Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 149421
Decreto 11/2023 de 27 de febrero, de modificación del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), entre otros, modifica el artículo 75 del ejercicio del voto de personas que residen en el extranjero.
Esta modificación elimina la obligación de solicitar el ejercicio del voto (el voto rogado) de las personas inscritas en el Censo electoral de residentes ausentes (CERA) que viven en el extranjero y tienen derecho a votar en las elecciones a diputados y senadores de las Cortes Generales, en las elecciones a los parlamentos autonómicos y de los diputados del Parlamento Europeo, y establece un sistema proactivo por parte de la administración electoral que facilita y acelera la recepción de la documentación electoral por parte de las personas inscritas en el CERA. Entre otras, destaca la obligación de enviar de oficio a las personas inscritas la documentación necesaria para votar, y establece por primera vez la posibilidad de descargarse electrónicamente las papeletas de votación que podrán utilizar las personas inscritas en el CERA.
Por otra parte, establece la obligación de incluir una hoja informativa, con la remisión de la documentación electoral, sobre cómo ejercer el derecho a voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso. Así mismo, la descarga del juego de papeletas, con todas las candidaturas concurrentes, tiene que garantizar el secreto del voto.
En relación con las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, son electores las personas inscritas en el CERA que hayan tenido la última residencia en las Illes Balears. En consecuencia, la reforma del artículo 75 de la LOREG afecta al proceso electoral de elecciones al Parlamento de las Illes Balears.
Dado que las últimas elecciones se realizaron el 26 de mayo de 2019, en 2023 se deben convocar y realizar elecciones al Parlamento de las Illes Balears, por lo que se aplicarán por primera vez las novedades de los procesos de votación antes mencionados.
Los medios materiales que se utilizarán en las elecciones autonómicas están regulados en el Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza. En consecuencia, hay que modificar el Decreto 10/2015 para prever las peculiaridades de las papeletas descargables electrónicamente que podrán utilizar las personas inscritas en el Censo electoral de residentes ausentes para ejercer su voto.
La modificación del Decreto tiene como objetivo regular las características, el color y el formato de las papeletas descargables por parte de los posibles votantes y garantizar el acceso a estas papeletas con la necesaria seguridad jurídica en relación con la validez y el secreto del voto.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2019, en relación con el artículo 129 de la Ley 39/2015, se informa sobre el cumplimiento del Decreto respecto de los principios de buena regulación, en los siguientes términos. En relación con el principio de necesidad, el proyecto de decreto adecua la normativa vigente a lo que dispone el artículo 75 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, que afecta a los medios materiales que se utilizan en el proceso electoral al Parlamento de las Illes Balears. En relación con el principio de seguridad jurídica, la regulación es un texto coherente con el resto de la normativa vigente en materia electoral y, especialmente, con lo que dispone el artículo 75 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 12/2022. Respecto al principio de eficacia, la norma se basa en la clara identificación de sus objetivos y la forma de implementarlos mediante la modificación del Decreto 10/2015. El principio de transparencia se garantiza con los trámites de audiencia e información pública realizados en la tramitación del proyecto. Por último, se cumple con el principio de eficiencia, no se crean nuevas cargas administrativas y, en relación con la racionalización de la gestión de los recursos públicos, el objeto de la norma no supone crear una nueva organización y, si se produce algún gasto, este será previsto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en la partida destinada a las elecciones en el correspondiente año electoral.
El artículo 58 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que corresponden al Gobierno el ejercicio y la potestad reglamentaria sobre las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma.
La disposición adicional cuarta de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, faculta al Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y la ejecución de esta ley.
El artículo 3.2.a) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad la organización de los procesos electorales autonómicos, de conformidad con la legislación en materia electoral.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, conforme con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 27 de febrero de 2023,
DECRETO
Artículo 1 Modificación del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza
Se modifica el artículo 5 del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, en los siguientes términos:
1. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 5, con la siguiente redacción:
Así mismo, cuando los electores o electoras inscritos en el Censo de residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA) opten por usar las papeletas de votación descargables telemáticamente, a las que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, utilizaran el color blanco en su impresión.
2. Se añade un nuevo párrafo al apartado 6 del artículo 5, con la siguiente redacción:
Las papeleras descargables a las que hace referencia el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo estarán disponibles en la web del Gobierno de las Illes Balears juntamente con la información relativa al proceso electoral en que se puedan utilizar y la forma en que se han de descargar e imprimir. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispondrá los medios técnicos necesarios para garantizar el secreto del voto en el proceso de descarga e impresión de las papeletas.
Artículo 2 Modificación del anexo 1 del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza
Se modifica el anexo 1 del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, en los siguientes términos:
1. Se añade un nuevo apartado detrás del apartado «Papeletas de votación», de las «Elecciones al Parlamento de las Illes Balears», con la siguiente redacción:
Papeletas de votación descargables: electores o electoras inscritos en el Censo electoral de residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA)
Incluyen la papeleta y el texto informativo bilingüe siguiente:
Papereta descarragable d'utilització exclusiva per part de persones inscrites en el Cens electoral de residents absents que viuen a l'estranger (CERA)
Papeleta descargable de utilización exclusiva por parte de las persones inscritas en el Censo electoral de residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA)
EPIB 1.1. CERA Papeletas de votación en la circunscripción de Mallorca
Especificaciones en relación con la impresión de las papeletas
Papel de apoyo
Impresión
EPIB 1.2. CERA Papeletas de votación en la circunscripción de Menorca
Especificaciones en relación con la impresión de las papeletas
Papel de apoyo
Impresión
EPIB 1.3. CERA Papeletas de votación en la circunscripción de Ibiza
Especificaciones en relación con la impresión de las papeletas
Papel de apoyo
Impresión
EPIB 1.4. CERA Papeletas de votación en la circunscripción de Formentera
Especificaciones en relación con la impresión de las papeletas
Papel de apoyo
Impresión
2. Se añaden nuevos modelos de papeletas descargables detrás del modelo EPIB 1.4, de las «Elecciones al Parlamento de las Illes Balears», con el siguiente formato:
EPIB 1.1. CERA
EPIB 1.2. CERA
EPIB 1.3. CERA
EPIB 1.4. CERA
Disposición final única Entrada en vigor
Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 27 de febrero de 2023
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La presidenta |
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad |
FrancescaLluch Armengol i Socias |
Mercedes Garrido Rodríguez |
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