Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 675147
Decreto 86/2023, de 27 de octubre, de modificación del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears
El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objeto principal, entre otros, de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. Este decreto ha sido modificado por los decretos 7/2009, de 6 de febrero; 60/2010, de 23 de abril; 93/2010, de 23 de julio; 72/2011, de 1 de julio; 78/2011, de 15 de julio; 3/2013, de 25 de enero; 75/2015 de 31 de julio; 1/2020 de 17 de enero; 35/2020 de 30 de noviembre y 52/2022, de 12 de diciembre.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
La nueva configuración de los órganos directivos del Gobierno competentes en materia de agricultura implica la necesidad de modificar el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con la finalidad de que la gestión ordinaria de la entidad no se vea afectada por los cambios producidos, así como para adaptar una mejor eficacia a los nombramientos de los vicepresidentes del organismo.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 27 de octubre de 2023,
DECRETO
Artículo único
Se modifican los siguientes artículos del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears:
1. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
«1. El vicepresidente en materia agraria será el director general en materia de agricultura de la consejería competente en materia de agricultura.
2. El vicepresidente en materia de pesca será el director general en materia de pesca de la consejería competente en materia de pesca».
2. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Las vocalías son las siguientes:
Asistirá a las sesiones, con tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz y sin voto, una persona representante designada por la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que esta pueda delegar estas funciones en el jefe del departamento que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del FOGAIBA».
Disposición final única
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 27 de octubre de 2023
La presidenta | |
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural | Margarita Prohens Rigo |
Joan Simonet Pons |