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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 149413
Decreto 9/2023 de 27 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (INFOBAL)

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Texto

El artículo 31.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección civil y emergencias.

Al amparo de este título competencial, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, que tiene por objeto establecer y regular el sistema público de gestión de emergencias y, en especial, el de protección civil, en la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de complementar la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias, y el resto de la normativa vigente en la materia. De acuerdo con esta Ley, los planes de protección civil, que pueden ser territoriales y especiales, establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental frente a situaciones de emergencia extraordinaria. En particular, los planes especiales se elaboran para hacer frente en el ámbito autonómico a situaciones de emergencia concretas cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia, bien por actividades concretas.

De acuerdo con el artículo 26.5 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los planes de protección civil de ámbito autonómico deben aprobarse por decreto del Gobierno de las Illes Balears, previo informe de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears y la homologación por parte de la Comisión Nacional de Protección Civil.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, diferencia en el artículo 15 los diferentes tipos de planes de protección civil y establece que los planes especiales son, entre otros, los que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de incendios forestales.

En el ejercicio de la citada competencia, y de acuerdo con el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil y con el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia de incendios forestales, se ha redactado este plan.

Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de la Administración autonómica, conforme al artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, establecidos en la normativa estatal básica. En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado que su objeto es la aprobación del Plan Especial Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (INFOBAL), que establece la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde al Gobierno de las Illes Balears, y los que puedan ser asignados por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, a fin de hacer frente a las emergencias por incendios forestales, en su ámbito territorial, y reducir los riesgos para las personas, los bienes y el medio ambiente.

La norma se adecua también a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia. Establece una norma clara que asegura la mejor protección del interés general, sin imponer cargas administrativas no justificadas, y la regulación contenida en la misma resulta proporcionada, en atención a la particular situación prevista ya la necesidad de garantizar el principio de eficacia en el aplicación de las medidas que se prevén. En cuanto al principio de transparencia, el proyecto normativo se ha sometido a los trámites de información pública y audiencia a los consejos insulares y ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 3/2006, en relación con el artículo 58 de la Ley 1/2019.

De acuerdo con el artículo 2.2.d) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio de la competencia en materia de emergencias y protección civil.

Por todo ello, con los informes favorables de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears y de la Comisión Nacional de Protección civil, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 27 de febrero de 2023,

DECRETO

Artículo 1 Aprobación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (INFOBAL)

Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (INFOBAL), que se incorpora como anexo al presente Decreto.

Artículo 2 Creación y regulación del grupo de trabajo para la implantación y seguimiento del INFOBAL

1. Se crea el grupo técnico de trabajo para la implantación y seguimiento del Plan especial autonómico (INFOBAL), con las siguientes funciones:

a) Estudiar y debatir las cuestiones a tener en cuenta para la implantación y seguimiento del Plan especial de emergencias frente al riesgo de incendio forestal.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones del capítulo 12 del Plan.

c) Estudiar y redactar procedimientos y protocolos conjuntos para el desarrollo del plan.

d) Estudiar y proponer a la Dirección del Plan modificaciones no substanciales de los anexos del Plan para mantenerlo actualizado.

e) Estudiar las cuestiones relativas a aspectos de emergencias que deban tenerse en cuenta a futuras revisiones del INFOBAL.

f) Preparar la reunión de inicio y fin de temporada.

g) Analizar las tendencias meteorológicas para posibles modificaciones de las épocas de riesgo, de acuerdo con el capítulo 5 del plan.

2. Su composición será paritaria y estará formado por los siguientes técnicos/as:

a) 2 representantes de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad propuestos por su director/a general.

b) 2 representantes de la Dirección General de Emergencias e Interior, propuestos por su director/a general.

Se podrán incorporar otros miembros en función de los temas a tratar.

3. El grupo de trabajo se reunirá con una periodicidad mínima semestral. La convocatoria de las reuniones ordinarias se realizará por la Dirección General de Emergencias e Interior, a propuesta de cualquiera de los miembros.

De las reuniones en las que se tomen acuerdos se levantará acta.

Disposición derogatoria única Normas que se derogan

Queda derogado el Decreto 41/2005, de 22 de abril, por el que se aprueba el plan especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles.

Disposición final primera Desarrollo

Se faculta a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad para dictar las disposiciones complementarias oportunas para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como para su correcta implantación.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de febrero de 2023

La consellera de Presidència, Funció Pública i Igualtat La presidenta Mercedes Garrido Rodríguez Francesca Lluch Armengol i Socias

Documentos adjuntos