Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 348305
Decreto 28/2024 de 31 de mayo de modificación del Decreto 6/2021, de 22 de febrero, por el que se aprueba el texto consolidado de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears
PREÁMBULO
I
El Decreto 110/1997, de 1 de agosto, creó el Instituto Balear de Desarrollo Industrial (IDI), como empresa pública de las definidas en el artículo 1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas, empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esto es, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que debe ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la ley mencionada.
Tras varias modificaciones del mencionado Decreto 110/1997, entre las que se encuentra un cambio de denominación, el 22 de febrero de 2021 se aprobó, mediante el Decreto 6/2021, el texto consolidado de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears con la finalidad de adaptar la entidad al régimen jurídico previsto en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para las entidades públicas empresariales; así como con la voluntad de adaptar su organización interna a los cambios producidos en la Administración de la Comunidad Autónoma y fijar sus objetivos para que pudiera centrar su actividad en las necesidades del empresariado balear.
II
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 6/2021, de 22 de febrero, el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) tiene como objetivo genérico impulsar el ejercicio de la actividad económica y empresarial en las Illes Balears, con criterios de competitividad, sostenibilidad, reequilibrio territorial y sectorial, facilitando a los trabajadores y trabajadoras, emprendedores y emprendedoras, y a las empresas la información, la formación, el asesoramiento y los medios necesarios para su implantación, para mejorar la gestión y para aumentar su competitividad, y colaborar con otras entidades públicas y privadas que persigan objetivos afines.
En ese sentido, el artículo 4 de los estatutos del IDI dispone que esa entidad ejercerá como agencia de desarrollo regional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por dicho motivo, la voluntad de la entidad es posicionarse, de forma continuada, como el actor local especializado en el desarrollo regional, por lo que han considerado adecuado cambiar la denominación de la entidad y, de ese modo, alinear el nombre de la institución con su naturaleza real.
III
El procedimiento de elaboración normativa está regulado en los artículos 53 y siguientes de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. El apartado 2 del artículo 53 excluye expresamente de este procedimiento a los proyectos de disposiciones reglamentarias de carácter organizativo; sin embargo, «se ha de dictar la resolución de inicio del procedimiento, los informes preceptivos previstos legalmente y, en su caso, el informe en relación con el gasto presupuestario que genere».
El Decreto consta de un preámbulo, un único artículo relativo al cambio de denominación, así como también a la actualización de las referencias normativas y una disposición final.
En la elaboración de este Decreto se han seguido los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; así como se han respectado los principios de calidad y simplificación previstos en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. En dicho sentido, la modificación responde a los principios de eficacia y proporcionalidad, ya que se limita básicamente a modificar la denominación y a actualizar las referencias normativas derogadas. Por último, también se adecua a los principios de eficiencia y calidad, dado que no establece cargas administrativas y el Decreto sigue manteniendo una estructura y una sistemática claras y accesibles.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Empresa, Empleo y Energía, con el informe preceptivo favorable de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 31 de mayo de 2024,
DECRETO
Artículo único Modificación del Decreto 6/2021, de 22 de febrero, por el que se aprueba el texto consolidado de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears
1. Se modifica la denominación de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears contenida en los Estatutos anexados al Decreto 6/2021, que pasa a ser Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears.
Las referencias contenidas en los Estatutos anexados al Decreto 6/2021 a la denominación Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears o a su acrónimo IDI han de entenderse efectuadas a la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears o a su acrónimo ADRBalears.
2. La remisión realizada en los Estatutos al Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, actualmente derogado, ha de entenderse efectuada a la norma vigente que la ha sustituido, es decir, a la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final única Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 31 de mayo de 2024
La presidenta | |
El consejero de Empresa, Empleo y Energía | Margarita Prohens Rigo |
Alejandro Sáenz de San Pedro García |