Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 21308
Orden del Consejero de Administraciones Públicas de 30 de octubre de 2012, por la que se regulan las condiciones de uniformidad, equipamiento básico y homogeneización de los vehículos de las policías locales de las Illes Balears
La Constitución Española, en su artículo 148.1.22, atribuye a las comunidades autónomas la competencia respecto a la coordinación y demás facultades en relación a las policías locales. En este sentido, el artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que la coordinación y demás facultades en relación a las policías locales, en los términos que establece una Ley Orgánica, es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta competencia recae en la Consejería de Administraciones Públicas, y concretamente la dirección General de Interior, Emergencias y Justicia ejerce las funciones relativas a coordinación de policías locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.7, apartado b), del Decreto 12/2011, de 18 de junio de 2011 (BOIB núm. 91 EXT, de día 20), por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este decreto se modificó por los decretos del Presidente de las Illes Balears 23/2011, de 5 de agosto; 33/2011, de 4 de noviembre; 2/2012, de 2 de marzo y 8/2012, de 9 de mayo; además de la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 35, de 6 de marzo de 2012.
La Ley 6/2005, de 3 de junio (BOIB núm. 87, de 7 de junio), de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, establece como una de las funciones de la coordinación de las policías locales de las Illes Balears la de homogeneizar y homologar la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, vehículos, comunicaciones y otros recursos materiales.
Por su parte, el Decreto 67/2007, de 7 de junio (BOIB núm. 88, de 14 de junio), por el que se aprueba el reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears, establece unas normas básicas de uniformidad, apariencia externa, de presentación personal y de determinado equipamiento básico de las policías locales de las Illes Balears, y prevé que la uniformidad se ajustará a lo establecido en la Orden del consejero competente en la materia de coordinación de las policías locales que esté en vigor, que homologue las señas de identificación y la apariencia externa de las policías locales de las Illes Balears.
Por otro lado, atendiendo tanto a las demandas de los miembros de los diferentes cuerpos de policía local de las Illes Balears como a la necesidad y al objetivo de acercar la policía local al ciudadano, se ha constatado la necesidad de modernizar la imagen de la policía local, tanto en el sentido de dotarla de una uniformidad más moderna y adecuada a su trabajo diario como para proporcionarle una inequívoca identificación por parte de todos los ciudadanos.
Finalmente, la situación económica actual obliga a las administraciones públicas, en el marco de sus competencias, a hacer un serio esfuerzo para optimizar los recursos económicos. En este sentido, el cambio normativo que se propone también está encaminado a proporcionar un ahorro económico a los ayuntamientos en la adquisición de la uniformidad de sus policías locales.
Por tanto, se considera necesaria la elaboración de una nueva norma ajustada a la realidad actual y que derogue la Orden de la Consejera de Interior de 27 de mayo de 2008 (BOIB núm. 88, de 24 de junio), por la que se regulan las condiciones de uniformidad, equipamiento básico y homogeneización de los vehículos de las policías locales de las Illes Balears.
La Comisión de Coordinación de Policías Locales designó a la Comisión Técnica Asesora para la redacción de esta Orden, la cuál concluyó su labor en las sesiones de día 4 de abril de 2012.
Por todo ello, oído y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y haciendo uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales vigentes, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es establecer los contenidos para homogeneizar los signos de identificación, equipamiento básico, colores y distintivos de los vehículos de las policías locales de las Illes Balears, así como el resto de los elementos de uniformidad que determinan su apariencia externa.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Lo previsto en esta Orden se aplicará a todos los cuerpos de policía local de las Illes Balears, así como a los policías auxiliares en los municipios que no dispongan de cuerpo de policía local.
Artículo 3
Competencia municipal
Las corporaciones locales, en el ejercicio de sus competencias, deben respetar las normas sobre los signos externos de identificación de las policías locales establecidos en esta Orden y no dotar en ningún caso prendas, elementos de uniformidad, insignias identificativas y distintivos que no estén previstos en ella, con las excepciones debidamente autorizadas por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.
Artículo 4
Apariencia externa
1. La apariencia externa de los cuerpos de policía local de las Illes Balears se configura por la concurrencia de determinados signos que permitan una adecuada identificación.
2. Las prendas y los elementos del uniforme y del equipo de las policías locales de las Illes Balears se consideran agrupados en las siguientes clases:
a) Vestuario
b) Emblemas
c) Distintivos y medallas
d) Equipo y armamento
Artículo 5
Uso
1. Los miembros de los cuerpos de policía local utilizarán únicamente las prendas, los elementos de uniformidad, las insignias identificativas y los distintivos descritos en esta Orden.
2. No se permite que empresas privadas e instituciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears utilicen prendas, elementos de uniformidad y emblemas iguales o similares a los fijados en esta Orden. Las empresas que lo deseen podrán solicitar a la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, la homologación de las prendas y los elementos de vestuario para uso de las policías locales de las Illes Balears. La homologación implica la autorización de la consejería competente en la materia para que las policías locales utilicen estas prendas.
3. Cualquier otro personal uniformado dependiente de los ayuntamientos o de las empresas que presten servicios municipales, no puede llevar prendas de uniformidad que se puedan confundir con las que esta Orden asigna a las policías locales.
4. Las corporaciones locales no pueden modificar las prendas, los elementos de uniformidad, las insignias identificativas y los distintivos descritos en esta Orden.
5. Corresponde al alcalde o alcaldesa decidir qué uniformidad operativa de las indicadas han de usar los policías locales de su municipio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden.
Artículo 6
Fechas de cambio de vestuario
Las fechas en las que se deba cambiar el vestuario por razón del clima, así como los casos en los que se deba usar la uniformidad de gala, los determinará la corporación local correspondiente.
Artículo 7
Vestuario de los policías auxiliares
El vestuario de los policías auxiliares en los municipios en los que no haya cuerpo de policía local será el que establece esta Orden, con la particularidad de que la placa de pecho prevista en el artículo 10.1, debe constar la inscripción ‘POLICIA AUXILIAR’.
Únicamente podrán utilizar la uniformidad especial de intervención con una autorización expresa de la dirección general competente en materia de coordinación de las policías locales.
Artículo 8
Emblemas
1. La finalidad de los emblemas es la identificación externa de las personas que forman parte del colectivo de la policía local.
2. Los emblemas se deben referir exclusivamente a la identificación de cada uno de los miembros de la policía local, a la diferenciación de los cuerpos de policía de los diferentes municipios, a la identificación de los cuerpos de policía local de las Illes Balears y a las diferentes unidades del servicio, cuando figuren constituidas en el organigrama del cuerpo de policía local aprobado por el órgano competente.
3. Cuando la dirección general competente en la materia de coordinación de las policías locales autorice un emblema no previsto en esta Orden, identificativo de una determinada unidad de un cuerpo de policía local, éste se deberá llevar en la manga derecha, a 5 cm de la costura del hombro.
Artículo 9
Emblema de la comunidad autónoma y municipal
El emblema debe contener el escudo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el escudo municipal, que debe tener las características de la figura 1 del anexo de esta Orden. Se debe llevar en la manga izquierda, a 5 cm de la costura del hombro.
Artículo 10
Identificación personal
1. La identificación personal consta de una placa de pecho y de una placa separada con el número de carné profesional. Su diseño i características se muestran en la figura 2 del anexo de esta Orden.
2. La placa del pecho se debe llevar en la parte superior derecha del pecho. En el centro debe llevar el escudo municipal, en la parte superior la inscripción ‘POLICIA LOCAL’ y debajo del escudo la denominación del municipio.
3. En una placa separada, con un tamaño de 4 x 1,5 cm, que se situará debajo de la placa descrita en el punto anterior y a 1 cm de ésta, con letras blancas sobre un fondo azul marino, constará el número de identificación personal.
4. Todos los policías locales deben tener una placa plateada, de material flexible, la cual, junto al carné profesional, deberán llevar en una cartera como la indicada en la figura 3a del anexo de esta Orden. El carné profesional tendrá las características indicadas en el punto 3.3 del anexo.
Artículo 11
Distintivos
1. Los distintivos que indican las diferentes categorías de la policía local (figura 6 del anexo de esta Orden) son los siguientes:
a) Intendente: Dentro de un recuadro dorado habrá tres pirámides, de cuatro lados cada una, en relieve y doradas. Una al lado de la otra, en línea, ajustadas al extremo exterior y centradas verticalmente.
b) Comisario/a: Dentro de un recuadro dorado habrá dos pirámides, de cuatro lados cada una, en relieve y doradas. Una al lado de la otra, en línea, ajustadas al extremo exterior y centradas verticalmente.
c) Mayor: Dentro de un recuadro dorado habrá una pirámide de cuatro lados, en relieve y dorada, centrada verticalmente y situada en el extremo exterior.
d) Inspector/a: Dentro de un recuadro plateado habrá tres galones plateados y de forma rectangular. Estarán uno al lado del otro, en línea y centrados de forma vertical y longitudinal.
e) Subinspector/a: Dentro de un recuadro plateado habrá dos galones plateados y de forma rectangular. Estarán uno al lado del otro, en línea, ajustados al extremo exterior y centrados verticalmente.
f) Oficial: Dentro de un recuadro plateado habrá un galón plateado y de forma rectangular. Estará situado en el extremo exterior y centrado verticalmente.
g) Policía: Un recuadro plateado.
h) Policía auxiliar: Una hombrera en azul marino, sin ningún recuadro ni ningún otro distintivo.
El grosor de la línea que delimita los recuadros será de 2 mm en la escala básica y de 3 mm en el resto.
Como extremo interior se entenderá la parte de la insignia más cercana al cuello y como extremo exterior la situada en la parte más exterior del hombro.
2. Los distintivos se deben llevar en las hombreras, mediante una anilla de fieltro de color azul marino, en la gorra debajo del escudo municipal y en la parte posterior inferior del casco protector.
3. Si se trata de jefes de cuerpos de policía local, los distintivos se ajustarán al extremo exterior, mientras que al extremo interior figurará el escudo del municipio.
4. En el supuesto de policías auxiliares, la anilla no debe llevar ningún recuadro.
Artículo 12
Distintivo de la prefectura del cuerpo
El distintivo de prefectura, consistente en el escudo municipal, se debe llevar en las hombreras, al lado del de la categoría jerárquica i debe ser de proporciones adecuadas (figura 7 del anexo de esta Orden).
Artículo 13
Uniformidad de gala
La uniformidad de gala no será obligatoria. En el supuesto de acontecimientos significativos, los alcaldes o las alcaldesas podrán decidir sobre la conveniencia de utilizar la uniformidad de gala prevista en el anexo de esta Orden, así como los miembros de su cuerpo de policía que la deben utilizar.
Artículo 14
Emblema del policía tutor
Los ayuntamientos que mediante solicitud de su alcalde o concejal se hayan adherido al programa de policía tutor que desarrolla la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, podrán autorizar a los agentes designados para la prestación de este servicio específico a usar el emblema de identificación de este servicio, que en todo caso debe tener las características de la figura 4a del anexo de esta Orden. Se debe llevar en la parte superior izquierda del pecho, encima de la inscripción ‘POLICIA LOCAL’ y a 2 cm de ésta.
Artículo 15
Distintivo de alumno/a de la Escuela Balear de Administración Pública
Los alumnos de la Escuela Balear de Administración Pública que lleven a cabo el Curso básico de policía deben vestir el mismo uniforme indicado, con los distintivos de pecho y de brazo que se indican en la figura 8, así como las hombreras, que serán de color morado-vino. Los delegados de curso deben llevar en las hombreras unos galones distintivos, consistentes en dos líneas paralelas de color plateado y los subdelegados una línea del mismo color, tal y como se indica en la figura 8 del anexo de esta Orden.
Artículo 16
Medallas y distinciones
1. Las características y concesión de medallas y distinciones se deben regir por el dispuesto en el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears.
2. Las corporaciones locales, en sus correspondientes reglamentos, pueden establecer la posibilidad de conceder medallas o distinciones a los miembros de la policía local con motivo de actos o conductas personales destacadas, merecedores de mención especial. En todo caso, no pueden constituir parte del uniforme reglamentario, por lo que su uso se debe reservar exclusivamente para actos o servicios de gala, sin perjuicio de que se puedan llevar en la parte superior del bolsillo derecho un pasador indicativo de la medalla o medallas concedidas, de medida y características habituales.
3. Existirá un pasador que distinguirá la antigüedad en el servicio como policía local. Este pasador irá en la parte izquierda del pecho y será de forma rectangular, con recuadros de color azul entre recuadros de color blanco, de acuerdo con el diseño de la figura 4b del anexo. Este distintivo tendrá dos recuadros azules cuando se cumplen veinte años de servicio, tres recuadros azules cuando se cumplan treinta años y cuatro recuadros azules cuando se lleven 40 o más años de servicio.
Artículo 17
Prohibición del uso de otros distintivos o emblemas
Queda expresamente prohibido para todos los miembros de las policías locales llevar el uniforme con cualquier otro distintivo, emblema o accesorio que los expresamente indicados en esta Orden, excepto en los supuestos en que, de forma excepcional y motivada, lo autorice la dirección general competente en materia de coordinación de las policías locales.
Artículo 18
Equipo básico de autodefensa y protección
El equipo básico de autodefensa, que las entidades locales deben facilitar a sus respectivas policías de forma individual y en el momento de la toma de posesión, al que se refieren los artículos 28.4 y 33.2 del Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 67/2007, de 7 de junio, estará integrado por:
a) El silbato y el cordón, que deben ser de color metal o negro.
b) La defensa, que ha de ser de color negro, con el tahalí.
c) Las esposas o grilletes, que se llevarán dentro de sus correspondientes fundas que deben ser de color negro.
d) Un arma o aerosol defensivo con la funda correspondiente.
e) Un equipo reflector homologado. El chaleco ha de tener las características indicadas en la figura 14 del anexo de esta Orden.
Artículo 19
Material que deben suministrar las entidades locales
Las entidades locales deben dotar a los miembros de sus policías del material y del equipo complementario necesario y adecuado a las funciones que deban llevar a cabo.
Artículo 20
Automóviles
1. Los vehículos automóviles (coches, furgonetas, etc.) al servicio de la policía local se deben pintar de color blanco. A partir de la parte inferior de las ventanas debe figurar una franja amarilla reflectora de entre 2 y 4 cm, seguida de una azul con cuadrados blancos (damero), que debe ser de material reflectante. Esta franja debe tener continuidad en la parte posterior del vehículo, según la forma y dimensiones indicadas en las figuras 27, 28, 29, 30, 31 y 32 del anexo de esta Orden.
Se establecen como excepción los vehículos de las unidades de intervención, que podrán pintarse de color azul marino, previa autorización de la conselleria competente en materia de coordinación de policías locales.
2. La tipografía para la rotulación de letras será la Black Italic de la familia DIN, en color azul marino, con las dimensiones orientativas para cada caso señaladas en las figuras 26 y siguientes del anexo de esta Orden.
3. En las puertas delanteras debe ponerse la inscripción ‘POLICIA LOCAL’, y justamente debajo de la letra ‘P’, constará el escudo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, debajo de la inscripción, el nombre del Ayuntamiento.
4. Igualmente en el techo del vehículo debe figurar la misma inscripción y a continuación se puede rotular el número de la unidad operativa.
5. En ambas aletas delanteras y en el lugar indicado en las figuras 27 y siguientes del anexo de esta Orden, debe figurar la bandera de la comunidad autónoma, que también figura en el mencionado anexo.
6. En una parte visible de ambos lados y en la parte posterior debe constar el teléfono de emergencias 112 (teléfono único de emergencias europeo), con una altura máxima de 14 cm.
7. En el capó delantero, centrado, figurará el escudo municipal, de un máximo de 35 cm de altura y la palabra ‘POLICIA’ en la parte inferior.
8. En la parte posterior, constará la inscripción ‘POLICIA LOCAL’ y, en medio, el escudo de les Illes Balears.
Artículo 21
Motocicletas
Las motocicletas que utilice la policía local se deben pintar con los mismos colores que los automóviles. En la parte lateral constará la inscripción ‘POLICIA LOCAL’ y la denominación del ayuntamiento en color azul marino y el escudo del municipio. Todos los elementos deben tener unas medidas proporcionadas a la dimensión y las características del vehículo. También debe constar el teléfono 112 (número único de emergencias europeo). La imagen corporativa será la indicada en las figuras 33 i 34 del anexo de esta Orden.
Artículo 22
Bicicletas
Las bicicletas que utilice la policía local serán de color negro. Llevarán la inscripción ‘POLICIA LOCAL’ y una franja de color azul con cuadros blancos, tal y como se indica en la figura 35 del anexo de esta Orden.
Disposición transitoria única
Plazo de adaptación
El plazo para adaptarse a las modificaciones y nuevas piezas de uniformidad contenidas en esta Orden será de cuatro años a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden de la Consejera de Interior de 27 de mayo de 2008, por la que se regulan las condiciones de uniformidad, equipamiento básico y homogeneización de los vehículos de las policías locales de las Illes Balears.
Disposición final única
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El Consejero de Administraciones Públicas
José Simón Gornés Hachero
Anexo de la Orden del Consejero de Administraciones Públicas de 30 de octubre de 2012, por la que se regulan las condiciones de uniformidad, equipamiento básico y homogeneización de los vehículos de las policías locales de las Illes Balears
1. Logotipo de la policía local (figura 0)
Las palabras del logotipo estarán escritas en mayúsculas y en fuente Geogrotesque SemiBold Italic, de color blanco sobre un fondo azul marino.
El logotipo tiene dos filas. En la fila superior consta la palabra ‘POLICIA’. En la fila inferior figuran a la izquierda tres barras de color azul (RGB R0G113B181 o código #0071b5), situadas de forma vertical y ligeramente inclinadas a la derecha, y a continuación la palabra ‘LOCAL’.
El logotipo se presenta en cuatro medidas:
a) El situado en la espalda: De medida 30 x 13 cm. Cada fila tendrá una altura de 6 cm, con una separación de 1 cm.
b) El situado en la parte frontal: Estará en la izquierda y a la altura del pecho. Su medida será de una tercera parte del situado en la espalda.
c) El situado en la parte lateral de las gorras y de los cascos de los motoristas y de los ciclistas: Tendrá una medida de una cuarta parte del situado en la espalda.
d) El situado en la parte frontal izquierda del cuello: En esta situación sólo figurarán las tres barras azules del logotipo, sin el literal ‘POLICIA LOCAL’.
2. Emblema de la comunidad autónoma y municipal (figura 1)
Será un emblema en tela, de forma triangular, con los costados formando una ligera línea curva, con una medida de 10,3 x 8,5 cm.
La parte exterior del emblema estará delimitada por una línea plateada en relieve. En la parte superior del escudo, en color plateado, figurarán las palabras ‘POLICIA LOCAL’, mientras que en la parte inferior constará la denominación del municipio, también con caracteres plateados, y debajo el escudo municipal. Separando ambas partes estarán las cuatro barras rojas sobre fondo amarillo que forman parte de la bandera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que irán de extremo a extremo del emblema, con el escudo de la comunidad en medio.
3. Identificación personal
3.1. La identificación personal que se debe llevar en la ropa constará de dos piezas separadas (figura 2):
a) Una placa flexible, realizada en material plateado y en relieve, sobre un material flexible de color negro, de medida 7,7 x 6,2 cm. En la parte superior figurará la inscripción ‘POLICIA LOCAL’, en el centro el escudo municipal y debajo de éste la denominación del municipio.
b) Una placa de 4 x 1,5 cm en la que figurará, en letras blancas, el número de identificación personal.
3.2. La identificación personal que se debe llevar en la cartera (Figura 3a):
Dentro de una cartera, que tendrá serigrafiado el emblema de la figura 1 en la parte exterior, y que estará dividida en dos partes, se llevará en una parte una placa de las mismas características que la descrita en el punto 3.1.a) y en la otra parte el carné profesional que expide la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.
3.3. El carné profesional (figura 3b)
Es una pieza de plástico blanco de 8,5 x 5,4 cm.
a) Parte Frontal:
Ocupando todo el fondo, como una marca de agua, estará el escudo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en tonalidades grises
En la parte de arriba, a la derecha, figurará en letra de color negro la palabra ‘AJUNTAMENT’, y debajo de ésta, también en color negro, la denominación del ayuntamiento, mientras que en la parte superior izquierda constará el escudo municipal.
Debajo de lo anterior, horizontalmente centrado, figurará el logotipo de la policía local previsto en el punto 1 de este anexo, y justo debajo de éste la fotografía del agente, centrada horizontalmente.
Debajo, en color negro, figurará la palabra ‘Càrrec:’ y debajo de ésta el cargo del agente. Debajo constará el literal ‘Núm:’ y debajo el número del agente de acuerdo con el Decreto 51/2004, de 4 de junio. Todo esto estará centrado horizontalmente.
En la parte de abajo, centrado horizontalmente, figurará ‘COMUNITAT AUTÒNOMA’ y debajo ‘DE LES ILLES BALEARS’.
b) Parte trasera:
Ocupando el fondo, como una marca de agua, figurará el escudo de las Illes Balears en tonalidades grises.
En la parte superior habrá una banda magnética y debajo de ésta, ajustado a la izquierda, habrá cinco casillas, una encima de la otra: en la línea 1 ‘Llinatge 1’, en la línea 2 ‘Llinatge 2’, en la línea 3 ‘Nom’, en la línea 4 ‘N.I.F.’ y en la línea 5 ‘Caducitat’ y a continuación la fecha de caducidad en formato dd/mm/aaaa.
A la derecha de los datos anteriores constará el literal ‘El batle/essa’, y encima la firma.
En la parte inferior del carné, centradas horizontalmente, una en cada línea, deben constar las dos frases siguientes: ‘Aquesta targeta és propietat de l’Ajuntament que figura a l’anvers. És personal i intransferible, i acredita’ y debajo ‘al titular com a membre de la Policia Local i agent de l’autoritat a tots els efectes legals’.
4. Emblema del policía tutor (figura 4a)
Es una pieza de material flexible, de color azul marino, de medidas 2 x 4 cm, con el escudo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears centrado, con texto ‘POLICIA LOCAL’ en la parte superior del escudo y una palabra debajo de la otra, y la palabra ‘TUTOR’ en la parte de abajo, con caracteres de color dorado. Los extremos de la pieza estarán delimitados por una raya de color dorado.
5. Prendas comunes a todas las uniformidades:
a) Gorra (figura 9)
— Opción 1: debe ser con visera y flexible de tal forma que se pueda doblar, de color azul marino y ajustable en la parte posterior. En el frontal debe llevar el escudo municipal (que no debe tener aristas o enganches que puedan lesionar en caso de intervención) con los distintivos debajo. La composición debe ser de la misma ropa que los pantalones y en ambos costados, de forma centrada, figurará el logotipo establecido en el punto 1.b) de este anexo.
— Opción 2: tipo ‘banana’, de color azul marino. En la parte lateral izquierda, lo más delante posible, debe llevar el escudo municipal con los distintivos debajo. A cada lateral, de forma centrada, figurará el logotipo establecido en el punto 1.b) de este anexo.
— Opción 3: tipo boina, de color azul marino o negro. Destinada a las unidades de intervención. En la parte lateral izquierda, lo más delante posible, debe llevar el escudo municipal con los distintivos debajo. Esta opción requiere la autorización previa de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
La elección de una de las dos primeras opciones de gorra descritos es discrecional de cada ayuntamiento en función de sus necesidades particulares.
b) Camiseta térmica (figura 10)
De color azul marino, de manga larga y con los puños ajustados, cuello redondo y alto que cierre con cremallera y que puede llevar la inscripción ‘POLICIA LOCAL’. Debe estar confeccionada con tejido térmico capaz de evacuar hacia el exterior la humedad producida por el cuerpo humano para evitar el enfriamiento y la alta transpirabilidad mediante un tratamiento antibacteriano que evite la formación de olores por la descomposición de las moléculas de sudor.
c) Botas
De color negro, de piel o combinadas de piel y sintético, antidesgarro, con suela antideslizante de goma y cordadas.
d) Zapatos
De color negro.
e) Calcetines
De color negro.
f) Cinturón
De lona rígida de 5 cm de anchura, de color azul marino y regulable en longitud, que debe llevar una hebilla de plástico o de un producto sintético similar que se una a presión y con fuerte resistencia a la tracción, y que lleve en el frontal el escudo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (figura 5).
g) Guantes (figura 11)
— Guantes de actuación: Deben ser de color negro, de piel o de otros materiales igual o más resistentes y sin forro. Deber estar ajustados a los dedos, con refuerzos en la palma y con goma elástica en el puño. Deben ser resistentes a cortes y abrasiones.
— Guantes de abrigo: Han de ser de color azul marino, resistentes a la lluvia, con forro de fibra termoaislante y con reflectores a la altura del puño. Deben ser de la misma ropa que el anorak y ajustables a esta prenda por la muñeca, reforzados en la palma, el pulgar y el índice de cada mano.
— Guantes para intervenciones de alta visibilidad y regulación del tráfico: Deber ser de color blanco o bicolores, siempre que sean de color azul marino y de amarillo de gran visibilidad.
h) Chaleco protector
Si es necesario, y como complemento de intervenciones en las que se pueda actuar contra delincuentes armados, se podrá utilizar un chaleco antibalas de color azul marino y con la inscripción ‘POLICIA LOCAL’ adherida con velcro en la espalda y en el pecho, en formato 10 x 30 cm. el nivel de protección balística ha de ser del tipo IIIA, de acuerdo con la certificación NIJ Standard-0101.06, o certificaciones equivalentes. El chaleco antibalas también deberá proporcionar resistencia contra ataques con cuchillo o punzón.
i) Casco de protección
Los cascos de protección, en situaciones de alteraciones graves de orden público, deben ser de color azul marino. Han de proporcionar protección contra impactos de objetos contundentes en la zona de la nuca y pantalla abatible de protección, con características de resistencia a las rayaduras y al impacto, y la inscripción ‘POLICIA LOCAL’ en la parte frontal y los distintivos de la categoría en la parte posterior del casco.
El protector del mentón debe ser ajustable y resistente a los impactos de objetos contundentes.
j) Abrigo anorak (figura 12)
Debe ser de material impermeable, con características termoaislantes, de color azul marino.
En la espalda, de forma centrada, debe llevar el logotipo establecido en el punto 1.a) de este anexo, en la parte frontal izquierda del cuello debe llevar el logotipo previsto en el punto 1.d) y en la parte frontal izquierda, a la altura del pecho, figurará el logotipo descrito en el punto 1.b).
Debe llevar hombreras con atadura para llevar los distintivos y el cuello debe tener la posibilidad de ser girado. Las mangas deben acabar en puños ajustados con atadura para superponer los guantes.
Debe incorporar el emblema de la Comunidad Autónoma y municipal descrito en el artículo 9 de esta Orden, en la posición que se indica. Así mismo, también debe incorporar la identificación personal prevista en el artículo 10.1 y en la posición que se indica.
El cierre debe ser por cremallera hasta el final del cuello y cubierto con una tapa con ataduras. También debe tener en los laterales cierres de cremallera para extraer el armamento u otro material de protección.
En el frontolateral debe tener bolsillos cubiertos con tapa y atadura, que protejan el contenido en caso de lluvia. La cintura debe llevar un cordón para ajustar interiormente la prenda al cuerpo, y en la espalda e interiormente debe tener una goma elástica para ajustarlo al cuerpo.
Como pieza complementaria del anorak, puede llevar un forro de chaleco como abrigo sujeto y del que se pueda desprender, y que no debe ser una prenda de uniformidad.
El anorak debe llevar integrada, o que se pueda adaptar sin dificultad, una capucha para protegerse de la lluvia, de una capacidad suficiente para contener la gorra y con cordón de ajuste.
Este abrigo anorak se puede sustituir por una cazadora corta de color azul marino, que debe ofrecer una protección frente a las inclemencias meteorológicas similar a la ofrecida por el abrigo anorak y debe llevar una colocación idéntica del logotipo, hombreras, emblemas de la comunidad autónoma y municipal y de la identificación personal.
k) Ropa especial de lluvia (figura 13)
En los casos de lluvia, se puede llevar encima de la uniformidad que corresponda una chaqueta y unos pantalones de material impermeable de color amarillo. La chaqueta debe llevar en la espalda el logotipo previsto en el punto 1.a) de este anexo, y en la parte frontal izquierda, a la altura del pecho, el logotipo descrito en el punto 1.b).
l) Chaleco reflector (figura 14)
Se deberán utilizar en los casos en los que se requiera una mayor visibilidad y en todo caso para desarrollar tareas de regulación del tráfico. Serán de color amarillo.
El chaleco debe llevar en la espalda, de forma centrada, y en la parte frontal izquierda, a la altura del pecho, respectivamente, el logotipo previsto en los puntos 1.a) y 1.b) de este anexo.
6. Uniformidad básica de verano (figura 15.a)
a) La gorra, el cinturón, los guantes, los calcetines y los zapatos o botas.
Son los que se describen en las prendas comunes.
b) Pantalones
De color azul marino, de tejido ligero y transpirable, con dos bolsillos delanteros y dos posteriores, estos últimos cubiertos con tapa y con un sistema de cierre.
Llevarán dos bolsillos en los laterales, con tapa y con un sistema de cierre y los bajos deben de ser rectos.
Las trabillas con botón deben permitir llevar el cinturón reglamentario y el equipo de protección individual, y también deben tener el cosido doble para evitar la ruptura por tracción.
c) Polo camisero
De color azul marino, realizado con material transpirable, de manga corta, sin bolsillos y con botones de arriba a abajo, como una camisa, y la particularidad de que sólo los botones de la parte superior serán funcionales.
En la espalda, de forma centrada, debe llevar el logotipo establecido en el punto 1.a) de este anexo, en la parte frontal izquierda del cuello debe llevar el logotipo previsto en el punto 1.d) y en la parte frontal izquierda, a la altura del pecho, figurará el logotipo descrito en el punto 1.b).
Debe tener hombreras con atadura para llevar los distintivos.
Debe incorporar el emblema de la Comunidad Autónoma y municipal descrito en el artículo 9 de esta Orden, en la posición que se indica. Así mismo, también debe incorporar la identificación personal prevista en el artículo 10.1 y en la posición que se indica.
d) Particularidades de la uniformidad de verano en las zonas costeras y en las playas (figura 15.b)
El polo camisero se podrá sustituir por un polo de color azul marino, realizado con material transpirable, de manga corta y sin bolsillos. Respecto a la descripción del logotipo, hombreras, emblemas e identificación personal, será igual que la descrita en el anterior apartado c).
Los pantalones descritos en el apartado b) pueden ser cortos.
7. Uniformidad básica de entretiempo (figura 16)
a) La gorra, el cinturón, la camiseta térmica, los guantes, los calcetines y los zapatos o botas.
Serán los descritos en las piezas comunes.
b) Pantalones
De las mismas características que los de verano.
c) Polo camisero
De las mismas características que los descritos para el verano pero de manga larga.
8. Uniformidad básica de invierno (figura 17)
a) La gorra, el cinturón, la camiseta térmica, el abrigo anorak, los guantes, los calcetines y los zapatos o botas.
Serán los descritos en las prendas comunes.
b) Pantalones
Parecidos a los de verano pero de un tejido más cálido.
c) Forro polar
Será un jersey de ropa de tipo forro polar y de color azul marino. El cuello, de color azul marino, será de tipo sport y se cerrará con cremallera. Debe llevar hombreras azul marino con posibilidad de pasador de galones.
En la espalda, de forma centrada, debe llevar el logotipo establecido en el punto 1.a) de este anexo, en la parte frontal izquierda del cuello debe llevar el logotipo previsto en el punto 1.d) y en la parte frontal izquierda, a la altura del pecho, figurará el logotipo descrito en el punto 1.b).
Debe incorporar el emblema de la Comunidad Autónoma y municipal descrito en el artículo 9 de esta Orden, en la posición que se indica. Así mismo, también debe incorporar la identificación personal prevista en el artículo 10.1 y en la posición que se indica.
Este forro polar se podrá sustituir por un jersey térmico de color azul marino, que llevará idéntica colocación del logotipo, hombreras, emblemas de la comunidad autónoma y municipal y de la identificación personal.
9. Uniformidad especial para unidades de intervención
La gorra, la camiseta térmica, los calcetines, el cinturón, los guantes, las botas, el chaleco protector y el casco de protección serán los previstos en las prendas comunes.
9.1 Verano (Figura 18)
a) Pantalones
De color azul marino, con dos bolsillos delanteros y dos posteriores. Estos últimos cubiertos con tapa y cierre de velcro, con refuerzo en la zona culera y en la zona delantera entre las rodillas y los pies.
Deben tener bolsillos exteriores en los laterales, con tapa y cierre de velcro y los bajos deben ser rectos, pero con posibilidad de contraerse con cordón.
Las trabillas con botón deben permitir llevar el cinturón reglamentario y el equipo de protección individual, y también deben tener el cosido doble para evitar la ruptura por tracción.
b) Camisa
De color azul marino, de manga corta, con bolsillos exteriores, con tapa y pliegue, ojal y botón en el pecho y cuello sport.
En el lado izquierdo de la parte frontal debe llevar los distintivos de categoría.
En la parte superior de la espalda, de forma centrada, figurará el logotipo previsto en el punto 1.a) de este anexo, en la parte frontal izquierda del cuello debe llevar el logotipo previsto en el punto 1.d) y en la parte frontal izquierda, a la altura del pecho, el logotipo descrito en el punto 1.b).
Debe incorporar el emblema de la Comunidad Autónoma y municipal descrito en el artículo 9 de esta Orden, en la posición que se indica. Así mismo, también debe incorporar la identificación personal prevista en el artículo 10.1 y en la posición que se indica.
9.2 Invierno (figura 19)
a) Pantalones
Los mismos que los descritos para el verano pero de un material más cálido.
b) Camisa
La misma que la descrita para el verano pero de manga larga y con un tejido más cálido. Deben llevar refuerzos en los codos.
c) Anorak
En los casos de lluvia o frío se puede llevar un anorak parecido al de la uniformidad básica pero de color azul marino.
10. Uniformidad de gala (figura 20)
a) Gorra
De ocho puntas, de color azul marino, con visera del mismo color, con el escudo municipal y los distintivos de categoría. Debe llevar barboquejo unido por dos botones plateados que deben estar al final de la visera. El barboquejo debe ser plateado.
La visera de las gorras de la escala técnica, siempre que no se trate de un jefe de un cuerpo de policía local, debe llevar un cordón plateado, acompañado de un laurel si se trata de un comisario y de dos en el supuesto de los intendentes.
La visera de las gorras de los jefes de policía local de los diferentes municipios deben llevar un cordón dorado, acompañado de dos laureles si se trata de un intendente.
b) Guerrera
De tres cuartos, de color azul marino, con una hilera de cuatro botones plateados, con hombreras fijas abrochadas con un botón plateado. Debe tener dos bolsillos superiores y dos tapas inferiores figuradas y se debe llevar con el cuello abierto para mostrar la camisa y la corbata. Debe ser de manga recta.
En la solapa de la guerrera, a ambos lados, se deben poner las letras ‘PL’ plateadas.
Debe llevar hombreras con atadura para llevar los distintivos.
Debe incorporar el emblema de la Comunidad Autónoma y municipal descrito en el artículo 9 de esta Orden, en la posición que se indica. Así mismo, también debe incorporar la identificación personal prevista en el artículo 10.1 y en la posición que se indica.
c) Camisa
De color blanco y de manga larga.
d) Corbata
De color negro. También se puede llevar una aguja de corbata plateada, con el escudo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en medio (figura 5).
e) Guantes
De color blanco.
11. Uniformidad especial para ciclistas
11.1. Verano (figura 21)
a) Casco
Un casco especial de protección para ciclistas, de color azul, con el logotipo previsto en el punto 1.b) a ambos laterales.
b) Pantalones
Deben ser cortos, especiales para ciclistas y de color azul marino.
c) Polo
El mismo que se describe en el punto 6.d) para las playas y zonas costeras.
d) Calcetines
Deben ser de tipos tenis, de color azul marino y de algodón.
e) Zapatos
Deber ser de tipo deportivo, de color negro y con cordones de color negro.
11.2. Invierno (figura 22)
a) Casco
El mismo que para el verano.
b) Pantalones
Deben ser largos, especiales para ciclistas y de color negro. Entre la rodilla y el tobillo pueden tener dos franjas de material reflectante.
c) Camiseta térmica
La descrita en el punto 5.b) de las prendas comunes a todas las uniformidades.
d) Forro polar
El mismo descrito para la uniformidad básica de invierno en el punto 5.c)
e) Calcetines
Deben ser de tipo tenis, de color azul marino y de algodón.
f) Zapatos
Deben ser de tipo deportivo, de color negro y con cordones.
12. Unidades motorizadas (figuras 23, 24 y 25)
a) Casco
De material plástico o de fibra, homologado. Con refuerzos interiores y orejeras, modular o integral y de color blanco, con el logotipo previsto en el punto 1.b) a ambos lados.
b) Pantalones
Pueden utilizar un tipo de pantalones adecuado a las particularidades de este tipo de trabajo, siempre que sean de color azul marino. Pueden tener una franja reflectante a lo largo de la parte exterior de cada pierna, desde la cintura al tobillo y con una anchura de 3,5 cm.
Opcionalmente, los policías que utilicen motos de tipo scooter pueden llevar los pantalones y el calzado previsto en la uniformidad básica.
c) Botas
Pueden utilizar un tipo de botas adecuadas a las particularidades de este tipo de trabajo, siempre que sean de color negro.
d) Guantes
De piel y de color negro.
e) Cazadora especial alternativa para motoristas
Opcionalmente, y con la finalidad de mejorar la seguridad de los agentes que cumplen servicios con motocicletas, se puede usar una cazadora con protecciones especiales para motoristas que tenga una resistencia adecuada a la abrasión.
f) El resto de la uniformidad es la prevista para la básica de verano, entretiempo e invierno.