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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 9701
Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de mayo de 2013 por la cual se regula el establecimiento de los precios públicos que tiene que aplicar el Centro Integrado de Formación Profesional Nauticopesquera para las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos profesionales y certificados de especialidad de la marina mercante

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Texto

El artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción que le da la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32, de 1 de marzo) establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de aquello que se prevé en el artículo 149.1.30 de la Constitución, según el cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Asimismo, el artículo 32 del texto estatutario determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establecen las leyes y las normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en la materia de legislación laboral y formación profesional continua.

De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 85.2 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma tiene habilitación para elaborar y aprobar el establecimiento de precios públicos en materia de formación profesional dado que establece que, en cuanto a las competencias relacionadas en el artículo 32, la potestad ejecutiva de la Comunidad Autónoma podrá llevar aneja la potestad reglamentaria cuando sea necesaria para la ejecución de la normativa del Estado.

De conformidad con la disposición final primera del Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el cual se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejero de Educación, Cultura y Universidades está habilitado para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del Decreto.

Asimismo, el artículo 10.3 del Decreto 96/2010 prevé que la consejería titular de un centro integrado público pueda regular el procedimiento para obtener recursos complementarios mediante la oferta de servicios. Estos recursos se tienen que incorporar a los presupuestos de los centros según aquello que se regule.

El artículo 63.3, letra d del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de la formación profesional en las Illes Balears prevé como recursos para los centros educativos públicos las cantidades obtenidas por la prestación de servicios gravados por precios públicos, cuando se determine por reglamento.

El Anexo del Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el cual se regulan los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears reconoce expresamente el Centro Integrado de Formación Profesional Nauticopesquera como centro educativo integrado que depende de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

La Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 3.2 c, establece que sus disposiciones no son aplicables a aquellas prestaciones que retribuyan servicios y actividades administrativas, cuando concurran ambos sectores, público y privado, y, además, sean encargados por la persona interesada con toda espontaneidad.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no ha establecido un régimen jurídico específico para los precios públicos, por lo cual es de aplicación supletoria la legislación estatal sobre la materia, de acuerdo con el artículo 149.3 de la Constitución Española y el artículo 87.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en la redacción que le da la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

La regulación estatal de los precios públicos se contiene en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, modificada, entre otras, por la Ley 25/1998, de 13 de julio. El artículo 24 de esta norma establece que tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público, cuando prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Según lo que se dispone en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, los precios que se regulan en esta disposición disfrutan de las prerrogativas para ser cobrados.

Mediante esta Orden se regulan los precios públicos aplicables a los servicios que presta el Centro Integrado de Formación Profesional Nauticopesquera para las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos profesionales y certificados de especialidad de la marina mercante con la finalidad de repercutir los costes reales de estos servicios.

Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden regula los precios públicos que tiene que aplicar el Centro Integrado de Formación Profesional Nauticopesquera para las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos profesionales y certificados de especialidad de la marina mercante.

Artículo 2

Obligados al pago

Son sujetos obligados al pago de los precios públicos los que soliciten la prestación de servicios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos profesionales y certificados de la especialidad de la marina mercante.

Artículo 3

Devengo y devolución

  1. La obligación de pago del precio público se devenga desde el inicio de la prestación del servicio que justifica su exigencia, a pesar de esto, el pago se tiene que hacer de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 6 de esta Orden.
  2. La devolución del importe que corresponda es procedente cuando no se preste el servicio o no se realice la actividad por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio público.

Artículo 4

Gestión del cobro

El Centro Integrado de Formación Profesional Nauticopesquera tiene que realizar los trámites administrativos necesarios para el cobro de los precios públicos regulados en esta Orden.

Artículo 5

Exenciones y bonificaciones

  1. Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial tienen una exención del 100% del importe del precio público, mientras que los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general tienen una bonificación del 50% del importe del precio público.
  2. La exención o la bonificación se tiene que solicitar en el Centro Integrado de Formación Profesional Nauticopesquera en el momento de la inscripción al curso correspondiente. La petición se tiene que acompañar de la documentación que les acredita como miembros de la familia numerosa a la cual pertenecen.

Artículo 6

Recaudación

  1. La persona obligada al pago del precio público lo tiene que abonar en el momento de formalizar la matrícula en la enseñanza en que haya resultado admitida. Las cuantías figuran en el Anexo de esta Orden.
  2. El ingreso de la cuantía correspondiente al precio público se tiene que hacer efectivo en la cuenta bancaria que determine el Centro Integrado de Formación Profesional Nauticopesquera.
  3. De conformidad con el artículo 17 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con los artículos 163 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las deudas por los precios públicos se tienen que exigir por el procedimiento administrativo de apremio -que se inicia al día siguiente de haber concluido el periodo voluntario de pago cuando no se haya efectuado-, mediante la correspondiente provisión notificada al deudor.

Disposición adicional única

Las cuantías de los precios públicos establecidas en el Anexo de esta Orden se pueden actualizar mediante una Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades y a propuesta de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional. Se tienen que tomar como base los servicios susceptibles de ser prestados en cada momento y su coste efectivo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 14 de mayo de 2013

La Consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana M. Camps Bosch

 

 

 

 

 

ANEXO

Cuantías de los precios públicos

Las cuantías de los precios públicos que se deben aplicar a la matrícula en un curso completo son las siguientes:

Formación básica (70 h)

608,00 €

Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (24 h)

277,00 €

Patrón portuario (150 h)

1.302,00 €

Barcos ro-ro de pasaje y barcos de pasaje diferentes a los barcos ro-ro (32 h)

244,00 €

Básico de pasaje (16 h)

142,00 €

Operador restringido del SMSSM (ROC) (40 h)

691,00 €

Operador general del SMSSM (GOC) (120 h)

1.867,00 €

Radar de punteo automático (ARPA) (30 h)

508,00 €

Marinero de puente (60 h)

441,00 €