Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 13235
Orden del consejero de Economía y Competitividad de 8 de julio de 2013 sobre modalidades de apuestas hípicas
El artículo 30.29 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, salvo las apuestas mutuas deportivas benéficas.
La Resolución del Parlamento de las Illes Balears de 9 de noviembre de 1998, aprobada por unanimidad de los grupos políticos, insta al Gobierno de las Illes Balears a que, en el plazo de seis meses, dicte la normativa necesaria para que sean posibles en las Illes Balears las apuestas fuera de los hipódromos.
En este contexto, se dictó el Decreto 33/1999, de 26 de marzo, por el que se regulan las apuestas hípicas en las Illes Balears, desarrollado mediante la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1999 que regula las apuestas hípicas en las Illes Balears, y se convocó el concurso público para la adjudicación de la autorización para organizar, explotar y gestionar las apuestas externas.
Dado que resultaron infructuosas las iniciativas anteriores y que constituye una prioridad pública el fomento de las carreras de caballos al trote, ya que son una de las manifestaciones más importantes de la cultura deportiva de las Illes Balears, se dictó el Decreto 108/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan las apuestas hípicas y los juegos de promoción del trote, el cual derogó el Decreto 33/1999.
Por otra parte, la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, prevé el régimen de gestión de las apuestas hípicas y los juegos de promoción del trote.
Para desarrollar el Decreto 108/2001, se dictó la Orden reguladora de las apuestas externas y los juegos de promoción del trote de 9 de abril de 2002, modificada por las órdenes del consejero de interior de 28 de febrero de 2005 y de 26 de julio de 2006.
Posteriormente, se dictó la Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el Catálogo de juegos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de actualizar este Catálogo, regulado por la Orden del consejero de Interior de 6 de noviembre de 2002.
Finalmente, la aprobación del Decreto Ley 7/2011, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego, supuso la primera regulación autonómica con rango de ley en materia de juego en la Comunidad Autónoma, si bien con un alcance parcial. Este Decreto Ley fue derogado por la Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se Establece el Régimen Sancionador en Diversas Materias en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se Fijan Medidas Administrativas Urgentes en Materia de Juego, que en la disposición adicional cuarta atribuyó la explotación provisional de las apuestas hípicas externas a las entidades que, cuando entró en vigor, gestionaban y explotaban las apuestas internas.
El artículo 2.2 b del Decreto 6/2013, de 2 mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el ejercicio de las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.
El objeto de esta Orden es regular las modalidades de apuestas hípicas, tanto internas como externas, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 108/2011, por lo que se derogan expresamente, con respecto a las apuestas internas, el título III de la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1999 por la que se desarrollan los tipos de apuestas mutuas sobre carreras de caballos de trote previstos en el Decreto 33/1999, de 26 de marzo, por el que se regulan las apuestas hípicas en las Illes Balears, que mantenía su vigencia de acuerdo con la previsión contenida en la disposición derogatoria de la Orden de 9 de abril de 2002 y, con respecto a las apuestas externas, los artículos 7 y 9 de la Orden de 9 de abril de 2002.
Es por ello que, de acuerdo con las disposiciones normativas mencionadas, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas legalmente de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, el artículo 5 y la disposición final segunda del Decreto 108/2001, y el Decreto 6/2013, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Objeto
Las apuestas hípicas, internas y externas, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears se tienen que hacer de acuerdo con las modalidades que establece el anexo de esta Orden.
Disposición adicional única
Denominación
Todas las denominaciones de órganos, cargos, profesiones y funciones que aparecen en esta Orden en género masculino se tienen que entender referidas al género masculino o al femenino según el sexo del titular de quien se trate.
Disposición derogatoria única
Derogación de normas
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden y, en concreto, las disposiciones siguientes:
- El título III de la Orden de 2 de junio de 1999 del consejero de Economía y Hacienda por la que se desarrollan los tipos de apuestas mutuas sobre carreras de caballos de trote previstos en el Decreto 33/1999, de 26 de marzo, por el que se regulan las apuestas hípicas en las Illes Balears.
