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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Núm. 16795
Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 11 de septiembre de 2013 de modificación de la Orden de 30 de mayo de 2013 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2013 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

 Mediante la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 30 de mayo de 2013 por la que regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2013 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se aprobaron determinadas normas específicas de gestión, ejecución, contabilización y liquidación de los presupuestos del ejercicio de 2013, con la finalidad esencial de cohonestar, en la medida de lo posible, el ejercicio de las competencias de gestión y ejecución presupuestaria correspondientes a los nuevos órganos superiores resultantes de la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, implantada por los decretos 5/2013 y 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, con la estructura de los créditos presupuestarios resultante de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

 En este sentido, la creación de las nuevas consejerías de Hacienda y Presupuestos y de Economía y Competitividad, por un lado, y de Salud y de Familia y Servicios Sociales, por otro, a las que se atribuyen las competencias que, anteriormente, se integraban, respectivamente, en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo y en la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, dio lugar a que las partidas presupuestarias relativas a los programas de dirección y servicios generales se imputaran únicamente a la Consejería de Hacienda y Presupuestos, en el primer caso, y a la Consejería de Salud, en el segundo, cuando realmente se trata de créditos que han de satisfacer, también, necesidades comunes a las otras dos consejerías.

 Ello aconseja modificar el anexo de la Orden de 30 de mayo de 2013, antes citada, con la finalidad de imputar tales partidas a la Consejería de Economía y Competitividad y a la Consejería de Familia y Servicios Sociales, además de a la Consejería de Hacienda y Presupuestos y a la de Salud, de forma que la competencia desde el punto de vista de la gestión y la ejecución presupuestaria pueda ser compartida, a modo de competencia alternativa, y cohonestar mejor en este punto la gestión presupuestaria con la realidad económica y material resultante de la organización actual de la Administración autonómica.

 Por todo ello, y haciendo uso de las facultades establecidas en la disposición adicional del Decreto 5/2013 y en la disposición adicional segunda del Decreto 6/2013, antes citados, dicto la siguiente

 

ORDEN

 

 Artículo único

Modificación del anexo de la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 30 de mayo de 2013 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2013 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 El anexo de la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 30 de mayo de 2013 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2013 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la parte relativa a la Consejería de Economía y Competitividad y a la Consejería de Familia y Servicios Sociales, queda modificado de la siguiente manera:

 

 

Consejería de Economía y Competitividad

14

141

611A

Dirección y servicios generales

14

142

612A

Planificación y ordenación de la política económica

14

142

612H

Gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea

14

143

315B

Salud y prevención de riesgos laborales

14

143

322A

Empleo e inserción laboral específicos

14

143

322B

Gestión de las relaciones laborales

14

147

121J

Gestión en materia de juego

14

147

315C

Fomento de la responsabilidad social

14

147

723A

Promoción industrial y tecnológica

14

147

763A

Ordenación, reforma y modernización de las estructuras comerciales

14

148

722A

Regulación y normativa industrial

14

148

731C

Fomento del uso de energías renovables y del ahorro de energía

14

149

521A

Ordenación, regulación y desarrollo de las telecomunicaciones

14

149

521B

Gestión de los sistemas y tecnologías de la información

14

149

542A

Innovación tecnológica

Consejería de Familia y Servicios Sociales

18

181

411A

Dirección y servicios generales

18

183

313C

Medidas judiciales y prevención del delito

18

183

313D

Protección y acción social

18

183

313F

Protección y defensa de los derechos de los menores

18

183

313G

Familia i unidades de convivencia

18

183

313I

Planificación y ordenación social

18

183

314A

Pensiones y prestaciones económicas

 

 Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

 Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a la presente orden.

 Disposición final única

Entrada en vigor

 Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que produzca todos sus efectos desde el día 2 de mayo de 2013.

 

 Palma, 11 de septiembre de 2013

 

 El consejero de Hacienda y Presupuestos

José Vicente Marí Bosó