Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 10816
Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca
La gran cantidad de lluvia caída el día 9 de octubre de 2018, en pocas horas, en la comarca de Levante de la isla de Mallorca, y las inundaciones que ello ha comportado, han ocasionado pérdidas y daños muy importantes en vidas humanas y en bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, como también en infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de carácter público.
Ante esta situación gravísima y excepcional, el Gobierno de las Illes Balears ha decidido establecer ayudas y otras medidas de carácter urgente con el fin de reparar y paliar, en lo que sea posible, las pérdidas sufridas, contribuyendo así a recuperar con la máxima celeridad la normalidad de las zonas afectadas de los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.
Por una parte, se prevén en este decreto-ley ayudas de emergencia dirigidas a paliar las necesidades básicas de las familias, ayudas por defunción, ayudas en materia de vivienda, ayudas por pérdida de vehículos y ayudas para los sectores económicos afectados. Por otra parte, este texto legal incluye medidas para la reparación de infraestructuras públicas y de daños medioambientales. Todas las medidas previstas tendrán que ser implementadas mediante los instrumentos jurídicos adecuados y con la colaboración de otras administraciones públicas.
En el marco de los artículos 20, 30 (n.º 15) y 31 (n.º 11) del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, estas actuaciones están vinculadas a los mandatos incluidos en la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. El artículo 4.1 impone a las administraciones públicas el objetivo de llevar a cabo las actuaciones para paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias, prestando socorro a los afectados (letra d), así como el restablecimiento de los servicios esenciales (letra e). Además, el artículo 31 (apartado 1) dispone que las administraciones públicas tendrán que restablecer estos servicios en casos de catástrofe o calamidad, y también que tendrán que colaborar en las tareas de rehabilitación, restauración y retorno a la normalidad (apartado 5).
El artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno dictar medidas legislativas provisionales, en forma de decreto-ley, en casos de necesidad extraordinaria y urgente, las cuales no pueden afectar determinadas materias. Se trata de una figura inspirada en la que prevé el artículo 86 de la Constitución, cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. El alto tribunal ha insistido en que la definición, por parte de los órganos políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesita ser explícita y razonada, y que tiene que haber una «conexión de sentido», o relación de adecuación, entre la situación excepcional y las medidas que se pretendan adoptar, que tienen que ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata.
La figura del decreto-ley es en este caso, por lo tanto, plenamente idónea para afrontar la situación de catástrofe que ha sufrido el Levante de Mallorca.
A propuesta conjunta de la presidenta, de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo, y de las consejeras y consejeros de Presidencia, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Servicios Sociales y Cooperación, de Trabajo, Comercio e Industria, de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y de Territorio, Energía y Movilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión extraordinaria de día 18 de octubre de 2018, se aprueba el siguiente
DECRETO-LEY
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Constituye el objeto de este decreto-ley establecer ayudas y otras medidas de carácter urgente para reparar las pérdidas y los daños ocasionados por el episodio de lluvias intensas y de inundaciones que tuvo lugar el día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, así como para facilitar la restitución y reposición de los bienes, las infraestructuras, los equipamientos, las instalaciones y los servicios, a la situación anterior.
2. Las actuaciones reguladas en este decreto-ley son de aplicación exclusivamente respecto de daños producidos en las zonas de los términos municipales de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.
3. En los términos de este decreto-ley y de las disposiciones que se dicten para su ejecución, son beneficiarias de las medidas que se prevén las personas y entidades que hayan sufrido daños y pérdidas como consecuencia directa de las mencionadas lluvias e inundaciones.
Artículo 2
Naturaleza de las medidas
1. Las medidas establecidas en este decreto-ley tienen, como regla general, carácter subsidiario respecto de los sistemas privados de cobertura de daños de los que puedan ser beneficiarias las personas y entidades afectadas.
2. Cuando los sistemas mencionados no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas y otras medidas previstas en este decreto-ley son compatibles y, en su caso, tienen carácter complementario de las previstas o de las que puedan prever la Administración General del Estado y otros entes públicos o entidades privadas, hasta el límite del valor del daño.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para compensar las pérdidas y posibilitar la restitución y reposición a la situación anterior las convocatorias podrán determinar el alcance de la ayuda.
Artículo 3
Financiación de las medidas
1. Se autoriza a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para que habilite los créditos necesarios en las correspondientes secciones para la ejecución de las medidas previstas en este decreto-ley. Estos créditos tendrán la condición de ampliables, con los efectos previstos a la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La financiación de los mencionados créditos se realizará con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y al programa presupuestario de gasto 223B01 (fondo de emergencia de inundaciones 2018).
Artículo 4
Actuaciones a realizar
1. El Gobierno y la Administración de la Comunidad autónoma tienen que adoptar con la máxima celeridad las siguientes medidas:
a. Prestaciones económicas de urgencia social con la finalidad de cubrir gastos inmediatos de las familias, con el objetivo de paliar las necesidades básicas y urgentes de la vivienda que haya resultado dañada y de la que se hayan perdido utensilios domésticos de carácter básico.
b. Ayudas por defunción.
c. Ayudas en materia de vivienda y otras edificaciones.
d. Ayudas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados.
e. Ayudas para paliar daños o pérdidas en explotaciones agrícolas y/o ganaderas.
f. Ayudas para paliar daños o pérdidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena.
g. Medidas para la reparación de daños medioambientales.
h. Medidas para la recuperación y reparación de bienes y de infraestructuras públicas.
2. Asimismo, mediante convenio, la Administración de la Comunidad Autónoma puede acordar con la Administración General del Estado, el Consejo Insular de Mallorca u otros entes públicos el establecimiento de líneas de ayudas cuyo objeto no esté previsto en el apartado anterior, así como la realización de otras actuaciones para la reparación de daños en infraestructuras y servicios derivados de la situación de emergencia objeto de este decreto-ley.
Artículo 5
Prestaciones económicas de urgencia social
1. A menos que el Consejo de Gobierno disponga otra cosa, las prestaciones económicas de urgencia social se rigen por lo previsto en la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 15 de octubre de 2018 por la que se aprueban las prestaciones económicas de urgencia social, publicada en el BOIB n.º 128, de 16 de octubre, con la finalidad de cubrir gastos inmediatos de las familias afectadas por las inundaciones del Levante de Mallorca.
2. Estas ayudas, visto el carácter de urgencia social, son compatibles con cualquier otra a la que se puedan acoger los beneficiarios.
Artículo 6
Ayudas por defunción
1. El Gobierno de las Illes Balears determinará, mediante decreto, la cuantía y las condiciones de la ayuda para el supuesto de defunción de personas a consecuencia directa de la situación de emergencia objeto de este decreto-ley.
2. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas:
a. El cónyuge no separado legalmente o la persona que ha tenido una relación de convivencia permanente, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores a día 9 de octubre de 2018, a no ser que tengan descendencia en común, en cuyo caso bastará acreditar la convivencia.
b. Los hijos menores de edad o los mayores de edad que acrediten dependencia económica, así como aquellos que, no siendo hijos de la persona finada, lo son del cónyuge o de la persona con quien convivía, en los términos a que hace referencia la letra anterior, siempre que sean menores de edad o acrediten dependencia económica.
c. En defecto de los anteriores, los padres y, en defecto de estos, los hijos mayores de edad que no acrediten dependencia económica.
3. Corresponde a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas dictar la resolución de concesión de estas ayudas.
Artículo 7
Ayudas en materia de vivienda y otras edificaciones
1. Para paliar y reparar los daños y las pérdidas en las viviendas, se establecen las siguientes modalidades de ayudas:
a. Ayudas por daños producidos en la vivienda habitual
b. Ayudas por daños producidos en la vivienda no habitual
c. Ayudas por daños producidos en elementos comunes
d. Ayudas por daños en otras edificaciones
2. Las ayudas previstas en este artículo se podrán conceder por destrucción total de la vivienda o la edificación o para la ejecución de obras de reparación o rehabilitación de la vivienda o la edificación, de los elementos comunes y/o de los anexos, incluidas las vías de acceso.
3. Pueden ser beneficiarios los propietarios, los usufructuarios o los arrendatarios.
4. Se promoverá la concesión de créditos, sin intereses, por parte de entidades financieras, para las personas que no reúnan las condiciones para ser beneficiarias de las ayudas o para las cantidades que no sean financiadas por cualquier administración pública.
5. El Gobierno de las Illes Balears, mediante decreto, concretará las condiciones, las cuantías y los límites para la concesión de las ayudas reguladas en este artículo.
6. Corresponde al consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictar la resolución de concesión de estas ayudas.
Artículo 8
Ayudas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados
1. Las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de sus vehículos terrestres a motor pueden percibir una ayuda por el importe y con las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno, mediante decreto, siempre que:
a. El vehículo siniestrado tenga suscrito y en vigor, como mínimo, el seguro obligatorio que corresponda.
b. Se den de baja el vehículo siniestrado y su seguro.
c. Se adquiera otro vehículo.
2. Corresponde al consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictar la resolución de concesión de estas ayudas.
Artículo 9
Ayudas para paliar los daños o las pérdidas en explotaciones agrícolas y/o ganaderas
1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca elaborará un censo de afectados por los daños provocados en las explotaciones agrícolas y/o ganaderas con el objeto de conocer el alcance de los daños padecidos y de coordinar y de impulsar las ayudas y las compensaciones económicas que correspondan.
2. Elaborado el censo al que hace referencia el apartado anterior, el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, como presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera (FOGAIBA), dictará la correspondiente convocatoria de ayudas, de acuerdo con lo que establece la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 43, de 17 de marzo de 2005.
3. La tramitación de las ayudas corresponde al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera y estas se tienen que conceder de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, también se podrán establecer otras medidas destinadas a paliar los daños ocasionados por el fenómeno climatológico adverso.
Artículo 10
Ayudas para paliar daños y pérdidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de alguna actividad industrial, comercial, turísticas o profesionales, de menos de cincuenta trabajadores, debidamente registrados a efectos fiscales y en funcionamiento, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza, por importe y con las condiciones que establezcan las bases reguladoras, para los siguientes casos:
a. La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o acabados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables.
b. La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y equipos informáticos afectos a las actividades de estos establecimientos que hayan sufrido daños como consecuencia de las inundaciones.
c. Vehículos afectos a la actividad ordinaria de la empresa.
d. Los costes de suministro eléctrico, teléfono y alquiler, así como los costes derivados de la Seguridad Social, durante el plazo máximo de seis meses.
2. El límite de menos de 50 trabajadores establecido en el apartado 1 de este artículo no será de aplicación a las empresas turísticas.
3. Podrán ser beneficiarios los trabajadores en los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) de fuerza mayor mediante un complemento por el importe entre la diferencia de su salario anterior y la prestación de desempleo recibida, previa autorización del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por el tiempo que dure el expediente de regulación de empleo (ERE).
4. Mediante orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se aprobarán las bases reguladoras y la convocatoria. La resolución de concesión de estas ayudas corresponde al consejero de Trabajo, Comercio e Industria.
Artículo 11
Medidas para la reparación de daños medioambientales
1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y sus entes instrumentales ejecutarán las obras y actuaciones necesarias para paliar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca actuará, en su caso, para evitar riesgos ambientales, como la retirada y gestión de residuos.
3. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca tomará las medidas para la restauración del dominio público hidráulico y de reparación de las zonas asociadas a este, así como las necesarias para disminuir el riesgo ambiental.
Artículo 12
Medidas para la recuperación y reparación de bienes y de infraestructuras públicas
1. La Administración de la Comunidad Autónoma y los entes públicos que dependen de ella adoptarán las medidas adecuadas para la reparación o rehabilitación de las infraestructuras dañadas de titularidad autonómica.
2. Las entidades mencionadas en el apartado anterior prestarán asistencia técnica y administrativa a los ayuntamientos afectados por la situación de emergencia, con el objetivo de reparar o rehabilitar las infraestructuras, los equipamientos, las dependencias y los servicios de titularidad municipal que hayan sufrido daños.
3. Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears tiene que establecer, mediante decreto, las cuantías y las condiciones de las ayudas a los ayuntamientos afectados, para llevar a cabo las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal.
4. A efectos de lo que disponen los apartados anteriores, se pueden suscribir los correspondientes convenios.
Artículo 13
Régimen especial para las ayudas previstas en este decreto-ley
1. Con excepción de las ayudas a las que hacen referencia la letra a) del artículo 4.1 y el artículo 5, el otorgamiento del resto de ayudas previstas en este decreto-ley se llevará a cabo de acuerdo con la legislación de subvenciones, si bien con las especialidades incluidas en los siguientes apartados.
2. Para la concesión de las ayudas a las que hacen referencia las letras b), c), d) y h) del artículo 4.1 y los artículos 6, 7, 8 y 12.3, no será necesaria la aprobación previa de bases reguladoras. Estas subvenciones se concederán de forma directa de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el control interno del gasto se regirá por lo que dispone el artículo 16 de este decreto-ley.
3. El procedimiento para la concesión de las ayudas a las que hace referencia el apartado anterior contendrá únicamente los siguientes trámites:
a. Solicitud de la persona o entidad interesada.
b. Examen de la solicitud por el órgano competente, el cual podrá requerir a la persona interesada la enmienda o la mejora de aquella.
c. Propuesta de resolución, que se tendrá que trasladar al órgano competente en función de la materia para que dicte resolución.
d. Resolución del órgano competente, para la que no hacen falta las autorizaciones previas a que se refieren las letras a) y b) del artículo 8.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Para la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias, cuando proceda, serán únicamente trámites preceptivos la resolución de inicio del procedimiento acompañada de los textos correspondientes y el informe de la secretaría general o el órgano asimilado que proceda, y el acuerdo del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere los quinientos mil euros. La existencia de crédito adecuado y suficiente será exigible en el momento de la concesión de las ayudas.
5. Las bases reguladoras tienen que prever la concesión de adelantos hasta la totalidad de la cuantía de la subvención, si hay razones que lo justifiquen.
6. El control interno del gasto se tiene que regir por lo que dispone el artículo 16 de este decreto-ley.
7. En todo caso, los decretos o las órdenes que regulen las ayudas a que se refieren las letras e) y f) del artículo 4.1 y los artículos 9 y 10 pueden incluir las correspondientes convocatorias, de conformidad con lo que prevén los artículos 12.1.a) y 15.2.a) segundo párrafo del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Asimismo, todas estas ayudas se entenderán incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 14
Régimen de contratación pública
1. Para la ejecución de las actuaciones que resulten necesarias para restablecer la situación alterada y volver con celeridad a la situación de normalidad previa a la catástrofe, se llevará a cabo la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación, en los expedientes relativos a obras, suministros y servicios que tramiten la Administración de la Comunidad Autónoma, los entes públicos que dependen de ella y las entidades locales y los entes que dependen de estas, afectados por la situación a que hace referencia este decreto-ley, los cuales quedarán excluidos de la evaluación de impacto ambiental, como también de los informes o autorizaciones exigibles por la normativa sectorial.
2. En el resto de los expedientes de contratación vinculados a las medidas contenidas en este decreto-ley, los motivos de necesidad extraordinaria y urgente que lo justifican constituyen en todo caso razones de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia.
Artículo 15
Reducción de plazos en los procedimientos administrativos
Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos iniciados en ejecución de este decreto-ley se reducirán a la mitad, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y de recursos.
Artículo 16
Control interno
El control interno a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de todos los expedientes de modificaciones de crédito con alta en créditos del programa presupuestario 223B01, así como de todos los expedientes de gasto que se tengan que imputar, en aplicación de este decreto-ley, se hará únicamente por medio del control financiero posterior, en la modalidad de auditoría pública, de acuerdo con lo que prevé la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 17
Medidas de apoyo técnico y administrativo
1. Las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes públicos que dependen de ella prestarán a los ayuntamientos la asistencia técnica y administrativa necesaria para la valoración y reparación de los daños y para la atención de las personas afectadas por la situación de emergencia.
2. A este efecto, la consejera de Hacienda y Administraciones públicas podrá ordenar directamente:
a. El desplazamiento temporal de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma a las dependencias y servicios de los ayuntamientos que lo soliciten.
b. La constitución de grupos de trabajo de carácter específico, integrados por empleados públicos cualificados de las administraciones autonómica y local.
Artículo 18
Comisión de Seguimiento
Para la supervisión y la coordinación de la ejecución de las medidas previstas en este decreto-ley, por resolución de la consejera de Presidencia se constituirá con carácter inmediato una comisión de seguimiento en la que estarán representadas la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejo Insular de Mallorca y los ayuntamientos afectados por la situación de emergencia.
Disposición adicional primera
Ventanilla única
1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en este decreto-ley se presentarán en los registros de los ayuntamientos en cuyo término municipal se hayan producido los daños, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan optar por presentarlas en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los encargados de los registros que reciban estas solicitudes deben enviarlas con la máxima celeridad al órgano competente para tramitarlas.
Disposición adicional segunda
Ejercicio de la potestad reglamentaria
1. Las disposiciones generales dictadas en desarrollo y ejecución de este decreto-ley constituyen reglamentos de necesidad que tienen que ser elaborados y aprobados con carácter urgente y tienen que entrar en vigor antes del día 31 de diciembre de 2018.
2. En consecuencia, para su aprobación no son de aplicación los artículos 42 a 46 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, ni tampoco el artículo 12.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. No obstante, la regulación y concesión de las ayudas previstas al artículo 4.1.a) y 5 de este decreto-ley inician sus efectos a partir del día 16 de octubre de 2018, fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 15 de octubre de 2018 que se menciona en el artículo 5 de este decreto-ley.
Palma, 18 de octubre de 2018
La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias |
La consejera de Innovación, Investigación y Turismo Isabel Maria Busquets i Hidalgo |
La consejera de Presidencia Pilar Costa i Serra |
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas Catalina Cladera i Crespí |
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación Fina Santiago Rodríguez |
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria Iago Negueruela Vázquez |
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca Vicenç Vidal Matas |
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad Marc Pons i Pons |