- Los artículos 7 y 9 de la Orden de 9 de abril de 2002 reguladora de las apuestas externas y los juegos de promoción del trote dictada en desarrollo del Decreto 108/2001, de 3 de agosto.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de julio de 2013
El consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez
Anexo
1. Apuesta sencilla hipódromo
Consiste en designar un caballo escogido entre los participantes de una carrera. Las apuestas sencillas hipódromo se pueden concertar bajo dos modalidades: al ganador y al colocado.
a) La apuesta sencilla hipódromo al ganador consiste en la designación del caballo al que sea atribuido el primer lugar al establecerse el resultado definitivo de la carrera. Se puede concertar en cualquier carrera en que participen, al menos, tres caballos de propietarios diferentes. En caso de participar más de un caballo de la misma cuadra o propietario, a efectos de esta apuesta se consideran como uno solo todos los pertenecientes a una misma cuadra o propietario.
b) La apuesta sencilla hipódromo al colocado consiste en la designación de un caballo al que, al establecerse el resultado definitivo de la carrera, sea atribuido:
1r. El primer o el segundo lugar, cuándo el número de participantes de la carrera esté comprendido entre seis y diez caballos, ambos inclusive.
2n. El primer, el segundo o el tercer lugar, cuándo el número de participantes sea de once caballos o más.
Por lo tanto, en las carreras en que participen cinco o menos de cinco caballos no se pueden concertar apuestas sencillas hipódromo al colocado.
2. Apuesta sencilla exterior
Consiste en designar un caballo escogido entre los participantes de una carrera. Las apuestas sencillas externas se pueden concertar bajo dos modalidades: al ganador y al colocado.
a) La apuesta sencilla externa al ganador consiste en la designación del caballo al que sea atribuido el primer lugar al establecerse el resultado definitivo de la carrera. La designación se puede concertar en cualquier carrera en que participen, al menos, dos caballos de propietarios diferentes o no emparejados. En caso de que participen más de un caballo del mismo propietario o caballos emparejados, a efectos de esta apuesta se consideran como uno solo todos los pertenecientes a un mismo propietario o los caballos emparejados.
b) La apuesta sencilla externa al colocado consiste en la designación de un caballo al que, al establecerse el resultado definitivo de la carrera, sea atribuido:
1r. El primer o el segundo lugar, cuando el número de participantes de la carrera esté comprendido entre cuatro o siete caballos, ambos incluidos.
2n. El primer, el segundo o el tercer lugar, cuando el número de participantes sea de ocho caballos o más.
Por lo tanto, en las carreras en que participen tres o menos de tres caballos no se pueden concertar apuestas sencillas externas al colocado.
3. Apuesta encadenada sencilla
Está formada por una sucesión de apuestas sencillas al ganador o al colocado sobre diversas carreras, consecutivas o no, de una misma reunión. La ganancia o devolución originada por una apuesta en una carrera se tiene que reinvertir automáticamente en la apuesta siguiente.
Los apostantes tienen la facultad de indicar para cada apuesta si quieren reinvertir la totalidad, la mitad o una parte, hasta una cuantía máxima precisada de la ganancia o devolución resultante de la apuesta inmediatamente anterior. En el caso de una reinversión por mitades, la suma reinvertida se redondea al múltiplo superior del mínimo establecido para la apuesta. Todo residuo de ganancia o devolución inferior al mínimo establecido para la apuesta, no reinvertido, se otorga definitivamente al apostante.
4. Apuesta gemela al ganador
Consiste en designar los caballos de una misma carrera a los que, al establecerse el resultado definitivo, sean atribuidos los dos primeros lugares. Se puede concertar en cualquier carrera en que participen, al menos, tres caballos de propietarios diferentes.
Si en la carrera participan menos de siete caballos, el acierto tiene que consistir en la designación de los dos primeros clasificados en el mismo orden que se establezca como resultado definitivo de la carrera (gemela no reversible o en orden).
Si la carrera tiene siete o más participantes, el acierto se limita a seleccionar los caballos que ocupan el primer y el segundo lugar, cualquiera que sea el orden entre sí (gemela reversible o sin orden).
No obstante, la empresa explotadora de la apuesta tiene la potestad de modificar, después de informar al público, el número de caballos necesarios para que una apuesta gemela sea reversible o no.
5. Apuesta gemela al colocado
Consiste en designar dos caballos de una misma carrera a los que, al establecerse el resultado definitivo, sean atribuidos dos cualesquiera de los tres primeros lugares.
6. Apuesta gemela exterior o couplé
Consiste en designar dos caballos de una misma carrera y en especificar la modalidad de apuesta: gemela exterior o couplé ganador, o gemela exterior o couplé colocado y gemela exterior en orden.
a) Una apuesta gemela externa o couplé ganador se paga si los dos caballos escogidos ocupan los dos primeros lugares de la carrera.
b) Una apuesta gemela externa o couplé colocado se paga si los dos caballos escogidos ocupan dos de los tres primeros lugares de la carrera.
c) Una apuesta gemela externa en orden se paga si los dos caballos escogidos ocupan los dos primeros lugares de la carrera en el orden que ha designado el apostante.
7. Apuesta 2 de 4
Consiste en designar dos caballos de una misma carrera, y se paga si los dos caballos escogidos ocupan dos de los cuatro primeros lugares de la carrera.
8. Apuesta doble
Consiste en la designación de dos caballos de carreras diferentes a los que, al establecerse el resultado definitivo de cada una, sea atribuido el primer lugar de la carrera respectiva. Con la excepción de la carrera con un solo participante, esta apuesta se puede concertar cualquiera que sea el número de caballos que participen en cada una de las pruebas que la integran. Estas apuestas se tienen que concertar sobre carreras consecutivas o sobre dos carreras cualesquiera de la reunión.
9. Apuesta triple
Consiste en la designación de tres caballos de carreras diferentes a los que, al establecerse el orden definitivo de cada una, sea atribuido el primer lugar de la carrera respectiva.
Si se produce una combinación ganadora sin acertante y después de informar al público, el fondo repartible generado tiene que aumentar el nuevo fondo que se constituya con la apuesta triple de la próxima reunión.
10. Apuesta trío
Consiste en la designación de tres caballos participantes en una misma carrera a los que, al establecerse el resultado definitivo, sean atribuidos los tres primeros lugares, aunque no sea en el mismo orden de llegada.
Si se produce una combinación ganadora sin acertante y después de informar al público, el fondo repartible generado tiene que aumentar el nuevo fondo que se constituya con la apuesta trío de una carrera posterior, en la misma reunión o en una diferente.
11. Apuesta trío exterior
Consiste en la designación de tres caballos participantes en una misma carrera a los que, al establecerse el resultado definitivo, sean atribuidos los tres primeros lugares, aunque no sea en el mismo orden de llegada.
Si se produce una combinación ganadora sin acertante, el fondo repartible se tiene que aplicar a la combinación de los caballos clasificados primero, segundo y cuarto; si no hay, a la combinación de los caballos clasificados primero, tercero y cuarto, y si tampoco hay, a la combinación de los caballos clasificados segundo, tercero y cuarto. Si persiste la ausencia de combinación ganadora, se devuelven todas las apuestas trío.
12. Apuesta trío en orden o tripleta
Consiste en la designación de tres caballos participantes en una misma carrera a los que, al establecerse el resultado definitivo, sea atribuido el orden de llegada indicado en el billete de la apuesta.
Si se produce una combinación ganadora sin acertante y después de informar al público, el fondo repartible generado tiene que aumentar el nuevo fondo que se constituya con la apuesta trío en orden de una carrera posterior, en la misma reunión o en una diferente.
13. Apuesta terceto o tiercé
Consiste en la designación de tres caballos de una misma carrera y en precisar el orden de clasificación en la llegada, y se paga si los tres caballos escogidos ocupan los tres primeros lugares de la carrera.
Se produce un dividendo denominado en orden si el orden estipulado por el apostante es conforme al orden de llegada de la carrera.
Asimismo, se produce otro dividendo denominado sin orden o de base cuando el orden de llegada estipulado por el apostante es diferente del orden de llegada de la carrera.
A cada una de las dos situaciones anteriores se aplica la mitad del fondo repartible.
14. Apuesta cuádruple o jackpot
Consiste en la designación de cuatro caballos de carreras diferentes a los que, al establecerse el orden definitivo de cada una, sea atribuido el primer lugar de la carrera respectiva.
Si se produce una combinación ganadora sin acertante y después de informar al público, el fondo repartible generado tiene que aumentar el nuevo fondo que se constituya con la apuesta cuádruple de la próxima reunión.
15. Apuesta doble gemela
La apuesta doble gemela consiste en designar cuatro caballos, agrupados de dos en dos en dos apuestas gemelas reversibles, correspondiendo cada una a una carrera diferente; el acierto se vincula a la designación correcta de todas y cada una de las dos gemelas reversibles. Estas apuestas se tienen que concertar sobre carreras consecutivas o sobre dos carreras cualesquiera de la reunión.
En caso de que se produzca una combinación ganadora sin acertante y después de informar al público, el fondo repartible generado tiene que aumentar el nuevo fondo que se constituya con la apuesta doble gemela de un acontecimiento posterior, en la misma reunión o en una diferente.
16. Apuesta cuarto reversible
Consiste en la designación de cuatro caballos participantes en una misma carrera a los que, al establecerse el resultado definitivo, sean atribuidos los cuatro primeros lugares, aunque no sea en el mismo orden de llegada.
Si se produce una combinación ganadora sin acertante y después de informar al público, el fondo repartible generado tiene que aumentar el nuevo fondo que se constituya con la apuesta a cuatro reversible de una carrera posterior en la misma reunión o en una diferente.
17. Apuesta cuarto en orden
Consiste en la designación de cuatro caballos participantes en una misma carrera a los que, al establecerse el resultado definitivo, sea atribuido el orden de llegada indicado en el billete de la apuesta.
Si se produce una combinación ganadora sin acertante y después de informar al público, el fondo repartible generado tiene que aumentar el nuevo fondo que se constituya con la apuesta cuatro en orden de una carrera posterior en la misma reunión o en una diferente.
18. Apuesta cuarteto o quarté
Consiste en designar cuatro caballos de una misma carrera y en precisar el orden de clasificación en la llegada, y se paga si los cuatro caballos escogidos ocupan los cuatro primeros lugares de la carrera.
Se produce un dividendo denominado en orden si el orden estipulado por el apostante es conforme al orden de llegada de la carrera.
Asimismo, se produce otro dividendo denominado sin orden o de base cuando el orden de llegada que ha estipulado al apostante es diferente del orden de llegada de la carrera.
A cada una de las dos situaciones anteriores se aplica la mitad del fondo repartible.
19. Apuesta cuarteto plus o quarté plus
Consiste en designar cuatro caballos de una misma carrera y en precisar el orden de clasificación en la llegada, y se paga si al menos tres de los cuatro caballos escogidos ocupan los tres primeros lugares de la carrera.
Se produce un dividendo denominado en orden si los cuatro caballos escogidos ocupan los cuatro primeros lugares de la carrera y si el orden que ha estipulado al apostante para los cuatro caballos designados es conforme al orden exacto de llegada de la carrera.
Asimismo, se produce otro dividendo denominado sin orden o de base cuando el orden de llegada que ha estipulado al apostante para los cuatro caballos escogidos es diferente del orden de llegada de la carrera.
Además, todas las combinaciones de cuatro caballos que contengan los caballos clasificados en los tres primeros lugares de la carrera, sea cual sea el orden estipulado por el apostante para estos tres caballos, y un caballo clasificado en un orden posterior al cuarto dan lugar a un dividendo denominado bonus.
