Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 454265
Decreto 45/2023 de 10 de julio, de modificación del artículo 2 del Decreto 3/2022 de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental
La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) es el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a los proyectos, planes y programas sujetos a la evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica que deban ser adoptados, autorizados o aprobados por las administraciones autonómica, insular o local de las Illes Balears, o que sean objeto de declaración responsable o comunicación previa ante estas, de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Así, la CMAIB ejerce las funciones relativas a las autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.17 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), el artículo 9.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, y el artículo 6.4 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
De acuerdo con el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la CMAIB se integra en la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad por lo que corresponde modificar el decreto que regula este órgano con el fin de prever su adscripción a esta consejería.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, y de acuerdo con el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 10 de julio,
DECRETO
Artículo único Modificación del artículo 2 del Decreto 3/2022 de 28 de febrero
El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 3/2022 de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, queda modificado de la siguiente forma:
1. La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears es un órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con independencia funcional, adscrito a la consejería competente en materia de territorio, y que actúa como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a los proyectos, planes o programas sujetos a la evaluación de impacto ambiental o a la evaluación ambiental estratégica de su competencia; así como en lo que se refiere a las consultas preceptivas previstas en la legislación básica estatal de los planes, programas o proyectos que deben adoptar, aprobar o autorizar la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes, o que deben ser objeto de declaración responsable o comunicación previa ante esta Administración, que puedan afectar a las Illes Balears.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Este Decreto entrará entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de julio de 2023
La presidenta |
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La consejera de Vivienda, Territorio y Movildtad Marta Vidal Crespo |
Margarita Prohens Rigo |