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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 13434
Orden de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 28 de junio de 2013 de suplencia del director o la directora del Instituto Balear de la Mujer para supuestos de vacante, ausencia y enfermedad

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Texto

La Ley 5/2000, de 20 de abril, que crea el Instituto Balear de la Mujer, lo configura como una entidad autónoma de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia, adscrita a la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Esta norma ha sido desarrollada por el Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el cual se regulan la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, que ha sido modificado por el Decreto 21/2012, de 16 de marzo.

En ninguna de las mencionadas normas se prevé el régimen de suplencias de los altos cargos del organismo en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad.

La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 13 de abril de 2007 (BOIB núm. 61, de 24 de abril) determinó el régimen de suplencia del director o la directora del Instituto Balear de la Mujer para supuestos de vacantes, ausencia y enfermedad, y, en concreto, preveía que en caso de vacante, ausencia o enfermedad del director o la directora del Instituto Balear de la Mujer, le habían de suplir, por este orden:

— El secretario o la secretaria general de la Consejería de Presidencia y Deportes.

— El director o la directora general de Juventud.

El régimen de suplencia que prevé la Orden de 13 de abril de 2007 no se adecua a la estructura de la Consejería de Familia y Servicios Sociales que resulta del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio. El anexo del Decreto 6/2013 adscribe el Instituto Balear de la Mujer a la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se substituirán en sus funciones de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

Según dispone el artículo 33 de la Ley 3/2003 corresponde al consejero o a la consejera designar la suplencia de los órganos directivos de la consejería.

Por todo ello y dada la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de los entes que dependen de la Consejería de Familia y Servicios Sociales en caso de ausencia, enfermedad o vacante del órgano de dirección, así como la conveniencia de dejar sin efecto la Orden de 13 de abril de 2007, dicto la siguiente

Orden

Artículo primero

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del director o la directora del Instituto Balear de la Mujer, le han de suplir, por este orden:

— El secretario o la secretaria general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

— El director o la directora general de Familia y Menores.

Artículo segundo

Dejar sin efecto la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 13 de abril de 2007, de suplencia del director o de la directora del Instituto Balear de la Mujer para supuestos de vacante, ausencia y enfermedad.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de junio de 2013

La consejera de Familia y Servicios Sociales
Sandra Fernández Herranz