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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 13367
Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 9 de julio de 2013, por la cual se regula el procedimiento para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de Educación en comisión de servicios

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 2 convoca los poderes públicos a favorecer la calidad de la enseñanza, en base al impulso de factores fundamentales, entre los cuales, específicamente, remarca la inspección educativa como factor de calidad. Por otra parte, la misma ley, en el título VII recoge, entre otros aspectos, las funciones, las atribuciones y la organización de la inspección educativa.

En virtud del Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de enseñanza no universitaria, se transfirió la inspección de educación a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que asumió desde aquel momento los actos administrativos referentes a la elaboración, la aprobación de las previsiones de necesidades de personal, como también la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes.

El artículo 36 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en relación con los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución Española, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en materia de educación.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es el que otorga la competencia en materia de inspección educativa y evaluación del sistema educativo, y de ordenación y gestión del personal docente y del personal de administración y servicios en centros educativos, a la consejera de Educación, Cultura y Universidades, a través de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades y la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, respectivamente.

El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes en qué se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de esta Ley, regula el acceso al cuerpo de inspectores de educación. En el artículo 41 de este Real decreto se establecen los requisitos para acceder en el cuerpo de inspectores, los cuales serán exigibles, también en aquéllos que quieran ocupar las vacantes de la plantilla de inspectores de educación en comisión de servicios.

El Decreto 36/2001 de 9 de marzo, por el cual se regula la inspección educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, es la norma que determina la organización y el funcionamiento de la inspección educativa en las Islas Baleares. En el artículo 19, establece que los funcionarios docentes no universitarios que cumplan determinados requisitos pueden ocupar accidentalmente las vacantes de la plantilla de inspectores o inspectoras de educación en comisión de servicios. Para ocupar estas vacantes será preceptiva la convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Desde la asunción de las competencias en educación por parte del Gobierno de las Illes Balears, la Administración educativa ha utilizado siempre la convocatoria pública de concurso de méritos para la ocupación de puestos de trabajo de la Inspección Educativa; en concreto, se han realizado cinco convocatorias por este procedimiento habitual y consolidado.

En todas las convocatorias realizadas se han ofrecido las plazas para su ocupación de manera diferenciada por islas. Los aspirantes seleccionados han sido adscritos por orden de prioridad en función de la puntuación obtenida y de la opción manifestada para una o diversas islas, de acuerdo con la oferta de plazas diferenciada. La ocupación de las plazas se llevaba a cabo mediante comisión de servicios para un curso escolar, prorrogable anualmente al puesto de trabajo específico, si persistían las circunstancias y las necesidades que motivaron su nombramiento. Asimismo, habitualmente las resoluciones de adjudicación de las plazas obtenidas preveían, en caso necesario, la propuesta, sin más trámites, de aquéllos que, habiéndose presentado a la convocatoria del concurso, no hubieran obtenido plaza, siguiendo el orden de prelación establecido a la resolución definitiva de los méritos obtenidos.

No obstante, la disposición transitoria única de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 2 de mayo de 2011, por la cual se regula el procedimiento para la provisión temporal en comisión de servicios de puestos de trabajo de inspección educativa por funcionarios docentes no universitarios (BOIB 26/05/2011 nº. 77), propició la cobertura de vacantes de acuerdo con un nuevo procedimiento previsto en el artículo 6 de la mencionada orden.

Por todo eso, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas y la mejora de la calidad del sistema educativo y con el objeto de regular el procedimiento para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de educación en comisión de servicios en el Departamento de Inspección Educativa, a propuesta de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades y de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, oída la Mesa Sectorial de Educación en sesión de fecha 17 de abril de 2013, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta orden es regular el procedimiento para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de educación en comisión de servicios, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

Artículo 2

Sistema de ocupación

El sistema para ocupar los puestos de trabajo de inspectores de Educación en comisión de servicios es la convocatoria pública de concurso de méritos, mediante Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades.

Artículo 3

Ocupación de las plazas

Los aspirantes seleccionados en cada convocatoria pública que obtengan una plaza en cualquiera de las sedes territoriales del Departamento de Inspección Educativa (Mallorca, Menorca y Eivissa-Formentera) se quedarán durante un curso escolar, prorrogable. La concesión de la prórroga queda condicionada al informe positivo del jefe del Departamento de Inspección Educativa, sobre el cumplimiento de las funciones del puesto de trabajo desarrollado.

