Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 3072
Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
I
La emergencia sanitaria que ha generado la propagación del COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas de todo tipo para luchar contra la ola de contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo. El Gobierno español, de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El pasado día 17 de marzo, el mencionado Gobierno ha aprobado el Real Decreto 465/2020, que modifica el anterior en algunos puntos; y, en la misma fecha, ha dictado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19; y, en sesión de día 16 de marzo de 2020, las medidas concretas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público instrumental, en el marco del Real Decreto 463/2020 y del Acuerdo de 13 de marzo de 2020 mencionados.
Asimismo, el Consejo de Gobierno, en sesión de 20 de marzo de 2020, aprobó el Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 40, de 21 de marzo de 2020.
Al efecto de complementar las medidas adoptadas por el Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, son imprescindibles otras medidas de carácter tributario y administrativo, que eviten o reduzcan el impacto de la mencionada emergencia sanitaria en la economía, especialmente en los sectores más vulnerables, es decir, en las personas físicas que no son empresarios y en las pequeñas y medianas empresas. Para ello, los poderes públicos ya están actuando en ámbitos como las relaciones laborales, la seguridad social, las familias y los servicios sociales dirigidos a los colectivos particularmente vulnerables, el crédito y la banca o la contratación pública, entre otros.
En este contexto, pues, el Gobierno de las Illes Balears considera que es imprescindible aprobar con carácter de urgencia un conjunto de medidas tributarias y administrativas, que exigen ser incluidas en una norma autonómica de rango legal, como son las que se aprueban en virtud de este Decreto ley, porque se relacionan directamente con la falta de liquidez de los colectivos antes mencionados a la hora de presentar determinadas declaraciones liquidaciones (o autoliquidaciones) que se están devengando estos días, o de solicitar aplazamientos o fraccionamientos de deudas ya liquidadas o autoliquidadas.
II
De este modo, el presente Decreto ley tiene por objeto establecer determinadas medidas de rango legal en el ámbito de las competencias tributarias autonómicas en materia tributaria (capítulo I; artículos 1, 2 y 3) y en materia administrativa (capítol II; artículos 4 y 5).
En cuanto a las medidas en materia tributaria, afectan, en primer lugar, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones (artículo 1); en segundo lugar, a los intereses moratorios inherentes al aplazamiento de determinadas deudas tributarias gestionadas por la Agencia Tributaria de las Illes Balears (artículo 2), y, finalmente, a las tasas portuarias (artículo 3).
En relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se amplía, para los colectivos antes mencionados, el plazo de presentación de las correspondientes autoliquidaciones (y que para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en circunstancias normales es de un mes a contar desde el devengo del impuesto en cada caso, y para el impuesto sobre sucesiones y donaciones de seis meses desde la fecha de la muerte del causante, vistos los artículos 82 y 90 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio), de manera que estos colectivos dispongan automáticamente, ex lege, de un mes adicional a la finalización del plazo ordinario.
Esta medida se entiende, evidentemente, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de realizar la presentación y el pago de los dos citados impuestos en cualquier momento de todo el plazo mencionado, especialmente por medios telemáticos. A tal efecto, y para favorecer la utilización de medios telemáticos, mediante la disposición final segunda de este Decreto ley, se modifica la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, para que los usuarios definidos en el artículo 3 de la Orden mencionada puedan presentar por vía telemática la diligencia de pago y presentación a que se refiere el anexo 2 de la Orden mencionada, ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
Pero, además de esta medida, y con un carácter general para todos los casos en que se verifiquen los requisitos previstos en la normativa general aplicable en materia de aplazamientos y fraccionamientos (particularmente, la falta transitoria de liquidez suficiente), se establece que no sean exigibles los intereses moratorios correspondientes a los primeros tres meses de los aplazamientos o fraccionamientos que, en su caso, acuerden los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears respecto de determinados tributos cedidos.
Asimismo, se incluye en este Decreto ley lo previsto en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2020 por el que se autoriza la exención temporal de pagos de tasas portuarias y aeroportuarias en las Illes Balears y se adoptan medidas en materia de transporte de trabajadores, con motivo de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En cuanto a las medidas en materia administrativa, el Decreto ley incluye dos medidas. La primera de ellas, prevista en el artículo 4, se refiere al plazo de presentación de la cuenta general de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio de 2019, el cual se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020.
La segunda medida administrativa, prevista en el artículo 5, adopta medidas excepcionales en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. En este sentido, cabe decir que la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, antes mencionado, implica la necesidad de destinar el mayor número posible de efectivos de las policías locales para garantizar el cumplimiento de las medidas previstas en el mencionado Real Decreto, así como del resto de disposiciones dictadas al amparo de este, con el fin de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos. Así, con el fin de coadyuvar a las tareas de los efectivos de las policías locales de las Illes Balears se ha considerado la posibilidad de habilitar al personal funcionario en prácticas que está realizando el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local para el año 2020 (41ª promoción), para que pueda ser incorporado a los respectivos ayuntamientos para llevar a cabo una parte de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con funciones de apoyo, nunca para el servicio operativo, de una manera análoga a lo que prevé, respecto de los profesionales sanitarios en formación, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ahora bien, para que esta posibilidad sea una realidad es necesario suspender una parte de lo que prevé el artículo 181 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, respecto de las personas que han superado la fase de oposición de un proceso selectivo para el acceso al cuerpo de policía local de la categoría de policía y han sido nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad municipal correspondiente durante el 2019 y el 2020 y están realizando el curso básico de capacitación. Efectivamente, dicho precepto dispone, en el apartado 1, que para el desarrollo del periodo de prácticas en el municipio debe haberse finalizado en principio el curso de capacitación, aunque es posible que los funcionarios en prácticas ejecuten la primera etapa de estas prácticas si han completado al menos una quinta parte de dicho curso, circunstancia esta última que, a estas alturas, tampoco se cumple, y, por tanto, no se aplicará mientras dure el estado de alarma.
Por último, el Decreto ley incluye cuatro disposiciones finales, por las que, por un lado, se modifican puntualmente dos normas, a una de las cuales (la mencionada Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009) ya se ha hecho referencia antes; se deslegaliza la modificación de una de estas normas de rango reglamentario, y se establece la entrada en vigor del Decreto ley.
III
Ciertamente, el decreto ley, regulado en el artículo 49 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears a imagen de lo previsto en el artículo 86 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para afrontar situaciones de necesidad extraordinaria y urgente como la que antes se ha descrito, si bien con el límite de no poder afectar determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter provisional, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jurídico está condicionada a la ratificación parlamentaria correspondiente.
En el contexto de alarma sanitaria que están afrontando todas las comunidades autónomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso del decreto ley para dar cobertura a un conjunto de medidas de carácter tributario y administrativo directamente dirigidas a combatir los efectos derivados del COVID-19. Desde el punto de vista de la extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de decretos leyes, las medidas que ahora se adoptan responden a la exigencia de que haya una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata.
Por último, conviene añadir que el presente Decreto ley encuentra también anclaje, desde el punto de vista del marco competencial, en el punto 19 del artículo 30 -sobre coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establece la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad- del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en el punto 28 del artículo 30 y en el artículo 127 del mismo Estatuto -sobre la ordenación y regulación de la hacienda de la Comunidad Autónoma-, en los puntos 3 y 13 del artículo 31 del mismo Estatuto -sobre, respectivamente, estatuto de los funcionarios de la Administración local y régimen local- y también en el artículo 129 -sobre las competencias en materia tributaria- del mismo Estatuto, de acuerdo con el alcance y las condiciones que fija la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el marco general del sistema de financiación de las comunidades autónomas previsto en el artículo 157 de la Constitución española y la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de autonomía, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 27 de marzo de 2020, se aprueba el siguiente
Decreto ley
Capítulo I Medidas en materia tributaria
Artículo 1
Ampliación del plazo para presentar las declaraciones liquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones respecto de determinados obligados tributarios
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y para los obligados tributarios a que se refiere el siguiente párrafo, el plazo para presentar las declaraciones liquidaciones correspondientes, junto con el resto de la documentación exigible en cada caso, que establecen, respectivamente, los artículos 82 y 90 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, queda ampliado en un mes adicional en los casos en que el plazo finalice a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley y antes del 1 de mayo de 2020.
Únicamente se pueden beneficiar de la ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior los sujetos pasivos de cualquier modalidad del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que sean personas físicas no empresarios, o que tengan la condición de pequeña o mediana empresa en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre efectivos y límites financieros que definen las categorías de las empresas y tipos de empresas considerados para su cálculo.
Artículo 2
Inexigibilidad de intereses moratorios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Para las deudas tributarias relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados no serán exigibles los intereses moratorios correspondientes, como máximo, a los tres primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos que, de acuerdo con las normas generales aplicables, acuerden los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con ocasión de las solicitudes que realicen las personas o entidades interesadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 3
Exención temporal en el pago de las tasas portuarias a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica
Desde el 20 de marzo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se exime el pago de las tasas portuarias reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.
Capítulo II Medidas en materia administrativa
Artículo 4
Ampliación del plazo para presentar la cuenta general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al ejercicio de 2019
En el ejercicio de 2020 el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 136.4 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para presentar la cuenta general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears queda ampliado, con respecto a la cuenta general del ejercicio de 2019, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Artículo 5
Medidas en materia de coordinación de policías locales
1. Durante el período de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspende la vigencia del apartado 1 del artículo 181 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, respecto a la regla general de inicio del periodo de prácticas a la finalización del curso de capacitación y a la regla especial relativa a la necesidad de haber completado al menos una quinta parte de dicho curso para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
2. En este periodo, el personal funcionario en prácticas que está realizando el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local para el año 2020 (41ª promoción), de la categoría de policía local, puede llevar a cabo de forma inmediata en el municipio respectivo una parte de la fase de las prácticas relacionadas con las funciones propias de la categoría y, por tanto, debe cumplir las diversas tareas de apoyo que se le encarguen de acuerdo con su condición.
3. Asimismo, durante el período de prácticas mencionado, que debe computarse a los efectos previstos en el artículo 179 del Decreto 40/2019 antes mencionado, el personal funcionario en prácticas debe recibir las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Disposición final primera
Modificaciones del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
1. Se añade un tercer párrafo en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la siguiente redacción:
"Asimismo, se autoriza a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que, mediante los expedientes de modificación de crédito que sean necesarios, reponga el crédito a las partidas que han causado baja como consecuencia de la tramitación de modificaciones de crédito anteriores para financiar actuaciones inaplazables para hacer frente a la crisis del COVID-19, cuando se reciban ingresos para la misma finalidad."
2. Se añade un segundo párrafo en el apartado 3 del artículo 11 del Decreto ley 4/2020 mencionado, con la siguiente redacción:
"No obstante, cuando los créditos de las entidades mencionadas tengan la consideración de fondos finalistas, el nivel de vinculación quedará fijado a nivel de sección, programa y fondo."
Disposición final segunda
Modificaciones de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
1. El primer párrafo del artículo 10 de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
"A los efectos de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 28 de septiembre, y en el artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los usuarios que tienen la condición de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles pueden comprobar el pago y la presentación del impuesto, llevado a cabo por vía telemática, mediante el establecimiento de un servicio web de consulta (anexo 4), de una aplicación accesible a los registradores en el portal de la ATIB, o de cualquier otro medio que permita descargar las diligencias de pago y presentación de la autoliquidación del impuesto."
2. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional cuarta, en la Orden mencionada, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional cuarta
Presentación telemática de la diligencia de pago y presentación ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
Los usuarios definidos en el artículo 3 de esta Orden podrán presentar por vía telemática la diligencia de pago y presentación a que se refiere el anexo 2, ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, siempre que cumplan los requisitos que establezcan estos registros.
A estos efectos, los usuarios, que deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de esta Orden y deben identificarse de acuerdo con los medios establecidos en esta Orden, pueden solicitar a la ATIB el envío telemático de la mencionada diligencia."
Disposición final tercera
Deslegalización
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, mediante orden, puede modificar las normas que se modifican mediante la disposición final segunda de este Decreto ley.
Disposición final cuarta
Entrada en vigor
Este Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 27 de marzo de 2020
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La presidenta |
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Rosario Sánchez Grau
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La consejera de Administraciones Públicas y Modernización |
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Isabel Castro Fernández |
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