Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9803
Decreto-ley 2/2019, de 4 de octubre, por el que se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears
Las Illes Balears poseen una estructura productiva claramente marcada por la preponderancia del sector servicios, el cual conforma más del ochenta por ciento del producto interior bruto. Este rasgo diferenciador de la economía del archipiélago balear se basa fundamentalmente en el peso de los sectores del comercio y la hostelería, ambos directamente relacionados con la actividad turística. Además, nuestra comunidad se ha convertido en un destino de preferencia en el mercado turístico europeo y mundial, y es la quinta región europea con más pernoctaciones totales (residentes y no residentes) y la tercera con un número más elevado de pernoctaciones realizadas por turistas no residentes, lo que pone de manifiesto la importancia que tiene el turismo en la economía balear.
No obstante, el principal motor económico de nuestras islas se ha visto convulsionado por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook, una de las más antiguas que operaba en ellas, lo que comporta en las Illes Balears unos efectos sociales y económicos muy relevantes que tienen que ser abordados de una manera urgente por las instituciones. Son muchas las empresas y los trabajadores afectados por este concurso de acreedores, bien directamente por pertenecer al grupo empresarial o estar directamente vinculados al grupo, bien indirectamente por el efecto cascada que provocan estas situaciones.
Para paliar este grave impacto para los trabajadores afectados, el Gobierno considera prioritario y urgente establecer ayudas y otras medidas para reducir, en la medida en que sea posible, los impactos económicos de este concurso de acreedores, con las cuales el hecho de facilitar la empleabilidad de estos trabajadores tiene que ser una prioridad. En este sentido, hay que desarrollar el conjunto de políticas activas de ocupación disponibles para favorecer la consecución de un nuevo trabajo y, de este modo, reconducir su situación económica. Por ello, hay que incentivar nuestro tejido empresarial para que contraten a aquellos trabajadores con las competencias solicitadas por las empresas, de forma que su reinserción laboral solo sea una cuestión de conectar oferta y demanda laboral. En cambio, otros trabajadores necesitarán de un proceso más largo, el cual requerirá de un proceso de orientación laboral y, en algunos casos, de recalificación profesional. Para este grupo, hace falta que desde el Servicio de Empleo de las Illes Balears se establezca un itinerario laboral personalizado (itinerario personalizado de inserción, IPI), el cual puede conllevar varios meses en los que la disponibilidad temporal de búsqueda de empleo se reduzca notablemente.
Esta situación implica que aproximadamente unos setecientos trabajadores se encontrarán afectados y durante el tiempo que dure el proceso concursal no recibirán ninguna prestación laboral o salarial.
En estos momentos, hay constancia de una empresa que ha causado concurso de acreedores. No obstante, puede haber otras que, debido a su relación empresarial con esta empresa, también puedan derivar en una situación de concurso de acreedores en los próximos meses.
Por ello, se ha considerado adecuado establecer dos programas de ayudas que se podrán aprobar en un plazo máximo de dos meses: uno destinado a empresas que contraten los servicios de personas afectadas por el despido colectivo a consecuencia del proceso concursal y otro destinado directamente a los trabajadores afectados, los cuales se tendrán que incluir en los IPI para conseguir la formación y el asesoramiento adecuados.
El artículo 30.23 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica. Por otro lado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 136/2001, de 14 de diciembre (BOIB n.º 136, de 27 de diciembre), asumió las competencias en gestión de trabajo, de ocupación y de formación que fueron transferidas por el Estado mediante el Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, las políticas de ocupación son un conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución de la plena ocupación, así como la calidad de la ocupación, la adecuación o la reducción y la protección de la situación de paro. De acuerdo con el artículo 3.2 de este real decreto legislativo, de conformidad con la Constitución Española y los estatutos de autonomía, corresponde a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de las políticas de ocupación, de fomento y ejecución de la legislación laboral y programas y medidas transferidos.
El artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno dictar medidas legislativas provisionales, en forma de decreto-ley, en casos de necesidad extraordinaria y urgente, las cuales no pueden afectar a determinadas materias. Se trata de una figura inspirada en la que prevé el artículo 86 de la Constitución Española, el uso de la cual ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. El alto tribunal ha insistido en que la definición, por los órganos políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad tiene que ser explícita y razonada, y que ha de haber una «conexión de sentido» o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretendan adoptar, que tienen que ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata. Es exponente de esta doctrina constitucional la reciente Sentencia 12/2015, de 5 de febrero, en la que se recogen los pronunciamientos reiterados del alto tribunal sobre la utilización de este instrumento normativo.
Asimismo, el Tribunal Constitucional, en las sentencias 29/1986, de 20 de febrero, y 237/2012, de 13 de diciembre, razona que no se tiene que confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea y, por lo tanto, se tiene que permitir que las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan un posterior desarrollo normativo y de actuaciones administrativas de ejecución de aquellas.
La figura del decreto-ley es, en este caso, plenamente idónea para afrontar el grave impacto económico que ha ocasionado el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista a que se hace referencia en esta exposición de motivos.
El Decreto-ley se estructura en cinco artículos, una disposición adicional y tres finales.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 4 de octubre de 2019, dicta el siguiente
DECRETO-LEY
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Constituye el objeto de este decreto-ley establecer, con carácter inmediato, ayudas puntuales destinadas a paliar los impactos económicos que produce el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre los trabajadores residentes en las Illes Balears vinculados a empresas incursas en un proceso de concurso de acreedores.
Artículo 2
Actuaciones a realizar
Este decreto-ley regula el marco para establecer y ejecutar las ayudas correspondientes a los siguientes programas:
Programa I: ayudas a empresas que contraten de manera indefinida y para prestar servicios en las Illes Balears a personas afectadas por un despido colectivo derivado de un proceso concursal.
Programa II: ayudas a los trabajadores afectados por un procedimiento concursal, mientras este procedimiento se tramita.
La concreción de las ayudas, del importe de estas, así como de los requisitos para ser beneficiario y del procedimiento para otorgarlas se tiene que llevar a cabo mediante las bases reguladoras y las convocatorias correspondientes.
Artículo 3
Régimen especial para las ayudas establecidas en este decreto-ley
1. Las ayudas establecidas en este decreto-ley se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de subvenciones, con las particularidades fijadas en este artículo.
2. Estas subvenciones se concederán de acuerdo con los criterios que establezcan las bases reguladoras y las convocatorias, las cuales se pueden aprobar simultáneamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.1.a) y 15.1.a), segundo párrafo del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el control interno del gasto se regirá por el artículo 4 de este decreto-ley.
3. El procedimiento para la concesión de las ayudas contendrá únicamente los siguientes trámites:
a) Solicitud de la persona o entidad interesada, que debe efectuarse de acuerdo con el modelo que se aprobará junto con las bases reguladoras y la convocatoria, a la cual se tiene que adjuntar la documentación que este modelo indique.
b) Examen de la solicitud por el órgano competente, el cual podrá requerir a la persona o entidad interesada la subsanación o la mejora de aquella.
c) Resolución del órgano competente, que, en el caso del programa I, es la directora general de Trabajo y Salud Laboral y, en el caso del programa II, la directora gerente del SOIB.
4. Para la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias, son únicamente trámites preceptivos la resolución de inicio del procedimiento acompañada de los correspondientes textos y el informe de la Secretaría General o el órgano asimilado que proceda. Es preceptivo el acuerdo del Consejo de Gobierno, si la convocatoria supera los quinientos mil euros. La existencia de crédito adecuado y suficiente será exigible en el momento de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria.
5. Las bases reguladoras establecerán el plazo máximo de presentación de solicitudes, que en ningún caso puede exceder el plazo de seis meses.
6. Todas estas ayudas tienen que entenderse incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 4
Control interno
El control interno a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de todos los expedientes de modificaciones de crédito, así como de todos los expedientes de gasto imputables, en aplicación de este decreto-ley, se realizará únicamente por medio del control financiero posterior, en la modalidad de auditoría pública, de acuerdo con lo que prevé la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 5
Pérdida de la ayuda y régimen sancionador
1. La obtención de la ayuda sin tener las condiciones requeridas dará lugar a la revocación de la misma, y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia de los correspondientes intereses.
2. Constituye infracción administrativa la obtención de la ayuda si se falsean las condiciones requeridas para obtenerla o si se ocultan todas aquellas que habrían podido impedirla.
3. Por la comisión de esta infracción deben imponerse las siguientes sanciones acumulativas:
a) Multa del doble de las cantidades percibidas indebidamente.
b) Pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades que forman parte del sector público de esta durante el plazo de tres años.
c) Prohibición de contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma o las entidades que forman parte del sector público de esta durante el plazo de tres años.
4. Corresponden a la Secretaría General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la tramitación y la resolución de los correspondientes procedimientos sancionadores.
Disposición adicional única
Ejercicio de la potestad reglamentaria
1. Las disposiciones generales dictadas en desarrollo y ejecución de este decreto-ley constituyen reglamentos de necesidad que deben ser elaborados y aprobados con carácter urgente.
2. En consecuencia, para que sea aprobado, no son de aplicación los artículos del 53 al 55 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, como tampoco el artículo 12.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Disposición final primera
Financiación de las medidas
Se autoriza a la consejera competente en materia de hacienda para que habilite los créditos necesarios para la ejecución de las medidas previstas en este decreto-ley. Estos créditos tienen la condición de ampliables, con cargo al crédito de las partidas disponibles de las secciones 19 y 76 para el año 2019 y de las secciones 12 y 76 para el año 2020.
Disposición final segunda
Habilitación para el desarrollo
Se autoriza al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo a aprobar, mediante orden, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas establecidas en el artículo 2 de este decreto-ley, así como para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de este.
Disposición final tercera
Entrada en vigor
Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 4 de octubre de 2019
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La presidenta |
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Iago Negueruela Vázquez |
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