Para ocupar una plaza en una sede diferente a la obtenida, tendrán que participar en una nueva convocatoria pública de concurso de méritos.

Artículo 4

1. Por motivos de licencia por enfermedad de más de 6 meses del titular definitivo o temporal de una plaza, se puede ofrecer la plaza en sustitución a un aspirante de la misma isla o unidad territorial.

2. La sustitución se hace siguiendo el sistema de cobertura de plazas siguiente:

a) En primer lugar, por los inspectores de carrera con destino definitivo que por alguna causa justificada ante del jefe del Departamento, quieran ir temporalmente.

b) En segundo lugar, según la puntuación obtenida en la lista de aspirantes.

3. En ningún caso se hará una convocatoria específica para cubrir sustituciones.

Artículo 5

Renuncias

1. Los funcionarios docentes no universitarios que ocupan una plaza de inspector en comisión de servicios o aquéllos a los cuales se les ofrece una plaza pueden renunciar.

2. La renuncia produce los efectos siguientes:

a) Perder la posición de la lista a la cual pertenece.

b) Se procederá a ofrecer la plaza al siguiente aspirante de acuerdo con la puntuación obtenida en la lista de aspirantes.

 

Artículo 6

Convocatoria para acceder en el cuerpo de inspectores de educación

El concurso oposición de acceso al cuerpo de inspectores de educación modifica las listas existentes. De manera que los aspirantes que han superado el proceso selectivo y han obtenido plaza salen de la lista de la cual formaban parte y los aspirantes que no han obtenido plaza o no han superado el proceso selectivo se integran en una lista ordenada según la puntuación que han obtenido en el concurso oposición. En caso de empate se siguen los criterios de desempate siguiente:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, según el orden establecido en la respectiva convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos según el orden establecido en la convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, según el orden establecido en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persiste el empate, las convocatorias establecerán un quinto criterio de desempate.

Artículo 7

Bases de la convocatoria

Las bases que tienen que regir las convocatorias públicas para ocupar accidentalmente las vacantes de la plantilla de inspectores de Educación en comisión de servicios son las que figuran en el anexo I de esta Orden.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la orden del consejero de Educación y Cultura de 2 de mayo de 2011, por la cual se regula el procedimiento para la provisión temporal en comisión de servicios de puestos de trabajo de inspección educativa por funcionarios docentes no universitarios.

Disposición final primera

Aplicación y despliegue

Se faculta al Secretario Autonómico de Educación, Cultura y Universidades y al director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos para llevar a cabo las actuaciones necesarias para desplegar esta Orden en el marco de sus competencias, sin perjuicio de los actos de aplicación y despliegue que puedan corresponder a órganos diferentes.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 9 de julio de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

 Joana Maria Camps Bosch

 

ANEXO I

 Bases que tienen que regir las convocatorias públicas para ocupar puestos de trabajo de inspectores de Educación en comisión de servicios.

 Base 1. Órgano convocante

Mediante Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades se procederá a dar cumplimiento a la convocatoria pública establecida en el artículo 2 de esta Orden.

 Base 2. Requisitos de participación

Pueden participar en el concurso el personal funcionario que acredite estar en posesión de los requisitos siguientes:

1. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, grado universitario o título equivalente.

2. Pertenecer a alguno de los cuerpos de personal funcionario docentes en qué se refiere el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que imparten las enseñanzas del sistema educativo aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo)

3. Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

4. Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación legalmente homologable.

Base 3. Plazas que se tienen que cubrir especificadas por islas o unidad territorial

Las plazas vacantes se tienen que cubrir por el procedimiento que regula esta Orden y se tienen que especificar de manera diferenciada por islas (Mallorca y Menorca) o unidad territorial (entendida como el conjunto de las islas de Eivissa y Formentera) en cada Resolución mediante la cual se realice la convocatoria pública de concurso de méritos.

 Base 4. Comisión de selección y valoración

La Comisión de selección y valoración está integrada por los miembros siguientes:

- El jefe o la jefa de Departamento de Inspección Educativa.

- Tres inspectores preferentemente de los cuerpos de Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en activo, uno de los cuales puede ser de otra Comunidad Autónoma en activo, designados a propuesta del titular de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, atendiendo al principio de especialidad. Actuará como secretario/a el inspector/a de menor antigüedad. En caso de igualdad, el de menor edad.

- Un funcionario de carrera adscrito a la consejería competente en materia de función pública de igual o superior nivel de complemento de destino al asignado al cuerpo de inspectores de educación, que tenga conocimientos específicos de los puestos de trabajo de inspectores de educación y designado por la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.

De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la ocupación pública, tienen que procurar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

 El titular de la presidencia de la comisión será designado a propuesta del titular de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades entre los miembros que la integran.

 Los representantes de los sindicatos con representación en la mesa sectorial del sector público pueden asistir, como observadores, a las sesiones de las fases del procedimiento que sean públicas, convocadas por la Comisión de selección y valoración.

En este sentido, se entiende como fases públicas, las fases de concurso y la de proyecto.

 Las funciones de la Comisión de selección y valoración serán:

a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de admisión.

b) Valorar los méritos alegados por los concursantes.

c)Resolver cualquier duda, cuestión, incidencia o reclamación que se plantee durante el procedimiento del concurso.

d)Valorar el proyecto y la entrevista de cada uno de los candidatos.

e)Formular la propuesta de candidatos seleccionados para cubrir las plazas de inspectores accidentales.

f) Cualquier otro que exija la instrucción del procedimiento del concurso.

Base 5. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección se desarrollará en dos fases:

A. Fase de concurso

Se valorarán los méritos siguientes: la trayectoria profesional hasta un máximo de 6,5 puntos, ejercicio como inspector accidental y de cargos directivos y de coordinación didáctica: hasta un máximo de 6 puntos, y la preparación científica, didáctica y otros méritos: hasta un máximo de 4,5 puntos. La valoración total de la fase de concurso es de un máximo de 17 puntos. Para superar esta fase, será imprescindible obtener una puntuación mínima de 8,5 puntos. Caso de no alcanzar esta puntuación mínima, el aspirante se considerará excluido del proceso selectivo.

 

 B. Fase de proyecto y entrevista

La valoración total de la fase de proyecto y entrevista es de un máximo de 15 puntos.

B1. Proyecto. Los candidatos tienen que presentar un proyecto que, basado en la normativa que rige la inspección educativa, plantee la organización y el funcionamiento de ésta en el marco de las directrices del Plan de actuación del departamento de Inspección Educativa y del Programa de Actuación vigente, así como las propuestas de intervención. La valoración del proyecto es de un máximo de 8 puntos.

B2. Entrevista. Los aspirantes que hayan superado la fase de concurso serán convocados por la Comisión de selección a una entrevista con una doble finalidad:

1. Defensa del proyecto presentado. La valoración es de un máximo de 4 puntos.

2. Debate con el tribunal sobre aspectos del proyecto o cualquiera otro tema relacionado con la legislación educativa vigente, la normativa reguladora de la inspección educativa, o el planteamiento de cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio de la función inspectora. La valoración de la entrevista es de un máximo de 3 puntos.

Para superar esta fase, será imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los apartados B1 y B2. Caso de no alcanzar esta puntuación mínima en cada uno de los apartados, el aspirante se considerará excluido del proceso selectivo.

 De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, en los casos de infra representación del sexo femenino en la oferta de ocupación pública, se ha de establecer que, si concurren méritos iguales entre dos candidatos o más, se tienen que seleccionar las mujeres, a menos que haya motivos no discriminatorios para preferir al hombre una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos.

 Base 6. Resolución de la convocatoria.

Listas provisionales y definitivas

La Comisión de selección y valoración publicará la lista provisional de aspirantes que han superado las diferentes fases de la convocatoria, y abrirá un plazo para la presentación de reclamaciones. Una vez resueltas las reclamaciones la comisión enviará a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos una lista de los aspirantes ordenada de mayor a menor puntuación obtenida de la suma de los resultados finales de las fases de concurso y de proyecto y entrevista. El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dictará la correspondiente propuesta de resolución que será elevada a la consejera de Educación, Cultura y Universidades para que dicte la Resolución correspondiente a la adjudicación, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que determinan los artículos 8.2a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura i Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.