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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 257936
Decreto 22/2023 de 17 de abril por el que se regula el Centro de Formación, Innovación e Investigación para el Ejercicio de la Dirección Escolar de las Illes Balears (CFIRDE-IB)

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Texto

Preámbulo

El artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), establece que los programas de formación permanente deben prever, entre otros, todos los aspectos de coordinación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

El artículo 122 bis.1 de la misma LOE dispone que se deben promover acciones orientadas a fomentar la calidad de los centros docentes mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las administraciones educativas.

El artículo 131.6 de la LOE también establece que las administraciones educativas deben favorecer el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, por medio de la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y por medio de la organización de programas y cursos de formación.

El artículo 132 de la LOE, sobre las competencias de los directores, dispone que, además de ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo de centro, les corresponde:

  • Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliaciones del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo que recoge el artículo 120.4.
  • Fomentar la cualificación y la formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.
  • Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.

Por otro lado, el artículo 135.6 de la LOE determina que las personas que hayan superado el proceso selectivo para el ejercicio de la dirección de los centros deben superar un programa de formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. También dispone que las administraciones educativas pueden establecer las condiciones en que los directores deben hacer módulos de actualización en el desarrollo de la función directiva. Además, el artículo 134.c) establece que las administraciones educativas pueden considerar como requisito la formación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 135.

El artículo 129.1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece que la formación para el ejercicio de la función directiva es un elemento fundamental para su adecuado desarrollo y para poder disponer de direcciones bien formadas y competentes que den respuesta a las necesidades de los centros. La formación debe estar centrada, especialmente, en las funciones del equipo directivo.

Por otro lado, el artículo 40.1 de la Ley 1/2022 determina que la Administración educativa y la Universidad de las Illes Balears deben colaborar en los aspectos que contribuyan a la mejora del sistema educativo, entre otros, la mejora de la formación inicial y permanente del profesorado y la realización de trabajos de investigación en innovación y evaluación educativa.

De acuerdo con el principio de transversalidad, hay que tener presentes la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears, dado que se articulan un conjunto de acciones administrativas para la igualdad que, de manera específica, se refieren al ámbito educativo. Esta segunda norma especifica que las administraciones públicas de las Illes Balears deben garantizar un uso no sexista del lenguaje. En esta misma línea, el artículo 38 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, destaca la importancia del hecho que los poderes públicos velen para que su personal reciba una formación adecuada, tanto teórica como práctica, sobre las herramientas que pueden usar los trabajadores de la Administración pública para prevenir y dar respuesta a la discriminación en el ámbito de sus competencias.

El artículo 36.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en la formación y el perfeccionamiento del personal docente de la enseñanza no universitaria.

El artículo 5 del Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, establece como objetivos de la formación permanente, entre otros, el desarrollo de la interrelación y la coordinación entre la formación del profesorado y el impulso a la innovación, la investigación y la evaluación para mejorar el éxito educativo, así como la incorporación a los contenidos de la formación de la actualización científica y didáctica, la innovación educativa y la capacitación para las competencias profesionales.

Por otro lado, la disposición adicional trigésimo quinta de la LOMLOE añade un nuevo contenido de promoción de la investigación e innovación educativas, en que se establece que el ministerio responsable de educación y las administraciones educativas deben facilitar la identificación de grupos de investigación e innovación educativas, deben fomentar la creación de bases unificadas de conocimiento, evidencias y buenas prácticas, y deben promover el desarrollo de centros de investigación que sean referentes especializados, con el fin de mejorar las prácticas docentes y los procesos educativos, elevar los resultados y asegurar la calidad de la educación con más equidad e inclusión. Así mismo, deben promover la difusión de experiencias y el intercambio de los resultados relevantes de la investigación e innovación educativas entre redes de centros educativos y las universidades.

En relación con el gobierno de los centros educativos y la coordinación docente, en el preámbulo de la LOMLOE se identifica la dirección de los centros educativos como un factor clave para la calidad del sistema educativo y se apuesta por un modelo de dirección profesional en línea con las recomendaciones europeas sobre esta figura. En este sentido, la dirección debe combinar la responsabilidad institucional de la gestión del centro (es decir, la organización, la gestión administrativa y la gestión de recursos) con el liderazgo y la dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo. Constituye una prioridad del sistema educativo contar con una dirección de calidad en los centros. La función directiva debe ser estimulante y motivadora, de forma que los docentes más idóneos se animen a asumir esta responsabilidad.

Para el cumplimiento de las finalidades mencionadas, se hace necesario crear un instrumento que impulse y organice la formación, la innovación y la investigación  en materia de dirección de centros y facilite los contextos adecuados para mejorar la calidad de los centros educativos desde el ejercicio eficaz de la función directiva y su reconocimiento.

El Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2021, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, decretó la creación del Centro de Formación, Innovación e Investigación para el Ejercicio de la Dirección Escolar de las Illes Balears (CFIRDE-IB), con los datos siguientes:

  • Código de centro: 07016207
  • Titular: Consejería de Educación y Formación Profesional
  • Dirección: calle de Gregorio Marañón, s/n, 07007 Palma

Este Decreto cumple los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los de buena regulación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Así, cumple los principios de necesidad y eficacia, dado que su objetivo es el desarrollo de la estructura, la organización y el régimen de funcionamiento de un centro de nueva creación, el Centro de Formación, Innovación e Investigación para el Ejercicio de la Dirección Escolar de las Illes Balears (CFIRDE-IB), y un decreto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de este objetivo.

En relación con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo que se debe cubrir después de constatar que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma establece el marco normativo necesario para que el nuevo centro pueda desarrollar sus funciones. El decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con las disposiciones del Estado y la Unión Europea.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración pública posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en tramitación y a los documentos propios de su proceso de elaboración, define claramente los objetivos de la iniciativa normativa y posibilita que los destinatarios potenciales de la aplicación de la nueva norma tengan una participación activa en su proceso de elaboración. En virtud de este principio de transparencia, la norma se ha sometido al trámite de consulta pública en los términos indicados en el artículo 133 de la Ley 39/2015. También se ha garantizado este principio con la exposición pública en el sitio web de la Administración autonómica para la consulta de la iniciativa y su estado de tramitación, así como las consultas previas a la elaboración del borrador. Además, se ha sometido a audiencia el informe preceptivo del Consejo Escolar de las Illes Balears, que ha emitido el informe correspondiente. Todo esto se ha hecho con el objeto de garantizar el acceso permanente de la ciudadanía a la información y presentación de sugerencias por medios telemáticos, tal y como se establece en el artículo 51 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

En virtud del principio de eficiencia, la iniciativa evita cargas administrativas innecesarias para la consecución del objetivo y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por otro lado, se ha velado por el principio de calidad en el procedimiento de aprobación de la norma, puesto que se ajusta a los procedimientos establecidos y, además, se ha trabajado con la calidad formal para redactarla en términos comprensibles, claros y precisos.

La norma se ajusta al principio de simplificación, dado que recoge en un solo decreto las disposiciones necesarias para regular la estructura, la organización y el régimen de funcionamiento del CFIRDE-IB, cosa que evita la dispersión normativa.

Finalmente, en la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears, se especifican las funciones de los cargos y asesores de los CEP, así como la temporalidad de ocupación de estas plazas en comisión de servicios.

La Propuesta de decreto cuenta con el informe correspondiente del Consejo Escolar de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 17 de abril de 2023, dicto el siguiente

Decreto

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto desarrollar la estructura, la organización y el régimen de funcionamiento del Centro de Formación, Innovación e Investigación para el Ejercicio de la Dirección Escolar de las Illes Balears (CFIRDE-IB).

Artículo 2 Adscripción

El centro queda adscrito a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, de la cual depende orgánicamente, para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 3 Objetivos del Centro de Formación, Innovación e Investigación para el Ejercicio de la Dirección Escolar de las Illes Balears

Los objetivos del CFIRDE-IB son los siguientes:

a) Colaborar en la definición de un modelo de función directiva que contribuya al desarrollo de las competencias profesionales directivas y a la creación de un rol de dirección atractivo para los profesionales de los centros educativos.

b) Capacitar, prestigiar, fortalecer, transformar y reconocer el rol de los equipos directivos para poder ejercer un liderazgo pedagógico y distribuido y una gestión eficiente de los recursos en beneficio de los resultados educativos del alumnado.

c) Planificar la formación de los equipos directivos a partir de sus necesidades, con la colaboración de los servicios de la Consejería de Educación y Formación Profesional que tienen competencias en el desarrollo de la función directiva.

d) Extender la cultura del liderazgo y la mejora educativa en el sistema educativo.

 

Artículo 4

Funciones del Centro de Formación, Innovación e Investigación para el Ejercicio de la Dirección Escolar de las Illes Balears

Son funciones del CFIRDE-IB:

a) Hacer análisis diagnósticos periódicos, con perspectiva de género, de la situación de la dirección escolar en nuestro sistema, en coordinación con el Departamento de Inspección Educativa y la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

b) Detectar las necesidades formativas de los equipos directivos de los centros educativos.

c) Organizar una oferta actualizada de los programas de formación para el desarrollo de la función directiva, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Impulsar la formación para el desarrollo de las competencias profesionales para el liderazgo pedagógico y la formación técnica en gestión administrativa y económica, dirigida a los miembros de los equipos directivos de los centros educativos y a los profesores que quieran asumir funciones directivas.

e) Facilitar apoyo y asesoramiento formativo a los equipos directivos de los centros en el desarrollo de sus competencias profesionales.

f) Promover la innovación en el ejercicio de la función directiva.

g) Promover la reflexión y el debate para la definición de un modelo que contribuya al desarrollo de las competencias profesionales directivas que requiere la educación del siglo xxi.

 

h) Organizar actividades de intercambio de experiencias sobre la función directiva para la mejora de la práctica del liderazgo pedagógico y la organización escolar.

i) Identificar, fomentar y divulgar buenas prácticas profesionales en el ejercicio de la dirección escolar.

j) Colaborar con las asociaciones de directores en el desarrollo de sus objetivos y promover su actualización.

k) Impulsar acciones de cooperación e intercambio, en el ámbito nacional e internacional, en relación con el ejercicio de la función directiva.

l) Impulsar una investigación que aporte un conocimiento valioso y útil para la mejora del ejercicio de la dirección.

m) Colaborar con la Universidad de las Illes Balears en materia de innovación e investigación en relación con el ejercicio de la función directiva.

n) Promover que el conocimiento generado en este ámbito se transfiera y sea conocido por los actores clave del sistema educativo.

o) Facilitar y potenciar la coordinación con los servicios educativos de la Consejería de Educación y Formación Profesional que tienen competencias en el desarrollo del ejercicio de la función directiva en relación con la formación, la innovación y el desarrollo de las competencias profesionales de los miembros de los equipos directivos.

p) Llevar a cabo cualquier otra función que le sea atribuida en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5 Personal del Centro de Formación, Innovación e Investigación para el Ejercicio de la Dirección Escolar de las Illes Balears

1. El CFIRDE-IB está integrado por un director, personal asesor de formación y personal de administración y servicios. Los puestos de trabajo de dirección y asesoría tienen la consideración de puestos de trabajo de naturaleza docente y deben ser cubiertos en régimen de comisión de servicios.

2. El centro puede contar con docentes mentores colaboradores con experiencia en el ejercicio de la función directiva, de acuerdo con lo que determina la normativa vigente reguladora de esta figura.

Artículo 6 Órganos de gobierno del Centro de Formación, Innovación e Investigación para el Ejercicio de la Dirección Escolar de las Illes Balears

1. El CFIRDE-IB tiene los órganos de gobierno siguientes:

a) Unipersonales: el director y el secretario.

b) Colegiados: el Consejo Rector, el Consejo de Centro y el equipo pedagógico.

2. La designación de los miembros de los órganos colegiados se debe llevar a cabo de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y debidamente motivadas.

Artículo 7

La dirección

1. Son funciones del director:

a) Presentar un proyecto para cuatro años que siga las directrices generales para el funcionamiento del centro y las líneas generales en materia de formación para el ejercicio de la función directiva definidas por el Consejo Rector.

b) Representar oficialmente al centro.

c) Ejercer el mando de todo el personal adscrito al centro.

d) Cumplir y hacer cumplir el reglamento de organización y funcionamiento del centro y las normas que dicte la Consejería de Educación y Formación Profesional.

e) Elaborar la programación anual del centro de acuerdo con las directrices y las pautas del Consejo Rector y enviarla a la dirección general competente en materia de formación del profesorado.

f) Coordinar y dirigir la actuación de los asesores de formación y asignarles las tareas pertinentes, de acuerdo con las funciones del centro.

g) Articular mecanismos de relación con los centros educativos, instituciones y entidades para favorecer la innovación y la investigación en el ejercicio de la función directiva.

h) Mantener un contacto regular con las asociaciones de directores para detectar necesidades y colaborar en el desarrollo de sus objetivos.

i) Confeccionar y ejecutar, una vez oído el equipo de asesores de formación, el presupuesto anual del centro, de acuerdo con las partidas que le asigne la Consejería de Educación y Formación Profesional con este objeto.

j) Visar los certificados y la documentación oficial del centro.

k) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector, del Consejo de Centro y del equipo pedagógico.

l) Convocar y presidir las reuniones del equipo pedagógico y del Consejo de Centro.

m)  Coordinar la elaboración de la memoria anual y enviarla a la dirección general competente en materia de formación del profesorado.

n) Dinamizar el trabajo en equipo de las asesorías como herramienta de formación permanente.

o) Facilitar la formación permanente de las personas que trabajan en el centro.

p) Llevar a cabo otras funciones que le encomiende la Consejería de Educación y Formación Profesional, si es el caso.

2. El director del Centro de Formación, Innovación e Investigación para el Ejercicio de la Dirección Escolar de las Illes Balears debe ser nombrado por el consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Rector, para un periodo de cuatro años, renovables hasta un máximo de ocho años.

3. El director se debe seleccionar mediante un concurso público de méritos de entre los docentes funcionarios de carrera con más de cinco años de antigüedad en el cuerpo de maestros, de profesores de educación secundaria, de profesores técnicos de formación profesional o de enseñanzas de régimen especial que hayan ejercido la dirección de un centro educativo, como mínimo, durante cuatro años, y hayan obtenido una evaluación positiva. El director seleccionado con este concurso ocupará la plaza en comisión de servicios, de acuerdo con el artículo 5.1 de este Decreto.

4. En el concurso público de méritos para la selección de la persona que debe ocupar la dirección del centro, se deben valorar, en conformidad con el baremo establecido en la convocatoria correspondiente, la adecuación del perfil profesional al puesto de trabajo, los méritos, el currículum profesional y la presentación de un proyecto de trabajo sobre el lugar que se solicita, así como la realización de una entrevista personal.

5. La permanencia en el cargo de director está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada, en las condiciones que se determinen en la normativa.

6. En caso de cese o ausencia prolongada de la persona que ocupa el cargo de director, el secretario del centro lo debe sustituir provisionalmente, hasta que se nombre a la persona que vaya a ocupar el cargo.

7. El director debe cesar en las funciones cuando acabe el mandato o cuando se produzca alguna de las situaciones siguientes:

a) Renuncia justificada y aceptada por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

b) Traslado voluntario a un centro situado fuera de la comunidad autónoma o paso a otra situación diferente del servicio activo.

c) Cese motivado por parte del consejero de Educación y Formación Profesional.

Artículo 8 La secretaría

1. Las funciones del secretario del CFIRDE-IB son las siguientes:

a) Organizar administrativamente el centro de acuerdo con las directrices del director.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados del centro, con voz y voto; extender el acta de las sesiones, y dar fe de los acuerdos, con el visto bueno del director.

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d) Expedir certificados.

e) Confeccionar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, el control del personal de administración y servicios del centro.

g) Gestionar el presupuesto del centro.

h) Sustituir al director en caso de cese o de ausencia prolongada.

i) Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el director dentro del ámbito de competencia que establece el reglamento de régimen interno.

2. El secretario del centro debe ser nombrado por la directora general de Personal Docente de entre los asesores de formación, a propuesta del director del centro, para un periodo de cuatro años. Debe cesar antes de este plazo si el director propone su sustitución, con el informe previo del Consejo de Centro, o cuando finalice el mandato de dirección.

Artículo 9 El Consejo Rector

1. El Consejo Rector tiene las funciones siguientes:

 

​​​​​​​a) Establecer las directrices generales de actuación del Centro de Formación, Innovación e Investigación para el Ejercicio de la Dirección Escolar de las Illes Balears.

b) Realizar el seguimiento de las actividades del centro y asegurar la calidad y el rendimiento de los servicios.

c) Determinar las líneas generales en materia de formación para el ejercicio de la función directiva.

d) Proponer al consejero de Educación y Formación Profesional el nombramiento de la persona que debe ejercer la dirección del centro.

e) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

f) Llevar a cabo otras atribuciones que le confiera el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

2. El Consejo Rector está formato por los miembros siguientes:

a) El consejero de Educación y Formación Profesional, que es el presidente.

b) La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, que es la vicepresidenta.

c) El secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

d) El director general de Planificación, Ordenación y Centros.

e) El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

f) La directora general de Personal Docente.

g) La jefa del Departamento de Inspección Educativa.

h) El director del Centro de Formación, Innovación e Investigación para el Ejercicio de la Dirección Escolar de las Illes Balears.

i) La secretaria del Centro de Formación, Innovación e Investigación para el Ejercicio de la Dirección Escolar de las Illes Balears, que actuará de secretaria del Consejo Rector.

Artículo 10 El Consejo de Centro

1. El Consejo del CFIRDE-IB es el órgano a través del cual se desarrolla la participación de los agentes involucrados en la formación, la innovación y la investigación  para el ejercicio de la función directiva. Forman parte del mismo:

a) El director del centro, que lo preside.

b) La secretaria del centro.

c) Tres representantes de los directores de institutos de educación secundaria, a propuesta de las asociaciones de directores de centros de secundaria de las Illes Balears.

d) Tres representantes de los directores de centros de educación infantil y primaria, a propuesta de las asociaciones de directores de centros de infantil y primaria de las Illes Balears.

e) Un representante de los directores de centros integrados de formación profesional, a propuesta de la asociación de directores de centros integrados de formación profesional de las Illes Balears.

f) Un representante de los directores de centros de educación de personas adultas, a propuesta de la asociación de directores de centros de personas adultas.

g) Un asesor de formación elegido por el equipo pedagógico. Esta persona debe cesar como miembro del Consejo de Centro si cesa como asesor. En este caso, el equipo de asesores debe elegir a un asesor para que ocupe la vacante para un periodo de tres años.

h) La jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Formación de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

i) La jefa del Servicio de Planificación de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

j) La jefa del Programa de Mejora y Transformación de los centros educativos.

k) La directora del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.

2. Son funciones del Consejo de Centro:

a) Aprobar la programación anual del centro, de acuerdo con las directrices generales aprobadas por el Consejo Rector.

b) Evaluar las actividades del centro y aprobar la memoria anual.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y controlar su ejecución.

d) Proponer acciones y actividades, de acuerdo con las competencias del centro.

e) Informar sobre el reglamento de organización y funcionamiento del centro y proponer la aprobación al Consejo Rector, si procede.

f) Contribuir a la detección de las necesidades de formación de los equipos directivos.

g) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y de gestión.

h) Llevar a cabo otras funciones que le atribuya el reglamento de régimen interno del centro.

3. El Consejo de Centro se debe reunir cada trimestre, siempre que lo convoque el presidente, o si lo solicita al menos un tercio de las personas que lo integran.

 

​​​​​​​4. El tiempo de permanencia como miembros del Consejo de Centro de las personas mencionadas en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 10.1 debe ser, si no se produce un cese previo, de tres años como máximo.

5. Cada tres años, antes del 31 de octubre se deben renovar los representantes electos que se deben incorporar al Consejo de Centro.

Artículo 11 El equipo pedagógico

1. El equipo pedagógico está formado por la persona titular de la dirección del CFIRDE-IB y el personal asesor de formación del centro.

2. Son funciones del equipo pedagógico:

a) Detectar las necesidades de formación de los equipos directivos de los centros educativos e incorporar indicadores que posibiliten un conocimiento más amplio, y con perspectiva de género, de la realidad de los centros educativos.

b) Elaborar la programación anual del centro y, una vez aprobada, ejecutarla, evaluarla y redactar la memoria final.

c) Reflexionar sobre la tarea asesora como herramienta para la propia formación.

d) Diseñar e implantar los procesos de evaluación de la tarea del centro y de sus actividades.

e) Participar en los procesos de elaboración del reglamento de organización y funcionamiento a partir de la normativa vigente.

f) Elegir, de entre sus miembros, la persona que debe representar al equipo en el Consejo de Centro.

g) Llevar a cabo las funciones que le atribuya el reglamento de organización y funcionamiento o los órganos competentes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. El director del centro debe convocar y presidir las reuniones del equipo pedagógico con la periodicidad que el equipo determine, cuando la dirección lo considere oportuno o a petición del equipo.

4. El equipo pedagógico debe elaborar y proponer la modificación, si procede, del reglamento de organización y funcionamiento, el cual debe recoger, entre otros, los aspectos siguientes:

a) La estructura organizativa del equipo pedagógico de asesores de formación.

b) La articulación de las tareas y relaciones entre los diferentes órganos para garantizar un funcionamiento coordinado y eficaz.

c) Los criterios para confeccionar los horarios del centro y de las asesorías.

d) Los mecanismos de relación con los centros educativos, instituciones y entidades en relación con las funciones que el centro tiene asignadas.

e) La coordinación con los servicios de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

f) Las condiciones de modificación del reglamento.

Artículo 12 Asesorías de formación

1. Las funciones del personal asesor de formación del centro son las siguientes:

a) Participar en los procesos de detección de necesidades formativas.

b) Impulsar la participación de los equipos directivos, y del profesorado en general, en las actividades formativas, de innovación y de investigación.

c) Asumir las tareas de organización, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades formativas propias de su asesoría y de todas las que determine el director del centro, de acuerdo con la propuesta del equipo de asesores.

d) Participar en los programas específicos de formación permanente que establezca la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

e) Colaborar en la organización general del centro.

f) Participar en la elaboración del programa anual de actividades del centro.

g) Promover la colaboración con la Universidad de las Illes Balears y otras entidades e instituciones en materia de formación, innovación e Investigación para el ejercicio de la función directiva.

h) Evaluar la formación de los equipos directivos con criterios de calidad, transferencia y funcionalidad.

i) Fomentar programas de innovación e investigación en el ámbito del ejercicio de la función directiva.

j) Identificar buenas prácticas en el ejercicio de la función directiva y promover su difusión entre los centros educativos.

k) Facilitar apoyo y asesoramiento formativo a los equipos directivos en el desarrollo de sus competencias profesionales, por medio de acciones de difusión, asesoramiento, promoción de la innovación y la investigación o de aportación de materiales y recursos.

l) Llevar a cabo cualquier otra función que le sea atribuida en el ámbito de sus competencias.

