Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 454250
Decreto 44/2023 de 10 de julio, de modificación de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio y asesoramiento jurídico del más alto nivel, que desde los orígenes de la etapa autonómica se han atribuido a los servicios jurídicos centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, son objeto de regulación legal de carácter general en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (artículos 70 y siguientes).
El Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, despliega y concreta el régimen jurídico de la organización y del funcionamiento de la Abogacía y, además, establece un marco normativo estable para el ejercicio más eficaz de las funciones que le corresponden en materia de asesoramiento jurídico, de coordinación de los diversos servicios jurídicos y de representación y defensa judicial de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes que dependen de ella .
El apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016 establece la estructura de la Abogacía, que, de acuerdo con la modificación operada por el Decreto 88/2019, de 29 de noviembre, de modificación de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, actualmente está organizada en:
a) El Departamento de Asuntos Consultivos y Calidad Normativa.
b) El Departamento de Asuntos Judiciales.
c) El Departamento de Coordinación de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los Entes Instrumentales.
d) El Departamento de Asuntos Generales y Coordinación Técnica.
e) El Área Civil.
f) El Área Penal.
g) El Área Contencioso Administrativa.
h) El Área Social.
i) Las secretarías de apoyo administrativo, de soporte procesal y/o de soporte consultivo.
j) El resto de unidades administrativas y de puestos de trabajo que se integran en el mismo.
El apartado 3 del artículo 3 del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que las áreas se constituyen en razón de los diferentes ámbitos materiales que se les atribuyen, y que ejercen funciones de coordinación y supervisión de sectores homogéneos de actividad, en coordinación con los departamentos afectados, bajo la supervisión de éstos y con vinculación a las suyas indicaciones, en lo que afecte a su ámbito.
Desde la aprobación del Decreto 74/2016, la disposición adicional primera, que establece la estructura de la Abogacía, ha sido modificada en varias ocasiones, siempre condicionadas por las disponibilidades presupuestarias, para diseñar la estructura idónea de la Dirección de la Abogacía, que debe permitir alcanzar el nivel óptimo de calidad de las funciones encomendadas.
En los últimos años la carga de trabajo de la Abogacía se ha incrementado considerablemente, en todas sus vertientes.
En la vertiente de representación y defensa en juicio, se puede comprobar que en febrero de 2021 teníamos en tramitación 3.140 pleitos (distribuidos entre todas las jurisdicciones). En diciembre de 2021 ya pasaremos a tener 3.758. En marzo de 2022 se contabilizaron 3.943 y el día 7 de julio de 2022 llegamos a 4.028.
En el último recuento, el día 9 de junio de 2023, la situación era de 4.495 pleitos en tramitación. Es decir, se constata la necesidad de incrementar el personal de la Dirección de la Abogacía, dado que la carga de trabajo judicial se ha incrementado en un 50%, respecto de la pasada legislatura.
También las actividades consultivas, de coordinación y de apoyo a la actividad normativa del Gobierno se han incrementado considerablemente y este hecho debe verse reflejado en la nueva estructura de la Dirección de la Abogacía.
En este sentido, se considera necesario disponer de un director adjunto, que apoyará a la persona titular de la Dirección de la Abogacía, la suplirá en caso de vacante, enfermedad o ausencia, y coordinará a los distintos departamentos.
Asimismo, se considera necesaria la creación y la dotación de cinco nuevas áreas, vinculadas a los distintos departamentos en función de las necesidades y la carga de trabajo que soportan, lo que implicaría la creación de dos nuevas áreas contencioso-administrativas, visto el volumen de asuntos que soporta el departamento del que dependerán; un área de coordinación con los entes instrumentales, que vendrá a reforzar el Departamento de Coordinación de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los Entes Instrumentales encargado de las relaciones con el sector público instrumental y de toda la litigiosidad que deriva; un área de apoyo a la actividad consultiva y un área de apoyo al despliegue normativo, que se añadirán a las áreas diferenciadas para las jurisdicciones contencioso-administrativa, social, penal y civil ya existentes.
Por último, se considera pertinente integrar de nuevo dentro de la estructura de la Abogacía el Instituto de Estudios Autonómicos, cuyas funciones pasarán a ser ejercidas por el nuevo Departamento de Estudios Autonómicos y Asuntos Generales.
Por todo ello, en el marco de las previsiones de los apartados 2 y 3 del artículo 70 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 10 de julio de 2023,
DECRETO
Artículo único
Modificación de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016
El apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la estructura de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:
a) Director/a Adjunto/a
b) El Departamento Contencioso Administrativo.
c) El Departamento de Asuntos Consultivos
d) El Departamento de Apoyo a la Actividad Normativa.
e) El Departamento de Coordinación de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los Entes Instrumentales.
f) El Departamento de Estudios Autonómicos y Asuntos Generales
g) El Área Contencioso Administrativa
h) El Área Contencioso Administrativa II
i) El Área Contencioso Administrativa III
j) El Área Social
k) El Área de Coordinación con los Entes Instrumentales
l) El Área Penal.
m) El Área Civil.
n) El Área Consultiva.
o) El Área de Actividad Normativa.
p) Las secretarías, de soporte procesal, de soporte consultivo, de apoyo a la actividad normativa, de apoyo a la coordinación y de apoyo administrativo.
q) El resto de unidades administrativas y de puestos de trabajo que se integran.
Disposición transitoria única Efectos
La modificación prevista en este Decreto tendrá efectos a partir de la inclusión de los nuevos puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección de la Abogacía y a medida que se doten presupuestariamente.
Disposición final primera Ejecución
Corresponde a los consejeros competentes en materia de Función Pública y de Hacienda adoptar las medidas que correspondan para la ejecución de las disposiciones establecidas en este Decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Este Decreto entrará entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de julio de 2023
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La presidenta |
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas |
Margarita Prohens Rigo |
Antònia Maria Estarellas Torrens |
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