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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6723
Ley 4/2018, de 12 de junio, de modificación de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears

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Texto

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, regula la forma de participación legislativa de los ciudadanos y las ciudadanas en la comunidad autónoma, al amparo de la previsión establecida en el artículo 26.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de 1983. Han pasado más de 25 años desde la aprobación de aquella norma, que se ha demostrado excesivamente restrictiva y poco eficaz.

Durante este cuarto de siglo se han producido importantes cambios en la sociedad. La ciudadanía se muestra descontenta con las restricciones y las dificultades para hacer efectivo el derecho constitucional y estatutario de participación directa en los asuntos públicos. Esta propuesta de reforma de la Ley reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, al amparo de la previsión establecida en los artículos 47.3  y 15.2 b) del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de 2007, intenta facilitar que la ciudadanía y los grupos sociales tomen parte en la función legislativa y hacer más sencilla y menos restrictiva la presentación de iniciativas para ser debatidas en el Parlamento.

En la actualidad, tanto la comunidad jurídica como la política reconocen la iniciativa legislativa popular como un mecanismo de participación ciudadana en la actividad legislativa, entendiendo por tal la capacidad que determinados ordenamientos jurídicos dan a un conjunto de ciudadanos para que puedan activar e instar el debate, con la posibilidad de que se derive la aprobación de una ley.

La iniciativa legislativa popular es un valor añadido al sistema de democracia parlamentaria, puesto que la complementa y la hace más rica, ya que permite que determinadas demandas sociales que, por las razones que sea, no quedan recogidas en la agenda política puedan llegar al Parlamento, puedan ser discutidas y, en última instancia, aprobadas.

Desde hace años, los estudios sobre democracia y crisis de representación tendían a subestimar la democracia directa. Sin embargo, en los últimos tiempos y, especialmente, desde que surgió el fenómeno llamado movimiento 15-M, se ha hecho patente la necesidad de que las instituciones políticas evolucionen hacia nuevos mecanismos de participación. La ciudadanía ha expresado su descontento con las imperfecciones y estrecheces del sistema democrático y sus deseos de participar directamente en los asuntos públicos, por lo cual es necesario articular medidas o mejorar los instrumentos ya existentes para acercar las instituciones a los ciudadanos y propiciar o facilitar su participación en todos los asuntos propios de su interés.

Con esta ley se intenta ir un paso más allá y demostrar que la participación ciudadana es una pieza clave en el funcionamiento del sistema democrático y que el Parlamento de las Illes Balears cree en este papel decisivo del ciudadano.

La ley reduce sustancialmente el número de firmas, y amplía el plazo para recogerlas, para poder presentar ante el Parlamento de las Illes Balears una iniciativa legislativa popular. También se amplía el alcance de las personas que pueden firmar las iniciativas.

Por otro lado, se fija un plazo de tres meses para que las iniciativas legislativas, una vez hayan agotado los trámites parlamentarios pertinentes, sean incluidas automáticamente en el orden del día de una sesión plenaria y, de este modo, no se deje su inclusión al arbitrio de los órganos de gobierno del Parlamento.

La experiencia de tramitación de las iniciativas legislativas populares también pone de relieve la necesidad de reforzar la intervención de los promotores en el debate de toma en consideración, como también en la tramitación posterior de las iniciativas que superen este debate. Por ello, esta ley reconoce a los promotores nuevas facultades de actuación e intervención, especialmente en el trabajo de las comisiones legislativas.

Finalmente, hay que destacar el hecho de que sea el Parlamento quien dicte, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de esta ley, las instrucciones pertinentes para garantizar la aplicación de la firma electrónica en la presentación de las iniciativas populares. Con el cumplimiento de este requisito, se facilita notablemente el ejercicio de este derecho de participación ciudadana.

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Están legitimadas para ejercer la iniciativa legislativa popular las personas que tienen la condición política de ciudadanos de las Illes Balears, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, están inscritas en el Censo Electoral y no están privadas de sus derechos políticos.

2. También están legitimadas para ejercer la iniciativa legislativa popular, además de las personas a que hace referencia el apartado 1 anterior, las personas que no están privadas de los derechos políticos, son mayores de dieciséis años, están debidamente inscritas como domiciliadas en el padrón de algún municipio de las Illes Balears y cumplen uno de los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Residir legalmente en España, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería.”

Artículo 2

Se añade un nuevo apartado al artículo 2 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

“8. Las iniciativas contrarias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos o al resto de tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y fundamentales que formen parte de nuestro ordenamiento jurídico, así como aquellas que pretendan anular los derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales recogidos en los instrumentos mencionados.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 3 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

“La iniciativa legislativa se ejercerá mediante proposiciones de ley subscritas, al menos, por 7.500 firmas de ciudadanos o ciudadanas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 1 de esta ley.

No obstante, también podrá ejercer la iniciativa legislativa un número inferior de ciudadanos o ciudadanas residentes en una misma isla que cumplan los requisitos del artículo 1 de esta ley, cuando este número represente, al menos, el 3% de los ciudadanos y ciudadanas residentes en dicha isla, con un mínimo de 1.200.”

Artículo 4

Se añade un nuevo párrafo al artículo 6 de Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, con el siguiente contenido:

“Las iniciativas ciudadanas que se registren se harán públicas mediante los mecanismos existentes a tal efecto y serán comunicadas, con copia de la documentación recibida, al resto de instituciones o administraciones que  puedan resultar afectadas.”

Artículo 5

Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 8 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, que quedan redactados de la siguiente forma:

“2. Junto con la firma, hay que indicar el nombre y los apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad o el número de identificación de extranjero, y el municipio en cuyo censo está inscrita la persona firmante.”

“4. Pueden adquirir la condición de fedatarios especiales las personas designadas por la Comisión Promotora mayores de dieciocho años que juren o prometan ante la Mesa del Parlamento autenticar las firmas que se adjuntan a la proposición de ley, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) No tener antecedentes penales.

b) Estar en plena posesión de los derechos civiles y políticos.

c) Estar empadronadas en las Illes Balears.

En caso de falsedad, los fedatarios especiales incurrirán en las responsabilidades penales previstas en la ley.” 

Artículo 6

Se modifica el artículo 9 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El tiempo máximo de recogida de firmas será de cuatro meses a contar desde el día en que la Mesa del Parlamento haya devuelto a la Comisión Promotora los pliegos sellados. La Mesa del Parlamento puede prorrogar este plazo por dos meses si concurren causas debidamente justificadas.

2. Los pliegos con las firmas autenticadas se entregarán a la Mesa del Parlamento, como máximo, en los siete días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido. De lo contrario, la iniciativa legislativa popular caducará.

3. Si transcurridos los plazos previstos en los apartados 1 y 2 anteriores para la recogida de firmas sin que se hayan presentado a la Mesa del Parlamento el número mínimo de firmas requerido por esta ley, la proposición de ley decaerá y no podrá volver a presentarse como iniciativa popular hasta la siguiente legislatura.”

Artículo 7

Se añade un nuevo párrafo al artículo 10 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, con la siguiente redacción:

“Una vez la proposición de ley ha sido admitida a trámite y publicada en el Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears, el debate y la votación de la toma en consideración en Pleno tendrá lugar en un tiempo máximo de tres meses, en periodo ordinario.” 

Artículo 8

Se modifica el artículo 11 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La tramitación parlamentaria se realizará de acuerdo con lo que establecen los preceptos del Reglamento del Parlamento que regulan el procedimiento legislativo, sin perjuicio de las especificidades establecidas por la presente ley.

2. La Mesa del Parlamento comunicará a la Comisión Promotora las fechas de inicio y de finalización del plazo para el debate de toma en consideración de la proposición de ley.

3. Para defender la proposición de ley en el debate de toma en consideración ante el Pleno del Parlamento, la Comisión Promotora podrá designar uno de sus miembros.

4. El debate de toma en consideración empezará con la defensa en el Pleno de la iniciativa por parte de un representante de la Comisión Promotora.

5. Una vez tomada en consideración, el representante de la Comisión Promotora podrá comparecer en los trabajos de la ponencia, siempre que esta lo acuerde, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Promotora. Este representante, si así lo solicita, comparecerá, asimismo, en la comisión parlamentaria para fijar la posición de la Comisión Promotora ante el informe de la ponencia.

6. Dictaminada la proposición de ley en comisión, el debate en el Pleno empezará con la intervención de los promotores de la iniciativa.

7. Los servicios del Parlamento facilitarán a la Comisión Promotora la información y la documentación que tenga relación directa con la iniciativa legislativa o con su tramitación. Asimismo, los servicios jurídicos del Parlamento asesorarán la Comisión Promotora en relación al cumplimiento de los requisitos formales durante toda la tramitación de la iniciativa legislativa. El representante de la Comisión Promotora presentará las solicitudes de información y asesoramiento ante la Mesa del Parlamento.

8. A los efectos de lo establecido en los apartados anteriores, la Comisión Promotora designará un representante y un suplente mediante un escrito dirigido a la Mesa del Parlamento. El representante y el suplente deben ser miembros de la Comisión Promotora.”

Artículo 9

Se añade un nuevo artículo 11bis a la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, con el siguiente contenido:

“Artículo 11 bis

La Comisión Promotora podrá solicitar que se retire la proposición de ley durante su tramitación, en términos análogos a lo previsto en el artículo 133.2 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears.”

Artículo 10

Se modifica el artículo 13 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, que pasa a tener el siguiente redactado:

“La comunidad autónoma compensará a la Comisión Promotora por los gastos debidamente justificados, generados por la difusión de la proposición de ley y la recogida de firmas, hasta un máximo de 3.000 euros. Esta cantidad será revisada periódicamente en los presupuestos generales de la comunidad autónoma. Las proposiciones de ley que no consigan el mínimo de firmas establecidas por la presente ley, no podrán acogerse a la mencionada compensación de gastos.”

Artículo 11

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, con el siguiente contenido:

“Disposición adicional primera

1. Cuando se traten datos personales en ocasión de lo regulado por esta ley, los promotores de una iniciativa ciudadana y las autoridades competentes cumplirán con lo previsto en la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, y serán considerados a efectos de esta legislación responsables del tratamiento de los datos que estén en su poder.

2. La Comisión Promotora garantizará que todos los datos personales recogidos con relación a la iniciativa no sean utilizados con finalidades diferentes al apoyo declarado en aquella iniciativa y destruirá todas las declaraciones recibidas de apoyo a la iniciativa en el plazo máximo de un mes después de la entrega de las firmas recogidas ante la Mesa del Parlamento de las Illes Balears o después de finalizar el plazo de recogida de firmas.

3. Sin perjuicio de los derechos de las personas derivados de la normativa de protección de datos de carácter personal, las personas interesadas tendrán el derecho de solicitar la retirada de sus datos personales del registro que se establezca al efecto, después de la expiración del periodo de dos años a partir de la fecha de registro de una iniciativa propuesta.”

Artículo 12

Se añade una nueva disposición adicional, la segunda, sobre los criterios para el cómputo del plazo para la realización del debate de toma en consideración, a la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, que queda redactada de la forma siguiente:

“Disposición adicional segunda

Criterios para el cómputo del plazo para la realización del debate de toma en consideración

1. Si el plazo a que se refiere el artículo 10 acaba entre periodos ordinarios de sesiones sin que se haya producido el debate de toma en consideración, este debate será incluido en el orden del día del primer pleno ordinario del periodo de sesiones siguiente.

2. Si el plazo a que se refiere el artículo 10 finaliza cuando el Parlamento está disuelto, una vez constituido el nuevo Parlamento, se rehabilita automáticamente un nuevo plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al inicio del primer periodo ordinario de sesiones.”

Artículo 13

Se añade una nueva disposición adicional, la tercera, sobre la firma electrónica en la presentación de la iniciativa, a la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición adicional tercera

Firma electrónica

El Parlamento, para facilitar la firma electrónica en la presentación de la iniciativa legislativa popular, adoptará los acuerdos pertinentes para garantizar la eficacia y la seguridad de este medio telemático en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de esta ley, atendiendo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo aquello relativo a la administración electrónica."

Artículo 14

Se añade una disposición final tercera, de la modificación del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, a la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición final tercera

Modificación del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears

De acuerdo con el principio de autonomía parlamentaria, el Parlamento realizará las modificaciones necesarias en su Reglamento para que la tramitación de las iniciativas legislativas populares se haga de acuerdo con lo que establece esta ley.”

Disposición adicional única

Se modifican las siguientes expresiones de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears:

a) En el artículo 2.3, donde dice “en el artículo 5.1 del Estatuto”, debe decir “en el artículo 8.1 del Estatuto”.

b) En el artículo 5.2 b), donde dice “alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3”, debe decir “alguno de los requisitos exigidos en el artículo 4”.

c) En el artículo 8.3, donde dice: “un Secretario Judicial”, debe decir: “un letrado de la Administración de Justicia”.

Disposición final única

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

  

Palma, 12 de junio de 2018

La presidenta,

Francesca Lluch Armengol i Socias