Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 20720
Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 8 de noviembre de 2013 por la que se modifica y se regula la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana
El artículo 35 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, expone que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, y que normalizarla es un objetivo de los poderes públicos de la comunidad autónoma.
La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, dedica el título II a la enseñanza y en el artículo 17 proclama la oficialidad de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, a todos los niveles educativos.
Siguiendo estos preceptos se publicó el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares. Este Decreto establece, en la disposición adicional tercera, que la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana es el órgano consultivo del consejero de Educación, Cultura y Universidades. Así mismo, en la disposición final primera, faculta al consejero de Educación, Cultura y Universidades para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de dicho Decreto.
De acuerdo con este Decreto se publicó la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 5 de mayo de 1998 por la que se crea, regula y nombra la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, la cual fue modificada por la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 15 de noviembre de 2000 por la que se modifica y regula la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.
Con la reestructuración de la Administración, se aprobó el Decreto 20/2013, de 15 de julio, del presidente de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Esta modificación otorga al Instituto de Estudios Baleáricos, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, las competencias relativas a la normalización de la lengua catalana; la enseñanza del catalán y la normalización lingüística en el ámbito educativo; la organización, la gestión y la certificación de las pruebas de conocimientos de lengua catalana para la población adulta fuera de la enseñanza reglada; la gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidos en el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y la expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en el Plan mencionado; la concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas; la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, entre otros.
De esta manera, el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), consorcio integrado por la Universidad de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca, el Consejo Insular de Menorca, el Consejo Insular de Ibiza, el Consejo Insular de Formentera y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, canaliza los temas referentes a la lengua catalana. Se pretende así simplificar la estructura de la Administración y, por lo tanto, ganar agilidad administrativa.
Teniendo en cuenta el Decreto 20/2013, se hace necesario modificar la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 15 de noviembre de 2000 para adecuar su contenido al Decreto mencionado.
Por todo eso, en el ejercicio de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
1. La Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, creada por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 5 de mayo de 1998, se adscribe al Instituto de Estudios Baleáricos, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
2. De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana será el órgano consultivo del consejero de Educación, Cultura y Universidades y emitirá su opinión en aspectos relacionados con la enseñanza y el uso de la lengua catalana en los centros docentes no universitarios.
Artículo 2
1. La Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana tiene que estar integrada por los miembros siguientes:
a. Un presidente, que tiene que ser el jefe del Servicio de Evaluación y Enseñanza del IEB o persona en quien delegue.
b. Un número no superior a once vocales y los suplentes correspondientes:
c. Un representante del IEB, designado por el director del IEB, que actuará de secretario, con voz y voto.
2. Siempre que sea posible, se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada en la designación de las personas que tienen que formar parte de la Comisión.
3. Los miembros de la Comisión son nombrados mediante una resolución del presidente del IEB, que se tiene que publicar en el BOIB, por un periodo de dos años, transcurrido el cual pueden volver a ser designados y nombrados. La Comisión vigente puede actuar, una vez finalizado el periodo de dos años, hasta que se nombre una nueva.
4. Los miembros de la Comisión no tienen derecho a percibir ningún tipo de indemnización por asistir a las sesiones.
Artículo 3
De acuerdo con las actividades de la Comisión, se pueden crear todas las subcomisiones que se consideren oportunas. Estas subcomisiones tienen que ser presididas por el presidente de la Comisión, o el miembro en quien éste delegue las funciones. Los miembros de las subcomisiones tienen que ser nombrados por el presidente de entre los que forman parte de la Comisión.
Artículo 4
Las funciones de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana son las siguientes:
Artículo 5
El régimen de funcionamiento de la Comisión es el siguiente:
Artículo 6
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos será el responsable de llevar a término las gestiones necesarias para la constitución y el funcionamiento de la Comisión.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 15 de noviembre de 2000 por la cual se modifica y regula la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.
Disposición final única
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 8 de noviembre de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch