Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 10460
Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 30 de mayo de 2013 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2013 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este último deroga el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecieron las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los que lo modificaron, que son: el Decreto 23/2011, de 5 de agosto; el Decreto 33/2011, de 4 de noviembre; el Decreto 2/2012, de 2 de marzo; el Decreto 8/2012, de 9 de mayo; el Decreto 19/2012, de 20 de julio, y el Decreto 20/2012, de 5 de octubre. Todos ya habían introducido variaciones en la denominación de determinados órganos y en la distribución de competencias.
La nueva estructura orgánica que se aprueba mediante estas disposiciones no coincide con la estructura actualmente vigente establecida en aplicación de lo dispuesto en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
A pesar de ello, teniendo en cuenta el riesgo que, para la indemnidad de la información contable, supone la reclasificación de las secciones, centros de coste o de ingreso y programas presupuestarios a efectos de su adaptación a la nueva estructura de los órganos con responsabilidad ejecutiva, se considera más adecuado mantener la estructura presupuestaria inicial, aunque estableciendo determinadas normas de adaptación que faciliten la gestión presupuestaria y económica hasta la finalización del presente ejercicio.
Por todo ello, y haciendo uso de las facultades establecidas en la disposición adicional del Decreto 5/2013 y en la disposición adicional segunda del Decreto 6/2013, antes citados, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Normas específicas de gestión, ejecución, contabilización y liquidación de los presupuestos del ejercicio de 2013
1. Las competencias en materia de gestión y ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, así como en materia de modificaciones presupuestarias, corresponden a los miembros del Gobierno que han asumido la titularidad de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y del resto de las consejerías que fija el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quienes han de ejercerlas de conformidad con la atribución de competencias que establece la legislación presupuestaria y de finanzas vigente; el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de la normativa aplicable.
No obstante, se mantienen las secciones presupuestarias vigentes a 1 de enero de 2013, establecidas de acuerdo con la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, con el mismo nivel de desglose en relación con los centros gestores, centros de coste o de ingreso y los programas, todo ello teniendo en cuenta la distribución de estos programas que, en relación con cada una de las actuales consejerías, se fija en el anexo de la presente orden.
2. La contabilización y la liquidación de los presupuestos del ejercicio de 2013 han de llevarse a cabo en las mismas secciones, centros gestores, centros de coste o de ingreso y programas presupuestarios establecidos de acuerdo con la Ley 15/2012, antes citada, con independencia de la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Hasta el cierre del presente ejercicio, la gestión económica (incluida la gestión económico-administrativa de contractos y de subvenciones), la gestión presupuestaria y el ejercicio de la función de control interno, a cargo de las unidades de gestión económica, de las unidades de contratación administrativa y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, relativas a actos, asuntos o expedientes en las materias mencionadas en los apartados anteriores, que hayan resultado afectados por la reestructuración, la continuarán realizando las mismas unidades a las que correspondían estas funciones antes de la entrada en vigor del Decreto 6/2013; todo ello sin perjuicio del ejercicio de las competencias que corresponden a los miembros del Gobierno de acuerdo con el apartado 1 de este artículo.
4. La referencia al vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo contenida en el artículo 10.3 b de la Ley 15/2012, en relación con la competencia administrativa derivada de la gestión de los créditos asignados a las secciones 31, 32 y 34, en todas sus fases, ha de entenderse realizada al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
Disposición adicional única
Supuestos especiales que afecten a determinados créditos presupuestarios
A pesar de que, con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no altera la estructura presupuestaria existente, por razones de eficacia en la gestión presupuestaria y en el ejercicio de las competencias que han resultado reasignadas, determinados créditos presupuestarios podrán ser ejecutados en partidas presupuestarias de las secciones receptoras de competencias, previa tramitación del correspondiente expediente de modificación de crédito. Los citados créditos serán determinados mediante una resolución conjunta del director general de Presupuestos y Financiación y del interventor general, a propuesta de las secretarías generales de las secciones presupuestarias afectadas.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a la presente orden.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que produzca todos sus efectos desde el día 2 de mayo de 2013.
