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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 687194
Decreto 41/2022 de 21 de noviembre por el cual se aprueba el Plan de Estadística de las Illes Balears 2022-2025

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Texto

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece, en el artículo 30.32, que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las estadísticas de interés para la comunidad autónoma.

La Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears, establece, en el artículo 17, que el Plan de Estadística de las Illes Balears es el instrumento de promoción, de ordenación y de planificación de la actividad estadística de interés para la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se tiene que aprobar por decreto del Consejo de Gobierno y que ha de tener una vigencia de cuatro años, a pesar de que podrá ser objeto de prórroga hasta la entrada en vigor de un nuevo plan que lo sustituya.

Mediante el Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, se aprobó el tercer Plan de Estadística de las Illes Balears, correspondiente al cuatrienio 2018-2021, el cual ha sido prorrogado hasta este momento. El Plan ha sido desarrollado por los programas anuales estadísticos correspondientes a los ejercicios de 2019, 2020, 2021 y 2022, que ha aprobado el Gobierno de las Illes Balears mediante acuerdo de Consejo de Gobierno. Sin embargo, se considera necesaria la aprobación de un nuevo plan estadístico para dar continuidad a la actividad estadística del Sistema estadístico de las Illes Balears (SESTIB), que incluye las operaciones estadísticas oficiales que asumen las unidades estadísticas vinculadas a las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) y los consejos insulares, de acuerdo con las necesidades y objetivos que se determinen.

El nuevo Plan de Estadística de las Illes Balears 2022-2025, que se aprueba con este Decreto, tiene como objetivo principal ofrecer a la ciudadanía estadísticas fiables, con un valor añadido en referencia a la desagregación del dato y sin que comporte un incremento adicional del gasto público. Por otra parte, también pretende impulsar un nuevo modelo de producción estadística, siguiendo un marco común de procesos estadísticos eficientes, robustos y no redundantes, así como avanzar en la accesibilidad y la reutilización de la información estadística, a fin de que sea interoperable y facilite información en formato abierto, accesible y procesable de forma automatizada.

La producción estadística recogida en el presente Plan debe desarrollarse de acuerdo con los principios que establece la Ley 3/2002, con el compromiso de asumir los principios estadísticos que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, y en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, aprobado por mandato del artículo 11 del mencionado Reglamento, con el fin de garantizar la confianza de la población en las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El Plan 2022-2025 se estructura en siete anexos, con los siguientes contenidos: anexo 1, que establece las condiciones generales en cuanto a la vigencia y la ejecución del Plan, así como los grandes objetivos que se pretenden lograr; anexo 2, que detalla la relación de las operaciones que integran el Plan, ordenadas por área y sección temática; anexo 3, que presenta la relación de operaciones ordenada por la unidad estadística responsable, de acuerdo con el organigrama del Gobierno de las Illes Balears en el momento de la aprobación; anexo 4, que incluye los códigos correspondientes a las áreas y secciones temáticas; anexo 5, que describe los elementos de garantía y clasificación de las actividades estadísticas en cuanto a los elementos que las integran; anexo 6, que establece una propuesta de estructuración del documento metodológico que, junto con la ficha de inventario, constituye el proyecto técnico de cada una de las actividades estadísticas, y anexo 7, que concreta el modelo que se tiene que usar como calendario de difusión estadística.

Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de la Administración autonómica, conforme al artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears , de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, establecidos en la normativa estatal básica.

En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado que su objeto es la aprobación del Plan de estadística de las Illes Balears 2022-2025 para dar continuidad a la actividad estadística de la comunidad autónoma una vez que se ha agotado el plazo de vigencia del anterior Plan, aunque este se haya prorrogado. En este sentido se tiene que mencionar no tan solo la actualización de las operaciones estadísticas que contiene este Plan, sino la nueva configuración de los objetivos que se establecen para encarar los retos que se presentan en el nuevo periodo. En cuanto a la forma y el rango de Decreto, estos son los exigidos por el artículo 17 de la Ley 3/2002 que regula el Plan de Estadística de las Illes Balears.

La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, puesto que se inserta plenamente en el ordenamiento jurídico; y también a los principios de proporcionalidad , eficiencia, calidad y simplificación que requiere la planificación de la actividad estadística de interés para la comunidad autónoma de las Illes Balears, puesto que los trámites y obligaciones que exige son los necesarios y no se imponen cargas administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada, en atención a la situación prevista, y a la necesidad de garantizar el principio de eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.

En cuanto al principio de transparencia, la norma identifica claramente su propósito y se ha sometido a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, a los consejos insulares y a los ayuntamientos, a través de la FELIB, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 1/2019, del Gobierno de las Illes Balears.

Por ello, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 21 de noviembre de 2022.

DECRETO

Artículo único Aprobación del Plan de Estadística

Se aprueba el Plan de Estadística de las Illes Balears 2022-2025, como instrumento de promoción, de ordenación y de planificación de la actividad estadística de interés para la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que establecen los anexos de este Decreto.

Disposición adicional Informe de evaluación

Una vez agotada la vigencia del Plan de Estadística de las Illes Balears 2022-2025, el IBESTAT debe elaborar, en el plazo de seis meses, un informe de evaluación y justificación del grado de cumplimiento del Plan.

Disposición final primera Habilitación normativa

Se autoriza al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de noviembre de 2022

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

La presidenta Mercedes Garrido Rodríguez

   (Por suplencia de acuerdo con el articulo 7 de la Llei 1/2019, de 31 de enero del Govern de les Illes Balears)

Documentos adjuntos