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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 157
Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 18 de diciembre de 2012 de modificación de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 21 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem, de su consejo regulador y su órgano de control

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Texto

Los vinos amparados con la Denominación de Origen Binissalem se regulan mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 21 de noviembre de 2005, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem, de su Consejo Regulador y de su Órgano de control.

El artículo 26.2 a de la Ley 24/2003 de 10 de julio de la viña y el vino, dispone que corresponde a los órganos de gestión proponer el reglamento del VCPRD (actualmente Denominaciones de Origen Protegidas) y también las posibles modificaciones. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 6.3 a del Decreto 49/2004 de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y control de denominación de calidad.

El día 8 de abril de 2009 el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem solicitó una modificación del Reglamento de la Denominación de Origen, de su Consejo Regulador y su Órgano de Control. Mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de octubre de 2009 se modificaron los artículos 2, 5, 8, 10, 13, 22, 24, 26, 29 y 39, dado que se consideró que las modificaciones estaban justificadas. En relación con el resto de los artículos para los cuales se solicitaba modificación, se requirió información y estudios que justificaran la propuesta mencionada. El día 6 de julio de 2010 se presentaron los documentos para fundamentar la propuesta de modificación de los artículos 3, 4, 6, 7, 17, 21, 24, 27, 28, 29, 30, 31 y 38.

Las modificaciones tienen como finalidad principal adaptar la organización y el funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem a la norma EN 45011, dado que el artículo 118 septdecies, punto 3, del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre por el cual se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece que los organismos de certificación tendrán que cumplir la norma europea EN 45011.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Por otra parte, el Decreto 11/2002 de 25 de enero, de autorización al Consejero de Agricultura y Pesca para la aprobación de normativa en determinadas materias vitivinícolas, le autoriza para desarrollar mediante órdenes de la Consejería, la normativa europea y estatal en lo referente a determinadas materias del sector vitivinícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 12/2011, de 18 de junio,  modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en virtud de la autorización para dictar disposiciones de desarrollo de la normativa europea y estatal referida al sector vitivinícola que me concede el Decreto 11/2002, de 25 de enero; habiendo consultado los sectores afectados y el Consejo Económico y Social, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Orden

Artículo único

1. Se modifican los artículos 3, 4, 6, 7, 17, 24, 27, 28, 30, 31 y 38 del Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem, de su Consejo Regulador y su Órgano de Control, que se aprobó mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 21 de noviembre de 2005, los cuales quedan redactados de la manera siguiente:

Artículo 3

 Órganos competentes

1. La defensa de la Denominación de Origen Binissalem, la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de su Reglamento y el fomento y seguimiento de la calidad de los vinos amparados, se encomiendan al Consejo Regulador y al Órgano de Control de la Denominación de Origen, a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al ministerio competente en materia de agricultura, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Es competencia del pleno del Consejo Regulador aprobar el manual de calidad de la Denominación de Origen.

Artículo 4

Zona de producción

1. La zona de producción de la Denominación de Origen Binissalem está constituida por los terrenos con especial aptitud para el cultivo de la vid, ubicados en los términos municipales siguientes de la isla de Mallorca: Binissalem, Consell, Santa María, Santa Eugenia y Sencelles y que el Consejo Regulador haya considerado como aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el artículo 5, con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas que protege la denominación.

2. La zona de producción quedará delimitada en la correspondiente documentación cartográfica del Consejo Regulador, de acuerdo con los criterios que se recojan en el manual de calidad.

3. De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen  jurídico y  económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad, en caso de que el titular de un terreno esté en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador  puede recurrir en alzada ante la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, que dictará resolución previo informe de los organismos técnicos que considere necesario.

[…]

Artículo 6

 Prácticas de cultivo

1. Las prácticas de cultivo tenderán a optimizar la calidad y la especificidad de los vinos.

2. La densidad de plantación podrá oscilar entre 2.225 y 5.200 cepas por hectárea, de acuerdo con los terrenos, las variedades y los sistemas de formación.

3. La formación y conducción de las cepas podrá efectuarse en forma de vaso o de espaldera.

4. Los sistemas de poda serán los siguientes:

La poda en vaso se realizará dejando un máximo de 14 yemas por planta.

La poda en espaldera se realizará dejando un máximo de 14 yemas por cepa.

5. No obstante, el Consejo Regulador podrá aprobar prácticas culturales, tareas y tratamientos nuevos que constituyan un avance en la técnica vitícola y que se compruebe que no afectan desfavorablemente a la calidad ni a las cualidades específicas de la uva o del vino producido, lo que requerirá la previa autorización de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

6. En el marco de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en determinadas campañas y a partir de estudios técnicos y/o condiciones climatológicas que justifiquen motivadamente la necesidad de regar la viña, el Consejo Regulador podrá autorizar regar las viñas inscritas, señalando las modalidades y condiciones para llevar a cabo esta práctica.

Artículo 7

 Vendimia

1. La vendimia se realizará con el mayor cuidado posible; a la elaboración de los vinos protegidos se dedicará exclusivamente toda la uva sana y se separara toda la que no esté en perfectas condiciones.

2. La graduación alcohólica volumétrica natural mínima será del 10% para las variedades blancas y del 10,5% para las variedades tintas.

3. El Consejo Regulador podrá determinar la fecha de iniciación de la vendimia y acordar las normas sobre el ritmo de cosecha, a fin de que ésta se efectúe de acuerdo con la capacidad de absorción de las bodegas, de lo que deberá informar a la autoridad competente. Asimismo, podrá determinar el tipo de envase y el sistema que se debe utilizar para transportar la uva vendimiada, para que no se deteriore la calidad de la uva.

[…]

Artículo 17

 Registro de Bodegas de Crianza

1. En el Registro de Bodegas de Crianza se inscribirán todas las que, situadas en la zona de crianza, se dediquen a la crianza de vinos amparados por la Denominación de Origen Binissalem.

2. En la inscripción deberán figurar los datos que establezca el manual de calidad de la Denominación de Origen Binissalem, y en especial los documentos que justifiquen la inscripción en el Registro Sanitario.

3. Con el fin de que el vino adquiera las características privativas de la Denominación de Origen Binissalem, los locales o bodegas destinadas a la crianza deberán  disponer de medios para la crianza de vinos que garanticen la calidad y cumplir los requisitos que establezca el manual de calidad.

[…]

Artículo 24

 Etiquetado

1. De acuerdo con la legislación aplicable, en el etiquetado de los vinos envasados debe figurar obligatoriamente, de manera destacada, el nombre de la Denominación de Origen Binissalem, además de los datos que determine la legislación vigente.

2. Antes de poner en circulación el etiquetado, deberá autorizarlo el Órgano de Control, al efecto de comprobar que se ajusta a este Reglamento y al manual de calidad. Se denegará la aprobación de las etiquetas que puedan dar lugar a confusión en los consumidores; también se podrá revocar una autorización si varían las circunstancias de la firma propietaria, previa audiencia de la firma interesada, todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras instituciones en materia de supervisión del cumplimiento de las normas generales de etiquetado.

3. Los envases en los cuales se expidan los vinos para el consumo deberán ir provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas expedidas por el Órgano de Control, que deben colocarse por y en la propia bodega, de conformidad con lo establecido en el manual de calidad, y siempre de manera que no se permita una segunda utilización. Los vinos amparados por la Denominación de Origen Binissalem deberán ir en envases que no perjudiquen su calidad y prestigio, de acuerdo con lo que se especifique en el manual de calidad.

4. El Consejo Regulador deberá adoptar y registrar un emblema como símbolo de la Denominación de Origen Binissalem, previa aprobación de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

5. Asimismo, el Consejo Regulador puede obligar a que en el exterior de las bodegas inscritas, y en un lugar destacado, figure una placa identificativa que reproduzca el logotipo de la Denominación de Origen Binissalem.

[…]

Artículo 27

Normas de campaña

1. Los vinos amparados por la Denominación de Origen Binissalem deberán haber superado las pruebas fisicoquímicas y sensoriales establecidas en el presente Reglamento y en el manual de calidad, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El Consejo Regulador fijará para cada campaña y para cada firma inscrita en el Registro de Bodegas las cantidades de cada tipo de vino que pueden ser expedidos y amparados por la Denominación de Origen Binissalem, de acuerdo con las cantidades de uva adquiridas, las existencias de campañas anteriores y las adquisiciones de vinos o mostos a otras firmas inscritas.

3. La indicación de la añada en las etiquetas requiere la certificación del Órgano de Control, de acuerdo con las normas que se establezcan en el manual de calidad.

Artículo 28

Declaraciones

1. Con el fin de controlar la producción, la elaboración y las existencias, así como las cualidades y el origen de los vinos, los titulares de viñas y de bodegas inscritas en los registros están obligados a presentar al Consejo Regulador las declaraciones siguientes, de acuerdo con el manual de calidad:

a) Todas las personas inscritas en el Registro de Viñas en Producción presentarán, una vez acabada la vendimia y en todo caso antes del 30 de noviembre de cada año, la declaración de la cosecha obtenida en cada una de las parcelas de viña inscritas, en las que se indicará  el destino de la uva y, en caso de venderla, el nombre del comprador y su dirección. Si se producen diferentes variedades de uva se declarará la cantidad de cada una. Las agrupaciones de viticultores pueden tramitar en un solo documento la declaración mencionada y deben adjuntar un listado con el nombre, las cantidades y otros datos correspondientes a cada socio.

b) Todos los inscritos en el Registro de Bodegas de Elaboración declararán, antes del 30 de noviembre de cada año, la cantidad de mosto y de vino obtenido y especificarán los diversos tipos que elaboren. Es obligatorio consignar la procedencia de la uva y, en caso de venderla durante la campaña de vendimia, el destino de los productos que se expidan, el destinatario y la cantidad. Mientras haya existencias del producto, se declararán trimestralmente al Consejo Regulador las salidas que se produzcan.

c) Para facilitar el control del producto amparado con la Denominación de Origen, las firmas inscritas en los Registros de Bodegas de Almacenaje, de Crianza y de Embotelladores presentarán las declaraciones de las entradas y salidas de vino al Consejo Regulador, en la forma y en las condiciones que establezca el manual de calidad.

2. El Órgano de Control podrá realizar inspecciones y ensayos, con tomas de muestras, para comprobar la veracidad de la documentación presentada.

3. De acuerdo con lo que prevé la legislación vigente, las declaraciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo tienen efectos meramente estadísticos, por lo que no se pueden facilitar ni publicar más que en forma numérica, sin ninguna referencia de carácter individual.

4. Las declaraciones que se señalan en los apartados anteriores son independientes de las obligaciones que con carácter general se establecen para el sector vitivinícola en la legislación aplicable.

[…]

Artículo 30

Definición

1. El Consejo Regulador es una corporación de derecho público de base asociativa, al cual se atribuye la gestión de la Denominación de Origen Binissalem, con las funciones que determina la normativa vigente, en especial los artículos 25 y 26 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino y también el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y de otros entes de gestión y de control de denominación de calidad.

2. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. Con respecto al régimen jurídico, el Consejo Regulador, en relación con la certificación de producto según la norma EN 45011, está sujeto con carácter general al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las que  se sujetará  al derecho administrativo.

3. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejercerá la tutela administrativa del Consejo Regulador.

4. Los acuerdos del Consejo Regulador que no tengan carácter particular y que afecten a una pluralidad de sujetos se notificarán mediante circulares que se expondrán en las oficinas del Consejo Regulador. La exposición de estas circulares se anunciará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los acuerdos de carácter particular que adopte el Consejo Regulador se notificarán en la forma legal a los inscritos.

5. Contra los actos y acuerdos del Consejo Regulador sujetos al derecho administrativo se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo y con los requisitos que establezca la normativa de procedimiento administrativo.

6. La estructura interna y el funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por los principios democráticos.

7. El ámbito de competencia del Consejo Regulador está determinado:

a) En el aspecto territorial, por la respectiva zona de producción, de elaboración y de crianza.

b) En razón de los productos, por los productos protegidos por la Denominación de Origen Binissalem en cualquiera de las fases de producción, de elaboración, de crianza, de almacenaje, de envasado y de circulación.

c) En razón de las personas, por las personas físicas o jurídicas, inscritas en los registros.

 

Artículo 31

Finalidades y funciones

 1. La finalidad del Consejo Regulador es la representación, la defensa y la promoción de la Denominación de Origen Binissalem.

2. El objetivo principal del Consejo Regulador es aplicar los preceptos de este Reglamento y del manual de calidad y velar por su cumplimiento.

3. Las funciones del Consejo Regulador, de acuerdo con el Decreto 49/2004, son las siguientes:

a) Proponer a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem, así como las posibles modificaciones de este Reglamento.

b) Velar por el prestigio y por el fomento de la Denominación de Origen Binissalem.

c) Orientar la producción y la calidad de los vinos amparados por la Denominación de Origen Binissalem, promocionarla e informar a los consumidores, en particular sobre las características específicas de calidad.

d) Velar por el cumplimiento del Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem y denunciar cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

e) Gestionar los registros de inscritos que se indican en el artículo 14 de este Reglamento.

f) Crear y mantener actualizados los censos electorales de inscritos de la Denominación de Origen Binissalem.

g) Establecer los requisitos que debe cumplir el etiquetado de los productos amparados en cuanto a los aspectos relacionados con la Denominación de Origen.

h) Establecer en el manual de calidad los requisitos mínimos de control a los que deben someterse los operadores inscritos en todas las fases de producción, de elaboración y de comercialización del producto amparado y, en su caso, los requisitos mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.

i) Informar, con carácter preceptivo, sobre la autorización de la entidad de control, en el supuesto de que dicha función se encomiende a una entidad externa de carácter privado.

j) Establecer para cada campaña, de acuerdo con los criterios de defensa y de mejora de la calidad, y dentro de los límites máximos que se fijan en este Reglamento, los rendimientos, los límites máximos de producción o de transformación o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos, de acuerdo con las normas que regulen esta materia.

k) Calificar la añada o la cosecha según lo que establezca el manual de calidad.

l) Elaborar las estadísticas de producción, de elaboración y de comercialización de los productos amparados, y el resto de información que se les requiera, y comunicar esta información a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

 m) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias para la financiación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem, de acuerdo con lo que se dispone en este Reglamento.

n) Elaborar el presupuesto del Consejo Regulador.

o) Elaborar anualmente una memoria de las actividades desarrolladas y de la gestión económica de su patrimonio, practicar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior dentro del primer semestre y elaborar el presupuesto corriente de ingresos y de gastos antes de que acabe el primer trimestre del año. Los documentos mencionados serán aprobados por el pleno y se enviarán a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la aprobación.

p) Colaborar con empresas públicas o privadas, sociedades mercantiles y asociaciones o fundaciones cuyo objeto esté relacionado con la defensa, el control, la investigación, la elaboración, la comercialización, la promoción y la difusión de los productos amparados por la Denominación de Origen, de acuerdo con los convenios de colaboración que se suscriban a este efecto.

q) Colaborar con las autoridades competentes en materia de calidad agroalimentaria, en particular, en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, y también con los organismos oficiales de control.

r) Denunciar a la autoridad que en cada caso sea competente cualquier presunto incumplimiento de la normativa vitivinícola,  incluida la propia de la Denominación de Origen, cuando tengan conocimiento.

s) Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción y de elaboración.

t) Ejercer las competencias que, mediante delegación o encomienda de gestión, le atribuyan las administraciones públicas.

4. Las funciones que se especifican en el apartado 3 son consideradas obligaciones en los términos que se establecen en la normativa aplicable en cada caso.

5. El Consejo Regulador adoptará los mecanismos necesarios que garanticen el origen y los productos, y sus procesos de producción, elaboración, crianza, almacenamiento, envasado, etiquetado y comercialización.

[…]

Artículo 38

Composición y régimen jurídico

1. El Órgano de Control de la Denominación de Origen Binissalem es un órgano independiente del Consejo Regulador en materia de certificación, sin dependencia jerárquica ni administrativa respecto del mismo, bajo la tutela de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

2. En el procedimiento de certificación debe participar un Comité de Partes compuesto de manera paritaria por todos los intereses presentes en esta Denominación de Origen, cuyas funciones y composición deberán describirse en el manual de calidad.

3. Para llevar a cabo el control y la certificación, el Órgano de Control deberá disponer de personal propio o contratar estos servicios. El personal que realice las tareas de inspección deberá poseer la cualificación y experiencia adecuadas, ser imparcial y no tener ningún conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de las tareas delegadas. Le corresponde realizar las funciones inspectoras sobre:

a) Las viñas ubicadas en la zona de producción.

b) Las  bodegas situadas en las zonas de producción, elaboración y crianza.

c) El mosto, uva y vino de las zonas de producción y elaboración.

4. Los acuerdos del Órgano de Control que no tengan carácter particular y afecten a una pluralidad de sujetos se notificarán mediante circulares expuestas en las oficinas del Consejo Regulador.

2. Se suprime el apartado 4 del artículo 29 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 21 de noviembre de 2005, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem, de su Consejo Regulador y de su Órgano de Control, modificado por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de octubre de 2009.

Disposición derogatoria única

Queda derogada cualquier norma del mismo rango que esta Orden que la contradiga.

Disposición final primera

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en el plazo de un mes, contado desde el día de la publicación de esta Orden, se enviará un certificado de esta disposición al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que haga la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final segunda

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 18 de diciembre de 2012

El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá