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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 233136
Decreto 21/2023 de 3 d’abril por el que se regulan la organización y el funcionamiento de los campos de aprendizaje de las Illes Balears

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Texto

PREÁMBULO

I

El artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece, en materia de enseñanza, que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

El apartado 1.e) del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que uno de los objetivos de la educación es «la formación para la paz, el respecto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, así como la adquisición de valores que propicien el respecto a los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible».

Al mismo tiempo, el artículo 5 bis de la Ley mencionada establece que «la educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social [...]. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad».

El artículo 147de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, reconoce la educación no formal y el carácter educativo de las actividades educativas que se desarrollan en este ámbito. El artículo 148 define y regula las acciones educativas del aprendizaje-servicio.

El apartado B del anexo del Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, establece que la dependencia y la titularidad administrativa de los centros rurales de innovación educativa, que hasta entonces ejercía la Administración del Estado, se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 1 del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el Decreto es de aplicación a los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

II

La Orden de 29 de abril de 1996 de creación y funcionamiento de los centros rurales de innovación educativa (BOE núm. 115, de 11 de mayo de 1996), establece, entre otras, la finalidad de contribuir a la mejora del proceso de evolución personal y de socialización, así como al desarrollo del currículum escolar.

Así mismo, esta misma Orden detalla los centros rurales de innovación educativa de las Illes Balears que se crean, los cuales, por la singularidad interinsular que presentan, se desarrollarán en seis campos de aprendizaje:

  • CA Son Ferriol (Palma), con código de centro 07500130.
  • CA Orient (Bunyola), con código de centro 07500211.
  • CA Es Palmer (Campos), con código de centro 07500142.
  • CA Sa Cala (Sant Joan de Labritja), con código de centro 07500166.
  • CA Es Pinaret (Ciutadella), con código de centro 07500120.
  • CA S'Arenal (Palma), que no se llegó a crear.

El anexo 5, «Denominación, siglas y ámbitos de actuación de los servicios educativos», de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 21 de enero de 2021 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 12 de marzo de 2010 por la que se establecen la denominación y las siglas que deben constar en el Registro de centros docentes de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 4 de febrero de 2021), establece la sigla CA para los campos de aprendizaje, que define como centros de apoyo a los centros que quieran desarrollar aspectos del currículum escolar mediante la observación, la experimentación y el trabajo de campo en un medio singular y cultural, haciendo especial mención a los contenidos de la educación ambiental.

La Consejería de Educación y Formación Profesional ha subscrito varios convenios de colaboración para el uso, la administración, la gestión y el desarrollo de las actividades educativas que se llevan a cabo en los campos de aprendizaje, los cuales han dado lugar a la creación de estos nuevos centros:

  • CA Formentera (Formentera), con código de centro 07500178.
  • CA Far de Cavalleria (Es Mercadal), con código de centro 07500181.
  • CA Binifaldó (Escorca), con código de centro 07500361.

La Consejería de Educación y Formación Profesional, a través del Servicio de Innovación Educativa de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, lleva a cabo diferentes programas de actividades para favorecer la educación ambiental entre el alumnado.

En este ámbito, destaca la tarea que desarrollan los campos de aprendizaje, que son servicios educativos que ofrecen a todo el alumnado de los centros docentes de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos la posibilidad de desarrollar aspectos del currículum escolar mediante el contacto directo con la naturaleza.

III

Dada la experiencia de funcionamiento de la red de campos de aprendizaje de las Illes Balears, las nuevas necesidades de innovación pedagógica que plantean los currículos actuales y la falta de una normativa actualizada, se hace necesaria una regulación que permita un funcionamiento más eficaz de los CA y que regule su organización.

Este Decreto cumple con los principios de buena regulación que se establecen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los que se determinan en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears.

En relación con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto es imprescindible para la regulación del funcionamiento de la red de campos de aprendizaje de las Illes Balears. La norma contiene, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden una vez se ha constatado que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, la iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica.

Así mismo, esta norma es coherente con las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; con las de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears; con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de abril de 1996 de creación y funcionamiento de los centros rurales de innovación educativa, y con otras disposiciones citadas.

En virtud del principio de transparencia, la norma se ha sometido al trámite de consulta pública en los términos indicados en el artículo 133 de la Ley 39/2015. También se ha garantizado este principio con la exposición pública en el lugar web de la Administración autonómica para la consulta de la iniciativa y su estado de tramitación, así como las consultas previas a la elaboración del borrador, se ha sometido a información pública y a audiencia de todas las organizaciones que podrían estar interesadas, todo esto con objeto de garantizar el acceso permanente de la ciudadanía a la información y presentación de sugerencias por medios telemáticos, tal como se establece en el artículo 51 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears.

La norma no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos que se pretenden, conforme al principio de eficiencia. Además, se ajusta al principio de simplificación, puesto que recoge en un solo decreto los aspectos fundamentales que afectan los campos de aprendizaje de las Illes Balears, sin perjuicio de las disposiciones necesarias que se puedan dictar para desplegarlo.

En cuanto al principio de calidad en el procedimiento de aprobación de la norma, se ha velado por la calidad formal en la redacción y por seguir los procedimientos vigentes en su tramitación.

El proyecto de decreto se ha sometido a las mesas sectoriales, con el informe del Consejo Escolar de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa consideración del Consejo de Gobierno en la sesión de día 3 de abril de 2023,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la red de campos de aprendizaje (CA) de las Illes Balears.

Artículo 2 Relación de campos de aprendizaje

Constituyen la red de campos de aprendizaje de las Illes Balears actual los CA siguientes:

  • CA Son Ferriol (Palma)
  • CA Orient (Bunyola)
  • CA Es Palmer (Campos)
  • CA Binifaldó (Escorca)
  • CA Far de Cavalleria (Es Mercadal)
  • CA Es Pinaret (Ciutadella)
  • CA Sa Cala (Sant Joan de Labritja )
  • CA Formentera (Formentera)

Artículo 3 Creación y supresión de los campos de aprendizaje

1. Corresponde a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional planificar, crear y suprimir los campos de aprendizaje, así como garantizar la coordinación, previa negociación en las mesas sectoriales de educación.

2. Los campos de aprendizaje se crearán de acuerdo con la normativa aplicable a los centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional y se inscribirán en el Registro de centros docentes de la misma Consejería.

3. La Consejería de Educación y Formación Profesional puede establecer convenios con otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de ganancia referidos al uso y la creación de nuevos campos de aprendizaje.

Artículo 4 Definición y objetivos de los campos de aprendizaje

1. Los campos de aprendizaje de las Illes Balears son un servicio educativo que ofrece al profesorado y al alumnado de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional la posibilidad de realizar visitas o estancias en relación directa con el entorno natural. Su finalidad es trabajar objetivos y contenidos del currículum que requieren un trabajo fuera del aula en un medio singular, que cuenta con el personal, las instalaciones y los recursos adecuados para poder desarrollar el trabajo encomendado.

2. Los objetivos de los campos de aprendizaje son:

a) Ofrecer a los centros docentes propuestas educativas para desarrollar el currículum vigente. Estas actividades complementarias al trabajo en el centro deben estar directamente vinculadas con la educación sobre el medio ambiente y deben tener en cuenta los principios básicos de la inclusión educativa.

b) Implicar activamente al profesorado del centro solicitante en las actividades de antes, de durante y de después de la visita al campo de aprendizaje.

c) Implicar al alumnado en el desarrollo de las tareas y actividades de convivencia que se propongan durante la estancia.

d) Ofrecer al alumnado la posibilidad de relacionarse de forma directa con el entorno natural a través de itinerarios integrados en una propuesta educativa que facilite la planificación de las actividades que se desarrollan antes, durante y después de la estancia.

Artículo 5 Funciones de los docentes de los CA

Se destinará a los campos de aprendizaje el personal docente necesario, que ejercerá, entre otras, las funciones siguientes:

a) Elaborar la oferta educativa propia del campo: propuesta de actividades y/o itinerarios relacionados con los objetivos y contenidos del currículum vigente, y su desarrollo.

b) Atender las necesidades de organización de las estancias de pernoctación de alumnos, si procede.

c) Llevar a cabo las tareas que permitan una buena organización y funcionamiento del campo, entre otras: divulgación de la oferta educativa, comunicación y coordinación con los centros educativos y gestión de las solicitudes.

d) Elaborar la documentación propia del centro (programación general anual y memoria de final de curso).

e) Encargarse de la gestión económica del CA.

f) Elaborar materiales didácticos y de divulgación de educación ambiental, relacionados con el campo de aprendizaje y su entorno, que sean útiles para toda la comunidad educativa.

g) Cuidar las instalaciones, el material y los recursos propios de cada campo, así como los animales y el huerto, si es el caso.

h) Colaborar y coordinarse con los otros campos de aprendizaje de las Illes Balears para llevar a cabo actividades y propuestas educativas conjuntas.

i) Llevar a cabo otras funciones que le atribuya la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa en relación con la organización, el funcionamiento y la gestión de los CA, previa negociación con las mesas sectoriales.

Artículo 6 Selección de los docentes de los CA

1. Los aspirantes se seleccionarán mediante concurso público de méritos entre los miembros del cuerpo de maestros, de secundaria o de formación profesional que se hayan presentado, los cuales ocuparán las plazas en comisión de servicio y serán nombrados por la directora general de Personal Docente, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa dictará las disposiciones necesarias sobre la organización de las convocatorias correspondientes.

2. La convocatoria de las plazas en comisión de servicio se llevará a la Mesa Sectorial de Educación.

3. En el concurso público de méritos para la selección de los docentes, la Comisión de Selección debe valorar los apartados siguientes en conformidad con los requisitos y el baremo establecidos en la convocatoria correspondiente:

  • Adecuación del perfil profesional al lugar de trabajo.
  • Méritos profesionales.
  • Presentación y defensa de un proyecto de trabajo sobre el lugar de trabajo que se solicita.
  • Entrevista personal.

4. El nombramiento del personal docente de los CA se hará por un periodo inicial de dos años. Al finalizar este periodo, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe evaluar su actuación. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renovará el nombramiento, nuevamente en comisión de servicios, por un periodo de dos años.

Artículo 7 Funcionamiento y coordinación

1. La organización, el funcionamiento y la coordinación de los campos de aprendizaje corresponden a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, que debe dictar las instrucciones internas oportunas a tal efecto, previa negociación con las mesas sectoriales, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto.

2. Las instrucciones que se dicten cada curso establecerán los criterios de selección de los centros solicitantes.

Artículo 8 Gestión económica

1. La Consejería de Educación y Formación Profesional aportará a los campos de aprendizaje los fondos para atender los gastos de funcionamiento.

2. Cada CA debe incluir la previsión del gasto económico anual del centro en la programación general anual (PGA).

3. Para la gestión económica de los campos de aprendizaje, se aplicará la normativa general establecida para los centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 9 Registros

1. Cada campo de aprendizaje debe contar al menos con los registros siguientes, bajo la custodia de los docentes responsables del CAN:

a) Registro de inventario del material de que dispone el centro.

b) Registro de contabilidad de todos los gastos efectuados.

c) Registro de entradas y salidas de documentación.

2. En los casos en que haya más de un docente, se debe acordar la distribución de responsabilidades de la gestión que requiere el CA. Este acuerdo se debe reflejar en la PGA.

Disposición final primera Aplicación y desarrollo

Se faculta al consejero de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 3 de abril de 2023

 

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà

La presidenta

Francesca Lluch Armengol i Socias