Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 16795
Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 11 de septiembre de 2013 de modificación de la Orden de 30 de mayo de 2013 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2013 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Mediante la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 30 de mayo de 2013 por la que regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2013 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se aprobaron determinadas normas específicas de gestión, ejecución, contabilización y liquidación de los presupuestos del ejercicio de 2013, con la finalidad esencial de cohonestar, en la medida de lo posible, el ejercicio de las competencias de gestión y ejecución presupuestaria correspondientes a los nuevos órganos superiores resultantes de la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, implantada por los decretos 5/2013 y 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, con la estructura de los créditos presupuestarios resultante de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
En este sentido, la creación de las nuevas consejerías de Hacienda y Presupuestos y de Economía y Competitividad, por un lado, y de Salud y de Familia y Servicios Sociales, por otro, a las que se atribuyen las competencias que, anteriormente, se integraban, respectivamente, en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo y en la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, dio lugar a que las partidas presupuestarias relativas a los programas de dirección y servicios generales se imputaran únicamente a la Consejería de Hacienda y Presupuestos, en el primer caso, y a la Consejería de Salud, en el segundo, cuando realmente se trata de créditos que han de satisfacer, también, necesidades comunes a las otras dos consejerías.
Ello aconseja modificar el anexo de la Orden de 30 de mayo de 2013, antes citada, con la finalidad de imputar tales partidas a la Consejería de Economía y Competitividad y a la Consejería de Familia y Servicios Sociales, además de a la Consejería de Hacienda y Presupuestos y a la de Salud, de forma que la competencia desde el punto de vista de la gestión y la ejecución presupuestaria pueda ser compartida, a modo de competencia alternativa, y cohonestar mejor en este punto la gestión presupuestaria con la realidad económica y material resultante de la organización actual de la Administración autonómica.
Por todo ello, y haciendo uso de las facultades establecidas en la disposición adicional del Decreto 5/2013 y en la disposición adicional segunda del Decreto 6/2013, antes citados, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Modificación del anexo de la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 30 de mayo de 2013 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2013 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El anexo de la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 30 de mayo de 2013 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2013 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la parte relativa a la Consejería de Economía y Competitividad y a la Consejería de Familia y Servicios Sociales, queda modificado de la siguiente manera:
Consejería de Economía y Competitividad |
14 |
141 |
611A |
Dirección y servicios generales |
14 |
142 |
612A |
Planificación y ordenación de la política económica |
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14 |
142 |
612H |
Gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea |
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14 |
143 |
315B |
Salud y prevención de riesgos laborales |
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14 |
143 |
322A |
Empleo e inserción laboral específicos |
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14 |
143 |
322B |
Gestión de las relaciones laborales |
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14 |
147 |
121J |
Gestión en materia de juego |
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14 |
147 |
315C |
Fomento de la responsabilidad social |
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14 |
147 |
723A |
Promoción industrial y tecnológica |
|
14 |
147 |
763A |
Ordenación, reforma y modernización de las estructuras comerciales |
|
14 |
148 |
722A |
Regulación y normativa industrial |
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14 |
148 |
731C |
Fomento del uso de energías renovables y del ahorro de energía |
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14 |
149 |
521A |
Ordenación, regulación y desarrollo de las telecomunicaciones |
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14 |
149 |
521B |
Gestión de los sistemas y tecnologías de la información |
|
14 |
149 |
542A |
Innovación tecnológica |
Consejería de Familia y Servicios Sociales |
18 |
181 |
411A |
Dirección y servicios generales |
18 |
183 |
313C |
Medidas judiciales y prevención del delito |
|
18 |
183 |
313D |
Protección y acción social |
|
18 |
183 |
313F |
Protección y defensa de los derechos de los menores |
|
18 |
183 |
313G |
Familia i unidades de convivencia |
|
18 |
183 |
313I |
Planificación y ordenación social |
|
18 |
183 |
314A |
Pensiones y prestaciones económicas |
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a la presente orden.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que produzca todos sus efectos desde el día 2 de mayo de 2013.
Palma, 11 de septiembre de 2013
El consejero de Hacienda y Presupuestos
José Vicente Marí Bosó