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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 304537
Decreto 27/2023 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de Es Trenc-Salobrar de Campos

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Texto

I

Es Trenc-Salobrar de Campos es uno de los espacios naturales más emblemáticos de las Illes Balears. Constituye uno de los sistemas litorales con mayor valor ecológico de la isla de Mallorca y de toda la costa mediterránea. Sus características biogeográficas lo convierten en un espacio natural de primer orden en riqueza ecológica, natural y paisajística.

La Ley 1/1984, de 14 de marzo, de ordenación y protección de áreas naturales de especial interés, significó el primer punto de inflexión en el proceso de conservación de los espacios naturales de las Illes Balears. En concreto, la Ley 3/1984, de 31 de mayo, de declaración de Es Trenc-Salobrar de Campos como área natural de especial interés, fue el primer compromiso normativo de reconocimiento de los valores naturales de este espacio. El 9 de junio de 1987 se aprobó el Plan especial de protección de Es Trenc-Salobrar de Campos, que incluía una ordenación y unas normas de protección.

Posteriormente, la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN) declaró Es Trenc-Salobrar de Campos como área natural de especial interés (ANEI núm. 24 de la isla de Mallorca), y estableció, en su disposición adicional tercera, que el Gobierno debía promover la declaración de esta área como espacio natural protegido. Este hito se alcanzaría después de más de veinticinco años, mediante la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo Terrestre Es Trenc - Salobrar de Campos (BOIB núm. 81, de 4 de julio de 2017).

No obstante, con anterioridad a la declaración del Parque natural en 2017, Es Trenc-Salobrar de Campos ha sido objeto de protección mediante las figuras europeas de la red ecológica Natura 2000 (de ahora en adelante, Red Natura 2000). En el año 2000 esta zona se incluyó en la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) en el ámbito de las Illes Balears, que el Consejo de Gobierno adoptó mediante el acuerdo de 28 de julio de 2000 como propuesta de contribución balear en el cumplimiento de los objetivos y requisitos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Esta propuesta inicial -de 82 lugares de importancia comunitaria en la que se incluía Es Trenc-Salobrar de Campos- se aprobó definitivamente mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006 (BOIB núm. 38, de 16 de marzo de 2006).

A nivel europeo, la lista inicial de LIC se adoptó mediante la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DOUE núm. L 259, de 21 de septiembre de 2006). Esta lista se ha actualizado en varias ocasiones, la última de las cuales ha sido mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/96 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por la que se adopta la decimotercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DOUE núm. 28, de 31 de enero de 2020).

En cumplimiento de la Directiva Hábitats, en 2015 se aprobó el plan de gestión Natura 2000 del lugar de importancia comunitaria de Es Trenc-Salobrar de Campos (LIC ES0000037); de este modo este sitio de la Red Natura 2000 pasó a ser zona especial de conservación (ZEC), mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2015.

Asimismo, Es Trenc-Salobrar de Campos también cuenta con la calificación de zona de especial protección para las aves (ZEPA ES0000037), que se declaró mediante el Decreto 28/2006, de 24 de marzo, por el que se declaran zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 47 Ext., de 1 de abril de 2006). Precisamente por su elevado interés ornitológico, este espacio también ha sido reconocido por organismos estatales como la SEO BirdLife, que le ha considerado Área de Especial Importancia para las Aves (áreas también conocidas como IBA, del acrónimo inglés Importante Bird and Biodiversity Area).

La protección de Es Trenc-Salobrar de Campos también abarca la parte marina. En este ámbito, la zona marina que hoy en día es parque natural coincide parcialmente con la Reserva Marina de Migjorn de Mallorca, declarada en 2002 mediante orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 3 de mayo. Asimismo, coincide parcialmente con la parte marina de otro lugar de la Red Natura 2000: el LIC Archipiélago de Cabrera (ES0000083), que cuenta también con un plan de gestión aprobado en 2015 y con la categoría de zona especial de conservación.

Precisamente, esta continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio terrestre, y concretamente del LIC terrestre Es Trenc- Salobrar de Campos con la ZEC de Cabrera, a través del sistema playa-duna, avalada por la mejor evidencia científica existente, fue reconocida e informada favorablemente por el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en fecha de 31 de octubre de 2010.

II

Es Trenc-Salobrar de Campos es un espacio costero en el que coexisten un número significativo de hábitats con importantes praderas de fanerógamas marinas, extensas playas de arenas finas de origen bioclástico, cordones de dunas primarias delanteras, dunas estabilizadas, zonas húmedas de magnitudes importantes —Salobrar de Campos y Salinas de s'Avall— y balsas litorales, así como bosques de pino y sabina que fijan el sistema dunar más consolidado y, sobre todo en el norte y la parte central, campos de cultivos y de explotación ganadera.

Uno de los ambientes con mayor valor ecológico y uno de los paisajes más representativos de nuestro litoral es el sistema playa-duna de sa Ràpita y de Es Trenc. Es un sistema complejo y de gran diversidad y, en consecuencia, es también muy frágil. Sin embargo, el modelo de desarrollo turístico de la segunda mitad del siglo XX, basado en la promoción del turismo de sol y playa, se materializó en la construcción de un conjunto de instalaciones fijas sobre el sistema dunar, hecho que ha comportado que el sistema presente, desde hace años, procesos degenerativos importantes que afectan a la estabilidad del conjunto. Con toda seguridad, también se trata de uno de los espacios con mayor presión porque se concentra mucha gente en un pequeño período de tiempo estival, lo que ha supuesto que el sistema dunar se encuentre desestructurado y dañado, y sin cobertura vegetal en muchos puntos, ya que los sistemas dunares son hábitats muy sensibles a la frecuentación y el pisoteo excesivos que se producen durante la temporada de baño. Por sus características dinámicas de sustrato arenoso en movimiento, además, están muy afectados por actividades humanas relacionadas con el mantenimiento de playas, como la limpieza mecánica. Además, la retirada indiscriminada de bermas de posidonia ha acelerado el retroceso de la línea de costa. Este fenómeno se constata fácilmente con la comparación de la posición de los nidos de ametralladora con respecto a la línea de mar. Estos nidos de ametralladora, construcciones de cariz defensivo que datan del tiempo de la Segunda República (1931-39) se construyeron unos cincuenta metros tierra adentro, en zonas escondidas detrás de las dunas, camuflados en la arena, porque el objetivo era el de no ser vistos desde el mar. Hoy, están justo al lado de la línea de costa y en algunos casos sufren problemas de descalzamientos por la acción del mar. Son testigos de la evolución de la línea de costa y que permiten observar a simple vista la pérdida de superficie de la playa.

Los sistemas dunares aportan otros servicios ecosistémicos, más allá de su importancia en el contexto de la conservación de la biodiversidad asociada. Un sistema dunar en buen estado de conservación participa, junto a los sistemas litorales adyacentes, en la protección, tierras adentro, de los efectos de los temporales marinos. En un contexto de cambio global, la conservación del frente dunar y de su balance de arenas es un elemento clave para la mitigación, tierras adentro, de los posibles efectos de la subida gradual del nivel del mar, como lo es asimismo la conservación de los humedales litorales.

Como consecuencia de la importancia de la conservación de los ecosistemas dunares y de la fácil degradación que sufren, frente a este estado actual y para revertir esta situación el objetivo central del PORN es la protección, la puesta en valor y la restauración integral del sistema playa -duna de sa Ràpita y de Es Trenc. Este objetivo incluye que el sistema pueda responder adecuadamente a las previsiones del cambio climático (incremento del nivel del mar y mayor frecuencia de perturbaciones intensas) y garantice la funcionalidad ecológica del conjunto, tanto a corto como a largo plazo. En este contexto, cabe remarcar la extensión de la zona de exclusión delimitada, la zona de máxima protección, y, a su vez, una de las zonas más degradadas, que abarca principalmente los hábitats dunares a lo largo de toda la longitud de las playas de sa Ràpita y de Es Trenc. El presente PORN pone al alcance de los gestores herramientas para la recuperación y consolidación geomorfológica del sistema playa-duna. Este rasgo condiciona que se regulen actividades y servicios que se dan en la playa, a fin de ordenar el uso público del espacio, sobre todo durante la época estival cuando la frecuentación es mayor. Asimismo, promueve un cambio de modelo de uso público basado en la valorización del patrimonio natural y cultural del espacio natural.

La renaturalización de zonas alteradas, la restauración integral del sistema dunar y la preservación de las playas va fuertemente ligada a la conservación de la biodiversidad marina y sobre todo a la conservación de los ecosistemas marinos principales productores del sedimento arenoso, en particular de las praderas de posidonia, uno de los hábitats más emblemáticos del ámbito marino del espacio y que ocupan una extensión aproximada de cuarenta hectáreas. Además de las numerosas ventajas de las praderas de fanerógamas marinas, las praderas de posidonia se consideran uno de los ecosistemas sumideros de dióxido de carbono más valiosos debido a las altas tasas de absorción de carbono. La conservación de las praderas de fanerógamas es de relevante importancia en un contexto de cambio climático porque contribuye a la mitigación del calentamiento global. Para asegurar la transparencia y calidad de las aguas en el espacio marino se han limitado determinados usos para evitar la proliferación de determinados impactos. Asimismo, la acumulación de restos de posidonia en la playa constituye una protección fundamental de la misma para evitar la acción erosiva del oleaje, así como por la formación y el mantenimiento del sistema dunar.

Por ello, este PORN también regula las condiciones en las que debe efectuarse la retirada de la posidonia oceánica de las playas, que sustituye en este sentido las directrices establecidas en el Plan de Gestión Es Trenc-Salobrar de Campos, aprobado por el Decreto 14/2015, de 27 de marzo.

Cabe destacar también la presencia de una industria salinera en funcionamiento, que añade una singularidad paisajística perfectamente integrada en los ecosistemas naturales. El Salobrar y ses Salines de S'Avall son dos zonas húmedas de gran relevancia como hábitat para las aves acuáticas. De hecho, el Salobrar de Campos es la zona húmeda más extensa de Mallorca, después de la Albufera.

Con el propósito de cumplir los objetivos señalados en el artículo 18 de la Ley 42/2007, se ha elaborado este PORN de Es Trenc-Salobrar de Campos en base a la información disponible y con la experiencia acumulada en la planificación y gestión de los espacios naturales protegidos de las Illes Balears.

El presente plan no introduce ninguna modificación del régimen de protección vigente, en tanto que se considera la figura normativa de parque natural declarada en 2017 como la más idónea para compatibilizar el objetivo de conservación de los valores naturales, paisajísticos y culturales que justificaron la protección de este espacio, con el necesario desarrollo social y económico de la población en el ámbito del mismo.

El procedimiento de elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales está regulado en el artículo 9 de la Ley 5/2005, que establece que deben aprobarse por decreto del Consejo de Gobierno. En la elaboración de este Decreto se han seguido los trámites previstos en el artículo 9.2 de la citada Ley.

El ámbito territorial del PORN comprende unas 3.780,29 hectáreas que forman parte del Parque natural, de las cuales 1.442 constituyen el ámbito terrestre y 2.338,29, el ámbito marino. El PORN también comprende -aunque sin la categoría de parque natural- la franja natural de transición que existe entre el núcleo urbano de ses Covetes y el Parque; el área de restauración ambiental de ses Covetes; la playa des Freu -incluido su sistema dunar y los varaderos catalogados como Bien de Interés Cultural (BIC), las parcelas donde se sitúa la antigua escuela de Ca n'Estela y las parcelas que se incluyen en la isla de suelo rústico donde se encuentra ubicada la caseta de peones camineros, en la carretera MA-6040.

El PORN consta de una memoria y diagnóstico y de una memoria económica y estrategia de comunicación que están disponibles en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y un texto normativo con un total de 112 artículos, estructurados en seis títulos, siete disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias y seis anexos.

III

El título I sobre “Disposiciones Generales” (artículo 1 a 9) se refiere al objeto, ámbito territorial, categoría del espacio natural protegido, los objetivos específicos, el desarrollo, alcance del Plan, así como su interpretación, vigencia y revisión. Determina el órgano competente para la gestión del Parque y del ámbito territorial del Plan, así como las diferentes áreas de gestión y los informes o autorizaciones del órgano gestor. También regula la promoción de entidades de custodia del territorio, convenios y servidumbres de interés ambiental.

El título II, bajo la rúbrica “Régimen general de usos y zonificación” (artículos 10 a 15) comprende seis artículos, referentes a la clasificación y régimen de usos y en las diferentes zonas: de exclusión, de uso limitado, de uso compatible y de uso general.

El título III, bajo la rúbrica “Ordenación y gestión de los recursos naturales” (artículos 16 a 42), está dividido en cinco capítulos, que regulan, por este orden, las siguientes materias: los recursos geológicos y edáficos, el sistema playa-duna, los recursos hídricos, los hábitats y las especies, y las especies alóctonas.

El título IV contiene la regulación de las actividades vinculadas al medio natural. Forman parte de este título los artículos 43 a 101, divididos en siete capítulos. El primero de estos capítulos regula las actividades del sector primario; incluye en este sentido, la agricultura, la ganadería, la actividad forestal, la actividad cinegética y la actividad pesquera. El segundo capítulo está dedicado a la actividad salinera. El tercero y más extenso es el dedicado al uso público, que contiene diferentes secciones dedicadas al marco general, la ordenación del uso público en el ámbito terrestre, la ordenación del uso público en el ámbito marino, la actividad turística y los equipamientos de uso público. Los tres últimos capítulos de este título están dedicados a la investigación y el seguimiento, las actuaciones territoriales y urbanísticas, la red viaria y movilidad y la energía y telecomunicaciones.

El título V (“Otras materias”) contiene los artículos 102 a 110, divididos en cinco capítulos relativos al paisaje, al patrimonio histórico, a la prevención de incendios forestales, a los vectores ambientales y al espacio aéreo.

Por último, cierra el articulado el título VI, bajo la rúbrica “Promoción socioeconómica y de la sostenibilidad ambiental”, que comprende los artículos 111 y 112, dedicados a la promoción socioeconómica, la sostenibilidad ambiental y las acciones de fomento.

Las siete disposiciones adicionales se refieren a la salvaguarda de las facultades relativas a la titularidad del dominio público marítimo terrestre y de las competencias estatales; a las medidas de gestión del propio órgano gestor del espacio; a la evaluación de las repercusiones ambientales en la Red Natura 2000; a las normas reguladoras de los planes de gestión Natura 2000 Es Trenc-Salobrar de Campos y Archipiélago de Cabrera; al plan rector de uso y gestión y a los planes sectoriales; a los trabajos de mantenimiento anual de la actividad salinera y a la documentación a presentar por los titulares de explotaciones salineras.

Las disposiciones transitorias -un total de siete- se refieren a la revisión de los planes de gestión Natura 2000 en relación con los hábitats y especies de conservación preferente; a la evacuación y tratamiento de aguas residuales en las edificaciones existentes; a la adecuación al PORN de las ocupaciones del dominio público marítimo terrestre en tramitación; a las edificaciones y otras construcciones en zona de exclusión con concesión vigente en materia de costas; a la restitución ambiental de las edificaciones y otras construcciones en zona de exclusión sin título habilitante en materia de costas; a los aparcamientos y plazas de estacionamiento ligados a una actividad principal no implantados legalmente; a la eliminación de conducciones que atraviesan el ámbito PORN y finalmente a medidas relativas a la circulación.

El Plan contiene también seis anexos, relativos a la cartografía (anexo 1), a los hábitats de conservación preferente (anexo 2), a las especies de conservación preferente (anexo 3), a las especies alóctonas potencialmente invasoras (anexo 4), a las condiciones de las instalaciones de servicios de temporada (anexo 5) y a los indicadores para la evaluación periódica de la gestión sostenible del ámbito de este Plan. (anexo 6).

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada día 8 de mayo de 2023,

DECRETO

Artículo único

Se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de Es Trenc-Salobrar de Campos, de conformidad con lo que prevé la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Maritimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos, que se adjunta como anexo de este Decreto.

Disposición derogatoria única

Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a este Decreto.

Disposición final única

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de mayo de 2023

  La presidenta
El consejero de Medio Ambiente y Territorio Francesca Lluch Armengol i Socias
Miquel Mir Gual  

 

Documentos adjuntos