Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 7915
Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 17 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012, sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, que se desarrollen íntegramente en el territorio de la isla de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La última actualización de tarifas y de ordenación de la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, se realizó mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 12 de enero de 2012, sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollan íntegramente en el territorio de la isla de Mallorca, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 13, de 28 de enero de 2012.

 En respuesta a la petición del sector, de actualización de las tarifas del año 2013 a causa del incremento de los costes y la subida del IVA; en base al estudio económico efectuado a este efecto y con la finalidad de equilibrar los costes y los ingresos anuales de explotación, el sábado se considerará festivo a partir de las 14 h. y el incremento interanual de los costes del servicio se aplicará únicamente a los siguientes conceptos : precio del kilómetro, hora de espera y suplementos de radioteléfono y de inicio del servicio respecto a la tarifa 3, al suplemento de radioteléfono de la tarifa 4 y al suplemento de aeropuerto y puertos dependientes de la Autoridad Portuaria y del puerto de Cala Rajada.

 Por otra parte, en esta Orden se rectifica el error en los parámetros de programación respecto de la tarifa 4 que figuran en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012, y se incluye una disposición que determina el momento en que tiene que efectuarse la bajada de bandera.

 Asimismo, esta Orden faculta al Director General de Transportes para autorizar las actuaciones que afecten a la gestión del servicio de transporte interurbano en vehículos de turismo que no sean de carácter reglamentario, como es la actualización de las tarifas.

 Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 12/2011, de 18 de junio, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1

Tarifas obligatorias

 1. Tarifas

Tarifa 3

Precio por kilómetro recorrido o fracción diurna: 0,54 euros.

Precio por hora de espera diurna: 18,36 euros.

Suplemento de radioteléfono: 1,05 euros.

Suplemento de inicio del servicio: 2,04 euros.

Bajada de bandera: 3,12 euros.

Tarifa 4

Precio por kilómetro recorrido o fracción nocturna o de día festivo: 0,62 euros.

Precio por hora de espera nocturna o de día festivo: 17,86 euros.

Suplemento de radioteléfono: 1, 05 euros.

Suplemento de inicio del servicio: 2,76 euros.

Bajada de bandera: 4 euros.

 2. El sábado se considera festivo a partir de las 14 h, a efectos de aplicación de la tarifa interurbana.

 3. Suplemento de aeropuerto y puertos dependientes de la Autoridad Portuaria y del puerto de Cala Rajada: 2,90 euros.

Artículo 2

Parámetros de programación

Tarifa 3

Valor del salto: 0,20 euros.

Metros por salto: 185,19 metros recorridos o fracción diurna.

Segundos por salto: 39,22 segundos.

Velocidad límite: 17,00 km/h.

Tarifa 4

Valor del salto: 0,20 euros.

Metros por salto: 161,29 metros recurridos o fracción diurna.

Segundos por salto: 40,31 segundos.

Velocidad límite: 14,40 km/h.

 

Artículo 3

Aplicación de la tarifa interurbana y de los suplementos interurbanos

El conductor procederá a bajar la bandera en el momento en que el usuario suba al vehículo y añadirá, en su caso, el suplemento de radioteléfono u otros que sean de aplicación.

Disposición adicional

Despliegue no reglamentario

 Se faculta el director general de Transportes para autorizar la modificación de las tarifas así como para cualquier otra actuación de planificación y ordenación, de carácter no reglamentario, relativa al transporte interurbano en vehículos de turismo.

Disposición final primera

Medidas de ejecución

 El director general de Transportes podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para ejecutar, aclarar o interpretar esta Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 Palma, 17 de abril de 2013

 El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company Bauzá