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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 22325
Orden del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 15 de noviembre de 2012 por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Texto

De acuerdo con el artículo 63.3 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y dado que se acerca la finalización del actual ejercicio presupuestario, con la finalidad de coordinar las actuaciones de los departamentos que componen las secciones presupuestarias, el Servicio de Salud de las Illes Balears y  la Agencia Tributaria de las Illes Balears, es necesario que la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo dicte las normas pertinentes que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública, con el fin de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos adecuados para efectuar la liquidación y el cierre del ejercicio y la apertura del ejercicio siguiente.

La situación económico-financiera de la Comunidad Autónoma derivada de la crisis económica ha provocado una baja ejecución de los ingresos previstos en el presupuesto. Habitualmente, la ejecución del presupuesto de gastos se alarga hasta los últimos días del año e, incluso, en los últimos ejercicios estas fechas se han prolongado hasta final del mes de enero del año siguiente. En este ejercicio, razones de interés general y de prudencia presupuestaria aconsejan que las fechas de cierre de la ejecución del presupuesto de gastos se situen a final del mes de diciembre de 2012 y, excepcionalmente, para el Servicio de Salud, se prolonguen hasta el mes de enero de 2013

Por ello, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta orden regula las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública que afectan al cierre y la apertura del ejercicio presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y  la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

 

Artículo 2

Señalamiento de haberes del mes de diciembre

1. El cierre de las nóminas  del mes de diciembre se podrá realizar hasta el día 10 del citado mes, y la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios y la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades las podrán remitir hasta el día 14 del mismo mes a la Intervención General.

2. Los documentos AD que amparen altas o modificaciones de retribuciones que se tengan que incorporar a la nómina de diciembre de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios podrán tener entrada en la Intervención General hasta el día 30 de noviembre, y se podrán remitir a esta dirección general hasta el día 7 de diciembre.

3. Las altas y variaciones que no se incluyan en la nómina de diciembre se tramitarán con cargo al presupuesto de 2013 y los documentos AD se anotarán, en su caso, con cargo a este presupuesto. A efectos de esta contabilización, la tramitación de los expedientes de gasto de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que no haya concluido el día 7 de diciembre se adaptará, en todo aquello que se precise, a la prevista para los expedientes anticipados de gasto.

4. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears dispondrán hasta el día 14 de diciembre para el cierre de las nóminas  del mes de diciembre.

5. La fecha final del plazo para abonar conjuntamente las citadas nóminas es el día 31 de este mismo mes.

 

Artículo 3

Pago a la Seguridad Social a efectuar durante el mes de diciembre

1. Los documentos de la Seguridad Social que deban pagarse durante el mes de diciembre podrán tener entrada en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo hasta el día 14 de diciembre de 2012, y se abonarán a partir del día 21 de diciembre.

2. Con respecto a las liquidaciones sometidas a los plazos que prevén el Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y la Tesorería General de la Seguridad Social el 10 de mayo de 2004 y sus adendas, el plazo para su remisión a la Intervención General será hasta el día 14 de diciembre, tanto las liquidaciones mensuales de las cuotas de la Seguridad Social que queden pendientes al aplicar al presupuesto del ejercicio de 2012, como la comunicación de las diferencias que se hayan detectado entre las liquidaciones mensuales presentadas y las reclamaciones consecuencia de las revisiones de los documentos de cotización que haya realizado la Tesorería General de la Seguridad Social. En este último supuesto, en su caso, los documentos contables correspondientes también se podrán tramitar hasta el día 14 de diciembre.

 

Artículo 4

Modificaciones de crédito

1. Los expedientes de modificación de crédito que afecten al ejercicio de 2012 se podrán registrar en el sistema de contabilidad descentralizada hasta el día 10 de diciembre. El plazo para la entrada de los expedientes en el Registro de la Dirección General de Presupuestos y Financiación también acabará el día 10 de diciembre.

2. Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las secciones presupuestarias que reciban ingresos procedentes de otros entes públicos y que tengan que generar crédito en las correspondientes partidas del presupuesto de gastos de 2013, remitirán los expedientes de generación de crédito a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, teniendo en cuenta que el plazo para la entrada en la Intervención General será hasta el día 30 de junio de 2013. En caso contrario, la Intervención General aplicará los ingresos al presupuesto y no se podrá generar crédito.

En caso de que los citados ingresos ya se hayan aplicado a las partidas del presupuesto de ingresos de 2012, pero que no hayan financiado todos los gastos para los que se recibieron, los remanentes que resulten podrán ser aplicados a la contabilidad no presupuestaria, mediante la tramitación por parte de la Intervención General de los expedientes correspondientes de devolución de ingresos en formalización hasta el día 5 de diciembre, y generar crédito en el presupuesto de gastos de 2013, para lo que, y siempre y cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita, se tramitará la correspondiente modificación de los créditos a la baja en el presupuesto de 2012.

 

Artículo 5

Fiscalización de expedientes de gasto con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

La entrada en la Intervención General de los expedientes de gasto del ejercicio corriente para su fiscalización previa se efectuará no solo con el tiempo suficiente para poder realizarla y generar los documentos contables que en cada caso corresponda, dentro de los plazos que prevé el siguiente artículo, sino que también tiene que ser posible cumplir los plazos que imperativamente rigen para la correspondiente tramitación administrativa, especialmente en materia de contratación. Si ello no es posible, el expediente se tramitará como anticipado de gasto.

 

Artículo 6

Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio

1. Las unidades de gestión económica (en adelante, UGE) de las secciones presupuestarias podrán registrar documentos contables del ejercicio de 2012  en la base de datos del Sistema de Información Contable (en adelante, SICODE) hasta las fechas que se indican a continuación:

Tipo de documento           Fecha

ADOP-J y OP-J               05-12-2012

A, D y AD                       17-12-2012

ADOP y OP                    27-12-2012

J                                       27-12-2012

2. Los documentos anteriores, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 4 respecto de los documentos plurianuales, podrán tener entrada en el Registro de la Intervención General hasta las fechas que se indican a continuación:

 Tipo de documento                             Fecha

ADOP-J y OP-J                                  07-12-2012

 A, D y AD                                          18-12-2012

 ADOP y OP                                       28-12-2012

 J                                                         28-12-2012

3. Los documentos que en las fechas señaladas en el apartado anterior, aunque estén anotados en el SICODE en plazo, no hayan tenido entrada a la Intervención General serán automáticamente anulados por el sistema informático y en todo caso rechazados a la hora de registrarlos de entrada en la Intervención General.

4. Con carácter general, el plazo para fiscalizar los documentos contables que hayan tenido entrada en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo será hasta el día 31 de enero de 2013, salvo lo establecido en el siguiente apartado.

5. El plazo para generar y remitir a la Intervención los documentos A, D y AD plurianuales acabará el día 10 de diciembre, y el de la fiscalización de los documentos mencionados acabará el día 20 de diciembre.

6. Para el cierre del ejercicio presupuestario de 2012, las UGE no podrán registrar ni remitir documentos contables después de los plazos establecidos en los apartados anteriores, ni siquiera a consecuencia de las operaciones de rechazo de la Intervención General.

7. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares aplicarán, como fechas límite para registrar documentos, las que se señalan en el apartado 1 de este artículo y para validarlos informáticamente, las de los apartados 4 y 5 de este artículo.

8. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears, excepcionalmente podrán registrar documentos contables del ejercicio 2012 en la base de datos del SICODE hasta las fechas que a continuación se indican:

Tipo de documento

ADOP-J. OP-J            10-12-2112

A, D y AD                  28-12-2012

ADOP, OP                 28-01-2013

J                                 28-12-2012

En todo caso, la fecha límite para validarlos informáticamente es la de los apartados 4 y 5 de este artículo

  

Artículo 7

Fondos  a justificar

1. Todas las órdenes de pago expedidas con el carácter “a justificar” con imputación al ejercicio de 2012 tendrán anotados los correspondientes movimientos J y, en consecuencia, se dispondrá hasta el día 27 de diciembre para realizar el reintegro de los sobrantes en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los correspondientes documentos J podrán tener entrada en la Intervención General hasta las fechas establecidas en el artículo 6.2 de la presente orden. No obstante, los cajeros pagadores de las secciones presupuestarias titulares de las cuentas de pagos a justificar que, después de realizar las operaciones indicadas más arriba, no dispongan de un saldo conciliado a cero remitirán a la Intervención General una memoria explicativa en la que se justifiquen detalladamente los motivos y una propuesta de resolución para regularizar la situación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, excepcionalmente los fondos librados a favor del cajero pagador de la sección 34, “Deuda pública”, en la cuenta del Banco de España para el servicio financiero de la deuda se podrán justificar y reintegrar los remanentes en el mes de enero del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

3. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar se realizará formalizando un documento de ingreso, cumplimentado de conformidad con las siguientes instrucciones:

Concepto                         Sección presupuestaria

00L                                    04 CONSEJO CONSULTIVO

N80                                   05 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

100                                    11 PRESIDENCIA

222                                    12 TURISMO Y DEPORTES

301                                    13 EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

400                                    14 VICEPRESIDENCIA EONOMICA, DE PROM. EMP. Y DE       OCUPACIÓN

08E                                    15 AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

M84                                  15 AGRICULTURA, MA Y TERRITORIO (DG ORDEN. T)

702                                    15 AGRICULTURA, MA Y TERRITORIO (Vivienda)

601                                    16 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

806                                    18 SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL

853                                    71 INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

N24                                   73 INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER

N29                                   76 SERVICIO DE EMPLEO DE LAS ILLES BALEARS

M89                                  77 INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

M19                                  78 ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

           

DNI o CIF: código del cajero pagador de pagos a justificar.

Nº. LIQUIDACIÓN: quedará siempre en blanco.

CONCEPTO. Indicará:

 *Reintegro de pagos a justificar del cajero pagador: ___________

 *DNI del cuentadante: ___________________

 *Apellidos y nombre: ____________________________

 *ADOP-J que se justifican:

 

Nº. índice ADOP- J              Importe del reintegro

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  TOTAL                             ==================

                        

Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes remitirán el ejemplar para la Administración del modelo 046 a la Intervención General. Asimismo, incluirán, como justificante de los correspondientes documentos J, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la que deberá constar el importe correspondiente al ADOP-J que se justifique.

4. Excepcionalmente, y a partir del día 5 de diciembre, el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, en casos justificados, podrá autorizar la expedición de pagos a justificar. Inexcusablemente, se deberán haber justificado y reintegrado sus sobrantes el día 28 de diciembre.

5. Para afrontar pagos a justificar que se tengan que hacer inexcusablemente los primeros días del mes de enero de 2013, las secciones presupuestarias podrán solicitar al Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, hasta el día 14 de diciembre y a través de la Intervención General, los libramientos de los fondos estrictamente necesarios.

Los libramientos se realizarán con cargo a las cuentas de la contabilidad no presupuestaria que la Intervención General determine, en concepto de anticipo de pagos a justificar de 2013, y el plazo para abonarlos será hasta el día 4 de enero de 2013. Las solicitudes se remitirán a la Intervención General, y se adjuntará la memoria que justifique el abono de los citados libramientos, que serán como máximo para dos partidas presupuestarias concretas y determinadas. Los cajeros pagadores podrán reintegrar los importes anticipados en la contabilidad no presupuestaria hasta el día 28 de enero de 2013.

6. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se realizará formalizando un documento de ingreso en la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos de la citada entidad que en cada caso corresponda.

 

Artículo 8

Cobros a justificar, Sistema de Gestión de Ingresos y contracción de derechos

1. En el ejercicio de 2012 quedarán traspasados a las cuentas del SIGEI los saldos existentes el mes de diciembre en las cuentas corrientes de cobros a justificar, mediante el correspondiente documento de ingresos modelo 046.

2. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears ingresarán inexcusablemente el saldo de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2012 con la formalización de un documento de ingreso en la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears. Asimismo, y como máximo hasta el día 28 de diciembre, se contraerán los derechos, una vez depurada la relación de las deudas pendientes de ejercicios anteriores.

3. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ingresarán inexcusablemente los saldos de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2012 en las cuentas de arqueo que correspondan, con la única excepción de los ingresos que se realicen el día 31 de diciembre.

4. La contracción de los cobros de la quincena 24, del convenio del Sistema de Gestión de Ingresos (SIGEI), que se hayan producido durante el año 2012 se realizará en el ejercicio presupuestario de 2012.

5. Igualmente, se contraerán a día 31 de diciembre los derechos de los ingresos que tengan que ser periodificados por imputación al 2012. Los órganos gestores que tengan que proponer esta contracción la realizarán el mes de enero.

 

Artículo 9

Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias

1. Antes del día 28 de diciembre las UGE anularán los documentos contables anotados en el sistema que no se tengan que remitir a la Intervención General para su fiscalización. Este centro de control no fiscalizará de conformidad los documentos contables de gasto del ejercicio de 2013 de la sección presupuestaria que tenga documentos preliminares del ejercicio de 2012 que no hayan tenido entrada en la Intervención General.

2. A partir del día 28 de diciembre, la Intervención General podrá anular los documentos contables plurianuales que no se hayan remitido para su fiscalización y, en todo caso, después del plazo establecido en el artículo 6.4 de la presente orden, podrá anular de oficio los documentos contables anotados en el sistema que no se hayan remitido para su fiscalización.

3. En todo caso, la Intervención General podrá registrar los documentos contables necesarios a fin de que la cuenta general refleje una imagen fiel.

4. Al acabar las operaciones de cierre, la Intervención General considerará anulados de pleno derecho los saldos de los remanentes de crédito que no se hayan utilizado durante el ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

 

Artículo 10

Incorporaciones de crédito

1. Las solicitudes de incorporación de remanentes de créditos correspondientes a fondos finalistas del ejercicio de 2012 en el ejercicio de 2013 se ajustarán al procedimiento que se detalla a continuación.

2. Las solicitudes de incorporación se ajustarán al impreso y a las indicaciones que facilite la Dirección General de Presupuestos y Financiación. En todo caso, a este impreso se adjuntará el libro mayor de gastos, y esta documentación deberá tener entrada en el citado órgano hasta el día 25 de febrero de 2013.

3. La Dirección General de Presupuestos y Financiación no tramitará esta solicitud hasta que no se hayan validado todos los documentos contables imputados a las partidas cuyos créditos estén afectados por la solicitud de incorporación.

4. Una vez la Dirección General de Presupuestos y Financiación haya autorizado con carácter previo la incorporación solicitada, la UGE afectada podrá iniciar el expediente informático de modificación, siguiendo la tramitación de los expedientes de suplemento.

 

Artículo 11

Vigencia de los documentos contables

1. Los documentos contables expedidos en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para ser pagados con imputación al ejercicio presupuestario de 2012, que no hayan estado satisfechos  el día 31 de diciembre, conservarán la plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción. En todo caso, los documentos contables de importe líquido a pagar de cero euros, los abonará la Dirección General del Tesoro y Política Financiera antes del día 30 de diciembre.

2. A partir del día 17 de diciembre, todas las devoluciones de ingresos indebidos que estén pendientes de pago en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se devolverán a la Intervención General para que proceda a su anulación y, posteriormente, las aplique a la correspondiente partida de ingresos de los presupuestos de 2013.

 

 

Artículo 12

Apertura o prórroga del presupuesto

1. Tan pronto como la ley de presupuestos se apruebe o se prorroguen los presupuestos del año anterior,  la Dirección General de Presupuestos y Financiación determinará el presupuesto que corresponda incorporar para el ejercicio de 2013.

2. El presupuesto que resulte aplicable al ejercicio 2013, de manera definitiva o provisional, se ha de incorporar al sistema de información eonómico-financiera antes del día 16 de enero de 2013.

