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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 212279
Decreto 18/2023 de 27 de marzo por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico

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Texto

Preámbulo

La contaminación por nitratos es el aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas y tiene como consecuencia la posible eutrofización, y por lo tanto, degradación de los ecosistemas acuáticos. Además, una concentración elevada de nitratos en las aguas puede llegar a afectar a la salud y al bienestar humano.

El origen de la contaminación puede ser puntual, como el de los sistemas de tratamiento y/o evacuación de aguas residuales domésticas de viviendas unifamiliares aisladas, las fugas en las redes de alcantarillado, el vertido de las aguas depuradas y el almacenamiento deficitario de purines y estiércol. También puede ser de origen difuso, como el riego con aguas regeneradas o la utilización intensiva de fertilizantes nitrogenados a causa de prácticas agrícolas inadecuadas.

La Unión Europea, consciente que la contaminación de las aguas por nitratos de origen difuso es un problema que afecta, en mayor o menor medida, a todos los estados miembros, dictó la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas ante la contaminación producida por nitratos de origen agrícola. Esta Directiva tiene por objecto proteger la calidad del agua evitando que los nitratos de origen difuso agrario contribuyan a la contaminación de las aguas y fomentar las buenas prácticas agrarias.

La Directiva 91/676/CEE citada fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, el cual ha sido derogado mediante el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Este Real Decreto 47/2022 constituye la normativa básica estatal y establece en su artículo 4 que las comunidades autónomas han de designar como zonas vulnerables todas las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía contribuya, aunque sea mínimamente, a aguas afectadas por contaminación por nitratos. También prevé su revisión con una periodicidad trienal.

En la lucha contra la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario es necesario actuar des de diversos ámbitos. Así, una vez designadas las zonas vulnerables, es necesaria la aprobación de un Programa de actuación y un Programa de seguimiento y control del Dominio Público Hidráulico por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Estas actuaciones responden a criterios diferentes y corresponde su aprobación a distintos órganos. Los programas de actuación prevén medidas que inciden en las prácticas agrícolas con el objetivo de minimizar la contaminación asociada a esta actividad y son aprobadas por la administración con competencias en materia de Agricultura. Los Programas de seguimiento y control del Dominio Público Hidráulico establecen las medidas necesarias para determinar la evolución de la contaminación y, en consecuencia, el efecto de las medidas adoptadas, y son diseñadas y aprobadas por la administración con competencias en materia de aguas.

En este contexto, diferentes consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma han dictado normas, por un lado relativas a la designación de zonas vulnerables y su seguimiento y por otro, relativas a los Programas de actuación y Código de Buenas Prácticas.

Así, en uso de las competencias propias en relación a la protección de Dominio Público Hidráulico, se dictó la Orden de la consejera de Medio Ambiente, de 24 de febrero de 2000, por la cual se declaró la zona vulnerable de la subcuenca de sa Pobla de la Unidad Hidrológica de Inca-sa Pobla (BOCAIB núm.31, de marzo de 2000) y el Decreto 116/2010, de 19 de noviembre, de determinación y delimitación de zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias y su Programa de seguimiento y control del Dominio Público Hidráulico (BOIB núm. 170, de 23 de noviembre de 2010).

Por otra parte, la consejería competente en materia de agricultura ha dictado diferentes normas con incidencia en las prácticas agrícolas, que tienen por objetivo reducir y prevenir la contaminación por nitratos en las zonas designadas como vulnerables. Éstas son la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comerció y Industria de 3 de febrero de 2000, por la que se aprobó el código de buenas prácticas agrícolas de las Illes Balears (BOCAIB núm. 7, de 15 de enero de 2000), la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 21 de septiembre de 2001, por la cual se aprueba el Programa de actuación aplicado a la zona declarada vulnerable con relación a la contaminación de nitratos de origen agrario (BOIB núm.118, de 2 de octubre de 2001); la Resolución de la consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 5 de noviembre de 2013 (BOIB núm. 159, de 19 de noviembre de 2013) y finalmente en fecha 29 de julio de 2020, la Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se aprueba el Programa de actuación aplicable a las zonas declaradas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos de origen agrario en las Illes Balears (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020).

De acuerdo con el artículo 30.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, LO 2/1983, de 25 de febrero, modificado por la LO 1/2007; el Decreto 2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y el Decreto 59/2010, de 23 de abril, de modificación del Decreto 129/2010, de 18 de octubre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears, se ha elaborado este nuevo decreto de designación de zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears y su Programa de seguimiento y control del Dominio Público Hidráulico, por el cual se revisan las zonas designadas con anterioridad y se adapta a la nueva realidad, así como a la normativa vigente el Programa de Control y Seguimiento del Dominio Público Hidráulico.

En la elaboración de esta disposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 1/2019, de 31 de enero del Gobierno de las Illes Balears, el artículo 49; se da cumplimiento a los principios de buena regulación.

Así pues, el principio de necesidad para actualizar la designación de las zonas vulnerables, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 47/2002, de 18 de enero, norma estatal que sustituye y amplia el alcance del RD 261/1996, de 16 de febrero mediante el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario.

El de eficacia, puesto que en la aprobación de este nuevo decreto de designación de zonas vulnerable implica una mayor protección de las aguas por contaminación de nitratos, tanto de las aguas subterráneas como superficiales.

El de proporcionalidad, puesto que en el presente decreto se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico, control de las masas de agua mediante muestreos y análisis de las redes de control de las aguas.

El de seguridad jurídica, puesto que la reducción de contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en las aguas implica la protección mediante la actuación preventiva, en el ámbito territorial de la CAIB, en el ejercicio de la competencia autonómica otorgada por el Estatuto de Autonomía, aprobado mediante L.O 2/1983 y modificado por L.O 1/2007; así como por el Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de Organización y Régimen de la Administración Hidráulica de las Illes Balears, modificado por el Decreto 59/2010, de 23 de abril.

El de transparencia, puesto que en la tramitación de elaboración del decreto, tal y como ya se ha indicado, la norma se ha sometido a los trámites de consulta, información pública de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 1/2019, de 31 de enero y el Decreto 129/2002, de 18 de octubre ya citados. También cabe indicar que en todo el proceso de elaboración normativa se ha publicado en las distintas Webs del Gobierno; en la de Transparencia y Participación, y en la de la propia consejería de Medio Ambiente Territorio.

Y por último, el principio de eficiencia puesto que la aprobación de este Decreto no supone un incremento de cargas administrativas puesto que tanto pora la delimitación de la zonas como para realizar el seguimiento y control del Dominio Público Hidráulico se lleva a cabo por medios técnicos propios de la administración autonómica.

De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 1/2019, en la tramitación de elaboración normativa se ha de solicitar informe y dictámenes de carácter preceptivo, entre éstos, el del Consejo Consultivo.

El 8 de marzo de 2023, el Consejo Consultivo emitió el Dictamen núm. 22/2023, que concluye que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para elaborar el proyecto de decreto.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 27 de marzo de 2023, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este Decreto, en desarrollo de lo que dispone el artículo 4 del Real decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, es el siguiente:

a. La designación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en las Illes Balears.

b. La aprobación del programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico para las zonas designadas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Articulo 2. Designación y delimitación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos en las Illes Balears

1. Se designan como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario (ZVCN) las detalladas a continuación.

a. Las superficies territoriales correspondientes a las masas de agua subterránea siguientes:

Código de la masa

Nombre masa

Área (km2)

1804M3

Alcudia

46,9

1811M1

Sa Pobla

130,4

1811M2

Llubí

94,2

1811M3

Inca

97,7

1814M2

Sant Jordi

68,6

1814M3

Pont d'Inca

105,8

1814M4

Son Reus

66,9

1815M1

Porreres

50,6

1815M3

Algaida

45,9

1815M4

Petra

154,9

1816M1

Ariany

37,8

1817M3

Sant Llorenç

83,7

1818M1

Son Talent

55,8

1818M2

Santa Cirga

38,1

1818M3

Sa Torre

32,1

1818M4

Justaní

40,9

1819M1

Sant Salvador

99,3

1820M1

Santanyí

49,0

1820M3

Portocristo

48,6

1821M2

Pla de Campos

253,4

1901M1

Maó

117,0

1901M3

Ciutadella

165,3

b. Las superficies territoriales correspondientes a las subcuencas hidrográficas siguientes:

Código cuenca

Nombre

Área (km2)

18CH16

T. de Salvet

3,8

18CH28

T. de son Xigala

3,4

18CH40

T. de na Joanota

11,5

18CH52

T. de cas Sitger

0,5

18CH68

T. de na Borges

20,9

18CH69

T. de son Real

10,8

19CH01

T. de Binimel·là

21,2

19CH53

T. de Mercadal

34,4

20CH08

T. den Ferrer

7,3

2. La delimitación de las superficies territoriales declaradas como zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias es la que figura en el plano a escala gráfica que consta en el anexo 1 del presente Decreto. Esta delimitación se publicará en el visualizador de cartografía oficial del Govern de les Illes Balears, IDEIB.

 

3. Los municipios afectados por esta delimitación, así como el área correspondiente dentro de cada municipio, son los siguientes:

Isla

Municipio

Área afectada (km2)

Menorca

Alaior

25,8

Ciutadella

165,2

Es Castell

11,6

Es Mercadal

48,3

Es Migjorn Gran

1,1

Ferreries

6,4

Maó

45,3

Sant Lluís

34,3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mallorca

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​

Alcúdia

55,0

Algaida

29,8

Andratx

3,8

Ariany

17,6

Artà

15,1

Binissalem

22,6

Búger

8,3

Bunyola

10,1

Campanet

9,7

Campos

129,7

Consell

11,8

Costitx

11,5

Felanitx

96,6

Inca

56,5

Lloret de Vistalegre

9,9

Lloseta

3,5

Llubí

34,9

Llucmajor

39,9

Manacor

202,0

Maria de la Salut

25,5

Marratxí

54,0

Montuïri

4,2

Muro

58,5

Palma

151,1

Petra

46,4

Pollença

4,0

Porreres

42,1

Sa Pobla

39,3

Sant Joan

30,8

Sant Llorenç des Cardassar

72,7

Santa Eugènia

12,4

Santa Margalida

42,7

Santa Maria del Camí

21,1

Santanyí

111,9

Selva

14,3

Sencelles

31,4

Ses Salines

38,9

Sineu

47,7

Son Servera

12,2

Vilafranca de Bonany

22,4

Eivissa

Sant Antoni de Portmany

0,1

Sant Joan de Labritja

7,2

Artículo 3. Programa de seguimiento y control del Dominio Público Hidráulico de las Illes Balears en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias

Se aprueba el programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico para las zonas designadas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Este programa consta en el anexo 2 de este Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. En el ámbito territorial y de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece este Decreto.

2. En particular, se deroga expresamente el Decreto 116/2010, de 19 de noviembre, de determinación y delimitación de zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico (BOIB núm. 170, de 23/11/2010).

Disposición final única. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 27 de marzo de 2023

  El vicepresidente

El consejero de Medio Ambiente y Territorio

Miquel Mir Gual

(Por suplencia de acuerdo con el'articulo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero del Gobierno de les Illes Balears)

 Juan Pedro Yllanes Suárez

                                                                                                                                                                                                                                   

 

 

ANEXO 1 ​​​​​​​Cartografía de zonas vulnerables​​​​​​​

 

​​​​​​​ANEXO 2 Programa de seguimiento y control del Dominio Público Hidráulico de las Illes Balears en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias

El objeto de este programa es el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas y superficiales de las Illes Balears con el objetivo de tener un control del estado del dominio público hidráulico y su relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Por ello se deben ejecutar las siguientes actuaciones:

1. Medidas de muestreo y análisis

Estas medidas se llevarán a cabo a través de la Red de Control de las aguas. La periodicidad establecida se podrá modificar en función de los resultados obtenidos. También se podrá modificar la ubicación de puntos concretos de la Red por causas sobrevenidas y debidamente justificadas.

Medida 1.1. Muestreo y análisis de la calidad de las aguas subterráneas a través de la Red de Control de las Illes Balears

La periodicidad mínima de los muestreos será trimestral en los puntos de control de las masas de agua subterránea declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos. En aquellas zonas dónde la incidencia de los nitratos sea más importante, los muestreos podrán incrementar su frecuencia a un seguimiento mensual. La finalidad de estos muestreos es hacer un seguimiento de la evolución temporal de la contaminación por nitratos que permita relacionar las medidas tomadas con la evolución de la contaminación, y determinar las tendencias en cada zona.

La periodicidad mínima de los muestreos será semestral en el resto de masas de aguas subterráneas. En aquellas zonas dónde se detecte una tendencia al incremento en la concentración de nitratos, los muestreos podrán incrementar la frecuencia a un seguimiento trimestral. La finalidad de estos muestreos es hacer un seguimiento de la evolución temporal de la contaminación por nitratos que permita determinar las tendencias en cada zona.

Medida 1.2. Muestreo y análisis de la calidad de las aguas superficiales, tanto epicontinentales como costeras, a través de la Red de Control de aguas superficiales.

La periodicidad mínima de los muestreos será trimestral en los puntos de control de las masas de agua declaradas vulnerables por la contaminación por nitratos. La finalidad de éstos muestreos es hacer un seguimiento de la evolución temporal de la contaminación por nitratos que permita relacionar las medidas tomadas con la evolución de la contaminación, y determinar las tendencias en cada zona.

La periodicidad mínima de los muestreos será anual en el resto de masas de aguas superficiales. En aquellas zonas dónde se detecte una tendencia al incremento en la concentración de nitratos, los muestreos podrán incrementar su frecuencia a un seguimiento trimestral. La finalidad de estos muestreos es hacer un seguimiento de la evolución temporal de la contaminación por nitratos que permita determinar las tendencias en cada zona.

2. Medidas pera determinar la procedencia de la contaminación

Medida 2.1. Estudios en relación al origen de los nitratos

El objetivo es estudiar en determinadas zonas de las Illes Balears el origen de los nitratos. Se trata de caracterizar las zonas con presencia de contaminación difusa por nitratos, analizar su distribución en el medio hídrico, y finalmente, discriminar o establecer el origen de la contaminación por nitrógeno.

3. Medidas de coordinación y vigilancia

Coordinación y vigilancia adecuada y participativa del programa de seguimiento y control del Dominio Público Hidráulico y del programa de medidas incluido en el Plan Hidrológico de las Illes Balears en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.​​​​​​​