Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20467
Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 1 de octubre de 2012 por el cual se despliega el procedimiento para conceder exenciones del cumplimiento del Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas
La disposición adicional única del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, establece que la exención del cumplimiento de este Decreto, por motivos de carácter historicoartístico, de condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo, está acondicionada a la presentación de la documentación técnica que la justifique y tiene que ser resuelta por el consejero o la consejera competente en la materia en un plazo máximo de tres meses a partir de la solicitud, con el informe previo del Consejo Asesor, en los supuestos del artículo 36 f, o de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas en los casos de condiciones físicas del terreno, imposibilidad material o por otro motivo.
De acuerdo con lo que dispone esta disposición adicional única, corresponde regular el procedimiento por medio del cual se tienen que conceder o denegar las exenciones que prevé la normativa, regulación que se hace mediante siete artículos que recogen los trámites y los documentos necesarios para solicitar la exención.
Como novedad, siguiendo las directrices de la Unión Europea, se ha introducido el modelo de declaración responsable para simplificar la tarea administrativa y aligerar la carga a las personas interesadas.
Por otra parte, se ha incorporado una disposición adicional primera que aclara el significado de los artículos del Decreto 110/2010 que hacen referencia a la practicabilidad de los itinerarios y las zonas comunes de las edificaciones o los locales sujetos a reformas integrales, cambios de uso o de actividad y los existentes, que dispongan, de hasta 100 metros cuadrados útiles de uso público, dado que a la hora de aplicarlos han surgido algunos problemas interpretativos.
Finalmente, la disposición adicional segunda recoge la posibilidad de cumplir las exigencias de accesibilidad en edificios existentes en que no es posible instalar ascensores o rampas accesibles mediante la instalación de dispositivos alternativos.
Por todo ello, a propuesta del director general de Arquitectura y Vivienda, en el ejercicio de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es regular el proceso de otorgamiento de las exenciones del cumplimiento del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
Artículo 2
Tipo de exenciones
A los efectos de esta Orden, se establecen cuatro tipos de exenciones:
1. Exenciones por motivos de carácter historicoartístico
Se incluyen dentro de este grupo las exenciones por motivos de carácter historicoartístico que impidan llevar a cabo las obras necesarias para hacer accesible el edificio. Es necesario acreditar, mediante un informe técnico municipal o de los organismos competentes en la materia, que las obras necesarias para hacerlo accesible no son autoritzables por motivos de carácter historicoartístico.
2. Exenciones por condiciones físicas del terreno
Se incluyen dentro de este grupo las exenciones por condiciones físicas del terreno que impidan cumplir los parámetros del Decreto 110/2010. Las causas se tienen que justificar motivadamente mediante un informe emitido por un técnico competente.
3. Exenciones por imposibilidad material
a) Los casos de exenciones por motivos de tipo estructural, de conflicto entre derechos de los propietarios, etc., se tienen que justificar motivadamente mediante un informe del técnico competente.
b) Los locales en planta baja en edificaciones de uso público de titularidad privada anteriores a 1993, que correspondan a edificaciones de uso comercial, de uso administrativo y públicas, reguladas en los artículos 17, 18 y 20, respectivamente, del Decreto 110/2010, con una superficie útil de menos de 100 metros cuadrados, donde se pierda más de un 15% de superficie útil del local para conseguir un itinerario accesible, quedan exentos de cumplir los parámetros del Decreto con respecto a la accesibilidad.
4. Exenciones por otros motivos
En este caso, el motivo de la exención se tiene que justificar motivadamente mediante un informe emitido por el técnico competente.
Artículo 3
Inicio del procedimiento
1. Las solicitudes de exención se tienen que ajustar al modelo del anexo I, y se tienen que presentar en el Registro de la dirección general competente en materia de arquitectura o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañadas de la documentación que figura en el artículo 6.
2. Quedan excluidos de este procedimiento los supuestos que se prevén en el artículo 2.3 b de esta Orden. En estos casos, se tiene que presentar, ante la administración municipal competente, una declaración responsable en que se manifieste que el local cumple todos los requisitos que se establecen en el artículo 2.3 b de esta Orden y el compromiso de mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad, como también que se dispone de la documentación que prueba el cumplimiento de estos requisitos. A la declaración responsable se tiene que adjuntar un informe de un técnico competente que certifique que para conseguir un itinerario accesible se pierde más de un 15% de la superficie útil del local.
La presentación de la declaración junto con el informe técnico es suficiente para considerar el local exento de cumplir el Decreto 110/2010, con respecto a la accesibilidad.
3. Si la solicitud no contiene todos los requisitos exigibles, la Administración tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición y, habiendo dictado una resolución previa, se archivará el expediente.
Artículo 4
Informe
1. Si la solicitud reúne todos los requisitos exigibles, antes de dictar la resolución, se tiene que solicitar el informe preceptivo al Consejo Asesor, si el motivo de la exención es de carácter historicoartístico, o a la dirección general competente en materia de arquitectura, si el motivo de la exención es por las condiciones físicas del terreno, imposibilidad material u otro motivo.
2. Los supuestos regulados en el artículo 2.3 b de esta Orden quedan excluidos de la necesidad en solicitar un informe a la dirección general competente en materia de arquitectura.
Artículo 5
Resolución
1. El consejero competente en materia de arquitectura, a propuesta del órgano competente para tramitar el expediente, y con el informe previo, tiene que dictar la resolución de concesión o denegación de la exención, debidamente motivada, en el plazo máximo de tres meses, de acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 110/2010.
2. Si transcurre este plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se tiene que entender estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Este plazo se puede suspender en los casos de solicitudes de exención por motivos de carácter historicoartístico que requieren un informe del Consejo Asesor, por el tiempo que transcurra entre la petición del informe, que se tiene que comunicar a la persona interesada, y la recepción del informe, que también se le tiene que comunicar. Este plazo de suspensión no puede exceder en ningún caso de tres meses, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992.
4. La resolución de concesión de exención no exime, en ningún caso, del cumplimiento del resto de la normativa vigente.
Artículo 6
Documentación
La solicitud de exención del cumplimiento del Decreto 110/2010, se tiene que presentar junto con el original o la fotocopia compulsada de la documentación siguiente:
Artículo 7
Inspecciones
Se faculta a los técnicos de la dirección general competente en materia de arquitectura para las inspecciones y visitas que consideren necesarias para comprobar la veracidad de la documentación aportada con la solicitud de exención.
La negativa de los propietarios a autorizar estas visitas o inspecciones es causa suficiente para denegar la exención, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos correspondientes.
Disposición adicional primera
Aclaración de los artículos 17.3, 18.4, 20.3, 21.3, 22.3, 23.3 y 24.3 del Decreto 110/2010
Los artículos 17.3, 18.4, 20.3, 21.3, 22.3, 23.3 y 24.3 del Decreto 110/2010, que establecen que las edificaciones o los locales sujetos a reformas integrales, cambios de uso o de actividad y los existentes, que dispongan, de hasta 100 metros cuadrados útiles de uso público, pueden tener los itinerarios y las zonas comunes practicables, según los parámetros de los anexos del Decreto 110/2010, se tienen que entender en el sentido de que, en caso de que estas edificaciones o estos locales no puedan cumplir los parámetros que señala el Decreto 110/2010 para hacerlos accesibles, como mínimo tienen que ser practicables, siempre que cumplan las exigencias que se establecen en los artículos correspondientes.
Disposición adicional segunda
Dispositivos alternativos
1. En los casos en que la instalación del ascensor o la rampa accesible en edificios existentes sea inviable de acuerdo con los parámetros que establece la normativa vigente, se puede instalar cualquier otro dispositivo para cumplir las exigencias de accesibilidad que se pueda utilizar con autonomía y seguridad.
2. La instalación de estos dispositivos queda sujeta, como mínimo, a las condiciones siguientes:
3. La instalación de estos dispositivos exige la suscripción de un contrato de mantenimiento con revisiones periódicas para asegurar un funcionamiento correcto.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que esta Orden, o de un rango inferior, que se opongan a lo que establece esta norma.
Disposición final primera
Se faculta al director o directora general competente en materia de arquitectura para dictar las instrucciones que, si es el caso, sean necesarias para la ejecución, la aclaración o la interpretación de esta Orden.
Disposición final segunda
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 1 de octubre de 2012
El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá