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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 314380
Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero

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Texto

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se considera conveniente introducir algunas modificaciones en el Decreto 12/2023 para mejorar el deslinde material de las competencias asignadas a determinadas consejerías.

Por eso, de acuerdo con los artículos 10.d) y 46.3.a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero

Se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la siguiente forma:

1. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

1. Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

— Secretaría General

— Dirección General de Economía y Estadística

— Dirección General de Presupuestos y Financiación

— Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

— Dirección General de Fondos Europeos

— Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa

— Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Las Direcciones Generales de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

2. Se modifican las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 2, que quedan redactadas como sigue:

e) Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa: planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma; funciones de encargo del tratamiento de los datos personales en relación a estos sistemas, recursos y servicios; planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora; impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica; seguridad de la información de los recursos tecnológicos y; simplificación y racionalización de los procesos administrativos; gestión del Registro electrónico general y coordinación y ordenación de las oficinas de asistencia en materia de registros, la gestión documental y el funcionamiento del Archivo del Gobierno de las Illes Balears, que incluye el electrónico; modernización y atención e información ciudadana.

f) Dirección General de Innovación y Transformación Digital: impulso, fomento y divulgación de la innovación; política de clusters o Agrupaciones Empresariales Innovadoras, núcleos de innovación (hubs de innovación), espacios regionales de la innovación (regional innovation valleys), empresas e instituciones innovadoras (públicas y privadas); impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada en materia de innovación; dirección de la coordinación, seguimiento de la implantación y evaluación de la Estrategia de las Illes Balears de la especialización inteligente y sostenible; liderazgo e impulso de la sociedad digital, incluyendo la capacitación y la formación de la ciudadanía en competencias digitales; establecimiento, dirección y coordinación de programas para el desarrollo de la sociedad digital en coordinación con otras administraciones; impulso de la creación y gestión de nuevas infraestructuras digitales que fomenten el desarrollo de la sociedad digital; promoción de la cultura de la ciberseguridad en la sociedad de las Illes Balears, incluyendo ciudadanos, administraciones y empresas.

3. Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 2, que quedan redactadas como sigue:

a) Dirección General de Coordinación y Transparencia: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de planes y programas de gobierno; coordinación interdepartamental entre los órganos de consejerías diversas; coordinación de las materias de carácter transversal; apoyo directo a la consejera en el ejercicio de sus atribuciones de dirección y gestión, especialmente en la dirección y coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería; elaboración y seguimiento de proyectos estratégicos, coordinación de los órganos que tienen atribuidas competencias en materia de proyectos estratégicos e interdepartamentales, y coordinación estratégica y comunicación con el Gabinete de Presidencia. Coordinación interdepartamental de la transparencia y el buen gobierno en la Administración; de la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos, de la evaluación de las políticas públicas y de la participación ciudadana, tanto de la administración autonómica como del sector público instrumental; reconocimiento y análisis de la demanda y percepción de los usuarios y la ciudadanía.

Se adscribe a esta Dirección General la Unidad Aceleradora de Proyectos, que impulsará y coordinará los proyectos de inversión que le sean asignados, promoviendo, en coordinación con el Gabinete de la Presidencia, la agilización de todos los procedimientos de las administraciones públicas que sean necesarios para llevarlos a cabo, y llevará a cabo las actuaciones que sean procedentes para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las diferentes tramitaciones administrativas. Al frente de la Unidad Aceleradora de Proyectos, que se regulará reglamentariamente, habrá un coordinador.

También se adscriben las unidades administrativas que despliegan las funciones de comunicación y prensa de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, le corresponden las relaciones con la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, que queda adscrita administrativamente y sin dependencia jerárquica a esta Dirección General.

También se adscriben la Comisión de Ética Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears.

b) Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento: relaciones generales con el Gobierno del Estado y las comunidades autónomas; relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes y de los municipios; y relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales; relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos e interlocución con las casas regionales con sede en las Illes Balears; relaciones con las comunidades Balears en el exterior; proyección exterior de los intereses autonómicos y relaciones con la Unión Europea; interlocución con los consulados radicados en las Illes Balears; coordinación administrativa y organización de eventos de interés autonómico; acción cívica y relaciones con los grupos sociales y, también, con las organizaciones religiosas; intervención administrativa en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales; Registro de Asociaciones; Registro Único de Fundaciones; Registro de Colegios Profesionales; reales academias, academias y otras corporaciones de derecho público; Registro de Academias; relaciones institucionales y de colaboración con el poder judicial y con los órganos judiciales y las fiscalías radicados en las Illes Balears; relaciones con la Administración de justicia y con los operadores jurídicos; impulso y coordinación del traspaso de funciones y servicios de los medios personales y materiales al servicio de la administración de justicia; servicios de cooperación con la justicia; coordinación del despliegue normativo del Estatuto de autonomía; coordinación de los procesos de transferencia de funciones y servicios; inventario general de órganos colegiados; registro de convenios y acuerdos; relaciones con el Consejo Consultivo y otros órganos estatutarios; relaciones con el Consejo Asesor de Derecho Civil. Apoyo al Gobierno en las relaciones con el Parlamento; coordinación de la iniciativa legislativa y del ejercicio de los poderes normativos del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma. Localización, identificación y recuperación, en el marco de la Ley 10/2016, de los restos de personas desaparecidas.

4. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

3. Consejería de Empresa, Empleo y Energía

— Secretaría General

— Secretaría Autonómica de Trabajo, Empleo y Diálogo Social

— Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

— Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

— Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

— Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

La Secretaría Autonómica de Trabajo, Empleo y Diálogo Social, asimilada en rango a un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, coordina las actuaciones de todos los órganos directivos y controla la gestión de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Trabajo y Salud laboral, Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Además de las funciones que le pueda atribuir por delegación el consejero de Empresa, Empleo y Energía, tendrá las siguientes atribuciones: la planificación, coordinación y evaluación de las políticas y planes de empleo de las Illes Balears, así como otros planes en materia de formación y/o empleo competencia de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía; la planificación, coordinación y evaluación de las políticas en materia de autoempleo/autónomos. Impulso y fomento del trabajo autónomo; la coordinación y seguimiento del ejercicio de competencias en la consejería en materia de relaciones laborales individuales y colectivas; la supervisión de la coordinación de la Consejería con el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; el impulso y la coordinación del Observatorio del Trabajo; la coordinación de las políticas y estrategias en materia de seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras en los ámbitos de su competencia; el Diálogo social en todas las materias de su competencia y la Participación Institucional en la mesa de Diálogo Social; la dirección técnica y la coordinación de los servicios dependientes de la Secretaría Autonómica. Le corresponde la representación ordinaria de la misma y la comunicación con las demás consejerías, organismos y entidades con quien tenga relación por sus competencias; el impulso de planes y la programación en relación con las competencias asignadas y aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de competencias de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía; el estudio y la propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia. Aquellas otras que, en relación con las materias de su competencia, pudieran derivarse de la legislación estatal o de la Unión Europea, y cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente relativas al trabajo, empleo, seguridad y salud laborales y diálogo social, que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Universidades ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

5. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 2, que queda redactada como sigue:

c) Dirección General de Trabajo y Salud Laboral: promoción y fomento del empleo; mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos laborales; apertura de centros de trabajo; calendarios laborales; relaciones laborales, dirección y organización de los registros relacionados con las relaciones laborales, seguridad y salud laboral; potestad sancionadora en materia de relaciones laborales, seguridad y salud laboral; estudio del medio laboral; vigilancia de la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo, estadística de seguridad y salud laboral, ejecución de la legislación de salud laboral, control de accidentes laborales y enfermedades profesionales; prevención e investigación de riesgos y accidentes laborales; impulso y desarrollo de las políticas de igualdad en el ámbito laboral; fomento de las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con las empresas; impulso, fomento y difusión de medidas de innovación y calidad en el ámbito laboral; fomento de la contratación de calidad; fomento de la negociación colectiva y del diálogo social y formación en estos ámbitos; control de la legalidad de los convenios colectivos.

6. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente forma:

b) Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación: inspección, control, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios; evaluación de la calidad asistencial y acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios; iniciación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de competencia; explotación, gestión y evaluación de los registros y sistemas de información de su competencia; definición y desarrollo de políticas de formación sanitaria especializada; promoción de políticas de investigación e innovación sanitarias; tutela y desarrollo de los procesos formativos de pregrado o posgrado de los profesionales de la salud y promoción de programas docentes de pregrado o posgrado, de acuerdo con la UIB y otras consejerías e instituciones formativas; acreditación de profesionales sanitarios, de formación sanitaria y de formación sanitaria especializada; coordinación del funcionamiento de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, del Comité de Ética de la Investigación de las Illes Balears y de la Biblioteca Virtual de Ciencias de la Salud de las Illes Balears; coordinación y gestión del Registro de Voluntades Anticipadas.

7. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

5. Consejería de Educación y Universidades

- Secretaría General

- Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados

- Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo

- Dirección General de Planificación y Gestión Educativas

- Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

- Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa

La Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, asimilada en rango a un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, coordina las actuaciones de todos los órganos directivos y controla la gestión de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

Además de las funciones que le pueda atribuir por delegación el consejero de Educación y Universidades, tendrá las siguientes atribuciones: coordinación de las infraestructuras educativas; ordenación, gestión y control de transporte escolar; servicios y actividades complementarias; digitalización y nuevas tecnologías aplicadas a la educación; gestión de becas y ayudas en el ámbito educativo no universitario, materiales didácticos y libros de texto; gestión, seguimiento y justificación de las ayudas provenientes de fondos europeos y nacionales.

La regulación de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo se establece reglamentariamente.

Las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Universidades ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

8. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente forma:

b) Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores: ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras universitarias; relaciones con la comunidad universitaria; enseñanzas artísticas superiores; fomento de la investigación educativa, científica y técnica; desarrollo y transferencia del conocimiento; divulgación de la investigación y el desarrollo; impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada por la comunidad científica en estas materias; fomento de proyectos de investigación e investigación y formación en materia de servicios sociales; gestión, administración y desarrollo de los planes en materia de ciencia, tecnología e innovación; evaluación, planificación, dirección y coordinación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB).

9. Se modifica la letra e) del apartado 5 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente forma:

e) Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa: educación 0-3 años; atención a la diversidad en el ámbito educativo; inclusión para la comunidad educativa; innovación educativa, programa de mejora y transformación; familia y participación, movimiento asociativo (de alumnos y de padres y madres); consejos escolares (autonómico, insulares, municipales y de centro); concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalana; enseñanza del catalán en el ámbito educativo; fomento de la cultura y la lengua de las Illes Balears en el ámbito educativo; convivencia y éxito escolar.

Disposición final única Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de mayo de 2024

La presidenta Margarita Prohens Rigo