Sección I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3424
Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La ciudad de Eivissa, que constituye el centro urbano más importante de las Pitiusas, fue fundada por los fenicios con el nombre de Ibosim en el siglo VII a.C. Posteriormente, quedó incluida en el Imperio Romano, con el nombre de Ebusus, como ciudad confederada.
En el siglo X fue incorporada al territorio de Al-Andalus. Hay que destacar que la ciudad islámica de Yabisa tenía una superficie intramuros de 4 Ha y contaba con un sistema defensivo que permitía la defensa escalonada de la ciudad a través de tres recintos fortificados independientes.
En el año 1114 tuvo lugar la expedición pisano-catalana, que dio lugar a un duro asalto a la ciudad de Eivissa, y se puede leer en testimonios documentales que “de la ciutat a lo més alt es troba una forta fortalesa”.
En el año 1235 las tropas catalanas conquistaron la ciudad de Eivissa, donde fijaron el principal templo de la isla, que dividieron en los distritos de Vila, Santa Eulària, Balanzat, Portmany y Ses Salines.
Durante la Edad Media y Moderna la institución de gobierno de las islas de Eivissa y Formentera era la Universitat, con sede en Dalt Vila. También en el punto más alto de Vila se encontraba el Castell, la Catedral y la Casa de la Curia. De esta última ya se tienen noticias en el siglo XIII (“la casa on se tenen les Corts o en que estan les scriptures i processos”).
La aplicación del Decreto de Nueva Planta de Felipe V supuso la sustitución de la Universitat por la creación de un único ayuntamiento para las islas de Eivissa y Formentera, ubicado primero en la sede de la Universitat y después en el convento de San Domingo, donde se mantiene, aunque recientemente las dependencias municipales se han ampliado con el edificio de Can Botino.
Merece especial atención el reconocimiento que ya obtuvo la ciudad de Eivissa en 1782, cuando el rey Carlos III le otorgó el título oficial de Ciudad.
Hasta el año 1837, las islas de Eivissa y Formentera contaban con un único ayuntamiento, y a partir de esta fecha se fija la estructura municipal insular que se mantiene hasta la actualidad.
La ciudad de Eivissa ha sido a lo largo de su historia el centro neurálgico de la isla, con un puerto que ha constituido el centro vital de comunicación con el exterior, del comercio, de la industria y de la vida social en definitiva. Es en Vila —esta denominación marca la prudente distancia con el resto de poblaciones de la isla— donde se construyeron los edificios institucionales y de servicios más significativos, así como el lugar donde se produjo el crecimiento urbanístico privado más extensivo, moderno y progresivo (los bancos, los primeros hoteles, los bloques de viviendas, las zonas comerciales, etc.).
II
La ciudad de Eivissa es la capital de la isla de Eivissa. Los antecedentes históricos, la conciencia ciudadana, la realidad sociodemográfica de la isla y los fundamentos legales donde se asienta el concepto de capital lo ratifican. Todo esto implica que el día a día de la isla gravite en torno a la ciudad.
Consecuentemente, la ciudad de Eivissa soporta una serie de obligaciones. No dudamos que todas las ciudades tienen sus problemas, pero la particular posición de Eivissa en la isla hace que la presión sobre el presupuesto municipal sea incomparablemente superior a la de otros municipios de población similar que no tienen que asumir determinadas obligaciones que Eivissa sí soporta.
Entre estas características particulares podemos destacar:
- Su condición de prestadora universal de servicios públicos a todas las personas de la isla y de las Pitiusas en general, sean o no residentes, sean o no ciudadanas de Eivissa (Consejo Insular, hospital insular, Universidad, etc.).
- Ser la sede de las instituciones judiciales, por el hecho de la existencia del partido judicial de Eivissa (partido judicial número 5 de las Illes Balears), que comprende los municipios de Formentera, Eivissa, Sant Josep, Sant Antoni, Sant Joan y Santa Eulàlia del Riu.
- La minúscula extensión de su término municipal, que hace que Eivissa sea el municipio con la mayor densidad de población de las Illes Balears.
- La particular demografía.
- La ubicación en su término municipal de gran parte de los espacios protegidos en la declaración "Eivissa, Biodiversidad y Cultura" de la UNESCO.
- El puerto de Eivissa, principal acceso de mercancías a la isla y puerta de entrada a Formentera.
Estos y otros factores suponen que la cantidad de recursos económicos de la ciudad no sea suficiente para ejercer su función de capital de hecho de la isla y de prestar los servicios públicos de calidad que los usuarios de la ciudad —sean o no residentes— merecen y necesitan.
III
La aspiración de la Ley de capitalidad para la ciudad de Eivissa tiene una profusa base jurídica, empezando por la Carta Europea de la autonomía local, redactada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, que considera a las entidades locales como uno de los principales fundamentos en un régimen democrático.
La Constitución Española recoge el derecho a la autonomía municipal de manera expresa, que tiene que ser respetada por todos los órganos que integran la administración pública. Asimismo, esta ley de capitalidad se inspira en los principios constitucionales de descentralización, desconcentración y coordinación de la administración, y también en el de proximidad, con el fin de servir a los intereses generales de toda la ciudadanía, al mismo tiempo que facilita la participación ciudadana en la gestión de asuntos locales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene una particularidad incuestionable, la identidad insular, producto de la fragmentación de su territorio en islas, que se traduce en que en cada una de las islas se manifiestan una idiosincrasia y unas necesidades diferentes, como mínimo en cuanto a cuestiones de organización territorial.
El vigente Estatuto de Autonomía de las Illes Balears así lo entiende y lo determina expresamente. Del Estatuto de Autonomía se deriva en el ámbito de cada isla una organización territorial propia y unas instituciones de gobierno propias que son los consejos insulares de cada isla. El concepto jurídico de capitalidad va asociado a la sede de las instituciones, y esto hace que sea no solo factible sino necesaria la proclamación legal y oficial de la ciudad de Eivissa como capital, derivada del hecho acreditado de ser la sede de las instituciones insulares.
Indudablemente la reivindicación de la ciudad de Eivissa se sustenta en el artículo 28 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, donde expresamente se reconoce que: “los municipios donde radiquen las sedes de los consejos insulares o aquellos otros que por circunstancias o funciones supramunicipales lo aconsejen disfrutarán, mediante ley del Parlamento, de un régimen especial que tenga en cuenta los servicios que prestan a la ciudadanía en un ámbito superior al del municipio”. Esta norma es de inequívoca interpretación y recoge expresamente la situación de la ciudad de Eivissa como sede del Consejo Insular y prestadora universal de servicios supramunicipales a la ciudadanía de toda la isla e, incluso, de las Pitiusas.
IV
Esta ley crea un órgano colegiado estable de relación entre las administraciones autonómica y municipal, el Consejo de Capitalidad de Eivissa, al que corresponde la coordinación de las respectivas políticas relacionadas con el hecho de la capitalidad de Eivissa, así como el debate y la decisión, si procede, sobre las competencias que se estimen de interés concurrente entre las tres administraciones que la integran. Su composición y funcionamiento son compatibles con el respeto al principio de autonomía municipal. El Consejo Insular de Formentera también participará, si procede, en el Consejo de Capitalidad de Eivissa que esta ley crea, teniendo en cuenta las singularidades de las Pitiusas como conjunto.
A lo largo del articulado de la Ley de capitalidad se recogen las aspiraciones de la ciudad de Eivissa.
Evidentemente, se tiene en cuenta para ello la necesidad de un régimen financiero suficiente para hacer posibles todas las aspiraciones que el ayuntamiento deposita en la Ley de capitalidad.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
1. Esta ley tiene por objeto reconocer y regular el estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, como sede de las principales instituciones insulares.
2. El municipio de Eivissa goza del régimen jurídico especial que establece esta ley en el marco de la legislación básica del Estado, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears y, en especial, de la Ley 20/2016, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Artículo 2
El Ayuntamiento de Eivissa promoverá y llevará a cabo actividades de interés común con otras ciudades y pueblos, con las administraciones públicas y con instituciones y organismos europeos y del resto del mundo, en el ámbito de las competencias que le atribuyen esta ley de capitalidad y la legislación de régimen local.
Artículo 3
1. La ciudad de Eivissa ostenta los títulos que tiene otorgados en consideración a su historia y a su tradición.
2. El escudo oficial de la ciudad de Eivissa es el que se adjunta en el anexo I.
3. El Ayuntamiento de Eivissa puede crear un himno oficial propio.
Artículo 4
1. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, lo es también del Ayuntamiento de Eivissa.
2. El Ayuntamiento de Eivissa garantizará el uso del catalán y del castellano en el marco constitucional y estatutario.
3. El Ayuntamiento de Eivissa normalizará el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 5
De acuerdo con esta ley, corresponde al Ayuntamiento de Eivissa dictar las normas reglamentarias que regulan su organización y la actividad municipal en materia de obras, de intervención, de servicios y de actividad económica, siempre en el marco de la legislación vigente.
Aun así, cuando se trate de la regulación de materias correspondientes a los intereses concurrentes con la administración autonómica o insular, se seguirá lo que dispone esta ley con respecto al Consejo de Capitalidad.
TÍTULO II RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS Y EL CONSEJO DE CAPITALIDAD
Capítulo I Relaciones de colaboración y cooperación interadministrativas
Artículo 6
Las relaciones de colaboración y de cooperación entre el Ayuntamiento de Eivissa y las otras administraciones públicas se rigen por lo que disponen la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, la legislación que regula el procedimiento administrativo común y las demás normas estatales o autonómicas que le son aplicables.
Capítulo II El Consejo de Capitalidad
Artículo 7
1. Se crea el Consejo de Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en lo que afecta a sus competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad de la isla de Eivissa, como también las competencias que se estimen de interés concurrente entre las tres administraciones.
2. Corresponderá al Consejo de Capitalidad el estudio y la propuesta de criterios de financiación y, si procede, de medidas financieras.
Artículo 8
1. El Consejo de Capitalidad estará integrado por:
a) El alcalde o la alcaldesa del Ayuntamiento de Eivissa, o el concejal o la concejala en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidencia del Consejo de Capitalidad.
b) Dos representantes de la comunidad autónoma, designados y destituidos por el presidente o la presidenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Dos representantes del Consejo Insular de Eivissa, designados y destituidos por el presidente o la presidenta del Consell Insular de Eivissa.
d) Dos representantes del Ayuntamiento de Eivissa, designados y destituidos por el alcalde o la alcaldesa del Ayuntamiento de Eivissa.
2. La presidencia del Consejo de Capitalidad corresponde al alcalde o la alcaldesa del Ayuntamiento de Eivissa. Tiene dos vicepresidencias: una corresponde al o a la representante de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la otra corresponde al o a la representante del Consejo Insular de Eivissa. Actúa como secretario o secretaria el o la titular de la secretaría general del pleno del Ayuntamiento de Eivissa.
Por razón de los asuntos que se someten a la consideración del Consejo de Capitalidad se pueden incorporar a las sesiones, como miembros no permanentes, los consejeros o las consejeras competentes por razón de la materia de que se trate y los concejales o las concejalas del área correspondiente, que actúan con voz y sin voto, salvo cuando actúen como sustitutos de miembros permanentes del Consejo de Capitalidad, de acuerdo con lo que establece el régimen de sustituciones previsto reglamentariamente.
3. El Consejo de Capitalidad convocará a una persona elegida por el Consejo Insular de Formentera que participará, con voz pero sin voto, en el debate de aquellos puntos que se considere que pueden ser de interés para la ciudadanía de Formentera.
Artículo 9
1. El Consejo de Capitalidad aprobará su reglamento de funcionamiento de acuerdo con lo que dispone esta ley, con la aplicación supletoria de las normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados que establece la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley de bases de régimen local y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. El mencionado reglamento se aprobará por mayoría absoluta de los componentes del Consejo de Capitalidad.
2. El Consejo de Capitalidad se reunirá como mínimo dos veces al año; una de ellas será antes de que la comunidad autónoma, el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa aprueben sus proyectos de presupuestos correspondientes. En todo caso, se reunirá al inicio de cada legislatura, en el primer trimestre siguiente a la constitución de las nuevas instituciones de las administraciones que conforman el Consejo de Capitalidad.
El secretario o la secretaria convocará el Consejo de Capitalidad por orden del presidente o la presidenta, que igualmente fijará el orden del día de las sesiones, y también lo convocará siempre que lo solicite así la representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears o la representación del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de siete días desde la solicitud. La solicitud se formulará por escrito con la expresión de los asuntos que la motivan, que se incluirán en el orden del día.
3. Los acuerdos del Consejo de Capitalidad se adoptan por mayoría, a través de la posición manifestada por los titulares de las tres administraciones representadas. Cada una de las tres administraciones representadas dispone de un único voto. En todo caso y cuando se trate de acuerdos con repercusión económica o que afecten al ejercicio de competencias atribuidas legalmente a cualquiera de las administraciones que forman parte de este Consejo de Capitalidad, para la aprobación del acuerdo se requiere el voto favorable de la administración o las administraciones responsables del gasto económico o de la competencia de que se trate.
Artículo 10
Corresponden al Consejo de Capitalidad las funciones siguientes:
a) La determinación de los sectores de interés concurrente entre la administración autonómica, la administración insular y el municipio de Eivissa que afectan a las funciones que corresponden a la ciudad de Eivissa como capital.
b) El estudio y la valoración de los costes que supone la condición de capital de Eivissa y, si procede, la fijación de los instrumentos de compensación precisos, así como la determinación de los objetivos a los que se destinará la inversión a que se refiere el título III de esta ley.
c) El control y el seguimiento de la aplicación de las cantidades recogidas en el título III ya citado.
d) La adopción de medidas de coordinación para el ejercicio armónico de las competencias respectivas.
e) El control y el seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas que lo integran.
f) La resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones interadministrativas de colaboración derivadas de la capitalidad.
Artículo 11
1. El Consejo de Capitalidad está asistido por una comisión delegada o ejecutiva, de carácter general y permanente, presidida por el alcalde o la alcaldesa de Eivissa, cuya composición, que será en todo caso paritaria, determinará el Consejo de Capitalidad. Cada una de las instituciones que participan en el Consejo designará a sus representantes en la referida comisión.
Corresponde a la comisión ejecutiva preparar las sesiones del Consejo de Capitalidad, velar por la ejecución de sus acuerdos y ejercer las funciones que le atribuye el reglamento orgánico, y también aquellas que le delegue el Consejo de Capitalidad. En cuanto al régimen de funcionamiento, se aplicará lo previsto en el artículo 9 de esta ley.
2. El Consejo de Capitalidad puede acordar la creación de comisiones técnicas, de carácter permanente o temporal, para el estudio específico de actuaciones concretas en sectores determinados. Estas comisiones técnicas, de carácter paritario, tendrán la composición que determine el Consejo de Capitalidad en cada caso.
TÍTULO III RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Artículo 12
1. Sin perjuicio de los recursos que integran la hacienda municipal de Eivissa, se establece un mecanismo especial de financiación destinado a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de capitalidad de Eivissa.
2. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma y los del consejo insular de Eivissa tendrán que incluir una consignación específica para inversiones territorializadas en el municipio de Eivissa. La cantidad total de la inversión anual se determinará conforme al estudio y la valoración de costes mencionada en el artículo 10.b) anterior, y se aplicará según los objetivos que se determinen en el seno del Consejo de Capitalidad.
La comunidad autónoma asumirá el setenta por ciento de la cantidad total de la inversión anual, mientras que el treinta por ciento restante será asumido por el Consejo Insular de Eivissa.
Disposición adicional única
En un plazo no superior a cinco meses desde la constitución del Consejo de Capitalidad, este tendrá que contar con un estudio y una valoración completos que determinen con precisión la cuantificación de los costes económicos y sociales para cuantificar la inversión anual a que se refiere el título III de esta ley, y la determinación de los objetivos a los cuales se destinará esta inversión.
Disposición transitoria única
Durante el primer cuatrienio siguiente a la entrada en vigor de esta ley, y mientras no se haya constituido el Consejo de Capitalidad, la cantidad anual destinada a inversiones territorializadas a que se refiere el artículo 12.2 de esta ley será como mínimo de cinco millones de euros.
Disposición final única
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 8 de abril de 2019
La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias
Anexo I Escudo del Ayuntamiento de Eivissa