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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 19744
Orden del consejero de Salud de 4 de octubre de 2013 por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Registro Poblacional de Cáncer de Mallorca

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Texto

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ostenta la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud, conforme al artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Dirección General de Salud Pública y Consumo ejercerá la competencia en materia de promoción y protección de la salud.

De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, se considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, que tendrá como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.

Tal y como viene establecido en la Ley 14/1986, en su artículo 6, las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias estarán dirigidas a la prevención de enfermedades y no únicamente a su curación. Por ello, los datos personales que se obtengan en el proceso asistencial de los pacientes tendrán como fin, además de servir a la curación o tratamiento del paciente, servir de instrumento para fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación y de docencia.

Por su parte, la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, dispone en su artículo 26 f que el Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, como parte del Sistema Nacional de Salud, tendrá como misión fundamental cumplimentar la información sanitaria para establecer la vigilancia e intervención epidemiológicas. El artículo 30 d de dicha Ley añade que, para la defensa y promoción de la salud pública, corresponderá a la Administración sanitaria la vigilancia y el análisis epidemiológicos, así como la responsabilidad de promover y gestionar los registros de enfermedades.

La Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, en su artículo 9, define el Sistema de Información en Salud Pública como un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción en salud pública, constituyendo un eje fundamental del sistema sanitario de las Illes Balears. En el ámbito de la salud pública es fundamental disponer de información sobre la incidencia de los diferentes tipos de cáncer, puesto que el cáncer es la primera causa de muerte en los hombres y la segunda en las mujeres. Dicha información sólo puede obtenerse a partir de un registro poblacional de cáncer.

Por esos motivos, se pretende la creación del fichero denominado Registro Poblacional de Cáncer de Mallorca, adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, como sistema específico de vigilancia epidemiológica de conformidad con el Decreto 15/1997, de 23 de enero, que crea y regula la Red de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, e integrado en el Sistema de Información de Salud Pública de las Illes Balears.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, tiene por objeto garantizar y proteger, en relación con el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente con respecto al honor y la intimidad personal y familiar.

El artículo 20 de la citada Ley establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá realizarse a través de una disposición general, publicada en el diario oficial correspondiente, en este caso el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El artículo 31.14 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección de datos de carácter personal respecto a los ficheros de titularidad de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma y de los entes u organismos de cualquier clase que estén vinculados o dependan de la misma.

El Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 153, de 31 de octubre de 2006), establece que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las disposiciones generales de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal adoptarán la forma de orden dictada por el respectivo titular de cada consejería.

La Ley Orgánica 15/1999 exige, además, que se adopten las medidas técnicas y organizativas precisas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece tres niveles de protección básico, medio y alto según el tipo de dato almacenado y la finalidad del fichero, fijando las diferentes medidas de seguridad que deberán adoptarse en función del nivel de protección asignado. También establece el contenido que ha de tener la disposición general de creación, modificación o supresión de ficheros.

En consecuencia, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 1 del Decreto 90/2006, de 20 de octubre, a propuesta de la Secretaría General y con el informe previo del Departamento del Área Jurídico-Administrativa, dicto la siguiente

 

ORDEN

 

Artículo 1

Creación del fichero

La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal denominado Registro Poblacional de Cáncer de Mallorca con el contenido establecido en el anexo de esta norma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 2

Órgano responsable del fichero

La Dirección General de Salud Pública y Consumo, como órgano responsable del fichero, adoptará, con la supervisión directiva de la Secretaría General de la Consejería de Salud, las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para proteger la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, y para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el ejercicio pleno de sus derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo.

 

Artículo 3

Secreto profesional y deber de confidencialidad

1. Las personas que participen en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal a los que se refiere la presente Orden estarán obligadas a mantener el secreto profesional, obligación que se mantendrá una vez finalizadas las relaciones con el órgano responsable del fichero, y tendrán que firmar un compromiso de confidencialidad.

2. A dichos efectos, el órgano responsable establecerá un documento de seguridad que contenga las reglas relativas a la asignación de funciones, obligaciones y responsabilidad del personal que intervenga en el tratamiento de los datos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

 

Artículo 4

Ejercicio de derechos

El ejercicio de los derechos que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, reconoce a las personas afectadas se realizará conforme a lo prescrito y de acuerdo con su normativa de desarrollo.

 

Disposición adicional única

Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos

La creación del fichero denominado Registro Poblacional de Cáncer de Mallorca será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

 

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 4 de octubre de 2013

 

El consejero de Salud

Martí Sansaloni Oliver

 

ANEXO

Denominación del fichero: Registro Poblacional de Cáncer de Mallorca.

Finalidad y usos previstos: conocer la incidencia anual de los diferentes tipos de cáncer por edad y sexo.

Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal: personas residentes en Mallorca diagnosticadas de algún tipo de cáncer.

Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar datos: todos los hospitales públicos y privados de Mallorca que están obligados al suministro de información conforme al artículo 8 del Decreto 15/1997, de 23 de enero, que crea y regula la Red de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Procedimiento de recogida de datos: registros hospitalarios de tumores, informes de anatomía patológica, informe de alta hospitalaria e historias clínicas.

Estructura básica del fichero: base de datos.

Datos registrados:

  • Datos identificativos del paciente: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, fecha de nacimiento y número de historia clínica o de historias clínicas.

  • Datos de características personales: provincia de nacimiento, municipio de residencia, edad, sexo y fecha de defunción.

  • Datos del tumor: localización, histología, TNM o estadio, fecha de diagnóstico, fuente de información inicial, otras fuentes consultadas, causa de defunción relacionada con el tumor (sí/no/desconocida).

Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado (mixto).

Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud del Gobierno de las Islas Baleares.

Órgano ante el que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Salud Pública y Consumo, c. Jesús, 38 A 07010 Palma.

Cesión de datos prevista: Servicio de Salud de las Islas Baleares; REDECAN (Red Nacional de Registros de Cáncer).

Transferencias de datos a terceros países: IARC (Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer).

Medidas de seguridad: nivel alto.