Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 349945
Decreto 33/2023 de 26 de mayo de aprobación de los estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE)
Preámbulo
El artículo 48 de la Constitución española consagra el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para la libre y eficaz participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
En términos similares, el artículo 16.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears debe centrarse primordialmente, entre otros aspectos, en la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. El artículo 30, apartado 13, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias de juventud y diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud. Asimismo, los artículos 79 y 80 disponen que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y la organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y del Estatuto, la cual debe ejercer sus funciones mediante los entes y organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares y a través de los municipios.
Bajo este marco jurídico, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, facultó al Gobierno de las Illes Balears para crear una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, con la finalidad institucional de coordinar y ejecutar la política autonómica de juventud y ocio.
El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, desplegó aquel mandato con la creación del Instituto Balear de la Juventud (en adelante, IBJOVE), que recogió una larga trayectoria en la planificación y elaboración de políticas de ocio y de juventud iniciada con el Instituto Balear de Servicios a la Juventud (1989-1996) y continuada con el Consorcio Red de Instalaciones de las Illes Balears, con sus diferentes denominaciones (1997-2010). En ese Decreto de creación, modificado en hasta tres ocasiones — mediante el Decreto 77/2008, de 4 de julio; del Decreto 123/2010, de 17 de diciembre; y del Decreto 23/2018, de 6 de julio― el IBJOVE se configuró como una empresa pública con la forma de entidad de derecho público, pero sometida a derecho privado, al amparo del artículo 1. b. 1) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y vinculadas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hoy ya derogada.
El régimen jurídico del IBJOVE acabó de configurarse con la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la Juventud, actualmente derogada, y que lo integró en la organización administrativa de ámbito autonómico para el desarrollo de las políticas de juventud, junto con la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears.
Desde entonces, se han aprobado diversas normas que inciden en la regulación del IBJOVE.
En primer lugar, el Estatuto de Autonomía vigente en el momento de la aprobación de las citadas normas recogía que la materia de juventud era solo una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A raíz de la reforma incorporada con la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias en este ámbito son, además, propias de los consejos insulares, y actualmente están transferidas mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio; y el Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio. Por tanto, los nuevos estatutos del IBJOVE deben tomar en consideración esta circunstancia.
También con posterioridad a la creación del IBJOVE, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificó la estructura del sector público instrumental y previó cinco tipos de entes: los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios. La disposición transitoria segunda de la Ley estableció el plazo de un año para que los entes existentes se adaptaran a la misma, si bien acto seguido fijó un sistema de equivalencias vigente mientras tanto, por el que las entidades como el IBJOVE pasaban a considerarse entidades públicas empresariales. Las entidades públicas empresariales, con arreglo a esta misma Ley, son organismos públicos a los que se encarga la realización de actividades de prestación, gestión de servicios o producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación.
Por último, el artículo 15, apartado 2, de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de Políticas de Juventud de las Illes Balears, en previsión de todo lo expuesto, configuró el IBJOVE como una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y diferenciada, tesorería y patrimonio propios, capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma. A continuación, el artículo 16 enumeró las funciones y competencias del ente. En último término, la disposición adicional primera dispuso que, en el plazo de nueve meses desde el día siguiente de la publicación de esta Ley, el Consejo de Gobierno debía aprobar, mediante decreto, los estatutos del IBJOVE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/2010, de 21 de julio.
Dados estos antecedentes, es necesario, en consecuencia, aprobar un decreto que fije los estatutos del IBJOVE, con el contenido establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio, y en cumplimiento de la nueva legislación en materia de políticas de juventud.
Además de lo anterior, el Decreto modifica otro reglamento de tipo organizativo de la competencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Así, mediante la disposición final primera se modifica el Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el que se determinan la composición, objetivos y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears, para actualizar sus funciones y composición y regular la Comisión técnica que le dará apoyo técnico.
Como reglamento de carácter organizativo, la elaboración de este Decreto ha seguido los trámites imprescindibles previstos en el apartado 3 del artículo 53 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears; es es decir, se ha dictado resolución de inicio, se han solicitado los informes preceptivos y se ha emitido informe en relación con el gasto presupuestario, como parte integrante de la memoria de impacto normativo que ha acompañado al proyecto. Se han obviado, por tanto, los trámites de consulta pública previa, de audiencia y de información públicas, para poder disponer, lo antes posible, de unos estatutos adaptados a la regulación que hace del IBJOVE la Ley 5/2022, de 8 de julio.
Así, con excepción del principio de transparencia, en la elaboración de este Decreto se han observado el resto de los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de la Administración autonómica, conforme al artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en coherencia con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, el Decreto desarrolla lo previsto en dos normas con rango legal: la Ley 7/2010, de 21 de julio, que obliga a aprobar por decreto los estatutos de los organismos públicos; y la disposición adicional primera de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de Políticas de Juventud de las Illes Balears, que dispone que este decreto debe aprobarse en un plazo de nueve meses. Asimismo, modifica, por medio de una norma de igual rango, otro decreto. De proporcionalidad, porque la norma contiene la regulación imprescindible establecida en la Ley 7/2010, de 21 de julio, para los estatutos de los organismos públicos. De seguridad jurídica, porque la norma se inserta, de forma coherente, en el marco normativo aplicable a la materia que regula, tal y como se ha expuesto en este Preámbulo. De transparencia, porque en su tramitación se ha garantizado la participación de las administraciones y entidades competentes en materia de juventud, como se pone de manifiesto en los documentos relativos a la instrucción del procedimiento.
Por último, en cuanto a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, se han tenido en cuenta, por una parte, las Directrices sobre la forma y la estructura de los anteproyectos de ley, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2000; y por el otro, en cuanto a la simplificación, se ha optado por un lenguaje llano y comprensible, de acuerdo con el Libro de estilo del Gobierno de las Illes Balears. En último término, se ha unificado en un único reglamento la regulación del funcionamiento del IBJOVE, a fin de facilitar tanto su consulta como su cumplimiento.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, las competencias de promoción e información de las actividades juveniles; programas de movilidad juvenil; participación y asociaciones juveniles; promoción de los jóvenes artistas; instalaciones juveniles; análisis y estudio de la realidad de los jóvenes; políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; y gestión de las prestaciones para personas emancipadas. Asimismo, adscribe el IBJOVE a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Por todo ello, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de mayo de 2023
DECRETO
Artículo único
Se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), que constan como anexo de este Decreto.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Decreto, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone y, de forma expresa, el Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud.
Disposición final primera
Modificación del Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el que se determinan la composición, objetivos y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears
1. Se modifica el artículo 4 del Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el que se determinan la composición, objetivos y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears, que queda redactado como se indica:
Artículo 4
Funciones
El Observatorio tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Velar por la armonización de la legislación vigente en cuanto a derechos de la infancia y la adolescencia (internacional, estatal, autonómica, insular y local).
b) Estudiar y detectar las necesidades y demandas sociales de la infancia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Promover iniciativas que mejoren los niveles de prevención, atención, protección y reconocimiento de la infancia y de la adolescencia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Formular propuestas y recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación en materia de políticas relativas a las personas menores de edad.
e) Evaluar las políticas sociales que afecten a las personas menores de edad y realizar su seguimiento.
f) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes autonómicas, nacionales e internacionales en materia de la infancia y la adolescencia.
g) Coordinar y supervisar el desarrollo de los planes estratégicos de infancia y adolescencia y evaluar su seguimiento.
h) Proponer y realizar estudios, investigaciones, informes técnicos, publicaciones y difusiones que permitan un mejor conocimiento de la situación y las condiciones de vida de las personas menores de edad, así como del impacto social y personal de las políticas y medidas dirigidas a las personas menores de edad.
i) Colaborar y relacionarse con los diferentes observatorios u órganos análogos sobre la materia que existan o se creen en el territorio de las Islas Baleares.
j) Velar por el impulso de la sistematización y la armonización de criterios estadísticos que favorezcan el registro unificado de datos vinculados al bienestar infantil.
2. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 del Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, que pasan a tener la siguiente redacción:
Artículo 5
Composición
1. El Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en infancia y adolescencia del Gobierno de las Illes Balears.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en infancia y adolescencia del Gobierno de las Illes Balears.
c) Vocales:
— El consejero o la consejera competente en infancia y adolescencia de cada consejo insular
— El director o directora de la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia
— El director o directora competente en materia de innovación y comunidad educativa y formación
— El director o directora competente en materia de Formación Profesional
— El director o directora competente en materia de salud pública
— El director o directora competente del Servicio de Salud de las Illes Balears
— El director o directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
— El consejero o la consejera de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o, en su caso, de la consejería con competencias en materia de trabajo y formación del Gobierno de las Illes Balears
— El director o directora competente en materia de elaboración de estadísticas
— El director o directora competente en materia de deportes
— El director o directora competente en materia de participación
— El director o directora competente en materia de coordinación de Policía Local
— El director o directora del Instituto Balear de la Mujer
—Una persona en representación de la Delegación del Gobierno del Estado en las Illes Balears
— Tres personas en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears, en representación de los ayuntamientos de las Illes Balears que deben ser concejales o concejalas competentes en materia de servicios sociales, de forma que queden representadas cada una de las islas, salvo la isla de Formentera, ya representada por el Consell Insular y el Ayuntamiento de Palma
— El concejal o la concejala competente en infancia y adolescencia del Ayuntamiento de Palma.
2. Ejerce la secretaría del Observatorio un funcionario o funcionaria de la consejería de adscripción que actuará con voz pero sin voto. Su nombramiento y cese corresponde a la persona que ostente la presidencia del Observatorio.
3. Se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres entre los miembros del Observatorio, es decir, 60/40 en la representación de los miembros por sexos.
4. Se añade el artículo 6 bis al Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el que se determinan la composición, objetivos y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Islas Baleares, con la siguiente redacción:
Artículo 6 bis
Comisión Técnica
1. La Comisión Técnica del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears está compuesta por un representante de cada administración pública y ámbito representados en el Observatorio.
2. Corresponde a cada administración pública o ámbito designar a la persona que la represente en la Comisión Técnica, así como designar una persona suplente. Se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la Comisión Técnica, es decir, 60/40 en la representación de sus miembros, por sexos.
3. Nombrados todos sus miembros, la Comisión Técnica nombrará a la persona que debe ocupar la Presidencia y la Secretaría de este órgano. Asimismo, en la primera reunión deberá aprobar el reglamento interno de funcionamiento.
4. Son funciones de la Comisión Técnica dentro del ámbito de actuación del Observatorio:
a) Promover la armonización de la legislación vigente en materia de infancia y adolescencia.
b) Promover iniciativas que mejoren los niveles de prevención, atención, protección y reconocimiento de la infancia y de la adolescencia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Desarrollar la coordinación y supervisión del desarrollo de los planes estratégicos de infancia y adolescencia y evaluar su seguimiento.
d) Impulsar la sistematización y armonización de criterios estadísticos que favorezcan el registro unificado de datos vinculados al bienestar infantil.
e) El resto de funciones que le encomiende el Observatorio.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de mayo de 2023
|
El vicepresidente |
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez |
(Por suplencia de acordo con el articulo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero del Govern de les Illes Balears) Juan Pedro Yllanes Suárez |
ANEXO Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE)
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Denominación, naturaleza jurídica y régimen general
1. El Instituto Balear de la Juventud se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1. b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma, tal y como establece el artículo 15, apartado 2, de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de Políticas de Juventud de las Illes Balears.
2. El Instituto Balear de la Juventud puede utilizar el acrónimo IBJOVE.
3. El IBJOVE se rige por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, y en todo lo que prevea la Ley 7/2010, de 21 de julio, u otras normas con rango de ley. En el resto de aspectos, se rige por el derecho privado.
Artículo 2
Adscripción y domicilio
1. El IBJOVE se adscribe a la consejería competente en materia de juventud que determine la Presidencia de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El IBJOVE tiene su domicilio social y fiscal en el Velódromo Illes Balears, calle Uruguay, s/n, de Palma.
Artículo 3
Principios generales
1. El IBJOVE se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general y público, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y debe ajustarse al principio instrumentalidad respecto de las finalidades y objetivos que tiene asignados.
2. Asimismo, en lo que se refiere a la organización y al funcionamiento, se rige por los criterios que establece la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las singularidades que, como entidad pública empresarial, prevé el capítulo III del título I de la Ley 7/2010, de 21 de julio.
Artículo 4
Finalidades generales
El IBJOVE tiene como finalidades generales impulsar, coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud; e impulsar, junto con la consejería competente en materia de juventud, el Plan estratégico de políticas de juventud de las Illes Balears, respetando las competencias propias de los consejos insulares en este ámbito.
Artículo 5
Funciones y competencias
1. Las funciones y las actividades del ente, de acuerdo con lo que establecen estos
Estatutos, son las que indica el artículo 16 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, sin perjuicio de que se le puedan delegar otras, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En concreto, son funciones del IBJOVE:
En el ámbito de la planificación y el seguimiento:
a) Recoger las prioridades de los consejos insulares y, conjuntamente con estos, proponer y elaborar las prioridades y las directrices generales de actuación y de seguimiento en las políticas de juventud de las Illes Balears, en colaboración con la consejería competente en materia de juventud.
b) Ejercer, según las directrices del Gobierno de las Illes Balears y de la consejería competente en materia de juventud, la coordinación de las políticas de juventud con el Gobierno de las Illes Balears y con las demás administraciones públicas y los agentes públicos y privados que intervienen en el ámbito de la juventud.
c) Prestar, junto con la consejería competente en materia de juventud, el apoyo técnico necesario a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para elaborar la propuesta del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, así como para sus modificaciones.
d) Evaluar, de forma continuada, la ejecución de las directrices generales de actuación y seguimiento de las políticas de juventud, reportando sus resultados a la consejería competente en materia de juventud.
e) Elaborar, junto con la consejería competente en materia de juventud, la planificación de las políticas de juventud en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y formular los criterios y los mecanismos de coordinación general y transversal entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears para aplicarlas desde cada una de las materias de las que sean competentes, y realizar el seguimiento del cumplimiento de las medidas contenidas en el mismo.
En el ámbito de la elaboración y ejecución:
a) Desarrollar las actuaciones, servicios, programas o políticas que sean competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o que tengan un alcance o un interés suprainsular por su incidencia en la igualdad de oportunidades de la juventud de todas las Islas o para que fomenten su cohesión social, con la participación de los consejos insulares.
b) Realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión con el fin de informar a la ciudadanía sobre los intereses y las demandas de las personas jóvenes, de alcance autonómico.
c) Impulsar políticas de formación y capacitación de las personas jóvenes y del colectivo de profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud, y llevarlas a cabo, cuando tengan alcance o interés autonómico.
d) Coordinar y apoyar a las redes insulares de oficinas de información y de emancipación juveniles en aquellos asuntos de alcance autonómico.
e) Planificar, gestionar, crear y mantener los equipamientos e instalaciones juveniles que sean de su titularidad o de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o de las que tenga la gestión mediante cualquier título habilitante.
f) Dar apoyo material y económico al desarrollo de las iniciativas y de los proyectos de ámbito suprainsular y desarrollar la actividad de fomento en aquellas materias que formen parte de su ámbito competencial.
g) Prestar apoyo técnico y logístico a la consejería competente en materia de juventud.
h) Cualesquiera otras relacionadas con las materias de juventud que le sean delegadas o encomendadas.
