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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 545828
Decreto 39/2022, de 26 de septiembre, por el que se regulan las direcciones territoriales de Educación de Menorca y de Ibiza y Formentera

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Texto

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone en el artículo 3.1 que el Estatuto ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial y que los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizan la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.

El propio Estatuto establece en el artículo 79 que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, dentro del marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y del Estatuto, y el artículo 57.7 determina que sólo en el ejercicio de sus competencias, el Gobierno puede establecer organismos, servicios y dependencias en cualquiera de las islas, de acuerdo con lo que establece el Estatuto. Asimismo, el artículo 36 establece las competencias en materia de enseñanza que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean de acuerdo con lo que disponen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears y esta Ley y que para la creación de otros órganos administrativos debe atenderse a lo que dispone la normativa estatal básica. También establece que tienen la consideración de órganos administrativos los órganos superiores, los directivos y las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos ante terceros o cuya actuación sea preceptiva.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, determina en el artículo 161.2 que deben constituirse la Dirección Territorial de Educación de Menorca y la Dirección Territorial de Educación de Ibiza y Formentera y el artículo 162 establece sus funciones. La propia Ley 1/2022 dispone en la disposición adicional duodécima que considerando las características específicas de la isla de Formentera, en las condiciones que se establezcan y en el marco de la estructura de la Dirección Territorial de Ibiza y Formentera, puede crearse una unidad delegada para el ámbito territorial de Formentera.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 26 de septiembre de 2022, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la regulación de las direcciones territoriales de Educación de Menorca y de Ibiza y Formentera.

Artículo 2

Funciones de las direcciones territoriales

1. Son funciones de las direcciones territoriales de Educación en su ámbito territorial las siguientes:

  1. Llevar a cabo la representación institucional de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
  2. Desarrollar las políticas educativas de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
  3. Apoyar la gestión de los centros y de los servicios educativos radicados en su territorio.
  4. Coordinar el proceso de escolarización y matriculación.
  5. Estudiar y elaborar, junto con los centros y una vez escuchados los agentes sociales, la propuesta de oferta y ordenación de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial en su ámbito territorial.
  6. Coordinarse con el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos en todo aquello que se refiere a las infraestructuras educativas y con el Servicio de Centros Educativos de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en todo aquello que se refiere a los equipamientos de los centros docentes públicos.
  7. Cooperar con los consejos insulares y los ayuntamientos en materia educativa.
  8. Establecer mecanismos de coordinación con el Servicio de Comunidad Educativa a efectos de favorecer el movimiento asociativo del alumnado.
  9. Ejercer la interlocución con la comunidad educativa.
  10. Supervisar y coordinar la prestación del servicio complementario de comedor escolar y de escuela matinal en los centros educativos públicos.
  11. Coordinarse con los centros de profesorado de su ámbito territorial a efectos de estudiar las necesidades formativas del profesorado.
  12. Coordinarse con el Instituto para la Educación de la Primera Infancia para el buen funcionamiento de la red de escuelas infantiles públicas de centros educativos de primer ciclo de las Illes Balears y de la red complementaria, en el sentido de dar visibilidad a la coordinación dentro del territorio de las políticas educativas de primer ciclo y con el fin de apoyar la universalización de la educación infantil.
  13. Llevar a cabo la coordinación administrativa de las competencias educativas de titularidad autonómica en su ámbito.
  14. Promover acciones de cooperación con los consejos insulares y ayuntamientos para la apertura de los centros en horario no lectivo, la realización de actividades complementarias y extraescolares y la colaboración con proyectos de aprendizaje-servicio.
  15. Recibir los documentos que le presenten dirigidos a la Administración educativa y darles curso.
  16. Proporcionar información a los ciudadanos sobre los servicios educativos de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
  17. Impulsar las tramitaciones y las acciones derivadas de la competencia educativa autonómica y velar por la utilización eficaz de los medios y recursos disponibles en el ámbito de su competencia.
  18. Mantener la interlocución con los consejos escolares insulares y los consejos escolares municipales en aquellos asuntos que afectan a la política educativa de su ámbito territorial.
  19. Cualquier otra que se les pueda atribuir mediante disposiciones reglamentarias o por delegación del consejero de Educación y Formación Profesional.

2. Quedan excluidas del ámbito de actuación de las direcciones territoriales de Educación la gestión ordinaria de las competencias del Gobierno ejercidas a través de los consejos insulares o de los ayuntamientos de acuerdo con lo que dispone el artículo 80.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

3. En todo caso, el ámbito competencial de las direcciones territoriales de Educación no debe suponer duplicidad de funciones.

Artículo 4

Unidad Delegada de Educación en Formentera

En el marco de la estructura de la Dirección Territorial de Educación de Ibiza y Formentera se constituirá la Unidad Delegada de Educación de Formentera que, bajo la dependencia orgánica del director territorial, apoyará en el ámbito de la isla de Formentera a las funciones señaladas en el artículo 2 de este Decreto.

Artículo 5

Directores territoriales

1. Los directores territoriales, como representantes institucionales de la Consejería de Educación y Formación Profesional y bajo la dependencia del consejero, ejercerán la dirección de las direcciones territoriales en el ejercicio de sus funciones y llevarán a cabo todas las actuaciones que consideren oportunas para garantizar una gestión coordinada y eficaz de los servicios de la Consejería, además de ejercer las funciones que les encomiende o les delegue el consejero.

2. Los directores territoriales serán nombrados por el Consejo de Gobierno.

3. Los directores territoriales tienen la condición de órgano directivo según el artículo 5.4 de la Ley 3/2003, asimilado en rango a un director general. Además, están sometidos a la normativa autonómica que regula las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de los altos cargos.

Artículo 6

Personal de las direcciones territoriales

Debe adscribirse a las direcciones territoriales el personal propio de la Administración autonómica necesario para desarrollar eficazmente sus funciones.

Disposición adicional primera

Dotación económica y de personal

Se autoriza a las consejerías de Presidencia y Función Pública, de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Educación y Formación Profesional para que hagan las adaptaciones presupuestarias y de personal necesarias para dar cumplimiento a lo que establece este Decreto.

Disposición adicional segunda

Género

Las formas del género gramatical tradicionalmente llamado masculino que aparecen en esta norma deben entenderse como genéricas cuando se refieren a personas y, por lo tanto, se refieren a todas, con independencia del sexo con el que se identifiquen.

Disposición transitoria única

Delegaciones de Educación

Mientras no se creen por medio del decreto de la presidenta de las Illes Balears que determina la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las direcciones territoriales reguladas en este Decreto, las delegaciones de Educación actuales mantienen su vigencia.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de septiembre de 2022

 

La presidenta

El consejero de Educación y Formación Profesional 

Francesca Lluch Armengol i Socias

Martí X. March i Cerdà