El fondo repartible de la apuesta se distribuye de la manera siguiente:
a) El 25 % para los acertantes del cuarteto plus o quarté plus en orden.
b) El 35 % para los acertantes del cuarteto plus o quarté plus sin orden.
c) El 40 % para los acertantes del cuarteto plus o quarté plus bonus.
20. Apuesta quíntuple
Consiste en la designación de cinco caballos de carreras diferentes a los que, al establecerse el orden definitivo de cada una, sea atribuido el primer lugar de la carrera respectiva.
Si se produce una combinación ganadora sin acertante y después de informar al público, el fondo repartible generado tiene que aumentar el nuevo fondo que se constituya con la apuesta quíntuple de la próxima reunión.
21. Apuesta quinteto plus o quinté plus
Consiste en designar cinco caballos de una misma carrera y en precisar el orden de clasificación en la llegada, y se paga si al menos tres de los cinco caballos escogidos ocupan los tres primeros lugares de la carrera.
Se produce un dividendo denominado en orden si los cinco caballos escogidos ocupan los cinco primeros lugares de la carrera y si el orden que ha de estipular al apostante para los cinco caballos designados es conforme al orden exacto de llegada de la carrera.
Asimismo, se produce otro dividendo denominado sin orden o de base cuando el orden de llegada que ha estipulado el apostante para los cinco caballos escogidos sea diferente del orden de llegada de la carrera.
Además, todas las combinaciones de cinco caballos que contengan cuatro caballos clasificados en los cinco primeros lugares de la carrera, sea cual sea el orden estipulado por el apostante para estos cuatro caballos, y un caballo clasificado en un orden posterior al quinto dan lugar a los dividendos siguientes:
a) Bonus 4, si estos cuatro caballos se han clasificado en los cuatro primeros lugares de la carrera.
b) Bonus 4 sobre 5, si uno de estos caballos se ha clasificado en el quinto lugar.
Asimismo, todas las combinaciones de cinco caballos que contengan tres caballos clasificados en los tres primeros lugares de la carrera, cualquiera que sea el orden estipulado por el apostante para estos tres caballos, y dos caballos clasificados en un orden posterior al cuarto dan lugar a un dividendo denominado bonus 3.
El fondo repartible de la apuesta se distribuye de la manera siguiente:
a) El 3 % para constituir un fondo.
b) El 33,75 % del fondo repartible quinteto plus se aplica en el cálculo de los dividendos quinteto plus.
c) El 15 % del fondo repartible bonus 4 se aplica al cálculo de los dividendos bonus 4.
d) El 25 % del fondo repartible bonus 4 sobre 5, se aplica al cálculo de los dividendos bonus 4 sobre 5.
e) El 26,25 % del fondo repartible bonus 3 se aplica al cálculo de los dividendos bonus 3.
Un número plus de 0001 a 3000 determinado aleatoriamente se adjudica en el momento de registrar la apuesta de cada combinación unitaria o fórmula de apuesta al quinteto plus o quinté plus.
Después de la salida confirmada de la carrera que sirve de soporte a la apuesta al quinteto plus o quinté plus, se selecciona de manera aleatoria un número y sólo uno, comprendido entre el 0001 y el 3000, ambos inclusive, denominado número plus ganador.
a) Cuando una combinación quinteto plus o quinté plus da lugar al dividendo denominado en orden y además contiene el número plus ganador, tiene derecho al pago del dividendo del fondo.
b) Cuando una combinación quinteto plus o quinté plus da lugar al dividendo denominado sin orden o de base y además contiene el número plus ganador, tiene derecho a diez veces este dividendo.
c) Cuando una combinación quinteto plus o quinté plus da lugar al dividendo denominado bonus 4 y además contiene el número plus ganador, tiene derecho a diez veces este dividendo.
d) Cuando una combinación quinteto plus o quinté plus da lugar al dividendo denominado bonus 4 sobre 5 y además contiene el número plus ganador, tiene derecho a diez veces este dividendo.
e) Cuando una combinación quinteto plus o quinté plus da lugar al dividendo denominado bonus 3 y además contiene el número plus ganador, tiene derecho a diez veces este dividendo.
22. Apuesta quíntuple especial
Consiste en la designación de seis caballos de carreras diferentes a los que, al establecerse el orden definitivo de cada una, sea atribuido el primer lugar de la carrera respectiva.
Si se produce una combinación ganadora sin acertante y después de informar al público, el fondo repartible generado tiene que aumentar el nuevo fondo que se constituya con la apuesta quíntuple especial de la próxima reunión.
23. Apuesta triple gemela
Consiste en la designación de seis caballos agrupados de dos en dos en tres apuestas gemelas reversibles, cada una de las cuales corresponde a una carrera diferente y se vincula el acierto a la designación correcta de todas y cada una de las tres gemelas reversibles.
Si se produce una combinación ganadora sin acertante y después de informar al público, el fondo repartible generado tiene que aumentar el nuevo fondo que se constituya con la apuesta triple gemela de la próxima reunión.
24. Apuesta multi
Consiste en designar cuatro, cinco, seis o siete caballos de una misma carrera sin tener que precisar el orden de llegada.
Una apuesta multi es pagable si los cuatro caballos o cuatro de los caballos escogidos ocupan los cuatro primeros lugares de la carrera, sea cuál sea la clasificación al llegar.
Se produce un dividendo denominado multi en 4 si los cuatro caballos escogidos ocupan los cuatro primeros lugares de la carrera.
Se produce un dividendo denominado multi en 5 si cuatro de los cinco caballos escogidos ocupan los cuatro primeros lugares de la carrera.
Se produce un dividendo denominado multi en 6 si cuatro de los seis caballos escogidos ocupan los cuatro primeros lugares de la carrera.
Se produce un dividendo denominado multi en 7 si cuatro de los siete caballos escogidos ocupan los cuatro primeros lugares de la carrera.
El fondo repartible de la apuesta se tiene que distribuir uniformemente entre todas las combinaciones multi pagables, y se tienen que aplicar los coeficientes siguientes:
a) Un coeficiente 3 al número de aciertos pagables en la multi en 7.
b) Un coeficiente 7 al número de aciertos pagables en la multi en 6.
c) Un coeficiente 21 al número de aciertos pagables en la multi en 5.
d) Un coeficiente 105 al número de aciertos pagables en la multi en 4.
El cociente obtenido así constituye el dividendo de base para cada categoría de dividendos de la apuesta, y es:
a) El dividendo pagado a la combinación multi en 7 igual a 3 veces el dividendo de base.
b) El dividendo pagado a la combinación multi en 6 igual a 7 veces el dividendo de base.
c) El dividendo pagado a la combinación multi en 5 igual a 21 veces el dividendo de base.
d) El dividendo pagado a la combinación multi en 4 igual a 105 veces el dividendo de base.
25. Apuesta quinteto pick 5
Hay que acertar los cinco primeros caballos de una carrera sin importar el orden de llegada.
26. Fórmula combinada, fórmula campo, fórmula flexi y fórmula spot
En las apuestas gemela, trío, 2 de 4, multi, terceto, cuarteto, quinteto y quinteto pick 5, en las que interviene más de un caballo, se pueden hacer combinaciones según estas fórmulas:
a) La fórmula combinada engloba el conjunto de apuestas combinando cierto número de caballos seleccionados por el apostante.
b) La fórmula campo engloba el conjunto de apuestas combinando cierto número de caballos base designados por el apostante con otros caballos que participen en la carrera.
c) La fórmula flexi implica poder jugar por el 50 %, el 25 % y el 10 % del valor mínimo de la apuesta para ciertas apuestas en fórmula campo o combinadas.
d) La fórmula spot es aquélla en la que el sistema selecciona los caballos que forman la apuesta en función de los caballos más apostados de manera aleatoria.