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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 21920
Orden de la consejera de Familia y Servicios Sociales de modificación de la Orden de la consejera de Familia y Servicios Sociales de fecha 5 de junio de 2013 por la cual se aprueba la atribución de funciones en los puestos de trabajo de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y del Instituto Balear de la Mujer

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Texto

El artículo 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, otorga a los consejeros la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento cuando estos reglamentos tengan por objeto regular la organización y el funcionamiento de los servicios de su consejería.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 60 ext., de 2 de mayo de 2013), establece la estructura de las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El artículo 2.7 de este Decreto, establece la estructura orgánica básica y los órganos directivos de la Consejería de Familia y Servicios Sociales. Asimismo, en el anexo del Decreto 6/2013 figura el Instituto Balear de la Mujer como entidad adscrita en la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la organización interna de las consejerías y dispone, en el apartado tercero, que los consejeros, mediante una orden, tienen que desarrollar la estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, con el fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería.

El artículo 34.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que cada consejero o consejera determina las funciones de los puestos de trabajo adscritos a su consejería, con el informe previo de la consejería competente en materia de función pública. Las órdenes de funciones se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Con la finalidad de cumplir este mandato, de acuerdo con las pautas señaladas por la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero de 2012, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la cual se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las diferentes consejerías, y vista la necesidad de modificar la Orden de 5 de junio de 2013 (BOIB nº. 88 de 22 de junio de 2013), dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Se modifica la Orden de 5 de junio de 2013, por la cual se aprueba la atribución de funciones en los puestos de trabajo de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y del Instituto Balear de la Mujer, de conformidad con lo que establece el anexo 1.

Disposición final única

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 7 de octubre de 2013

 

La consejera de Familia y Servicios Sociales

Sandra Fernández Herranz

 

 

ANEXO 1

Modificación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

B. SECRETARÍA GENERAL

B1. SECRETARÍA GENERAL (PALMA) (UNIDAD: FAM0110001)

Allí donde dice:

Jefe/a de la Sección I (F01130569)

  • Emitir informes jurídicos en materia de convenios, contratos administrativos y convocatorias de subvenciones.

  • Elaborar informes, propuestas de resolución de recursos administrativos,  procedimientos administrativos y tareas de producción normativa.

  • Prestar asesoramiento jurídico y apoyar técnica, jurídica y administrativamente a las unidades y a los órganos de la Consejería, como también a los entes del sector público que dependen.

  • Llevar a cabo las tareas de carácter jurídico que le encomiende el jefe/a del Departamento de Asuntos Generales, o el jefe/a del Servicio Jurídico.

Debe decir:

Jefe/a de la Sección I (F01130569)

  • Emitir informes jurídicos en materia de convenios, contratos administrativos y convocatorias de subvenciones.

  • Elaborar informes, propuestas de resolución de recursos administrativos,  procedimientos administrativos y tareas de producción normativa.

  • Prestar asesoramiento jurídico y apoyar técnica, jurídica y administrativamente a las unidades y a los órganos de la Consejería, como también a los entes del sector público que dependen.

  • Ejecutar y hacer el seguimiento del Plan de Igualdad y en general el ejercicio de las funciones de apoyo a la Consejería en competencias en materia de igualdad de género del personal (responsable de igualdad).

  • Llevar a cabo las tareas de carácter jurídico que le encomiende el jefe/a del Departamento de Asuntos Generales, o el jefe/a del Servicio Jurídico.

Allí donde dice:

Jefe/a del Negociado II (F01110193)

  • Colaborar en el desarrollo y la ejecución de las funciones y las tareas en materia de gestión económica.

  • Llevar a cabo todas las otras tareas que le encomiende el jefe/a de Servicio de Gestión Económica.

Debe decir:

Jefe/a del Negociado II (F01110193)

  • Colaborar en el desarrollo y la ejecución de las funciones y las tareas en materia de gestión económica.

  • Tramitar y controlar los fondos que se tienen que justificar.

  • Hacer las funciones propias de cajero pagador.

  • Llevar a cabo todas las otras tareas que le encomiende el jefe/a del Servicio de Gestión Económica.