Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 467219
Decreto 34/2022, de 22 de agosto, de modificación del Decreto 38/29021, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Balear del Clima
Preámbulo
1. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, tiene por objeto el cumplimiento de los compromisos internacionales que emanan del Acuerdo de París mediante el ordenamiento de las acciones encaminadas a la mitigación y adaptación al cambio climático en las Illes Balears, así como la transición a un modelo energético sostenible, socialmente justo, descarbonizado, inteligente, eficiente, renovable y democrático.
2. El artículo 6 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, crea el Consejo Balear del Clima como órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno, adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático, que tiene como finalidades asesorar a las administraciones públicas sobre las políticas climáticas y de transición energética; proponer medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, y favorecer la participación de los sectores sociales y económicos de las Illes Balears en estos ámbitos.
3. El Decreto 38/2021, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Balear del Clima, establece, entre otras vocalías, una persona en representación del Colegio Oficial de Biólogos de las Illes Balears y una persona en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears.
4. Posteriormente a la publicación del Decreto 38/2021 (BOIB n.º 103, de 3 de agosto), varios colegios profesionales han manifestado por escrito su interés por formar parte del Consejo Balear del Clima:
5. En la sesión de constitución del referido Consejo Balear del Clima de día 21 de octubre de 2021 se dejó constancia de la intención de la presidencia del Consejo de incorporar a estos cuatro colegios profesionales, y se informó que darían inicio los trámites de modificación del Decreto con el objetivo de incorporar a los siguientes vocales:
6. Por otra parte, del resultado del procedimiento de audiencia y consulta, y a la vista de las observaciones y sugerencias presentadas, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió un informe sobre estas y decidió la incorporación al pleno del Consejo Balear del Clima de la persona titular de la Dirección General de Emergencias, la persona titular de la Dirección General de Vivienda y, asimismo, que el representante del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos no fuera únicamente de Mallorca sino que, de forma rotativa, lo fuera de los tres colegios oficiales: Mallorca, Ibiza-Formentera y Menorca.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Transición Económica, Sectores Productivos y Memoria Democrática y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 22 de agosto de 2022,
DECRETO
Artículo único Modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Balear del Clima
Se modifica el artículo 3, apartado 1, del anexo del Decreto 38/2021, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula el funcionamiento y la composición del Consejo Balear del Clima, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3 Composición del Consejo Balear del Clima
1. El Consejo Balear del Clima está formado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de cambio climático.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de cambio climático.
c) Secretaría: un técnico o una técnica de la dirección general competente en materia de cambio climático, por designación del director general o directora general, que actúa con voz, pero sin voto.
d) Vocales:
- La persona titular de la dirección general competente en materia de energía.
- El o la gerente del Instituto Balear de la Energía.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de turismo.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de residuos.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de gestión forestal.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de agricultura.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de recursos hídricos.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de salud.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de industria.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de promoción industrial.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de consumo.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de biodiversidad.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de emergencias.
- Un funcionario o una funcionaria del cuerpo facultativo de la dirección general competente en cambio climático.
- Un funcionario o una funcionaria del cuerpo facultativo de la dirección general competente en energía.
- Una persona en representación de cada uno de los grupos parlamentarios.
- Dos personas en representación del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático.
- Una persona en representación de la organización no gubernamental Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (GOB) Mallorca.
- Una persona en representación de la organización no gubernamental GEN-GOB Eivissa.
- Una persona en representación de la organización no gubernamental Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (GOB) Menorca.
- Una persona en representación de la organización no gubernamental Amics de la Terra Mallorca.
- Dos personas en representación de los sindicatos más representativos en el territorio balear.
- Dos personas en representación de las patronales más representativas en el territorio balear.
- Una persona en representación de la Asociación de Instaladores Empresarios de Baleares (ASINEM).
- Dos personas en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
- Una persona en representación del Consejo de Mallorca.
- Una persona en representación del Consejo Insular de Menorca.
- Una persona en representación del Consejo Insular de Ibiza.
- Una persona en representación del Consejo Insular de Formentera.
- Una persona en representación de la Universidad de las Illes Balears (UIB).
- Una persona en representación del Colegio Oficial de Biólogos de las Illes Balears.
- Una persona en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears.
- Una persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de las Illes Balears.
- Una persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears.
- Una persona en representación de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Baleares.
- Una persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Forestales de las Illes Balears.
- Una persona en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios a propuesta del Consejo de Consumo de las Illes Balears.
- Una persona en representación del Consejo de la Juventud.
Disposición final Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de agosto de 2022
La presidenta | |
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática | Francesca Lluc Armengol i Socías |
Juan Pedro Yllanes Suárez |