Sección I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 451204
Decreto 11/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se regula la estructura orgánica básica del Gabinete de la Presidencia
Con el fin de concretar la estructura orgánica básica de la Presidencia de las Illes Balears, dicto lo siguiente
DECRETO
Artículo 1
1. La estructura orgánica básica de la Presidencia de las Illes Balears está formada por el Gabinete de la Presidencia, que es el órgano de apoyo directo a la presidenta de las Illes Balears, del que depende jerárquicamente.
2. Corresponde al Gabinete de la Presidencia el asesoramiento directo de la presidenta, la secretaría personal de la presidenta, la dirección de los actos públicos y protocolarios, las relaciones públicas y de prensa, la seguridad de la presidenta y las relaciones con la Secretaría General de la Consejería de Presidencia. Estas funciones se desempeñan a través de las unidades establecidas en el apartado 4.
3. Al frente del Gabinete de la Presidencia existe un director, asimilado en rango a director general.
4. El Gabinete de la Presidencia está integrado por las siguientes unidades:
- Secretaría de Comunicación
- Secretaría de Prensa
- Secretaría de Estrategia
- Secretaría de Protocolo y Relaciones Públicas
- Secretaría de Presidencia y Atención al Ciudadano
5. Al frente de cada Secretaría del Gabinete puede haber un responsable con la condición de personal eventual, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y con lo dispuesto en la legislación sobre función pública.
Artículo 2
Corresponde al director del Gabinete de la Presidencia la dirección inmediata de las unidades citadas en el apartado 4 del artículo anterior.
Artículo 3
La Secretaría de Comunicación tiene atribuidas las funciones de coordinación de las intervenciones de la presidenta en los medios de comunicación, preparación y emisión de comunicados oficiales, de información sobre la actividad gubernamental y administrativa. Asimismo, le corresponde la elaboración y seguimiento de la estrategia comunicativa del Gobierno, y la coordinación de la política informativa del Gobierno, de las consejerías y de las entidades del sector público instrumental.
Artículo 4
La Secretaría de Prensa se encarga de las relaciones con los medios informativos, prensa, radio y televisión públicas y de la publicidad institucional, relativos a la Presidencia. Asimismo, le corresponde la difusión de la información institucional en los distintos canales de comunicación, y la supervisión, autorización y coordinación de las acciones de publicidad institucional y comercial de las consejerías y entidades del sector público autonómico.
Artículo 5
La Secretaría de Estrategia coordina las acciones en las redes sociales que afecten a la política comunicativa y/o imagen del Gobierno, y realiza el seguimiento, recogida, ordenación y difusión dentro de la Administración autonómica de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el diseño de la identidad corporativa y la supervisión y autorización de distintivos, logos, marcas o símbolos de identificación para la difusión de la imagen institucional.
Artículo 6
La Secretaría de Protocolo y Relaciones Públicas se encarga de la preparación y del desarrollo de los actos oficiales, de las visitas institucionales que realiza y recibe la presidenta, de los cuidados de cortesía que comporta el ejercicio del cargo de presidenta de las Illes Balears, así como del contacto y la interlocución con otras autoridades y con instituciones públicas y privadas.
Artículo 7
La Secretaría de Presidencia y Atención Ciudadana presta apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento ordinario de las unidades de la Presidencia y se encarga de la gestión de los medios materiales adscritos a la Presidencia, así como de las relaciones con la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Asimismo, se ocupa de la protección personal de la presidenta, así como de su entorno, de la protección de sus vehículos y de la sede de la Presidencia. También tiene atribuidas las funciones de interlocución con los grupos sociales y personas a título individual, así como la recogida de datos relativos a las necesidades de la sociedad civil.
Disposición adicional
Las consejerías de Economía, Hacienda e Innovación y de Presidencia y Administraciones Públicas deben adoptar las medidas que correspondan para la dotación y la puesta en funcionamiento de los órganos y unidades que integran la estructura administrativa de la Presidencia de las Illes Balears.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de julio de 2023
La presidenta Margarita Prohens Rigo