 

​​​​​​​2. Los asesores se deben seleccionar de entre los docentes funcionarios de carrera con más de cinco años de antigüedad del cuerpo de maestros, de profesores de educación secundaria, de profesores técnicos de formación profesional o de enseñanzas de régimen especial que hayan formado parte de un equipo directivo, como mínimo, durante cuatro años.

3. En el concurso público de méritos para la selección del personal asesor de formación, se deben valorar, en conformidad con el baremo establecido en la convocatoria correspondiente, la adecuación del perfil profesional al puesto de trabajo, los méritos (entre los cuales se debe tener en cuenta el hecho de haber sido director o haber formado parte de un equipo directivo), el currículum profesional y la presentación de un proyecto de trabajo sobre el puesto de trabajo que se solicita, así como la realización de una entrevista personal. Los asesores seleccionados con este concurso ocuparán la plaza en comisión de servicios, de acuerdo con el artículo 5.1 de este Decreto.

4. Los asesores de formación son nombrados por la directora general de Personal Docente a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para un periodo de cuatro años, renovables hasta un máximo de ocho años.

5. La permanencia en la asesoría de formación debe estar sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada, en las condiciones que se determinen en las convocatorias.

Artículo 13 Gestión económica

1. La Consejería de Educación y Formación Profesional debe aportar al CFIRDE-IB los fondos necesarios para atender los gastos de funcionamiento y los que se deriven de la realización de sus actividades.

2. Cada año el CFIRDE-IB debe elaborar un proyecto de presupuesto anual que, una vez aprobado por el Consejo de Centro, debe enviar, antes del 31 de enero, a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la aprobación definitiva.

3. Para la gestión económica del centro, se debe aplicar la normativa general establecida para los centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 14 Registros

El CFIRDE-IB debe contar, al menos, con los registros siguientes, bajo la custodia de la persona responsable de la secretaría:

a) Libro de actas de las reuniones de los órganos colegiados.

b) Registro de inventario.

c) Registro de contabilidad.

Disposición adicional primera Organización y funcionamiento

Para las cuestiones no previstas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) que se apruebe de acuerdo con los artículos 9, 10 y 11 de este Decreto, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa podrá dictar las instrucciones oportunas sobre la organización y funcionamiento del CFIRDE-IB, de acuerdo con lo que se establece en este Decreto.

Disposición adicional segunda Condiciones del personal docente

1. Las condiciones laborales y económicas del personal asesor de formación del CFIRDE-IB son equivalentes a las de los asesores de formación de los centros de profesorado.

2. La jornada laboral del personal asesor es la que se establece con carácter general para el profesorado. El personal docente destinado al Centro se debe incorporar a su puesto de trabajo día 1 de septiembre y debe permanecer en él hasta el 15 de julio.

3. La distribución del horario semanal de trabajo de cada docente destinado al Centro se debe establecer al principio de cada curso escolar.

Disposición adicional tercera Constitución del Consejo de Centro

El Consejo de Centro del CFIRDE-IB se debe constituir en el plazo máximo de un año desde la aprobación de este Decreto.

 

​​​​​​​Disposición transitoria única Nombramiento provisional del personal asesor de formación al Centro

Mientras no se convoquen los concursos de méritos establecidos en el artículo 12.3 de este Decreto para la selección del personal asesor que debe ocupar plazas en comisión de servicios en el CFIRDE-IB, la directora general de Personal Docente, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, debe nombrar, de manera excepcional, en régimen de comisión de servicios y para un periodo de un año prorrogable a un año más, el personal asesor del CFIRDE-IB.

Disposición final primera Desarrollo

Se faculta al consejero de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de abril de 2023

 

El vicepresidente

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà

(Por suplencia de acuerdo con el articulo 7 de la Ley 1/2019,          de 31 de enero del Gobierno de les Illes Balears)

Juan Pedro Yllanes Suárez