Sección I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 10218
Ley 1/2013, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 30.3, en concordancia con el artículo 148 de la Constitución Española, como competencias exclusivas de la comunidad autónoma de las Illes Balears la ordenación del territorio, incluyendo el litoral, el urbanismo y la vivienda.
En desarrollo de estas competencias, el 23 de mayo de 2012 el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal, publicada en BOIB núm. 81, de 5 de junio de 2012.
La puesta en marcha de este centro se había declarado de interés autonómico por el Consejo de Gobierno, en sesión de día 25 de marzo de 2011.
La Ley 5/2012, de 23 de mayo, dio un impulso al proyecto, fijando los usos y parámetros urbanísticos de los terrenos donde debe situarse el centro y legitimando su inmediata ejecución.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo único de la Ley 5/2012, de 23 de mayo, el promotor del proyecto dispone de un año para la presentación de los proyectos y de cinco años para su ejecución.
La elaboración de un proyecto de esta envergadura a menudo obliga a los promotores a hacer frente a circunstancias sobrevenidas que no se pueden prever inicialmente. Esto justifica introducir un procedimiento ágil que posibilite modificar elementos menores que faciliten su ejecución siempre dentro del marco de los parámetros básicos y los usos que fijó la Ley 5/2012, de 23 de mayo. El procedimiento que se pretende introducir, mediante la aprobación de una nueva disposición adicional de esta ley, se tramitará por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, siendo el Consejo de Gobierno el competente para la aprobación de las modificaciones que propongan los promotores, garantizando el derecho de participación mediante un trámite de información pública, así como la participación del Ayuntamiento de Manacor, mediante la emisión de un informe preceptivo.
Artículo único
Se añade una nueva disposición adicional única a la Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal, con la redacción siguiente:
“Disposición adicional única
1. Cuando circunstancias así lo aconsejen, las determinaciones contenidas en los planos PE-03 al PE-08 del Master Plan del anexo podrán ser modificadas en los términos fijados en esta disposición.
2. Las modificaciones que propongan los promotores podrán definir una configuración diferente para las edificaciones e instalaciones del conjunto, siempre que esta prevea las áreas diferenciadas que se detallan en el apartado 4.2 del Master Plan y se ajuste al ámbito, la situación, los usos y los parámetros urbanísticos definidos en los apartados 2, 3, 4.1 y 5 del mismo. Asimismo, podrán ampliar, de forma justificada, los plazos previstos en el punto 3 del artículo único de esta ley para facilitar la correcta ejecución del proyecto.
3. La tramitación de estas modificaciones se iniciará con la solicitud del promotor y la propuesta de modificación, que se presentará a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. La presentación de la propuesta supondrá en todo caso la suspensión de los plazos previstos en el punto 3 del artículo único de esta ley.
4. Las modificaciones del Master Plan deberán ser tramitadas por dicha consejería y, en su caso, aprobadas por el Consejo de Gobierno, previo trámite de información pública de 15 días e informe favorable del Ayuntamiento de Manacor, que deberá emitirse en el mismo plazo.”
Disposición final única
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a veinticuatro de mayo de dos mil trece
El Presidente,
José Ramón Bauzá Díaz
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio,
Gabriel Company Bauzá