 

Artículo 13

Documentos de gasto plurianual

La anualidad de 2013 autorizada en los documentos de gasto plurienal de  ejercicios anteriores se contabilizará con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio de 2013. Esta contabilización, la realizará el SICODE en la medida en que haya identidad entre las partidas y los datos presupuestarios de los dos ejercicios. Las UGE dispondrán hasta el día 20 de diciembre para comprobar la existencia de las partidas y el crédito adecuado en el proyecto de presupuestos o en los presupuestos prorrogados del año anterior, y para comunicar a la Intervención General las incidencias que se hayan detectado. En caso contrario, las UGE generarán y tramitarán en el 2013 el correspondiente documento contable.

 

Artículo 14

Documentos AD de plantilla cubierta del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. La elaboración y contabilización de los documentos AD iniciales de plantilla cubierta se realizará manera centralizada y automática.

2. La elaboración se llevará a cabo con los datos referentes a la plantilla presupuestaria y al catálogo de puestos de trabajo. Esta base de datos se elaborará a través del sistema de recursos humanos y la contabilización se realizará mediante el sistema SICODE.

3. La disposición coincidirá con la situación de la nómina a día 31 de diciembre. Las plazas vacantes figurarán con crédito disponible.

4. La Intervención General contabilizará los documentos AD iniciales y obtendrá las listas definitivas.

5. En las aplicaciones presupuestarias que tengan asignados productores no permanentes en los presupuestos vigentes el día 1 de enero de 2013, la Intervención General contabilizará el documento AD inicial para todas las retribuciones comprometidas para el año 2013 del citado personal.

6. El SICODE no admitirá en el capítulo 1 la anotación, por parte de las UGE, de documentos AD sin que estén contabilizados los documentos AD iniciales y siempre tendrán que ser AD+ referidos al documento AD inicial. Para ello, la Intervención General contabilizará un documento AD inicial por el importe de un céntimo de euro en las partidas referentes a conceptos retributivos variables o sin personal adscrito el día 1 de enero de 2013.

7. En caso de que el procedimiento y los enlaces mencionados en los apartados anteriores no se puedan realizar por razones técnicas, se contabilizará manualmente el AD inicial correspondiente para los gastos que no se puedan aplazar.

8. El procedimiento previsto en este artículo no será aplicable al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.

 

Artículo 15

Tramitación anticipada de gastos de personal del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. En los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan la consideración de anticipados de gasto conforme a lo establecido en el Decreto 75/2004, que se sean tramitados en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se tenga que producir el inicio de la prestación o, incluso, hasta la fecha de contabilización de los documentos AD iniciales, constará una resolución expresa del Consejero de Administraciones Públicas o del órgano en el que haya delegado la competencia.

 Cuando se haga uso de esta facultad, se dejará constancia de ello en cada uno de los trámites previos al compromiso de gasto. Para ello, se utilizará la siguiente diligencia: “Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2013, Decreto 75/2004, de 27 de agosto, según la Resolución de…”.

2. A estos efectos, de acuerdo con el artículo 43 de la citada norma, el nombramiento o la formalización contractual están sometidos a la condición suspensiva de la existencia del crédito adecuado y suficiente que tenga que amparar el gasto.

La resolución incluirá, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 75/2004, la siguiente condición: “El gasto que se proyecta se podrá tramitar bajo la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013”.

3. De acuerdo con las letras a) y b) del artículo 43.3 del Decreto 75/2004, se adjuntará a la resolución la siguiente documentación:

a) Un informe de la UGE o habilitación de personal, según el anexo 1, que expresará, con respecto al gasto que se tenga que realizar, que normalmente existe crédito en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, o que se ha consignado en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio en que se tenga que iniciar el gasto, remitido al Parlamento de las Illes Balears para su aprobación.

b) Un informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, según el anexo 2, relativo a la existencia de financiación adecuada y suficiente con respecto al gasto que se tenga que realizar, en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos a que se refiere la letra a) anterior.

 4. A partir de la incorporación en el SICODE de los presupuestos del ejercicio, la Consejería de Administraciones públicas notificará a la persona interesada el inicio del contrato o el desistimiento de todos los expedientes que ya se hayan iniciado provisionalmente, de acuerdo con el Decreto 75/2004. En caso de desistimiento, se informará a la Intervención General de las contrataciones no efectuadas.

5. Los expedientes que hayan seguido el procedimiento previsto en este artículo sobre tramitación anticipada de gasto se incluirán en los documentos AD iniciales de 2013 de manera automática.

Para las contrataciones o los nombramientos que no sigan el procedimiento establecido en este artículo se tramitarán los correspondientes documentos AD+, una vez que el sistema informático permita generar documentos contables en el presupuesto del ejercicio de 2013.

6. El procedimiento que dispone este artículo no será aplicable al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.

 

Artículo 16

Imputación del gasto y contabilización de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto

1. Con cargo a los créditos del presupuesto del ejercicio corriente solo se podrán formular propuestas de gastos y expedir órdenes de pago por obligaciones derivadas de adquisiciones, de obras, de servicios y de otras prestaciones o gastos en general que se realicen durante este año natural, sin perjuicio de las excepciones que a esta norma puedan establecer la ley de presupuestos vigente y otras normas concordantes. A este efecto, se tomará la fecha de la facturación cuando coincida con la del ejercicio de la prestación, con independencia de la fecha de conformidad con la prestación.

Cuando la fecha de la prestación corresponda a un ejercicio anterior a aquél en que se factura, se aplicarán las previsiones que contienen los artículos 24.c) y 29 del Decreto 75/2004, y el gasto se imputará en el ejercicio de la facturación.

2. La contabilización de las obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados o de bienes y servicios efectivamente recibidos, de las que no se haya dictado el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación antes del cierre del ejercicio y, por lo tanto, no se hayan aplicado al presupuesto de gastos del ejercicio, se realizará en la cuenta señalada por la Intervención General, sin perjuicio de la aplicación posterior al presupuesto de gastos del ejercicio siguiente. A los efectos de esta aplicación presupuestaria, la Dirección General de Presupuestos y Financiación podrá crear las partidas específicas que sean necesarias en el ámbito del grupo de vinculación correspondiente.

Sin perjuicio lo establecido en el apartado anterior, en el ejercicio siguiente la Intervención General cancelará los asentamientos anotados en el ejercicio anterior con cargo a la cuenta en la que se hayan recogido las citadas obligaciones a medida que tenga lugar la aplicación de los gastos al presupuesto del siguiente ejercicio.

Las UGE de cada sección presupuestaria dispondrán hasta el día 31 de enero de 2013 para elaborar y remitir a la Intervención General la relación de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, según el modelo y las instrucciones determinadas por la Intervención General.

 

Artículo 17

Operaciones de inmovilizado

1. La Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas tendrá en cuenta los plazos establecidos en el artículo 6.1 de la presente orden con respecto a la validación de las fichas de inventario que establece la Instrucción 1/2011 conjunta de la Dirección General de Patrimonio i de la Intervención General a fin de que las UGE puedan anotar los documentos contables con cargo al ejercicio 2012 en los plazos establecidos.

2. La información relativa a las operaciones de adquisición de bienes de inmovilizado material e inmaterial con cargo al concepto 640, las de arrendamiento financiero (leasing) y las otras que la Intervención General o la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas requieran para la correcta contabilización en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, referidas al ejercicio 2012, podrán ser remitidas hasta el día 31 de enero de 2013.

 

Artículo 18

Operaciones no presupuestarias

1. Los centros gestores que tramiten operaciones no presupuestarias, en aplicación del artículo 68 del Decreto 75/2004, dispondrán hasta el día 11 de febrero de 2013 para la remisión de las correspondientes conciliaciones referidas a día 31 de diciembre.

2. Las órdenes de pago no presupuestario que se tengan que tramitar para realizar los ajustes necesarios para la conciliación de las cuentas a día 31 de diciembre se podrán remitir a la Intervención General hasta el día 20 de diciembre. Estas órdenes se podrán validar y pagar hasta el día 31 de diciembre.

3. Las operaciones de conciliación de saldos que no requieran la tramitación de órdenes de pago no presupuestario se podrán proponer hasta el día 15 de febrero de 2013.

 

Artículo 19

Remisión de la información de las entidades dependientes

1. De acuerdo con el artículo 102 del Decreto 75/2004, a efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria y a los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, las secretarías generales dispondrán como máximo hasta el día 23 de enero de 2013 para remitir a la Intervención General el avance de las cuentas anuales de 2012 de las entidades dependientes de su consejería, incluidas en el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, dispondrán hasta el día 28 de abril de 2013 para la remisión de las cuentas anuales definitivamente formuladas, de acuerdo con lo que establece  el artículo 13 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Artículo 20

Pagos parciales

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá realizar pagos parciales a cuenta de las  obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores que estén pendientes de pago en la tesorería, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante instrucción.

 

Disposición transitoria única

Integración de Gesma y fundaciones públicas sanitarias en el Servicio de Salud de las Islas Baleares

De conformidad con los acuerdos del Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2011 y 24 de febrero de 2012 y el Acuerdo del Consejo General del Servicio de Salud de 25 de abril de 2012, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Dirección de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud dictarán una instrucción conjunta con la finalidad de regular los aspectos contables y organizativos para la integración de las fundaciones públicas sanitarias y de Gesma en el Servicio de Salud, que se debe producir en fecha 1 de enero de 2013.

 

Disposición adicional primera

Referencias a la Intervención General

Las referencias a la Intervención General se entenderán hechas de acuerdo con la asignación de funciones establecidas en el Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2010 de determinación de la nueva estructura y la distribución de las intervenciones delegadas (BOIB nº. 106, de 15 de julio).

 

Disposición adicional segunda

Referencias a plazos

En relación con las referencias a los plazos fijados en la presente orden, el día que en cada caso se indica se entenderá que está incluido.

 

Disposición final primera

Interpretación y desarrollo

Se faculta a la Intervención General para que dicte las instrucciones oportunas para aplicar y desarrollar los procedimientos instrumentales que prevé la presente orden, así como modificar con carácter excepcional las fechas que han sido fijadas, para poder dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 9.3 de esta orden.

 

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de noviembre de 2012

 El Vicepresidente Económico,de Promoción Empresarial y de Empleo

José Ignacio Aguiló Fuster

 

ANEXO 1

................................................................................., jefe de la UGE / habilitado de personal de la Sección .....................................................................,

 

INFORMO

1. Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Orden del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 15 de noviembre de 2012 por la que se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario, por necesidad del servicio se tiene que cubrir en la categoría de funcionario interino el puesto de ____________________ / contratar en la modalidad laboral de ___________________ un ___________________ (1) por el periodo comprendido entre ____________ y ____________, con imputación de las retribuciones a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los importes que se indican.

Aplicación presupuestaria                                                                        Importe

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………............................................................

2. Que normalmente existe crédito en los presupuestos de la Comunidad Autónoma / Que se ha consignado crédito en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio de 2013, necesario para cubrir las citadas retribuciones.

3. Que esta existencia de crédito se acreditará antes de su inclusión en la nómina mediante los correspondientes documentos AD iniciales.

 

Palma, __ de _____________ de 2012

(1) Bórrese la opción que no corresponda y defínase, si procede, el nivel y categoría en la que tiene que contratarse.

 

ANEXO 2

................................................................................., Director General de Presupuestos y Financiación,

INFORM:

1. Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Orden del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 15 de noviembre de 2012 por la que se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario, por necesidad del servicio se tiene que cubrir en la categoría de funcionario interino el puesto de ____________________ / contratar en la modalidad laboral de ___________________ un ___________________ (1) por el periodo comprendido entre ____________ y ____________, con imputación de las retribuciones a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los importes que se indican.

 

Aplicación presupuestaria                                                                        Importe

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

2. Que existe la financiación adecuada y suficiente necesaria para cubrir las citadas retribuciones.

3. Que esta existencia de crédito se acreditará antes de su inclusión en la nómina mediante los correspondientes documentos AD iniciales.

 

Palma, __ de ______________ de 2012

(1) Bórrese la opción que no corresponda y defínase, si procede, el nivel y categoría en la que tiene que contratarse.