Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 23795
Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 5 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 6 de noviembre de 2012, por la que se establece la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias
El 10 de noviembre de 2012 se publicó la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 6 de noviembre de 2012 por la que se establecen la cantidad de los módulos para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias (BOIB Nº 167 de 10 de noviembre).
La manera de determinar el módulo para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil fue a través de las unidades autorizadas para cada centro extraídas de la base de datos del Servicio de Autorizaciones, que en el curso 2011-2012 eran 488 unidades en funcionamiento, debido a que algunos centros no han solicitado todas las unidades y que otros, por la falta de matrículas no abrieron todas sus aulas y es un requisito indispensable de la convocatoria haber funcionado regularmente un mínimo de 10 meses, durante el curso 2011-2012. Una vez revisadas todas las demandas, se han solicitado 468 unidades.
La Comisión Evaluadora, reunida el 30 de noviembre de 2012, ha considerado oportuno modificar la cuantía del módulo de sostenimiento de centros para reajustar mejor las demandas de los Ayuntamientos, según el punto 9.3 de la Resolución de la convocatoria de las ayudas, y de acuerdo con el artículo 16.4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Vistas las circunstancias sobrevenidas, se ha producido una modificación de las condiciones económicas tenidas en cuenta para establecer los módulos y se considera necesario revisar el importe del módulo de sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil. En el expediente consta el informe técnico pertinente.
Como consecuencia, es necesario proceder a la modificación de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 6 de noviembre de 2012, por la que se establece la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, para le funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente Orden:
Artículo único
Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo único de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 6 de noviembre de 2012, por la que se establece la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, que pasa a tener el siguiente redactado:
a)Para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil: 971 € por unidad escolar autorizada y en funcionamiento, en los términos que se indica en la convocatoria correspondiente.
Disposición final primera
Se faculta a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.
Disposición final segunda
Esta Orden entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Palma, 5 de diciembre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans