Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 545828
Decreto 39/2022, de 26 de septiembre, por el que se regulan las direcciones territoriales de Educación de Menorca y de Ibiza y Formentera
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone en el artículo 3.1 que el Estatuto ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial y que los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizan la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.
El propio Estatuto establece en el artículo 79 que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, dentro del marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y del Estatuto, y el artículo 57.7 determina que sólo en el ejercicio de sus competencias, el Gobierno puede establecer organismos, servicios y dependencias en cualquiera de las islas, de acuerdo con lo que establece el Estatuto. Asimismo, el artículo 36 establece las competencias en materia de enseñanza que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean de acuerdo con lo que disponen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears y esta Ley y que para la creación de otros órganos administrativos debe atenderse a lo que dispone la normativa estatal básica. También establece que tienen la consideración de órganos administrativos los órganos superiores, los directivos y las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos ante terceros o cuya actuación sea preceptiva.
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, determina en el artículo 161.2 que deben constituirse la Dirección Territorial de Educación de Menorca y la Dirección Territorial de Educación de Ibiza y Formentera y el artículo 162 establece sus funciones. La propia Ley 1/2022 dispone en la disposición adicional duodécima que considerando las características específicas de la isla de Formentera, en las condiciones que se establezcan y en el marco de la estructura de la Dirección Territorial de Ibiza y Formentera, puede crearse una unidad delegada para el ámbito territorial de Formentera.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 26 de septiembre de 2022, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1
Objeto
El objeto de este Decreto es la regulación de las direcciones territoriales de Educación de Menorca y de Ibiza y Formentera.
Artículo 2
Funciones de las direcciones territoriales
1. Son funciones de las direcciones territoriales de Educación en su ámbito territorial las siguientes:
2. Quedan excluidas del ámbito de actuación de las direcciones territoriales de Educación la gestión ordinaria de las competencias del Gobierno ejercidas a través de los consejos insulares o de los ayuntamientos de acuerdo con lo que dispone el artículo 80.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
3. En todo caso, el ámbito competencial de las direcciones territoriales de Educación no debe suponer duplicidad de funciones.
Artículo 4
Unidad Delegada de Educación en Formentera
En el marco de la estructura de la Dirección Territorial de Educación de Ibiza y Formentera se constituirá la Unidad Delegada de Educación de Formentera que, bajo la dependencia orgánica del director territorial, apoyará en el ámbito de la isla de Formentera a las funciones señaladas en el artículo 2 de este Decreto.
Artículo 5
Directores territoriales
1. Los directores territoriales, como representantes institucionales de la Consejería de Educación y Formación Profesional y bajo la dependencia del consejero, ejercerán la dirección de las direcciones territoriales en el ejercicio de sus funciones y llevarán a cabo todas las actuaciones que consideren oportunas para garantizar una gestión coordinada y eficaz de los servicios de la Consejería, además de ejercer las funciones que les encomiende o les delegue el consejero.
2. Los directores territoriales serán nombrados por el Consejo de Gobierno.
3. Los directores territoriales tienen la condición de órgano directivo según el artículo 5.4 de la Ley 3/2003, asimilado en rango a un director general. Además, están sometidos a la normativa autonómica que regula las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de los altos cargos.
Artículo 6
Personal de las direcciones territoriales
Debe adscribirse a las direcciones territoriales el personal propio de la Administración autonómica necesario para desarrollar eficazmente sus funciones.
Disposición adicional primera
Dotación económica y de personal
Se autoriza a las consejerías de Presidencia y Función Pública, de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Educación y Formación Profesional para que hagan las adaptaciones presupuestarias y de personal necesarias para dar cumplimiento a lo que establece este Decreto.
Disposición adicional segunda
Género
Las formas del género gramatical tradicionalmente llamado masculino que aparecen en esta norma deben entenderse como genéricas cuando se refieren a personas y, por lo tanto, se refieren a todas, con independencia del sexo con el que se identifiquen.
Disposición transitoria única
Delegaciones de Educación
Mientras no se creen por medio del decreto de la presidenta de las Illes Balears que determina la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las direcciones territoriales reguladas en este Decreto, las delegaciones de Educación actuales mantienen su vigencia.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de septiembre de 2022
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La presidenta |
El consejero de Educación y Formación Profesional |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Martí X. March i Cerdà |
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