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General de la Universidad de las Islas Baleares, designado por el jefe del Departamento.
  • Un representante del Instituto de Ciencias de la Educación de la UIB, designado per su director.
  • Un funcionario del cuerpo superior de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con el requisito de la licenciatura en derecho adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, designado por el presidente del IEB.
  • Cuatro personas relacionadas con el mundo de la educación no universitaria de las Islas Baleares: una con la educación infantil, una con la educación primaria, una con la educación secundaria y otra con el bachillerato, designadas, director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

c. Un representante del IEB, designado por el director del IEB, que actuará de secretario, con voz y voto.

2. Siempre que sea posible, se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada en la designación de las personas que tienen que formar parte de la Comisión.

3. Los miembros de la Comisión son nombrados mediante una resolución del presidente del IEB, que se tiene que publicar en el BOIB, por un periodo de dos años, transcurrido el cual pueden volver a ser designados y nombrados. La Comisión vigente puede actuar, una vez finalizado el periodo de dos años, hasta que se nombre una nueva.

4. Los miembros de la Comisión no tienen derecho a percibir ningún tipo de indemnización por asistir a las sesiones.

 

Artículo 3

De acuerdo con las actividades de la Comisión, se pueden crear todas las subcomisiones que se consideren oportunas. Estas subcomisiones tienen que ser presididas por el presidente de la Comisión, o el miembro en quien éste delegue las funciones. Los miembros de las subcomisiones tienen que ser nombrados por el presidente de entre los que forman parte de la Comisión.

 

Artículo 4

Las funciones de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana son las siguientes:

  1. Conocer y emitir informe sobre la enseñanza de la lengua catalana como área obligatoria en la enseñanza no universitaria.
  2. Conocer y emitir informe sobre la enseñanza y el uso de la lengua catalana en los centros docentes no universitarios.
  3. Conocer y emitir informe anual sobre los aspectos de la lengua catalana como lengua de relación y de comunicación en el ámbito docente.
  4. Estudiar las solicitudes de exención de la evaluación de la lengua y de la literatura catalanas no previstas en la normativa específica y emitir un informe preceptivo, que será elevado al presidente del IEB para que dicte la resolución correspondiente.
  5. Estudiar las solicitudes de homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades no previstas en la normativa específica y emitir un informe preceptivo, que será elevado al presidente del IEB para que dicte la resolución correspondiente.
  6. Estudiar y emitir informes sobre las peticiones relacionadas con la concesión, por vía de excepcionalidad, de títulos de reciclaje lingüístico y cultural y la validación o convalidación de estos títulos o de las materias curriculares que se refieren en aspectos no previstos en la normativa específica.
  7. Proponer a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades todas las medidas que considere oportunas para mejorar la enseñanza de la lengua catalana y la adecuación de los currículos a la realidad histórica y sociocultural de las Islas Baleares.
  8. Llevar a cabo cualquier otra función que le sea encomendada por el consejero de Educación, Cultura y Universidades y por las disposiciones legales vigentes, en aspectos relacionados con la enseñanza y el uso de la lengua catalana en los centros docentes no universitarios.

 

Artículo 5

El régimen de funcionamiento de la Comisión es el siguiente:

  1. Una vez nombrados los miembros, titulares y suplentes, el presidente los tiene que convocar para que se constituya la Comisión. Para que la constitución de la Comisión sea válida, tienen que asistir, como mínimo, el presidente, el secretario y cinco vocales.
  2. El secretario de la Comisión hará la convocatoria de las reuniones a instancias del presidente.
  3. El presidente fijará el orden del día, que se puede alterar a propuesta del presidente si así lo acuerdan por unanimidad todos los miembros de la Comisión.
  4. La Comisión se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez cada semestre y con carácter extraordinario cuando lo considere conveniente el presidente o cuando lo soliciten como mínimo la mitad más uno de los miembros.
  5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes a la Comisión y el voto de calidad del presidente dirimirá los empates.
  6. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que todos los miembros de la Comisión estén presentes y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

 

Artículo 6

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos será el responsable de llevar a término las gestiones necesarias para la constitución y el funcionamiento de la Comisión.

 

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 15 de noviembre de 2000 por la cual se modifica y regula la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.

 

Disposición final única

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 8 de noviembre de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch