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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 397000
Ley 4/2024, de 20 de junio, de la unificación por la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears

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Texto

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:

LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.

El artículo 36 de la Constitución Española dispone que la ley tiene que regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos.

El artículo 9 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, regula la absorción, la fusión, la segregación y la disolución de los colegios profesionales y señala que se requiere una ley del Parlamento de las Illes Balears para la fusión de dos o más colegios que pertenezcan a profesiones diferentes mediante la constitución de uno nuevo o la absorción por uno de otros preexistentes.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, la competencia sobre intervención administrativa en materia de colegios profesionales y sobre el Registro de Colegios Profesionales.

La Ley del Estado 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, relativa a la unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulados mercantiles de España, estableció las bases para impulsar la unificación de los consejos autonómicos y los colegios de economistas y titulados mercantiles, de acuerdo con la normativa autonómica aplicable.

Dentro de este marco, el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares y el Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears han solicitado formalmente la unificación por la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears. La decisión de unificar los dos colegios ha sido aprobada en las respectivas juntas generales de cada una de las corporaciones afectadas.

Con esta unificación, ambas corporaciones pretenden agrupar los intereses de todos los profesionales que integran el colectivo y poder representar y defender de forma más idónea a todos sus miembros, y conseguir una interlocución mejor y más eficaz ante las administraciones públicas, dado que constituirán un colectivo más amplio, que trabajará para defender los objetivos comunes.

En consecuencia, y de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, y la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, resulta procedente crear mediante una ley el Colegio de Economistas de las Illes Balears, por absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares.

Esta ley se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del gobierno de las Illes Balears; a los principios de necesidad y eficacia, en virtud de los cuales se pretende articular de una forma más idónea la representación del colegio y de sus miembros y una mejora con la ordenación de las actividades profesionales y consecución de sus objetivos; de proporcionalidad, dado que el instrumento normativo en forma de ley es el que prevé el Estatuto de Autonomía; de seguridad jurídica, porque se inserta un texto coherente con el resto de la normativa vigente; y de transparencia, porque el proyecto normativo será sometido a los trámites de audiencia e información pública, y garantizará la participación ciudadana durante su elaboración, y se facilitará el acceso al proyecto de forma sencilla y universal mediante el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y la presentación de sugerencias de forma telemática. En relación con los principios de eficiencia, calidad y simplificación, no se crean nuevas cargas administrativas, y en relación con la racionalización de la gestión de los recursos públicos, se crea una organización que representa los intereses de ambos colegios.

Artículo 1 Unificación

Se unifican el Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por vía de una fusión por absorción mediante la que el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares quedará absorbido por el Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears. Esta entidad será una corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con la ley.

Artículo 2 Colegiación

El Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears estará formado por todos los colegiados y las colegiadas que hasta ahora pertenecían al Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears y al Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares, y por los que se integren a partir de la entrada en vigor de la Ley y tengan reconocido el derecho de colegiación en cualquiera de las dos corporaciones que se unifican.

Artículo 3 Ámbito territorial

El Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears ejercerá sus funciones dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 4 Estructura

La estructura interna y el funcionamiento del colegio resultante de la fusión serán democráticos y este se regirá en sus actuaciones por la legislación básica del Estado; por la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears; por esta ley; por sus estatutos y por las normas internas que apruebe el colegio.

Artículo 5 Ámbito personal

Tienen derecho a formar parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears todas las personas que, reuniendo los requisitos para ello, formaban parte de los correspondientes colegios fusionados en el momento de la entrada en vigor de esta ley, así como las personas que con posterioridad se incorporen al colegio en cumplimiento de los requisitos exigidos para la colegiación.

Artículo 6 Relaciones con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y con el resto de administraciones públicas

El Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears se relacionará con la administración autonómica a través de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales, así como, en lo referente al contenido de la profesión, con las consejerías competentes por razón de la actividad profesional y con los órganos de otras administraciones públicas cuyas respectivas competencias inciden en el ámbito de la economía y la empresa.

Artículo 7 Personal y patrimonio del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares

La unificación de los dos colegios se realiza mediante la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears, que implica la integración en el Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears de los colegiados y las colegiadas del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares y de su patrimonio existente en la fecha de aprobación de la ley de unificación.

Disposición transitoria primera Junta gestora

Una vez aprobada la ley de la unificación por la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears, en un plazo no superior a tres meses, se designará una junta gestora, formada por dieciocho miembros, que regirá de forma transitoria el Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears, hasta la aprobación de los estatutos definitivos.

La junta gestora tendrá como finalidad, entre otras, la adaptación y la elaboración de la propuesta de los estatutos del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears y, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la ley, la junta gestora tendrá que someter a la asamblea general de los colegiados y las colegiadas la aprobación de los estatutos provisionales que regulen el funcionamiento y las competencias del colegio y de los órganos de gobierno hasta que se aprueben los estatutos definitivos.

Disposición transitoria segunda Constitución de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears

La unificación del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares, mediante la absorción del segundo por parte del primero, quedará formalizada en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.

Una vez aprobada la fusión por absorción, y constituida la junta gestora, en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, la junta gestora elaborará y someterá a la asamblea de los colegiados y las colegiadas los estatutos definitivos para aprobarlos de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, y los presentará a la consejería competente en materia de colegios profesionales para que verifique su legalidad, los inscriba y posteriormente los publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo que dispone esta ley.

Disposición final Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

 

Palma, 20 de junio de 2024

La presidenta Margarita Prohens Rigo