Palma, 30 de mayo de 2013
El consejero de Economía y Hacienda
José Vicente Marí Bosó
ANEXO
Nueva consejería |
Sección |
Centro gestor |
Programa |
Denominación del programa |
Vicepresidencia y Consejería de Presidencia |
11 |
111 |
112G |
Reorganización y racionalización del sector público |
11 |
111 |
121A |
Servicios generales de la Presidencia del Gobierno |
|
11 |
111 |
126C |
Comunicación institucional |
|
11 |
111 |
126H |
Asesoramiento, estudio, investigación y difusión de normativa |
|
11 |
111 |
463C |
Fomento de proyectos de comunicación de interés social |
|
11 |
112 |
121B |
Dirección y servicios generales de la Consejería de Presidencia |
|
11 |
112 |
126A |
Mantenimiento y conservación del Palacio de Marivent |
|
11 |
112 |
126B |
Publicaciones y Boletín Oficial de las Illes Balears |
|
11 |
114 |
112E |
Coordinación, implementación y seguimiento de programas del Gobierno |
|
11 |
115 |
126C |
Comunicación institucional |
|
11 |
115 |
131B |
Fomento y relaciones con comunidades baleares radicadas en el exterior |
|
11 |
115 |
134A |
Planificación y evaluación de la cooperación al desarrollo |
|
11 |
115 |
313J |
Integración social de inmigrantes |
|
11 |
115 |
323D |
Fomento de la participación de centros y casas regionales en las Illes Balears |
|
11 |
116 |
126E |
Servicios de la abogacía y coordinación de servicios jurídicos |
|
11 |
117 |
112B |
Relaciones con el Parlamento |
|
11 |
117 |
112C |
Relaciones y cooperación con otras administraciones públicas y entes públicos y privados |
|
11 |
117 |
121E |
Registro, supervisión y relaciones con asociaciones y entidades jurídicas |
|
11 |
117 |
131A |
Coordinación de la acción exterior del Gobierno |
|
Consejería de Economía y Competitividad |
14 |
142 |
612A |
Planificación y ordenación de la política económica |
14 |
142 |
612H |
Gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea |
|
14 |
143 |
315B |
Salud y prevención de riesgos laborales |
|
14 |
143 |
322A |
Empleo e inserción laboral específicos |
|
14 |
143 |
322B |
Gestión de las relaciones laborales |
|
14 |
147 |
121J |
Gestión en materia de juego |
|
14 |
147 |
315C |
Fomento de la responsabilidad social |
|
14 |
147 |
723A |
Promoción industrial y tecnológica |
|
14 |
147 |
763A |
Ordenación, reforma y modernización de las estructuras comerciales |
|
14 |
148 |
722A |
Regulación y normativa industrial |
|
14 |
148 |
731C |
Fomento del uso de energías renovables y del ahorro de energía |
|
14 |
149 |
521A |
Ordenación, regulación y desarrollo de las telecomunicaciones |
|
14 |
149 |
521B |
Gestión de los sistemas y tecnologías de la información |
|
14 |
149 |
542A |
Innovación tecnológica |
|
Consejería de Educación, Cultura y Universidades |
13 |
131 |
421A |
Dirección y servicios generales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades |
13 |
132 |
323A |
Protección y fomento de la integración y fomento de la participación social de la juventud |
|
13 |
132 |
455A |
Cultura y política lingüística |
|
13 |
134 |
421B |
Ordenación general del sistema educativo |
|
13 |
134 |
421D |
Innovación y formación del profesorado |
|
13 |
134 |
421G |
Ordenación de la formación profesional |
|
13 |
134 |
422G |
Tecnologías de la información y la comunicación |
|
13 |
134 |
455A |
Cultura y política lingüística |
|
13 |
135 |
421C |
Planificación educativa y régimen de centros escolares |
|
13 |
135 |
421H |
Inspección educativa |
|
13 |
135 |
423A |
Becas y ayudas |
|
13 |
135 |
423B |
Otros servicios a la enseñanza |
|
13 |
137 |
421D |
Innovación y formación del profesorado |
|
13 |
137 |
421I |
Administración y servicios de apoyo a la enseñanza |
|
13 |
137 |
422A |
Educación pública |
|
13 |
137 |
422B |
Educación concertada y otras enseñanzas |
|
13 |
138 |
421F |
Política y actuaciones en materia universitaria |
|
13 |
138 |
422G |
Tecnologías de la información y la comunicación |
|
13 |
138 |
541A |
Investigación y desarrollo tecnológico |
|
Consejería de Turismo y Deportes |
12 |
121 |
751A |
Dirección y servicios generales de Turismo |
12 |
122 |
751C |
Ordenación del sector y redefinición del modelo turístico |
|
12 |
123 |
457A |
Promoción y fomento del deporte |
|
12 |
124 |
511E |
Gestión de los transportes aéreo y marítimo en las Illes Balears |
|
12 |
124 |
514B |
Gestión de las instalaciones portuarias |
|
Consejería de Salud |
18 |
181 |
411A |
Dirección y servicios generales |
18 |
182 |
413A |
Ordenación e inspección de los servicios sanitarios |
|
18 |
182 |
413B |
Programas de salud pública |
|
18 |
182 |
413C |
Sanidad ambiental y alimentaria |
|
18 |
182 |
413D |
Coordinación de centros insulares |
|
18 |
182 |
413E |
Plan autonómico de drogas |
|
18 |
182 |
443E |
Protección y defensa del consumidor |
|
18 |
184 |
411D |
Planificación de la asistencia sanitaria |
|
18 |
184 |
413F |
Planificación, control y gestión del medicamento y de los servicios farmacéuticos |
|
Consejería de Hacienda y Presupuestos |
14 |
141 |
611A |
Dirección y servicios generales |
14 |
144 |
612B |
Planificación y política presupuestaria |
|
14 |
145 |
612C |
Gestión contable y control interno |
|
14 |
146 |
612E |
Gestión de tesorería y política financiera |
|
16 |
164 |
126I |
Gestión del parque móvil |
|
16 |
164 |
126J |
Gestión de la central de contratación |
|
16 |
164 |
126K |
Gestión de la Junta Consultiva de Contratación |
|
16 |
164 |
612G |
Organización y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma |
|
Consejería de Familia y Servicios Sociales |
18 |
183 |
313A |
Centros asistenciales |
18 |
183 |
313C |
Medidas judiciales y prevención del delito |
|
18 |
183 |
313D |
Protección y acción social |
|
18 |
183 |
313F |
Protección y defensa de los derechos de los menores |
|
18 |
183 |
313G |
Familia y unidades de convivencia |
|
18 |
183 |
313I |
Planificación y ordenación social |
|
18 |
183 |
314A |
Pensiones y prestaciones económicas |
|
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio |
15 |
151 |
711A |
Dirección y servicios generales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio |
15 |
152 |
441A |
Provisión de aguas |
|
15 |
152 |
441B |
Saneamiento y depuración de aguas |
|
15 |
152 |
512A |
Dominio público hidráulico: protección y control. Directiva marco del agua |
|
15 |
152 |
711A |
Dirección y servicios generales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio |
|
15 |
153 |
443B |
Calidad ambiental, control de la contaminación y asesoría medioambiental |
|
15 |
153 |
443C |
Gestión de residuos |
|
15 |
153 |
443K |
Seguimiento y vigilancia del cambio climático |
|
15 |
153 |
443L |
Espacios de relevancia ambiental (Red Natura 2000) |
|
15 |
153 |
443M |
Educación ambiental y sociedad |
|
15 |
153 |
443Q |
Cualidad del aire y contaminación atmosférica |
|
15 |
153 |
533A |
Conservación y mejora del medio natural |
|
15 |
153 |
533B |
Planificación forestal |
|
15 |
153 |
533D |
Gestión de espacios naturales protegidos, parques naturales, áreas recreativas y fincas públicas |
|
15 |
153 |
533F |
Especies silvestres: conservación y sensibilización |
|
15 |
153 |
533G |
Gestión de la sanidad forestal |
|
15 |
153 |
711A |
Dirección y servicios generales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio |
|
15 |
154 |
511C |
Ordenación del territorio y urbanismo |
|
15 |
154 |
514A |
Ordenación del litoral |
|
15 |
154 |
711A |
Dirección y servicios generales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio |
|
15 |
155 |
531A |
Infraestructuras agrarias de las zonas rurales |
|
15 |
155 |
711A |
Dirección y servicios generales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio |
|
15 |
155 |
714B |
Fomento del sector agrario de las Illes Balears |
|
15 |
155 |
718A |
Recursos marinos y ordenación del sector pesquero |
|
15 |
155 |
718C |
Programas europeos de pesca |
|
15 |
156 |
431B |
Arquitectura, vivienda y protección del patrimonio |
|
15 |
156 |
711A |
Dirección y servicios generales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio |
|
15 |
157 |
513C |
Ordenación y inspección del transporte terrestre |
|
15 |
157 |
711A |
Dirección y servicios generales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio |
|
16 |
164 |
513D |
Infraestructuras básicas |
|
Consejería de Administraciones Públicas |
16 |
161 |
121C |
Dirección y servicios generales de la Consejería Administraciones Públicas |
16 |
162 |
112F |
Calidad en el Gobierno de las Illes Balears |
|
16 |
162 |
121H |
Gestión de recursos humanos |
|
16 |
162 |
124A |
Cooperación y relaciones con los entes territoriales y relaciones interadministrativas |
|
16 |
162 |
315D |
Salud y prevención de riesgos laborales en la Administración |
|
16 |
162 |
463B |
Información y atención a la ciudadanía |
|
16 |
162 |
463E |
Fomento de la participación ciudadana |
|
16 |
163 |
141A |
Colaboraciones institucionales en materia de justicia |
|
16 |
163 |
222A |
Seguridad a los edificios administrativos de la Comunidad Autónoma |
|
16 |
163 |
222B |
Actividades clasificadas y espectáculos |
|
16 |
163 |
222C |
Actuación de policías |
|
16 |
163 |
223A |
Emergencias |