Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 62480
Decreto 2/2023 de 23 de enero, por el que se aprueba la modificación puntual del Plan de ordenación de recursos naturales (PORN) de la Serra de Tramuntana, aprobado por el Decreto 19/2007, de 16 de marzo
PREÁMBULO
I
La Serra de Tramuntana es uno de los espacios más valiosos y emblemáticos de las Islas Baleares. Una alineación montañosa de unos noventa kilómetros de longitud que se extiende en el norte de la isla de Mallorca. Se caracteriza por la diversidad de paisajes: espacios forestales formados por encinares, pinares, carritxars y otras especies, se alternan con los agrícolas como son los oliverars. Además, hay que destacar la gran cantidad de especies endémicas de flora y fauna. Los valores naturales y ambientales de este lugar motivaron su declaración en 2007 como espacio natural protegido, bajo la figura de Paraje natural.
El Paraje natural de la Serra de Tramuntana comprende una superficie de 63.084 hectáreas, de las cuales 1.123 ha son marinas y las 61.961 ha restantes son terrestres, superficie que ocupa numerosos municipios (Alaró, Andraitx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deiá, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Palma, Pollença, Puigpunyent, Santa Maria, Selva, Sóller y Valldemossa). Es un espacio, por lo tanto, en el cual coexisten actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, de transformación agraria y actividades de otros sectores económicos que hacen compatible la conservación con su desarrollo sostenible, configurando un paraje de gran interés ecocultural
Paralelamente en su declaración como espacio natural protegido -mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2007 (BOIB n.º 54 Ext., de 11 de abril)-, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Serra de Tramuntana, mediante el Decreto 19/2007, de 16 de marzo.
El Paraje natural de la Serra de Tramuntana ha sido el primer espacio natural protegido declarado a raíz de la promulgación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO). La zonificación de este espacio obedece, por lo tanto, a la zonificación establecida por la Ley 5/2005 en función de sus características, en zonas de exclusión, zonas de uso limitado, zonas de uso compatible y zonas de uso general.
La trayectoria seguida desde su declaración como espacio natural protegido siempre ha intentado encontrar un equilibrio entre la necesaria conservación de este lugar único con las diferentes actividades humanas existentes.
II
El año 2016 se modificó la Ley 5/2005 por parte de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, modificación que supuso una redefinición de las zonas de exclusión, con el fin de prever que el acceso y la estancia de personas en estas áreas -que son las de mayor calidad biológica o contienen los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representativos- se regule en los instrumentos de planificación y gestión atendiendo prioritariamente a su conservación, procurando, a la vez, satisfacer las finalidades científicas, educativas y de goce de los bienes de dominio público y de los integrantes del patrimonio cultural, en las condiciones oportunas para la conservación del espacio natural.
En relación con esta modificación, el Ayuntamiento de Pollença ha puesto sobre la mesa el debate entorno al uso público que tiene que haber a las zonas de exclusión del Paraje y, específicamente, en la zona de Ternelles. Concretamente, el 14 de mayo de 2020 trasladó a la Consellería de Medio Ambiente y Territorio el acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2019 mediante el cual se instaba a la Consellería que modificara el PORN de la Serra de Tramuntana, con el fin de que el mencionado instrumento de planificación incorporara como autorizados (con las limitaciones que se consideren adecuadas) en las zonas de exclusión los usos que permiten el artículo 22 a y la Disposición Transitoria Tercera, ambos de la Ley 5/2005
La solicitud del Ayuntamiento de Pollença pone de manifiesto la necesidad de abordar esta regulación, relacionada como se sabe con la problemática entorno la servidumbre de paso por el camino de Ternelles contemplada en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que ha sido objeto de largos procesos judiciales, tal como se expone en la documentación enviada por el Ayuntamiento.
Esta necesidad también se ha hecho patente en el marco del proceso judicial existente. Concretamente, en la interlocutoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 4 de septiembre de 2019.
A pesar de la petición expresa y concreta del Ayuntamiento sobre el tipo de uso que considera se le tendría que dar a la modificación del PORN («como autorizados (con las limitaciones que considere adecuadas)»), se tiene que valorar ésta de acuerdo con la tipología de usos que prevé el artículo 18 de la Ley 5/2005, que pueden ser permitidos, autorizables o prohibidos, a partir de la documentación existente y de los diferentes informes emitidos.
En este sentido, la solicitud del Ayuntamiento ha sido objeto de varios informes de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiveristat: informe del Paraje natural de la Serra de Tramuntana de 5 de noviembre de 2020, informe del Servicio de Protección de Especies de 4 de diciembre de 2020 e informe del Departamento del Medio natural de 18 de enero de 2021.
Por todo ello, después de valorar la propuesta del Ayuntamiento de Pollença y el resto de documentación, y para dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 22 de la LECO se propone una modificación del PORN de la Serra de Tramuntana en los términos siguientes: 1) Se incorpora al PORN la definición de las zonas de exclusión prevista en la LECO, 2) Se mantiene como uso prohibido la actividad recreativa en zonas de exclusión si bien exceptuando esta prohibición para transitar por caminos y senderos existentes para acceder a bienes de interés cultural o al dominio público marítimo terrestre 3) Se prevé como uso autorizable el acceso y estancia a zonas de de exclusión en el marco de proyectos o iniciativas de investigación científicos.
III
Asímismo, se plantea la oportunidad de abordar también de manera puntual las cuestiones siguientes: por un lado, la corrección del que se consideran dos errores cartográficos en las zonas del Puig Major y de la zona des Mirador de'n Parietti o des Colomer. Por la otra, la propuesta de delimitar una nueva zona de exclusión en el vertiente sur del Puig Roig (zona de Mossa), concretamente dos áreas: una situada en el Puig Rodó y una en la denominada Tossa de sa Martina. Se trata de una zona que ya es Paraje natural desde el 2007 pero que merece la calificación como zona de exclusión debido a unos valores que en el momento de la declaración del Paraje no estaban presentes. Concretamente, en la zona del Puig Roig hay unos acantilados que han servido como zona de nidificación de la colonia del buitre leonado (Gyps fulvus), especie que no había estado nunca presente en las Islas Baleares como reproductora en la historia reciente. En esta zona también hay un nido de milano real (Milvus milvus) y cuatro territorios de águila calzada (Hieraaetus pennatus).
En cualquier caso, se considera que, atendiendo al carácter cuantitativo y cualitativo de la modificación, ésta no constituye un cambio sustancial o esencial del PORN, dado que únicamente se aborda una cuestión muy puntual planteada por el Ayuntamiento de Pollença y se delimita una nueva zona de exclusión que representa menos de un 0'30% del total de superficie terrestre del Paraje. Estos cambios se traducen en la modificación de cuatro artículos del PORN (de los 102 artículos que actualmente tiene) y de tres planos del anexo cartográfico (de los aproximadamente 130 planos que contiene el Pla), y todo esto únicamente en relación con una materia -el acceso y la estancia en zonas de exclusión.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Medi Ambient i Territori y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 23 de enero de 2023, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo único
1. Se modifica el apartado C («Régimen de protección y normativa»), subapartado II («Normativa de ordenación») del anexo del Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Tramontana, en los términos siguientes:
a) Se añade un párrafo segundo en el apartado primero del artículo 8, que queda redactado de la manera siguiente :
«El acceso y la estancia de personas en estas zonas se hará en los términos establecidos en este Plan, atendiendo prioritariamente a su conservación, procurando, a la vez, satisfacer las finalidades científicas, educativas y disfrute de los bienes de dominio público y de los integrantes del patrimonio cultural, en las condiciones oportunas para la conservación del espacio natural.»
b) Se modifica el apartado segundo del artículo 61, que queda redactado de la siguiente manera:
«Las actividades recreativas y deportivas de cualquier clase están prohibidas en las zonas de exclusión, con las excepciones establecidas en los artículos 62 y 63 de este Plan.»
c) Se modifica la letra a del artículo 62, que queda redactada de la manera siguiente:
«a) Zonas de exclusión: de forma genérica están prohibidos los usos recreativos i deportivos de cualquier clase. En el caso de actividades recreativas, excepcionalmente se podrá autorizar el tránsito a pie por caminos y senderos existentes para acceder a bienes de interés cultural o al dominio público marítimo terrestre, por motivos culturales, educativos o de otro tipo debidamente justificados. El órgano gestor del espacio protegido establecerá, atendiendo a criterios de conservación de los valores naturales y culturales, el régimen de estas autorizaciones, teniendo en cuenta especialmente la época del año y número máximo de personas»
d) Se añade un párrafo segundo en el apartado segundo del artículo 71, que queda redactado de la manera siguiente:
«El acceso y la estancia en las zonas de exclusión en el marco de proyectos o iniciativas de investigación científicos son autorizables»
2. Se modifica el apartado C («Régimen de protección y normativa»), subapartado III («Anexo cartográfico-normativo») del anexo del Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Serra de Tramuntana, en los términos siguientes:
a) Se añade al plano 644-6 del apartado II.2 del Anexo cartográfico-normativo del Plan, un segundo plano denominado 644-6 bis, que lo sustituye respeto el ámbito en que coinciden y que se adjunta como anexo de este Decreto.
b) Se añade al plano 644-7 del apartado II.2 del Anexo cartográfico-normativo del Plan, un segundo plano denominado 644-7 bis, que lo sustituye respeto el ámbito en que coinciden y que se adjunta como anexo de este Decreto.
c) Se añade al plano 670-3 del apartado II.2 del Anexo cartográfico-normativo del Plan, un segundo plano denominado 670-3 bis, que lo sustituye respeto el ámbito en que coinciden y que se adjunta como anexo de este Decreto
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto.
Disposición final primera
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.
Palma, 23 de enero de 2023
La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias |
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El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual |