Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 232734
Decreto 20/2023 de 3 de abril por el que se convocan elecciones a la entidad local menor de Palmanyola
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 199.1, dispone que «el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio será el que establezcan las Leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases del régimen local; en su defecto, será el previsto en los números siguientes de este artículo».
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 31.13, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución del régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado.
La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, regula las entidades locales menores en los artículos 51 a 55, donde establece como órganos de gobierno el presidente o presidenta (Alcaldía Pedánea) y las vocalías de la junta vecinal de la entidad menor. Sin embargo, la Ley no establece el sistema de elección de estos órganos; en consecuencia, es de aplicación en forma supletoria la regulación prevista en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En las Illes Balears, únicamente Palmanyola (en el municipio de Bunyola, Mallorca) tiene la naturaleza de entidad local menor.
Con motivo de la expiración de los mandatos de las actuales corporaciones locales, derivados de las elecciones del 26 de mayo de 2019, es necesario proceder a la convocatoria electoral correspondiente, que, en el caso de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se refiere a la elección de la presidencia de la entidad local menor de Palmanyola, siendo la fecha de celebración prevista para las elecciones locales el día 28 de mayo de 2023.
La consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril de regulación complementaria de los procesos electorales hizo pública, mediante resolución de 31 de enero de 2023 (BOIB núm. 27, de 2 de marzo), la relación de entidades de ámbito territorial inferior al municipio con expresión de su población de derecho y número de vocales que le fue comunicada por la Oficina del Censo Electoral, según la cual a la entidad local menor de Palmanyola le corresponden 4 vocalías.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, establece en su artículo 42.3 que los decretos de convocatoria de elecciones locales se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día …. de abril de 2023,
DECRETO
Artículo 1 Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones
Se convocan elecciones a la entidad local menor de Palmanyola, situada en el municipio de Bunyola (Mallorca), las cuales se celebrarán el día 28 de mayo de 2023.
Artículo 2 Elección de la presidencia de la entidad local menor de Palmanyola
La elección de la alcaldía pedánea será directa por parte de los electores de Palmanyola, de acuerdo con lo previsto en el artículo 199.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 3 Asignación de vocalías de la Junta Vecinal de Palmanyola
La asignación de las cuatro vocalías de la Junta Vecinal se realizará de acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la designación de las personas para ocupar estas vocalías, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de mismo artículo.
Artículo 4 Duración de la campaña electoral
La campaña electoral tendrá una duración de quince días; empezará a las cero horas del día 12 de mayo de 2023 y acabará a las veinticuatro horas del día 26 de mayo de 2023.
Artículo 5 Normativa de aplicación
Las elecciones convocadas por este decreto se rigen por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y por su normativa de desarrollo.
En cuanto a los medios materiales, se rigen por lo previsto en el Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, con las adaptaciones necesarias en relación con la información en las dos lenguas oficiales.
Disposición final única Entrada en vigor
Este decreto se publicará conjuntamente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado, y entrará en vigor el mismo día que se publique.
Palma, 3 de abril de 2023
La presidenta | |
La consellera de Presidència, Funció Pública i Igualtat | Francesca Lluch Armengol i Socias |
Mercedes Garrido Rodríguez |