Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
Núm. 18840
Orden del Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 25 de septiembre de 2012 de modificación de la Orden de 14 de mayo de 1999 que crea el Centro de Farmacovigilancia de las Illes Balears
Mediante la Orden de 14 de mayo de 1999 se creó el Centro de Farmacovigilancia de las Illes Balears, como unidad técnica de vigilancia farmacológica e información sobre la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios en el ámbito territorial de las Illes Balears.
El artículo 3 establece que el Centro de Farmacovigilancia estará asistido, como órgano consultivo, por un Comité Técnico responsable de la evaluación de las notificaciones recibidas cuando así lo aconseje su complejidad, pudiendo asimismo proponer las medidas y las actuaciones que se considere oportuno que debe desarrollar el Centro en materia de farmacovigilancia.
El artículo 4 establece la composición del Comité Técnico, que fue modificada por Orden de 22 de mayo de 2008 con el fin de ampliar su composición. Con el objeto de dar una mayor representatividad en el seno del órgano a los distintos centros hospitalarios, tanto públicos como privados, que cuenten con un servicio de farmacia, es necesario modificar de nuevo su composición, dando también cabida a los técnicos de la dirección general competente en materia de farmacia.
En consecuencia, a propuesta del Director General de Gestión Económica y Farmacia, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Se modifica el artículo 4 de la Orden de 14 de mayo de 1999 que crea el Centro de Farmacovigilancia de las Illes Balears, que pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 4
El Comité Técnico estará formado por los siguientes miembros:
1. El presidente, que será el Director General de Gestión Económica y Farmacia.
2. El secretario, que será el jefe de la Sección de Farmacovigilancia de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia.
3. Actuarán como vocales las siguientes personas:
a) Los responsables de los servicios de farmacia de los centros hospitalarios públicos y privados de las Illes Balears autorizados por la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia.
b) Los responsables de los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios públicos y privados autorizados por la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia.
c) Un farmacéutico en representación de los farmacéuticos que presten sus servicios en la Subdirección de Atención Primaria del Servicio de Salud de las Illes Balears, designado por ésta.
d) Una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears, designada por éste.
e) Una persona en representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, designada por éste.
f) Una persona en representación del Colegio Oficial de Enfermería de las Illes Balears, designada por éste.
Disposición adicional
Las referencias efectuadas por el artículo 6 de la Orden de 14 de mayo de 1999 que crea el Centro de Farmacovigilancia de las Illes Balears a la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento, se entenderán realizadas a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 25 de septiembre de 2012
El Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social
Antoni Mesquida Ferrando