Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 21797
Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 6 de noviembre de 2012 por la que se establecen la cantidad de los módulos para el sostenimiento de las escuelas infantiles publicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias
El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears i se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, en el artículo 4.1 establece que, mediante resolución, el consejero de Educación y Cultura convocará las ayudas correspondientes para la creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, el sostenimiento de los centros de primer ciclo de educación infantil, la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no niños escolarizados y el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana.
El artículo 8.1 del citado Decreto establece que anualmente, mediante orden de la Consejería de Educación y Cultura, debe aprobar, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación, sobre la base de las cuales se deben hacer las convocatorias de ayudas correspondientes.
Por todo ello, dicto la siguiente:
ORDEN
Artículo único
1. Se aprueban los módulos, sobre la base de los que debe hacerse la convocatoria de ayudas correspondientes al ejercicio 2012:
a) Para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil: 901 € por unidad escolar autorizada y en funcionamiento, en los términos que se indique en la convocatoria correspondiente.
b) Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el refuerzo de las capacidades educativas de las familias, estén o no escolarizados sus hijos: 54 € por cada sesión realizada. El máximo de la ayuda concedida será por un total de 3 sesiones por entidad beneficiaria en los términos que se indique en la correspondiente convocatoria.
c) Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana: 274 € por niño con necesidades educativas especiales (NEE) escolarizado, en los términos que se indique en la convocatoria correspondiente.
2. Los módulos antes citados, deben servir para determinar el importe de las ayudas correspondientes al ejercicio 2012.
Disposición final primera
Se faculta a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.
Disposición final segunda
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de novembre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Ángel Bosch i Sans