Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 18582
Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 7 de octubre de 2013 de modificación de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se desarrolla la regulación de los registros de contratos y de contratistas, creados por el Decreto 20/1997, de 7 de febrero
El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En virtud de estos decretos se atribuyó, a través de la Secretaría General, la competencia en materia de contratación pública a la nueva Consejería de Hacienda y Presupuestos.
Posteriormente, el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, ha modificado el citado Decreto 6/2013, en el sentido de configurar la nueva Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, a la que se atribuyen las competencias en el ámbito material de la contratación pública, así como de adscribir la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a esta nueva Dirección General.
La Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se desarrolla la regulación de los registros de contratos y de contratistas, creados por el Decreto 20/1997, de 7 de febrero, fue modificada por la Orden del consejero de Presidencia de 1 de octubre de 1999, que en su artículo 2 establece que, siempre que el texto de la Orden de 19 de diciembre de 1997 se refiera a la Dirección General de Patrimonio, ha de entenderse que la referencia se efectúa a la Dirección General de Patrimonio y Entidades Jurídicas.
Asimismo, la Orden de 19 de diciembre de 1997 se modificó mediante la Orden del consejero de Presidencia de 22 de mayo de 2003, y posteriormente se derogaron algunos de sus artículos mediante el Decreto 48/2012, de 8 de junio, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, y del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Pues bien, por razones de seguridad jurídica y para garantizar la calidad normativa, se modifican varios preceptos de la Orden para hacer referencia a la Dirección de la Abogacía, a la persona titular de la consejería o a la persona titular de la dirección general, según los casos, a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, cualquiera que sea en cada momento la denominación de la consejería y de la dirección general a la que esté adscrita. De este modo, se evitan futuras modificaciones de la Orden para su adaptación a las sucesivas reestructuraciones orgánicas del Gobierno de las Illes Balears.
Por todo ello, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas, de acuerdo con los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Modificaciones de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se desarrolla la regulación de los registros de contratos y de contratistas, creados por el Decreto 20/1997, de 7 de febrero
1. El apartado 3 del artículo 15 de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se desarrolla la regulación de los registros de contratos y de contratistas, creados por el Decreto 20/1997, de 7 de febrero, queda modificado de la siguiente manera:
3. Escritura o escrituras de poder o representación, inscritas en el Registro Mercantil en los casos en que sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente en la materia, declaradas suficientes por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 16 de la citada Orden queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 16. Una vez presentada la solicitud de inscripción y la documentación complementaria, si en ella se observara alguna deficiencia o defecto se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación, al amparo y con los efectos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la solicitud con los documentos que la acompañen y, en su caso, con las subsanaciones presentadas en el plazo antes citado se remitirán al jefe de la unidad administrativa del Registro de Contratistas para que emita un informe previo a la resolución que proceda sobre la inscripción del solicitante en este Registro y que corresponde dictar a la persona titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
3. El artículo 17 de la citada Orden queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 17. La denegación de la inscripción será motivada y, contra ella, cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la notificación de la resolución denegatoria.
4. El artículo 24 de la citada Orden queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 24. La persona titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta del secretario de dicha Junta Consultiva, tras ser evacuado el trámite de audiencia al interesado, y previo informe de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, podrá acordar la suspensión temporal o, en su caso, definitiva, de la inscripción relativa a aquel contratista del que obren datos y documentos registrales que estén incursos en falsedad, revistan inexactitudes de relevancia o en el supuesto de que no se hayan efectuado las comunicaciones previstas en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda.
Disposición adicional única
Denominaciones
Todas las denominaciones de órganos y cargos que en esta orden aparecen en género masculino han de entenderse referidas al género masculino o al femenino según el sexo del titular de quien se trate en cada caso.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedarán derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a esta orden.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de octubre de 2013
El consejero de Hacienda y Presupuestos
José Vicente Marí Bosó