Sección I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11643
Ley 10/2018, de 6 de noviembre, de modificación del Decreto 100/2010, de 27 de agosto, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de centros, servicios y establecimientos sanitarios y el funcionamiento del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Illes Balears
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Hospital Residencia Asistida Cas Serres es el recurso socio-sanitario que se presta a los ciudadanos de la isla de Ibiza y ofrece servicios personalizados, con coordinación y coparticipación de las administraciones públicas. Es el único centro de estas características y recurso en toda isla de Ibiza que presta el control y el seguimiento de patologías clínicas complejas y crónicas en coordinación con el centro sanitario de referencia, con una atención sanitaria y social rehabilitadora y de calidad, promoviendo la autonomía y la dignidad humana.
Es un recurso público, único e imprescindible con mucha demanda de media y larga estancia para personas con enfermedades crónicas y convalecencia y de complejidad social, por tanto la urgencia de esta tramitación viene motivada porque de no existir este recurso los ciudadanos quedarían sin cobertura y en una situación de vulnerabilidad grave.
Artículo 1
Se añade un segundo párrafo a la disposición transitoria segunda del Decreto 100/2010, de 27 de agosto, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y el funcionamiento del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Illes Balears, con el siguiente texto:
“En cuanto a la isla de Ibiza y a su Hospital Residencia Asistida Cas Serres, dado que es el único centro que presta servicio hospitalario de media y larga estancia en el territorio insular y para garantizar estos servicios esenciales, queda exceptuado de la mencionada obligación de adaptación así como de lo que se dispone en el artículo 1.2 de la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 19 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones, los requisitos y los procedimientos de autorización para la creación, la modificación, el traslado y el cierre de los hospitales, respecto a que los hospitales tienen que estar ubicados en un inmueble de uso exclusivamente sanitario.”
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 6 de noviembre de 2018
La presidenta,
Francesca Lluch Armengol i Socias