En el ámbito del asesoramiento, la consulta, la propuesta y el estudio:
a) Ser el órgano de asesoramiento, consulta y propuesta de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y de los agentes públicos y privados en materia de políticas de juventud, en coordinación con la consejería competente en materia de juventud.
b) Estudiar la situación de las personas jóvenes en el ámbito de las Islas Baleares, y promover especialmente la generación de conocimiento para elaborar políticas de juventud.
c) Elaborar los estudios y publicaciones; así como impulsar la investigación y el estudio sobre la realidad juvenil de ámbito interinsular y colaborar en la creación, gestión y difusión de las estadísticas autonómicas sobre juventud.
d) Desarrollar programas experimentales dirigidos a la juventud de acuerdo con los consejos insulares.
Artículo 6
Personalidad jurídica y potestades administrativas
1. La entidad pública empresarial IBJOVE es un organismo público creado bajo la dependencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo actividades de ejecución y gestión, tanto administrativas como de contenido económico, en régimen de descentralización funcional.
2. Dentro de la esfera de sus competencias, el IBJOVE disfruta de todas las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluso la potestad de fomento, excepto la potestad expropiatoria.
3. Las potestades administrativas atribuidas al IBJOVE serán ejercidas por las personas que ocupan la Presidencia y la Vicepresidencia, así como el Consejo de Administración de la entidad.
4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación aplicable, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.
Artículo 7
Forma de gestión
Para conseguir sus fines propios, el IBJOVE puede actuar mediante la gestión directa, indirecta o mixta, y participar en la constitución de sociedades, consorcios y empresas o entidades públicas o privadas, de conformidad con la normativa aplicable.
TÍTULO II ORGANIZACIÓN
Capítulo I Estructura orgánica
Artículo 8
Clases de órganos
Forman parte del IBJOVE los siguientes órganos de dirección, administración y gestión:
1. Órganos superiores de dirección:
a) La Presidencia
b) La Vicepresidencia
c) El Consejo de Administración.
2. Órgano de dirección, administración y gestión:
El director o directora.
Capítulo II Órganos superiores de dirección
Sección 1a La Presidencia
Artículo 9
La Presidencia
1. La Presidencia del IBJOVE, órgano unipersonal superior de dirección, corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de juventud o a la persona en quien delegue. Su voto es dirimente en caso de empate.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad temporal de la presidenta, debe asumir sus funciones la persona titular de la Vicepresidencia y, en caso de que no sea posible, la persona que ocupa la Dirección.
Artículo 10
Funciones de la Presidencia
1. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ejercer la máxima representación, sin perjuicio de la representación ordinaria que corresponde a la dirección; la alta dirección y la supervisión de la entidad.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones del Consejo de Administración, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de la adopción de los acuerdos del Consejo de Administración.
e) Velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
g) Libremente, designar para la contratación y separar a la persona titular del cargo de director o directora, con los informes exigidos por la normativa vigente, y, en caso de que no exista un director o directora, ejercer sus funciones, sin perjuicio que también se puedan atribuir a la vicepresidencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.6 de este decreto.
h) Supervisar las actividades del IBJOVE y someter al Consejo de Administración la documentación e informes que considere oportunos.
i) Convocar y otorgar, de conformidad con las bases reguladoras que apruebe la persona titular de la consejería competente en materia de juventud, las subvenciones que corresponda, sin perjuicio de la necesidad de obtener la autorización previa del Consejo de Administración en el caso de las subvenciones a las que se refiere el artículo 7.1. c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
j) Actuar de órgano de contratación y, como tal, aprobar los pliegos de cláusulas administrativas, de prescripciones técnicas o de condiciones que deban regir la contratación con el IBJOVE; nombrar a los componentes de las mesas de contratación que deban constituirse, y firmar la documentación y los contratos correspondientes.
k) Dictar los actos que sean necesarios para desarrollar los acuerdos del Consejo de Administración.
l) Firmar cualquier clase de actos y convenios, conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, sin perjuicio de que pueda delegar su firma.
m) Ejercer, en caso de urgencia, las facultades de llevar a cabo todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses del IBJOVE, y comunicarlo al Consejo de Administración en la primera reunión que tenga lugar a efectos de la ratificación.
n) Resolver los expedientes disciplinarios relativos al personal y dar cuenta de ello al Consejo de Administración.
2. La Presidencia puede delegar sus funciones, completamente o en parte, con carácter temporal o permanente, en la Vicepresidencia o en la Dirección, salvo las que sean indelegables para que así lo fije una norma con rango de ley. Además, respecto de la Dirección, no pueden delegarse las funciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.
Sección 2a La Vicepresidencia
Artículo 11
La Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia del IBJOVE corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud o a la persona en quien ésta delegue.
2. La Vicepresidencia ejerce las funciones que, en su caso, le delegue la Presidencia o el Consejo de Administración, a propuesta de la Presidencia.
3. La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia y, de acuerdo con el artículo 16.6, a la Dirección, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra imposibilidad de actuar.
Sección 3a El Consejo de Administración
Artículo 12
Composición del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de dirección y está integrado por las personas que ocupan la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección del IBJOVE y, además, por las seis vocalías que se indican en el apartado 3.
2. Ejercen la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo de Administración las personas que ocupan la Presidencia y la Vicepresidencia del IBJOVE, respectivamente.
3. Las vocalías del Consejo de Administración son ocupadas por las siguientes personas:
—Tres en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de su sector público, designados por la consejera competente en materia de juventud.
— Una en representación de la consejería competente en materia de hacienda, designada por la persona titular de esta consejería y nombrada por la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.
— Una en representación de la consejería competente en materia de función pública, designada por la persona titular de esta consejería y nombrada por la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.
— Una en representación de los trabajadores y trabajadoras del IBJOVE. Si por el número de trabajadores y trabajadoras corresponde tener comité de empresa, ocupará la vocalía la persona que ejerza su presidencia o en quien ésta delegue.
4. La designación y el cese de la persona titular de la Secretaría, que no puede ser miembro del Consejo de Administración y, por tanto, tiene voz pero no voto, deben hacerse por acuerdo del Consejo de Administración, a propuesta de la Presidencia. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ocupa la Secretaría, la Presidencia o la Vicepresidencia deben designar a una persona suplente para que asuma sus funciones.
5. Debe asistir a las sesiones para tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, una persona representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que este organismo pueda delegar las funciones mencionadas en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del Instituto Balear de la Juventud.
6. Puede asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el personal técnico de la entidad relacionado con los asuntos que deban tratarse de acuerdo con el orden del día, por decisión de la Presidencia.
7. Las personas que son miembros del Consejo de Administración por razón del cargo que ocupen adquirirán la condición de miembro y serán nombrados de forma automática cuando accedan al cargo correspondiente. Asimismo, cesarán automáticamente como tales cuando cesen del cargo para el que fueron nombrados. La plaza permanecerá vacante en el Consejo de Administración hasta que se realice un nuevo nombramiento. En caso de falta de nombramiento de alguno de sus miembros, éste no se tendrá en cuenta en el cálculo del quorum de constitución y de votación del Consejo de Administración.
8. El resto de miembros, así como sus suplentes, son nombrados por la Presidencia y se renuevan cada nueva legislatura o cuando cambie la persona titular de la Presidencia.
9. En la composición del Consejo de Administración debe haber una presencia equilibrada de hombres y mujeres, es decir, 60/40 en la representación de los miembros, por sexos.
10. Las personas miembros del Consejo de Administración no deben percibir ningún tipo de dieta por asistir a las sesiones.
Artículo 13
Funciones del Consejo de Administración
1. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Dirigir el funcionamiento de la entidad, sin perjuicio de las funciones de los demás órganos de dirección.
b) Aprobar el plan financiero anual previsto en el art. 11.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio.
c) Aprobar el plan de actuación anual previsto en el art. 17 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, que debe incluir los objetivos previstos para el ejercicio y sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, el plan económico-financiero de la letra a) de este apartado y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información.
d) Aprobar el anteproyecto de los presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, los proyectos de inversiones reales y financieras que deban realizarse o empezarse durante el ejercicio, así como las modificaciones de los presupuestos y de los proyectos de inversión, sin perjuicio, en su caso, de la autorización previa para las modificaciones de los presupuestos previstas en el artículo 63 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) Aprobar las cuentas anuales de la entidad, así como la Memoria del Plan de Actuaciones y la liquidación del presupuesto del año anterior.
f) Nombrar, en su caso, al miembro del Consejo de Administración que deba formar parte del Comité de Auditoría que, en su caso, se constituya.
g) Aprobar, con las autorizaciones previas que correspondan, los empréstitos, las operaciones de crédito, los endeudamientos y demás operaciones financieras para una financiación adecuada de las actividades de la entidad, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 7/2010, de 21 de julio.
h) Autorizar previamente las actuaciones, convenios, contratos o inversiones que supongan un gasto de 150.000,00€ o más, una vez recibida la autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de juventud o, en su caso, la del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio.
i) Acordar las medidas adecuadas para administrar los bienes y derechos del IBJOVE, así como aprobar la adquisición, venta, permuta, arrendamiento, cesión gratuita y onerosa y gravamen de los bienes y derechos del organismo y, en general, cualquier tipo de negocios jurídicos sobre éstos, en los términos de la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
j) Decidir la participación de la entidad en negocios, sociedades, consorcios, entidades o empresas públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los fines, así como la constitución de unos y otros, y fijar sus normas y condiciones, de conformidad con la legislación aplicable.
k) Proponer que se creen tasas y precios públicos que, en su caso y por razón de la prestación de servicios en régimen de derecho administrativo, se establezcan mediante el reglamento que corresponda; si bien, en estos casos, el Consejo de Administración podrá modificar sus conceptos y actualizar su cuantía periódicamente.
l) Aprobar los precios privados que correspondan por la prestación de servicios en régimen de derecho privado.
m) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo de la entidad y su modificación, la estructura orgánica de la entidad y las funciones y dependencias del personal, así como las ofertas públicas de empleo del ente.
n) Solicitar información a otros órganos sobre actuaciones que se lleven a cabo para cumplir con los acuerdos.
o) Cualquier otra función que corresponda al IBJOVE, o que le pueda corresponder, que no esté expresamente reservada a otros órganos.
2. El Consejo de Administración puede delegar, con carácter permanente o temporal, las funciones propias en la Presidencia, la Vicepresidencia o la Dirección, salvo las que establecen las letras b), c), d), e), g), j ) y m) del apartado anterior y de las que sean indelegables por que así lo fije una norma con rango de ley. Además, respecto de la Dirección, no pueden delegarse las funciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 14
Régimen jurídico
1. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Administración es el que establecen, con carácter general, para los órganos colegiados los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en estos Estatutos.
2. El Consejo de Administración puede constituirse, convocarse, celebrar las sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia.
Artículo 15
Convocatorias y sesiones
1. Con carácter general, el Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro meses.
2. El Consejo de Administración debe reunirse en sesión extraordinaria siempre que lo convoque la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros, por razones organizativas o de necesidad.
3. En las sesiones que celebre el Consejo de Administración a distancia, sus miembros pueden encontrarse en diferentes lugares, siempre que se asegure, por medios electrónicos, la identidad de los miembros o personas que les suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad y la intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos, los telefónicos y los audiovisuales, como las audioconferencias y las videoconferencias, así como el correo electrónico.
4. Para la constitución válida del Consejo de Administración en primera convocatoria, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la asistencia, presencial o a distancia, de la mitad de sus miembros, entre ellos necesariamente la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan.
En segunda convocatoria —que debe realizarse a partir de quince minutos después de la primera— al menos deben asistir la Presidencia, la Secretaría y un mínimo de cuatro vocales.
A efectos de determinar el quorum, se consideran miembros las personas que tienen derecho a voto, sin perjuicio de la presencia necesaria de quien ocupa la Secretaría.
5. Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado por medios electrónicos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, haciendo constar el orden del día, junto con la documentación necesaria para su deliberación , cuando sea posible, las condiciones en las que se celebrará la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir a la reunión y participar en la misma.
En los casos de urgencia, la convocatoria se realizará al menos con veinticuatro horas de antelación.
6. Cuando estén reunidos, de forma presencial o a distancia, la Secretaría y todo el Consejo de Administración o, en su caso, las personas que los suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, sin necesidad de previa convocatoria, cuando así lo decidan todos los miembros.
7. El orden del día contendrá todos los temas a tratar en las sesiones
que se convoquen. No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
8. Los acuerdos del Consejo de Administración deben ser adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga su sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.
9. Cuando los miembros del Consejo de Administración voten en contra o se abstengan, quedan exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
10. Se permite realizar votaciones a través del sistema de delegación de voto. Si un miembro del Consejo de Administración con derecho a voto está ausente en la toma de decisiones, puede delegar por escrito su voto en otro miembro del Consejo.
11. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, la Secretaría debe extender acta de cada sesión que celebre el Consejo.
12. Las sesiones del Consejo de Administración no serán retribuidas.
Sección 4a La Dirección
Artículo 16
Dirección
1. La Dirección es un órgano unipersonal de dirección, administración y gestión ordinaria del IBJOVE, sometido a los acuerdos e instrucciones de la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo de Administración.
2. Corresponde a la Presidencia, libremente, designar para la contratación y disponer el cese de la persona titular de la Dirección mediante resolución. En el plazo máximo de 7 días, la designación y el cese deben comunicarse al Consejo de Gobierno y publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio.
3. La designación para la contratación de la persona que debe ser titular de la Dirección requiere los informes previos previstos en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio.
4. Al director o directora del ente le es de aplicación la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos y está sometido a la relación laboral especial de alta dirección.
5. El límite de la cuantía total de las retribuciones a percibir y el régimen de las indemnizaciones eventuales de la persona titular de la Dirección del ente deben respetar lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2010.
6. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del director o directora, la debe sustituir el vicepresidente o vicepresidenta o, si procede, la persona que designe el Consejo de Administración a propuesta de la Presidencia, sin que esta sustitución dé derecho a percibir retribución alguna por este concepto.
Artículo 17
Funciones
1. En general, corresponden a la Dirección las facultades de dirección, administración y gestión ordinaria del IBJOVE, así como las funciones ejecutivas, de conformidad con los acuerdos del Consejo de Administración, sin perjuicio de las funciones reservadas a este órgano colegiado y a la Presidencia.
2. En particular, la Dirección tiene las siguientes funciones:
a) Apoyar a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.
b) Hacerse cargo de la representación ordinaria de la entidad.
c) Ejercer la jefatura del personal, y la jefatura técnica, la dirección administrativa y la inspección de todos los servicios y dependencias de la entidad.
d) Elaborar, y elevar al Consejo de Administración, el plan de actuación anual de la entidad, el plan financiero anual, el anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, los proyectos de inversiones reales y de operaciones financieras, liquidación de cuentas, cuentas anuales, relación de puestos de trabajo y cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación del Consejo de Administración. Con independencia de esta aprobación y en los casos oportunos, es necesario enviar la documentación adecuada a la consejería competente en materia de Hacienda y Presupuestos, en cumplimiento de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
e) Elaborar y suscribir la Memoria del Plan de Actuación con el contenido previsto en el artículo 18.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio (datos relativos a las actuaciones desarrolladas, los objetivos alcanzados en los términos de los indicadores previstos, así como el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, los recursos humanos y las tecnologías de la información), y presentarlo ante el Consejo de Administración, la consejería de adscripción y la consejería competente en materia de hacienda; así como la declaración de garantía y responsabilidad sobre la actividad de la entidad que exige el mismo artículo 18.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio .
f) Proponer al Consejo de Administración la formalización de empréstitos, operaciones de crédito, endeudamientos y demás operaciones financieras que convengan al IBJOVE.
g) Realizar los gastos y ordenar los pagos derivados de la gestión ordinaria de la entidad, sin perjuicio de las autorizaciones previas contempladas en estos estatutos.
h) Proponer a la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad o, en su caso, al Consejo de Gobierno mediante una propuesta de la consejería de adscripción, la autorización de la iniciación de los expedientes de gasto de los que puedan derivar obligaciones económicas superiores a la cantidad fijada en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio.
i) Velar por el cobro de los cánones, tasas y precios que sean aplicables.
j) Aprobar los proyectos de obras, servicios y suministros.
k) Elaborar los informes sobre los estudios y propuestas que se le encomienden o se establezcan reglamentariamente, y presentarlos al Consejo de Administración.
l) Informar a la Presidencia y al Consejo de Administración de todas las cuestiones que afecten a la gestión de la entidad.
m) Rendir cuentas detalladas de la gestión al Consejo de Administración.
n) Suministrar a la consejería de adscripción la información exigida en el artículo 14 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, y dar cuenta al Consejo de Administración.
o) Aprobar y ordenar la publicación de las convocatorias de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, con las autorizaciones o los informes previos que exige la legislación vigente.
p) Contratar al personal de la entidad, con las autorizaciones o informes previos que exige la legislación vigente, y extinguir las relaciones laborales. De ambos casos debe darse cuenta al Consejo de Administración.
q) Cualquier otra facultad que, en su caso, el Consejo de Administración o la Presidencia le atribuyan expresamente o le deleguen, excepto las que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.
TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 18
Régimen jurídico-financiero
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control del IBJOVE es el que se establece en las siguientes normas:
a) El capítulo III del título preliminar de la Ley 7/2010, de 21 de julio.
b) Las normas específicas que, en relación con las entidades públicas empresariales, establece la legislación económico-financiera.
c) Los preceptos contenidos en las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de cada ejercicio relativos a la actividad financiera de las entidades públicas empresariales.
d) Las particularidades previstas en este título.
Artículo 19
Recursos económicos
El IBJOVE dispone de los siguientes recursos económicos:
a) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de este patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la normativa vigente le autorice a percibir.
d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tiene asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o en otras administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos procedentes de precios públicos o privados por la prestación de los servicios relacionados con las finalidades propias, así como de las tasas que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establezca que le corresponden como sujeto activo.
f) Las participaciones o ingresos que procedan de convenios o conciertos con otros organismos, entidades o personas públicas o privadas.
g) Las subvenciones, corrientes o de capital, de administraciones o entidades públicas.
h) Las donaciones, legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, de entidades privadas o particulares.
i) Los derivados del endeudamiento, a corto o largo plazo, y otras operaciones financieras, en los términos establecidos en la normativa vigente.
j) Cualquier otro que se le atribuya.
Artículo 20
Cuentas anuales y suministro de información
1. Corresponde a la Dirección del IBJOVE formular las cuentas anuales de la entidad en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio y elevarlas al Consejo de Administración para su aprobación. También le corresponde remitirlas a la Intervención General en el plazo de diez días desde su formulación, y, posteriormente, en el plazo de diez días desde su aprobación.
2. Corresponde al Consejo de Administración del IBJOVE aprobar las cuentas anuales de la entidad en el plazo máximo de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio, una vez emitido y presentado, en su caso, el informe de auditoría o de control financiero correspondiente.
3. Asimismo, corresponde a la Dirección formular la liquidación del presupuesto, elevarla al Consejo de Administración para su aprobación y envío a la Intervención General junto con las cuentas anuales.
4. La obligación de suministro de información exigida en el artículo 14 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, corresponde a la Dirección.
TÍTULO IV RÉGIMEN DEL PERSONAL
Artículo 21
Personal de la entidad
El personal al servicio del IBJOVE puede ser:
a) Laboral
b) Funcionario.
Artículo 22
Personal laboral
1. El personal laboral propio del IBJOVE se rige, además de por las disposiciones del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , que le sean aplicables y demás normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por la Ley 7/2010, de 21 de julio, y las normas que la desarrollen y por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.
2. La selección de este personal debe ajustarse a los sistemas y a los procedimientos que establece la legislación de función pública de las Illes Balears.
Artículo 23
Personal funcionario
1. El IBJOVE podrá disponer del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos autónomos que le sea adscrito, así como del personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore mediante cualquier procedimiento de provisión y ocupación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma.
2. Este personal se rige por lo que dispone la normativa de función pública.
Artículo 24
Ordenación de los recursos humanos
1. El IBJOVE debe disponer de una relación de puestos de trabajo propia, como instrumento de ordenación de los recursos humanos, que debe incluir a todo el personal al servicio de la entidad. Por lo que respecta al personal laboral propio, el Consejo de Administración, a propuesta de la Dirección y de acuerdo con la Ley 3/2007, es el órgano competente para aprobar la relación de puestos de trabajo. Por lo que respecta al eventual personal funcionario, la competencia para aprobar la relación de puestos de trabajo es del Consejo de Gobierno. Todo lo anterior, ha de disponer de los informes y autorizaciones preceptivos.
2. La estructura orgánica de la entidad y las funciones y dependencias del personal serán determinadas por el Consejo de Administración, respetando la organización básica establecida en estos Estatutos.
TÍTULO V RÉGIMEN PATRIMONIAL
Artículo 25
Patrimonio
1. El régimen patrimonial del IBJOVE es el previsto en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El patrimonio del IBJOVE está constituido por los siguientes bienes:
a) Los bienes propios que adquiera en virtud de la cesión global de activos y pasivos, así como los que adquiera en el curso de la gestión necesarios para el cumplimiento de sus propios fines.
b) Los bienes que le ceda cualquier persona jurídica pública o privada.
c) Los bienes que le adscriba la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquier persona jurídica pública.
3. El IBJOVE elaborará un inventario de bienes propios, remitiendo copia íntegra validada a la dirección general competente en materia de patrimonio. Las variaciones que se produzcan se comunicarán a la citada dirección general.
TÍTULO VI RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
Artículo 26
Régimen aplicable
El régimen de contratación del IBJOVE es el previsto en la normativa básica estatal de contratos del sector público y en la normativa autonómica sobre contratación, junto con lo establecido en este título.
Artículo 27
Órgano de contratación
El órgano de contratación del IBJOVE es la Presidencia de la entidad, sin perjuicio de que esta función sea delegada o de lo que establezca la normativa autonómica en materia de contratación centralizada.
TÍTULO VII REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Artículo 28
Recursos administrativos
1. El régimen de recursos administrativos es el que prevé la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que establece este artículo.
2. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por el Consejo de Administración o por la Presidencia del IBJOVE agotan la vía administrativa y contra ellos procede la interposición potestativa del recurso de reposición.
3. Contra los actos dictados por los órganos de la entidad en materia económico-administrativa, las personas interesadas pueden interponer una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda o recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó.
Artículo 29
Revisión de oficio
1. Los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho deben ser iniciados de oficio por el órgano autor del acto o a solicitud de la persona interesada.
2. Son competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio los siguientes órganos:
a) La persona titular de la consejería de adscripción respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.
b) El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por el resto de órganos de la entidad.
Artículo 30
Declaración de lesividad
1. Los procedimientos de declaración de lesividad de los actos anulables serán iniciados por el órgano autor del acto.
2. Son competentes para resolver los procedimientos de declaración de lesividad los siguientes órganos:
a) La persona titular de la consejería de adscripción respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.
b) El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por el resto de órganos de la entidad.
Artículo 31
Responsabilidad patrimonial
1. Los procedimientos de reclamación de daños y perjuicios contra la entidad deben tramitarse de conformidad con lo establecido en la normativa sobre responsabilidad patrimonial.
2. El inicio y la resolución de estos procedimientos corresponde al Consejo de Administración.
TÍTULO VIII RÉGIMEN DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DE DEFENSA EN JUICIO
Artículo 32
Asesoramiento jurídico
1. El asesoramiento jurídico del IBJOVE corresponde, en primer término, al personal propio que tenga atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo, que podrá recibir el apoyo del servicio jurídico de la consejería de adscripción.
2. No obstante, la secretaría general de la consejería de adscripción de la entidad puede pedir a la Abogacía de la Comunidad Autónoma que emita un informe jurídico en los casos de especial trascendencia, previo informe del servicio jurídico de la consejería, que debe pronunciarse sobre la trascendencia del asunto y sobre el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.
Artículo 33
Representación y defensa en juicio
1. La representación y defensa en juicio del IBJOVE corresponden a los abogados de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el correspondiente convenio de asistencia jurídica.
2. A falta de convenio, la representación y defensa en juicio podrán encomendarse a los letrados asesores de los servicios jurídicos de la entidad, a los servicios jurídicos de la consejería de adscripción o a letrados colegiados externos designados para casos o ámbitos concretos, que actuarán conforme a las instrucciones que el Consejo de Administración fije al efecto.
TÍTULO IX MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 34
Modificación de los Estatutos
1. La modificación de los Estatutos del IBJOVE debe aprobarse por decreto, de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2010, de 21 de julio.
2. La modificación de los Estatutos debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Artículo 35
Causas de extinción
1. La extinción del IBJOVE se produce:
a) Por determinación de una ley.
b) Por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción, y con el informe previo y favorable de las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de función pública, en los siguientes casos:
1. Porque sus finalidades y objetivos han sido asumidos completamente por los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma o de algún otro ente del sector público instrumental.
2. Porque sus finalidades y objetivos han sido cumplidos totalmente, de modo que no se justifica la pervivencia de la entidad pública empresarial.
2. La norma que determine su extinción debe establecer las medidas aplicables al personal del IBJOVE en el marco de la legislación reguladora de los empleados públicos y, en particular, de la legislación de función pública de la comunidad autónoma. Además, determinará, en su caso, la integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de los bienes y derechos sobrantes que resulten del proceso de liquidación del organismo, indicando su afectación a servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma o la adscripción a los organismos públicos que corresponda, de acuerdo con lo que prevean las disposiciones reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma.