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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 763614
Decreto 54/2022 de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan Especial de Emergencia Exterior de la subestación de Ibiza de Repsol Butano, SA

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Texto

El artículo 31.11 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye en la comunidad autónoma la competencia de despliegue legislativo y ejecución en materia de protección civil y emergencias.

Al amparo de este título competencial, el Parlamento de las Islas Baleares aprobó la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, que tiene por objeto establecer y regular el sistema público de gestión de emergencias y, en especial, el de protección civil, en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, además de complementar la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias, y el resto de la normativa vigente en la materia. De acuerdo con esta Ley, los planes de protección civil, que pueden ser territoriales y especiales, establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, de los órganos y de los organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia extraordinaria. En particular, los planes especiales se elaboran para hacer frente en el ámbito autonómico a situaciones de emergencia concretas la naturaleza de las cuales requiera una metodología tecnicocientífica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipo de emergencia, bien por actividades concretas.

De acuerdo con el artículo 26.5 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, los planes de protección civil de ámbito autonómico se tienen que aprobar por decreto de Gobierno de las Islas Baleares, con el informe previo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares y la homologación por parte de la Comisión Nacional de Protección Civil.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, diferencia en el artículo 15 los diferentes tipos de planes de protección civil y establece que los planes especiales, son, entre otros, los que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de accidentes en instalaciones o procesos en que se utilicen o se almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas.

En el ejercicio de la competencia mencionada, y de acuerdo con el Real decreto 407/1992, de 24 de abril, por el cual se aprueba la norma básica de protección civil; el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el cual se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas, y con la Directriz básica de protección civil para el control y la planificación ante el riesgo de accidentes graves en que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el Real decreto 1196/2003,de 19 de septiembre, se ha redactado este Plan.

Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de la Administración autonómica, conforme al artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares, establecidos en la normativa estatal básica. En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado que su objeto es la aprobación del Plan Especial de Emergencia Exterior de la subestación de Ibiza de Repsol Butano, S.A, que establece las medidas de prevención y de información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y los recursos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras administraciones públicas asignados al Plan y de entidades públicas y privadas, con objeto de prevenir y, si procede, mitigar las consecuencias de los accidentes sobre la población, el medio ambiente y los bienes que se puedan ver afectados.

La norma se adecua también a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia. Establece una norma clara que asegura la mejor protección del interés general, sin imponer cargas administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada,en atención a la particular situación prevista y a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas que se prevén. En cuanto al principio de transparencia, el proyecto normativo se ha sometido a los trámites de información pública y audiencia a los consejos insulares y ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 3/2006, en relación con el artículo 58 de la Ley 1/2019.

De acuerdo con el artículo 2.2.d) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección general de Emergencias e Interior, el ejercicio de la competencia en materia de emergencias y protección civil.

Por todo esto, con el informe favorable previo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 19 de diciembre de 2022,

DECRETO

Artículo único

Aprobación del Plan Especial de Emergencia Exterior de la subestación de Eivissa de Repsol Butano, S.A

Se aprueba el Plan Especial de Emergencia Exterior de la subestación de Ibiza de Repsol Butano, S.A, que se incorpora como anexo a este Decreto.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan al que dispone este Decreto, lo contradigan o estén incompatibles.

Disposición final primera

Habilitación normativa

Se faculta la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad para dictar las disposiciones complementarias oportunas para el desarrollo y la aplicación de este Decreto, como también para implantarlo correctamente.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de la publicación a Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de diciembre de 2022

 

La presidenta

La consejera de PresidenciaFunción Pública e Igualdad

Francesca Lluch Armengol i Socias

Mercedes Garrido Rodríguez

 

 

 

Documentos adjuntos