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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 20272
Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de octubre de 2013 de modificación parcial de la relación de funciones de personal funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y de otros órganos que dependen.

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Texto

Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, se modificó la estructura de las diferentes consejerías de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears modificó algunas de las competencias atribuidas inicialmente a las direcciones generales en el Decreto 6/2013.

El 22 de junio de 2013, en el BOIB nº. 88, se publicó la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 17 de junio por la cual se aprobaban las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y de sus órganos dependientes.

Mediante el Decreto 20/2013, de 15 de julio, del presidente de las Illes Balears se introdujeron modificaciones en la delimitación material de las competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y, por ello, es necesario modificar las funciones de determinados puestos de trabajo afectados por este Decreto 20/2013.

Además, se ha detectado la necesidad de ampliar las funciones de otros puestos de trabajo que aparecen en la Orden de funciones de día 17 de junio de 2013.

Por todo ello, se debe modificar la Orden de 17 de junio de 2013 por la cual se aprueba la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y de sus órganos dependientes.

El artículo 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, otorga a los consejeros la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento cuando la reglamentación tenga por objeto regular la organización y el funcionamiento de los servicios de la consejería.

En este sentido, el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y, en el apartado tercero, dispone que «los consejeros, mediante orden, tienen que desarrollar la estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de los puestos de trabajo vigente, con el fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería».

El artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece el régimen jurídico de las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario, al cual da el carácter de instrumento técnico de ordenación y de manifestación de la potestad de organización y de dirección de la Administración. Prevé, asimismo, el procedimiento para dictarlas y modificarlas.

De acuerdo con las pautas señaladas en la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, por la cual se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las diversas consejerías, dicto la siguiente

ORDEN

 

Artículo único

Se aprueba la modificación parcial de las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades que se describen en el anexo de esta Orden.

Disposición final única

Esta Orden empezará a regir al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de octubre de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch
 

 

ANEXO

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS Y RECURSOS HUMANOS (PALMA). (UNIDAD: EDU 0610001)

Jefe/a del Servicio de  Enseñanzas de Régimen Especial (F01140226)
- Gestionar las enseñanzas de régimen especial (excepto las dirigidas a la obtención de títulos equivalentes a grado): elementales y profesionales de música y danza, profesional de artes plásticas y diseño, escuelas oficiales de idiomas y enseñanzas deportivas.
- Determinar el reconocimiento de escuelas de música y danza, así como de formación musical.

Jefe/a del Servicio de Retribuciones e Informática de Gestión (F01140086)
Bajo la dependencia directa del director o la directora general, lleva a cabo las funciones siguientes:
- Coordinar la confección de la nómina de los centros públicos.
- Coordinar la confección y la ejecución del presupuesto de la nómina de los centros públicos.
- Coordinar las tareas informáticas de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.
- Coordinar y gestionar las tareas de informática de gestión, académica y administrativa.
- Coordinar, implementar y/o hacer el seguimiento de los planes del sistema de calidad.
- Dirigir o ejecutar las operaciones o actividades estadísticas que se le asignen, o delegarlas.
- Coordinar la implantación y hacer el seguimiento de las medidas de seguridad para la protección de datos de carácter personal y la adecuación de los ficheros y archivos a la LOPD, así como mantener actualizado el documento de seguridad y el resto de documentación relacionada con la protección de datos de carácter personal.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO (PALMA). (UNIDAD: EDU0510001)

Jefe/a del Servicio de Universidad (F01140103)
Bajo la dependencia directa del director o la directora general, tiene las funciones siguientes:
- Coordinar las actuaciones en materia de ordenación y gestión del sistema universitario.
- Coordinar las actuaciones en materia de enseñanzas de régimen especial dirigidas a la obtención de títulos equivalentes a grado.
- Llevar a cabo las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, preparación de normativa, asesoramiento jurídico y, en general, las de nivel superior comunes a la actividad administrativa.
- Tramitar expedientes de subvenciones y de convenios.
- Dirigir o ejecutar las operaciones o actividades estadísticas que se le asignen, o delegarlas, bajo su supervisión.
- Tener, en relación con el Servicio, la condición de miembro de la Unidad Estadística de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o delegarla, bajo su supervisión.
- Atender las quejas y las sugerencias relacionadas con el Servicio.
- Coordinar la implantación y hacer el seguimiento de las medidas de seguridad para la protección de datos de carácter personal y la adecuación de los ficheros y archivos en la LOPD, así como mantener actualizado el documento de seguridad y el resto de documentación relacionada con la protección de datos de carácter personal.

 

SECRETARÍA GENERAL (PALMA). (UNIDAD: EDU0110001)

Jefe/a del Servicio de Organización y Gestión Administrativa (F0114034E)
Bajo la dependencia del jefe o la jefa del Departamento de los Servicios Jurídicos, le corresponde:
- Gestionar y tramitar los expedientes de fundaciones docentes cuyo protectorado está encomendado en la Consejería.
- Asesorar técnicamente a las direcciones generales de la Consejería.
- Coordinar la implantación y hacer el seguimiento de las medidas de seguridad para la protección de datos de carácter personal y la adecuación de los ficheros y archivos en la LOPD, así como mantener actualizado el documento de seguridad y el resto de documentación relacionada con la protección de datos de carácter personal.
- Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración de los cuales sea nombrado instructor en coordinación con el jefe o la jefa del Servicio Jurídico, así como gestionar y coordinar la tramitación de todos los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Consejería.
- Llevar a cabo las funciones que el secretario o la secretaria general y/o el jefe o la jefa del Departamento de los Servicios Jurídicos le encomienden.