Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 273681
Decreto 23/2023 de 24 de abril, por el que se crea el Consejo de Innovación de las Illes Balears y se aprueba el Reglamento que regula el funcionamiento y la composición
La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En esta Ley se definen los instrumentos utilizados para el desarrollo de la estrategia de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears: por un lado, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears y, por el otro, las estrategias estatales y europeas desarrolladas en el marco de las recomendaciones y los escenarios propuestos desde la Unión Europea, con el objetivo de generar una economía inteligente, sostenible e integradora.
El vigente Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (2018-2022) fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de marzo de 2019 con el fin de impulsar y reforzar de manera coordinada y conjunta el sistema de I+D+I de las Illes Balears.
La Dirección General de Innovación de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, es vocal de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICIT) que es el órgano colegiado de coordinación de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears en materia de ciencia, tecnología e innovación donde se identifican las necesidades en materia de investigación, desarrollo e innovación en las áreas competenciales respectivas y que éstas estén alineadas con el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación vigente.
El nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (2023-2027), pendiente de aprobación, continúa incorporando objetivos particulares, entre otros, la generación de conocimiento en las áreas estratégicas para las Illes Balears, la interacción entre el sector productivo y el sector científico-tecnológico generador de conocimiento, el crecimiento inteligente de la economía balear y el impulso de las políticas de emprendimiento innovador y de acceso de las empresas, especialmente de las pymes, a la transferencia del conocimiento. Estos objetivos también están alineados con los Objetivos de la Estrategia Regional de Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) para el periodo 2021-2027.
Para lograr los objetivos del Plan CTI (2023-2027) ya mencionados, son necesarias actuaciones concretas en materia de gobernanza, de apoyo a la innovación empresarial, de impulso a la transferencia del conocimiento y de fomento de sociedad de la información. Estas actividades aportarán beneficios y tendrán un impacto positivo sobre el desarrollo económico y social de las Illes Balears. El fomento de la innovación contribuirá a enriquecer el sector empresarial y hacerlo más competitivo y sostenible, y la promoción de la transferencia del conocimiento contribuirá a reforzar las relaciones entre todos los agentes del sistema de I+D+I y a identificar de forma eficaz las necesidades tecnológicas. Así, la creación del Consejo de Innovación de las Illes Balears se enmarca dentro de la voluntad permanente de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de potenciar mecanismos de estimulación de comportamientos públicos innovadores, apoyo a la innovación empresarial, de impulso a la transferencia del conocimiento y de fomento de sociedad de la información.
En la elaboración de este Decreto se han seguido los principios de buena regulación que, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tienen que atenderse en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
En cuanto a los principios de necesidad y eficiencia, la iniciativa normativa se fundamenta en una identificación clara con las finalidades perseguidas. Respecto del principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que tiene que cubrirse y a la cual responde.
Así, este Decreto también se adapta al principio de seguridad jurídica en la medida en que su articulado se adapta al marco normativo vigente.
Por otro lado, también se ha observado el principio de transparencia y, por ello, en la elaboración de esta norma se ha seguido la tramitación que disponen los artículos 53 y siguientes de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Además, la aplicación del Reglamento que se aprueba con este Decreto no implica ninguna carga administrativa, y respeta, por tanto, el principio de eficiencia.
Para acabar, según lo que establece el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este Decreto se ajusta a los principios de calidad y simplificación, dado que el contenido se expresa de forma clara y precisa, sin extenderse en la redacción, para facilitar la comprensión.
La creación de órganos administrativos está a la vez sujeta a la legislación básica estatal y a la de la comunidad autónoma, en cuanto a los requisitos esenciales que tienen que cumplir estos órganos para su creación y su funcionamiento, entre la cual destacamos especialmente lo que prevén los artículos 5 y del 15 al 18 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen la definición de órgano administrativo y los requisitos mínimos para crearlos.
Este decreto se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 17.e y 46 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 24 de abril de 2023,
DECRETO
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El objeto de este decreto es crear el Consejo de Innovación de las Illes Balears y aprobar el Reglamento que regula el funcionamiento y la composición.
Artículo 2
Naturaleza y adscripción
El Consejo de Innovación de las Illes Balears es el máximo órgano colegiado de consulta y participación en materia de innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y está adscrito a la consejería competente en materia de innovación.
Artículo 3
Finalidad y funciones
1. La finalidad del Consejo de Innovación de las Illes Balears es el asesoramiento y la participación de los agentes implicados en el ámbito de la innovación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Este órgano consultivo tendrá entre sus funciones:
a. Informar preceptivamente y con carácter no vinculante de los anteproyectos de ley y proyectos de decreto que en materia de innovación sean aprobados por el Consejo de Gobierno.
b. Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada para favorecer los recursos en materia de innovación.
c. Asesorar en temas de innovación a los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d. Proponer la realización y la evaluación de programas de formación y divulgación técnica en el ámbito de su actuación, por sí mismo o en colaboración con instituciones universitarias, organizaciones profesionales o asociaciones sectoriales.
e. Cualquier otra función que expresamente le sea asignada o que se derive de las finalidades que el Consejo de Innovación de las Illes Balears tiene atribuidas.
Capítulo II Organización y Composición
Artículo 4
Composición
El Consejo de Innovación de las Illes Balears estará integrado por una presidencia, una vicepresidencia, las vocalías y una secretaría.
Los miembros del Consejo de Innovación de las Illes Balears tendrán derecho a asistir a las sesiones, participar en los debates, ejercer su derecho al voto, así como formular su voto particular.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en la composición del órgano asesor se tendrá que promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres entre sus miembros.
La composición del Consejo de Innovación de las Illes Balears tendrá que procurar reflejar la diversidad territorial de las Illes Balears.
Artículo 5
Presidencia
1. La Presidencia corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de Innovación que tiene las siguientes funciones:
a. Ostentar la representación del Consejo de Innovación de las Illes Balears.
b. Nombrar los miembros del Consejo de Innovación de las Illes Balears a propuesta, en su caso, de las diferentes instituciones y organizaciones.
c. Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar la orden del día, teniendo en cuenta las sugerencias del resto de miembros, siempre y cuando los hayan formulado con la suficiente antelación.
d. Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e. Dirimir con su voto los empates, a los efectos de la adopción de acuerdos.
f. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g. Asegurar el cumplimiento de las leyes.
h. Invitar a las sesiones del Consejo personas que, por sus conocimientos técnicos y científicos, puedan asesorar en determinados asuntos a los miembros del Consejo. Estas personas no tendrán derecho a voto.
i. Nombrar la persona que ocupe la secretaría.
j. Ejercer todas las otras funciones que sean inherentes en su condición de presidente del órgano.
2. La Presidencia podrá acordar la convocatoria a las sesiones, con voz pero sin voto, de las personas que por sus conocimientos, experiencia y actividades profesionales puedan contribuir a un mejor desarrollo de las tareas del Consejo de Innovación de las Illes Balears.
Artículo 6
Vicepresidencia
La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de Innovación y tendrá entre sus funciones sustituir la Presidencia en la totalidad de sus atribuciones en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal. También tendrá que ejercer las funciones que le encomiende o delegue la Presidencia.
Artículo 7
Secretaría
La Presidencia tendrá que nombrar a una persona que ocupe la Secretaría, escogida entre el personal funcionario que forme parte de la dirección general competente en materia de Innovación, que tendrá que asistir a las sesiones con voz pero sin voto, y que tendrá entre sus funciones las siguientes:
a. Convocar las sesiones, por orden de la Presidencia, y realizar las citaciones a los miembros.
b. Hacer las citaciones a las personas invitadas por parte del presidente.
c. Recibir las comunicaciones de los miembros del Consejo, ya sean peticiones de datos, rectificaciones o bien cualquier otra clase de escrito del cual tenga que tenerse conocimiento.
d. Levantar acta de las sesiones o reuniones.
e. Expedir certificados de las consultas, los dictámenes y los acuerdos aprobados.
f. Velar por el cumplimiento de la legalidad y las leyes.
g. Verificar y documentar la identidad de los participantes. Cuando las sesiones se desarrollen a distancia, la verificación será por medios electrónicos, que podrán ser telefónicos y audiovisuales.
h. Garantizar, cuando las sesiones del Consejo se desarrollen a distancia, la interactividad y la intercomunicación entre los asistentes, así como la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios durante toda la sesión.
i. Garantizar que los procedimientos y la adopción de acuerdos son respetados.
j. Velar por la protección de los datos personales y la garantía de los derechos digitales de todos los miembros del Consejo, así como de todas las personas que puedan participar como invitadas en las sesiones o reuniones.
k. Llevar a cabo todas las otras funciones que sean inherentes a su condición de secretario o secretaria.
Artículo 8
Vocalías
Las vocalías del Consejo de Innovación de las Illes Balears están integradas por las personas siguientes:
Artículo 9
Grupos de trabajo
1. El Consejo de Innovación de las Illes Balears podrá acordar la constitución de grupos de trabajo por la realización de estudios, documentos e informes sobre los asuntos que les encomienden.
2. Los grupos de trabajo tendrán que estar integrados por los miembros del Consejo de Innovación de las Illes Balears y, en su caso, por personas expertas externas, que tendrán que estar coordinadas en todo caso por un miembro del Consejo de Innovación de las Illes Balears.
3. Los estudios, documentos e informes de los grupos de trabajo no tendrán carácter vinculante para el Consejo de Innovación de las Illes Balears.
Capítulo III Funcionamiento
Artículo 10
Convocatorias y sesiones
1. El Consejo de Innovación de las Illes Balears se tendrá que reunir después de la convocatoria previa, en sesión ordinaria como mínimo una vez por semestre; o bien en sesión extraordinaria, a iniciativa de la persona que ocupe la presidencia, todas las veces que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones, o cuando así lo soliciten como mínimo siete de sus miembros. La convocatoria deberá hacerse con una antelación mínima de siete días.
2. Para que la constitución del órgano sea válida, a los efectos de la celebración de las sesiones, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y del secretario, o si procede de quienes los suplan, así como la mitad, al menos, de sus miembros.
3. Salvo que no sea posible, las convocatorias tendrán que remitirse a los miembros del órgano colegiado por medios electrónicos, y tendrá que hacerse constar el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, cuando sea posible.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no esté incluido en la orden del día, salvo que asistan todos los miembros y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. La presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 11
Actas
1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado tendrá que levantar acta el secretario o la secretaria, que tendrá que especificar necesariamente los asistentes, la orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en las que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma sesión o en la siguiente inmediata. El secretario o la secretaria tendrá que elaborar el acta con el visto bueno del presidente o presidenta y tendrá que remitirla por medios electrónicos a los miembros del órgano, los cuales podrán manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones al texto.
Artículo 12
Régimen jurídico
En aquello que no prevé este Decreto será de aplicación lo que disponen en materia de órganos colegiados la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de abril de 2023
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La presidenta |
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Juan Pedro Yllanes Suárez |
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