Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 424291
Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears
PREÁMBULO
I
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), de acuerdo con la redacción establecida por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), define los currículos, en el apartado 1 del artículo 6, como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. En el apartado 2 de este mismo artículo se señala que la configuración de los currículos debe ir orientada a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos para garantizar la formación integral, contribuir al pleno desarrollo de su personalidad y preparar-los para el total ejercicio de los derechos humanos y de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, además, constituirá una oportunidad para el desarrollo del potencial de una infancia libre de prejuicios de género y debe tener como objetivo primordial la capacitación del alumnado que le permita un crecimiento al margen de los estereotipos de género, una actitud crítica hacia el sexismo, la violencia y la discriminación en cualquier ámbito de la vida, fomentando la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, así como personas con diversidad funcional, para acceder a una formación libre de los prejuicios que atribuyen diferentes roles dependiendo de su sexo y que, en un futuro, les permita toda clase de opciones profesionales y el ejercicio de estas sin que en ningún caso esta configuración suponga una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y el goce del derecho a la educación.
En consonancia con esta visión, se mantiene el enfoque competencial y se da importancia al hecho que la formación integral se centre en el desarrollo de las competencias.
Así mismo, debe de tenerse en cuenta que también se ha modificado la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en cuanto a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo , en relación con los objetivos, las competencias, los saberes básicos y los criterios de evaluación, corresponde al Gobierno del Estado fijar los aspectos básicos de los currículos, que constituyen las enseñanzas mínimas, previa consulta a las comunidades autónomas. Las administraciones educativas, al mismo tiempo, son las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados.
Finalmente, corresponde a los mismos centros, si procede, desarrollar y completar el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía, tal como recoge la Ley mencionada. La configuración del currículo debe desarrollarse con suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a su entorno socioeconómico y cultural por medio del proyecto educativo, de forma que todos los alumnos puedan llegar al grado de formación que sus condiciones les permitan en situaciones de igualdad.
En cuanto a la Educación Primaria, se modifica significativamente la ordenación y la organización de las enseñanzas: se recuperan los tres ciclos y se reordenan las áreas con el objetivo de favorecer el desarrollo de las competencias de los alumnos y permitir la organización por ámbitos.
En el tercer ciclo se añade una área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, en la que se debe dar especial atención al conocimiento y respeto de los derechos humanos y de la infancia, a los derechos recogidos en la Constitución española, a la educación por el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la función social de los impuestos y la justicia fiscal, a la igualdad entre mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico, la cultura de paz y no violencia y el respeto por el entorno y los animales.
Se establece que la evaluación durante la etapa debe basarse en el grado de logro de las competencias previstas que constituyen los criterios para la promoción de ciclo. Los alumnos que no logren las competencias previstas podrán permanecer un año más en el último curso del ciclo, una medida excepcional que solamente se podrá adoptar una vez en toda la Educación Primaria y que deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para la adquisición de las competencias no logradas.
Al finalizar la etapa, cada alumno deberá disponer de un informe sobre la evolución y las competencias desarrolladas, para garantizar una transición a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria con las mayores garantías.
En cuanto a las evaluaciones de diagnóstico, se prevé que en el cuarto curso de Educación Primaria los centros evalúen las competencias adquiridas por sus alumnos. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos, para las madres, padres o tutores legales y el conjunto de la comunidad educativa. A partir del análisis de los resultados de esta evaluación y del estudio de sus causas, la Consejería de Educación y Formación Profesional promoverá que los centros educativos desarrollen planes de actuación y adopten medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación. En ningún caso estas evaluaciones se usarán para establecer rankings entre centros.
Los cambios introducidos deberán implantarse de acuerdo con el calendario establecido en la disposición final quinta de la LOMLOE. Así, las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y los objetivos de Educación Primaria se deben implantar para los cursos primero, tercero y quinto el curso escolar 2022-2023 y para los cursos segundo, cuarto y sexto el curso escolar 2023-2024.
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 6.3 y 6 bis de la LOE, el Gobierno estatal aprobó el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, donde se reflejan las modificaciones introducidas por la LOMLOE a la ordenación y el currículo de la Educación Primaria. Este Real decreto 157/2022 deroga el real decreto vigente hasta entonces, el Real decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, además del capítulo II del Real decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el bachillerato y la formación profesional. La disposición final primera del Real decreto 157/2022 establece que este Real decreto tiene carácter de normativa básica, a excepción del anexo III.
La disposición final tercera del Real decreto 157/2022 establece que el contenido de este Real decreto se implantará para el cursos primero, tercero y quinto el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto el curso escolar 2023-2024.
Todos estos aspectos básicos deben reflejarse en la normativa autonómica reguladora del currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears.
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, tiene como objetivo principal la mejora de la calidad de la educación en las Illes Balears y establece un marco estable para garantizar el proceso de mejora continua del sistema educativo de las Islas. En este sentido, tiene en cuenta las nuevas sensibilidades y demandas sociales hacia la educación para ser capaces de reafirmar la confianza en el sistema educativo y promover un nuevo impulso a las vías del éxito educativo. Por otro lado, la mejora de la calidad requiere el diálogo permanente con la comunidad educativa y todos los agentes implicados, desde un compromiso colectivo para la búsqueda de las respuestas más adecuadas a las necesidades que plantea el sistema.
La redacción de la Ley 1/2022 es coherente con la LOMLOE, y este Decreto se redacta de acuerdo con las disposiciones que en ella se establecen.
En el capítulo III del título 1 de la Ley 1/2022 se establece la estructura y los objetivos de la Educación Primaria. El artículo 123 dispone que el currículo de cada etapa comprende las capacidades y las competencias propias de cada una de las enseñanzas, así como las áreas, las asignaturas, las materias o los módulos, los cuales pueden incluir los objetivos, los contenidos, los métodos pedagógicos y alternativos que se usan y los criterios de evaluación que se aplican, que deben ajustarse en el caso que un alumno presente necesidades específicas de apoyo educativo.
II
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece, en el artículo 36.2, que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, y de acuerdo con la disposición final sexta de la LOE y la disposición final segunda del Real decreto 157/2022, Gobierno de las Illes Balears puede dictar, en el ámbito de sus competencias y dentro del marco de la regulación y los límites fijados por el Gobierno del Estado, las disposiciones que considere necesarias para complementar el currículo de la Educación Primaria.
Además de la Ley de educación de las Illes Balears, el currículo a la Educación Primaria en las Illes Balears queda regulado por el Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de julio de 2014 por la que se despliega el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears.
Por lo que a la evaluación en esta etapa se refiere, es de aplicación la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears (BOIB n.º 37, de 17 de marzo de 2015), así como la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de noviembre de 2021 por la que se aprueban las Instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2021-2022 (BOIB n.º 160, de 20 de noviembre de 2011), mientras no se desarrolle expresamente mediante una orden del consejero de Educación y Formación Profesional.
Por lo tanto, este Decreto adapta la normativa autonómica reguladora del currículo de la etapa de la Educación Primaria en las Illes Balears al calendario de implantación establecido tanto en la LOMLOE cómo en el Real decreto 157/2022. Al mismo tiempo, y teniendo en cuenta el calendario de implantación indicado, el Decreto 32/2014 y la Orden de despliegue de 21 de julio de 2014 se mantendrán vigentes para el curso escolar 2022-2023 para los cursos de segundo, cuarto y sexto de primaria, dado que en estos cursos la implantación de la LOMLOE no será hasta el curso 2023-2024.
La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears, y el artículo 7 del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, en concordancia con los artículos 4 y 35 del Estatuto de autonomía, reconocen la lengua catalana como propia de las Illes Balears y, como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos. Estos textos legales también disponen que las modalidades insulares de la lengua catalana tienen que ser objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua.
En el artículo 17.f) de la LOE se dispone que la Educación Primaria debe contribuir a desarrollar en los niños las capacidades que les permitan adquirir al menos en una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desarrollarse en situaciones cotidianas.
El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, establece un marco de referencia a partir del cual cada centro educativo puede definir, en el ejercicio de su autonomía, una propuesta pedagógica para la enseñanza y el aprendizaje de y en lenguas extranjeras, con el objetivo de mejorar la competencia de los alumnos y garantizar los niveles de aprendizaje necesarios al final de cada ciclo.
III
Este Decreto consta de un preámbulo y 29 artículos referidos, entre otros , a su objeto y ámbito de aplicación; a las finalidades, los principios generales, los principios pedagógicos y los objetivos de la etapa; a las áreas que la conforman; a las competencias clave y los perfiles de salida y a las competencias específicas que deben que desarrollarse; a los criterios de evaluación que se deben aplicar, y a los saberes básicos que deben lograrse. También se hace referencia a la autonomía de los centros, al proyecto educativo y la concreción curricular, a la tutoría y la orientación, a la atención a las diferencias individuales y a los alumnos con necesidades educativas especiales, a la coordinación entre las etapas, al horario, a los materiales curriculares y a los recursos.
Además, contiene siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como cuatro anexos en los que se establece el Perfil de salida, las áreas de primaria, las situaciones de aprendizaje y el horario.
La revisión curricular que implica este Decreto pretende tener en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje, para garantizar la efectividad en la adquisición de las competencias. Las claves de este proceso de cambio curricular son favorecer una visión interdisciplinaria y, de manera especial, posibilitar más autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una personalización mayor de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización de los maestros.
La Educación Primaria es una etapa especialmente importante, dado que se inicia la formación básica y se establecen las bases del desarrollo académico y personal de los alumnos, que se completará en la Educación Secundaria Obligatoria.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este Decreto les da cumplimiento, dado que el objetivo es establecer el currículo de la educación de primaria, entendida como una etapa educativa básica junto con la Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos formativos de grado básico, con identidad propia, organizada en tres ciclos de dos años académicos cada uno, que responden a una misma intencionalidad educativa.
Así mismo, este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de los alumnos de Educación Primaria, dado que se definen los objetivos y los principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa, así como las competencias clave que se deben desarrollar desde el inicio de la escolarización. La iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. Se ha tenido en cuenta el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia, de acuerdo con lo que se establece en la Convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas de 1989, y se incorporan a los principios de la Educación Primaria la inclusión educativa y la aplicación de los principios del diseño universal del aprendizaje. Se trata de una regulación coherente con el Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (TE 2020) de la Unión Europea. Así mismo, los currículos se basan en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, y las competencias clave que aparecen en el Decreto son la adaptación al sistema educativo español de las que aparecen en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
En cumplimiento del principio de transparencia, de acuerdo con el que se establece en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, se ha sustanciado una consulta previa a la elaboración del proyecto de Decreto que, además, se ha sometido a los trámites de audiencia e información públicas previstos en los artículos 55 y 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears. Dado que el Real decreto 157/2022 se publicó el 2 de marzo de 2022, y con el objetivo de aprobar el Decreto antes del inicio del curso escolar 2022-2023, el expediente de elaboración se ha tramitado por la vía de urgencia, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 1/2019. También se ha puesto a disposición de los ciudadanos toda la documentación relativa a su elaboración en los términos del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 129.5 de la Ley 39/2015. En cumplimiento del principio de eficiencia, la regulación establecida en el Decreto no establece cargos administrativos para los interesados y al mismo tiempo permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
En cuanto a los principios de calidad y simplificación, el procedimiento de elaboración del Decreto se ha ajustado al procedimiento establecido en la Ley 1/2019, y se ha dado respuesta a la necesidad de la comunidad educativa y de la ciudadanía sin el establecimiento de cargas administrativas y garantizando la participación de todos los sectores implicados.
De acuerdo con el artículo 58.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y los artículos 14.1 y 17.e) de la Ley 1/2019, el Gobierno tiene facultad para aprobar este Decreto.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que las competencias en materia de ordenación de las enseñanzas no universitarias se tienen que ejercer por medio de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros.
Por todo esto, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 1 de agosto de 2022, dicto el siguiente
Decreto
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Este Decreto tiene por objeto establecer el currículo y la ordenación de la etapa de Educación Primaria.
2. Este Decreto es de aplicación en los centros docentes públicos y privados de las Illes Balears que imparten las enseñanzas de Educación Primaria.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de este Decreto, se establecen las definiciones siguientes:
a) Currículo: conjunto de objetivos, competencias, conocimientos, destrezas y actitudes enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Primaria.
b) Objetivos: logros que se espera que los alumnos hayan conseguido al finalizar la etapa, la consecución de los cuales está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
c) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que los alumnos puedan progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Aparecen recogidas en el anexo I de este Decreto y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
d) Competencias específicas: desempeños que los alumnos deben de poder desplegar en actividades o en situaciones, cuyo tratamiento requiere los saberes básicos de cada área o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por un lado, el Perfil de salida de los alumnos, y por el otro, los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación.
e) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
f) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. El orden de estos saberes, así como aparecen en el currículo de las áreas, no comporta ninguna secuenciación. siguiendo los criterios de la concreción curricular del centro, atendida la diversidad de los alumnos, el contexto educativo u otros criterios pedagógicos, el equipo docente puede profundizar en unos saberes más que en otros, además de agruparlos y articularlos.
g) Propuesta pedagógica: selección de los criterios de evaluación de las competencias específicas para los diferentes cursos, su secuencia dentro de un mismo curso y la selección de los saberes básicos que se tratarán para desarrollar estas competencias.
h) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte de los alumnos de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a adquirirlas y desarrollarlas.
Artículo 3
La etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo
1. La Educación Primaria es una etapa educativa que constituye, junto con la Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica.
2. La Educación Primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tienen un carácter global e integrador, están orientadas al desarrollo de las competencias de los alumnos y pueden organizarse en ámbitos.
Artículo 4
Finalidades
La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, el pensamiento científico, la salud, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y a prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. También se propone valorar las actitudes solidarias y no discriminatorias, para asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos. Así mismo, tiene como finalidad ayudar los alumnos a adquirir la conciencia de pertenecer a la comunidad de las Illes Balears.
Artículo 5
Principios generales
1. La Educación Primaria es una etapa que comprende seis cursos académicos y tiene carácter obligatorio y gratuito.
2. Con carácter general, se cursará entre los seis y los doce años de edad, y los alumnos se incorporará al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en que cumplan seis años.
3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.
4. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten a tal fin se regirán por los principios del Diseño Universal del Aprendizaje (DUA).
5. La Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros procurará una escolarización con una distribución equilibrada de los alumnos entre los centros sostenidos con fondos públicos, independientemente del momento en que se incorporen a la etapa.
6. Atendida la continuidad entre la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, los centros deben garantizar la coordinación entre las etapas, para asegurar una transición adecuada de los alumnos y facilitar la continuidad de su proceso educativo.
Artículo 6
Principios pedagógicos
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumno y a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas, tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.
2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida de los alumnos al término de la enseñanza básica, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa.
3. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y humanístico y del emprendimiento se trabajará en todas las áreas.
4. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición otras competencias recibirán una consideración especial.
5. Desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible, el medio ambiente y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.
6. Se prestará especial atención a la orientación educativa, la acción tutorial y la educación emocional y en valores, del mismo modo que a la coeducación y la corresponsabilidad.
7. Se potenciará el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión.
8. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. Para facilitar dicha práctica, la Consejería de Educación y Formación Profesional promoverá planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello, se contará con la colaboración de las madres, padres o tutores legales y, si procede, de voluntarios, así como con el intercambio de buenas prácticas.
9. Para fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para los alumnos y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.
10. En el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, se utilizará como apoyo, en caso de necesidad, la lengua que se recoge en el proyecto lingüístico del centro.
11. La acción educativa procurará la integración de los aprendizajes y pondrá de manifiesto las relaciones entre las áreas y su vinculación con la realidad lingüística, social, cultural y tecnológica. También se promoverá el trabajo en equipo y se favorecerá una progresiva autonomía de los alumnos que contribuya a desarrollar la capacidad de aprender por sí mismos.
12. Para contribuir al mantenimiento de la identidad propia, se fomentará el uso de la lengua catalana y se difundirá y potenciará el conocimiento de la cultura, el patrimonio y las tradiciones de las Illes Balears.
Artículo 7
Objetivos
La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a actuar de acuerdo con estos valores y normas de manera empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
b) Desarrollar hábitos para el trabajo individual y en equipo, hábitos de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en un mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje y espíritu emprendedor.
c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia que los permitan desarrollarse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los cuales se relacionan.
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de orientación o identidad sexual, de religión o creencias, de diversidad funcional u otras condiciones.
e) Conocer y utilizar de manera adecuada la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y la lengua castellana, tanto oralmente como por escrito, de forma que puedan ser utilizadas como lenguas de comunicación y de aprendizaje, y desarrollar hábitos de lectura.
f) Adquirir, en una lengua extranjera como mínimo, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desarrollarse en situaciones cotidianas.
g) Desarrollar las competencias lógico-matemáticas básicas, la generación de estrategias e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a situaciones de su vida cotidiana.
h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.
i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.
j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.
k) Integrar la higiene y la salud como una parte fundamental de la vida, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y comprender el valor de la alimentación, la actividad física, la sexualidad y la afectividad y el bienestar emocional como medios esenciales para el desarrollo personal y social y para disfrutar de una vida plena.
l) Conocer y valorar los animales y las plantas más próximos al ser humano y adoptar maneras de comportamiento que favorezcan la empatía y su cura.
m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.
Artículo 8
Áreas
1. Las áreas de la Educación Primaria que se imparten en todos los cursos son las siguientes:
a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, que se desdobla en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por un lado, y Música y Danza, por el otro.
c) Educación Física.
d) Lengua Castellana y Literatura.
e) Lengua Catalana y Literatura.
f) Lengua Extranjera.
g) Matemáticas.
2. En tercer ciclo se incluirá la Educación en Valores Cívicos y Éticos.
3. Un alumno puede estar exento de la evaluación del área de Lengua Catalana y Literatura si lo solicita y cumple las condiciones previstas en la normativa. En cualquier caso, el alumno cursará esta área.
4. Los centros podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos sin perjuicio del carácter global de la etapa, y atendida la necesidad de integrar los diversos aprendizajes y experiencias de los alumnos en estas edades. Estos ámbitos tendrán como referente el currículo de todas las áreas que en este se integren. El número de ámbitos y de áreas que los integran quedará recogido en la concreción curricular del centro.
Artículo 9
Competencias clave y Perfil de salida de los alumnos al término de la enseñanza básica
1. A efectos de este Decreto, las competencias clave del currículo son las siguientes:
a) Competencia en comunicación lingüística.
b) Competencia plurilingüe.
c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.
d) Competencia digital.
e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.
f) Competencia ciudadana.
g) Competencia emprendedora.
h) Competencia en conciencia y expresión culturales.
2. El Perfil de salida de los alumnos al final de la enseñanza básica (de ahora en adelante, Perfil de salida) constituye la concreción de los principios y las fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares. El Perfil de salida identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumno debe haber desarrollado al finalizar la educación básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria.
3. En el anexo I de este Decreto se definen cada una de las competencias clave y el Perfil de salida.
4. Las enseñanzas mínimas que establece el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, tienen por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida. Los currículos establecidos en este Decreto por la Consejería de Educación y Formación Profesional y la concreción de los mismos que el centro realice en su proyecto educativo también tendrán como referente este Perfil de salida.
Artículo 10
Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos
1. En el anexo II de este Decreto se fijan las competencias específicas de cada área, que serán comunes para todos los ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los conocimientos, las destrezas y las actitudes, enunciados en forma de saberes básicos, que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas.
2. Las agrupaciones por ámbitos respetarán las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que en estos se integren.
3. Para la adquisición y desarrollo de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente diseñará situaciones de aprendizaje de acuerdo con lo establecido en el anexo III.
Artículo 11
Autonomía de los centros
1. La Consejería de Educación y Formación Profesional facilita a los centros el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la LOE y en las normas que la desarrollan.
2. La Consejería de Educación y Formación Profesional contribuirá al desarrollo del currículo y favorecerá la elaboración de modelos abiertos de programación y de materiales didácticos que atiendan las diferentes necesidades educativas de los alumnos bajo los principios del Diseño Universal del Aprendizaje (DUA).
3. Del mismo modo, impulsará que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promueva alternativas metodológicas, con el fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todos los alumnos.
4. Los centros, mediante la propuesta pedagógica que forma parte de la concreción curricular, fijarán la concreción de los currículos establecidos por la Consejería de Educación y Formación Profesional y la incorporarán a su proyecto educativo.
5. La propuesta pedagógica para cada ciclo incluirá la secuencia de criterios de evaluación de las competencias específicas y la selección de los saberes básicos que se tratarán para desarrollar estas competencias.
6. El equipo docente elaborará las situaciones de aprendizaje teniendo en cuenta las diferentes áreas y las características de los alumnos y del entorno del centro.
7. Las situaciones de aprendizaje se desplegarán en la programación de aula, que incluirá la secuenciación de las actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación y los recursos necesarios para el desarrollo de las sesiones.
8. En las programaciones de aula, se deberán prever las adecuaciones necesarias para atender a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo desde una perspectiva inclusiva, teniendo en cuenta los principios del DUA.
9. Igualmente, los centros promoverán compromisos educativos con las madres, padres o tutores legales de sus alumnos en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar su progreso académico.
10. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o la ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Formación Profesional y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que en ningún caso suponga discriminación de ningún tipo, ni comporte la imposición de aportaciones a las madres, padres o tutores legales o de exigencias para la Consejería de Educación y Formación Profesional.
11. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la Educación Infantil a la Educación Primaria y desde esta a la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación y Formación Profesional y los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas.
12. Los centros sostenidos con fondos públicos rendirán cuentas de los resultados obtenidos al consejo escolar del centro, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 160 de la Ley 1/2022, sobre la evaluación de los centros educativos.
Artículo 12
Proyecto educativo de centro
El proyecto educativo de centro (PEC) es el documento en el que se recoge la autonomía del centro, y deberá redactar de acuerdo con los artículos 120, 121, 122 de la Ley 1/2022. El PEC incluirá, entre otros, el proyecto lingüístico, que se regula en el artículo 136 de la Ley 1/2022 mencionada.
Artículo 13
Concreción curricular
1. Los centros docentes deberán desarrollar, completar, adecuar y concretar el currículo establecido en este Decreto y lo adaptarán a las características personales de cada alumno, así como a su realidad socioeducativa. Estos acuerdos conforman la concreción curricular del centro.
2. La concreción curricular deberá contener, como mínimo, los elementos siguientes:
a) La oferta educativa.
b) La organización de áreas en ámbitos, si se precisa.
c) La propuesta pedagógica.
d) La regulación de los planes de refuerzo o enriquecimiento curricular de los alumnos y de los planes para los alumnos que deban permanecer un año más en el mismo curso.
e) La organización de las medidas de flexibilización e innovación para mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todos los alumnos.
f) El plan específico de coordinación con las etapas de infantil y de secundaria.
g) Los compromisos educativos con las madres, padres o tutores legales para facilitar el progreso educativo de los alumnos.
h) Las medidas organizativas para que los alumnos cuyas madres, padres o tutores legales hayan decidido que sus hijos no cursen enseñanzas de Religión, reciban la debida Atención Educativa.
i) La impartición de áreas no lingüísticas en lenguas extranjeras.
3. La concreción curricular, que forma parte del proyecto educativo, estará al alcance de la comunidad educativa del centro.
Artículo 14
Despliegue del currículo en el aula
1. Para la adquisición y el desarrollo de las competencias específicas de las áreas, el equipo docente diseñará situaciones de aprendizaje, teniendo en cuenta la concreción curricular del centro, las características de los alumnos y del entorno, y los principios y la estructura que se establecen en el anexo III.
2. Las situaciones de aprendizaje estarán a disposición de la comunidad educativa.
3. Las situaciones de aprendizaje se desplegarán en la programación de aula, incluirán la secuenciación de las actividades de enseñanza y aprendizaje, así como la evaluación y los recursos necesarios para el desarrollo de las sesiones.
4. Los maestros adaptarán estas concreciones a su propia práctica educativa, basándose en el Diseño Universal del Aprendizaje (DUA), de acuerdo con las características de esta etapa educativa y las necesidades colectivas e individuales de todos los alumnos, incluidos los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 15
Evaluación
La Consejería de Educación y Formación Profesional regulará, mediante una orden, la evaluación del aprendizaje de los alumnos de Educación Primaria, así como la promoción de curso.
Artículo 16
Tutoría y orientación
1. Cada grupo de alumnos tendrá, como mínimo, un maestro como tutor, nombrado por el director del centro o, en el caso de centros privados concertados, por su titular.
2. La función tutorial implica tomar las medidas relativas a la orientación y la acción tutorial que forman parte del PEC.
3. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del equipo docente y se mantendrá una relación permanente con las madres, padres o tutores legales, para facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en las letras d) y g) del artículo 4.1 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
4. La acción tutorial de cada grupo de alumnos la ejerce el equipo docente que interviene, con la coordinación del tutor.
5. La orientación y la acción tutorial acompañará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos. Esta acción tutorial atenderá al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y ético de los alumnos desde una perspectiva sistémica del entorno. Además, durante esta etapa se fomentará el respeto mutuo y la cooperación entre iguales y se pondrá especial atención a la igualdad de género.
6. A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de elementos de orientación educativa, académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones, así como la generación de intereses vocacionales libras de estereotipos sexistas.
Artículo 17
Equipo de ciclo
1. Los integrantes del equipo docente de un mismo ciclo se organizarán en equipos de ciclo y se coordinarán periódicamente, sin perjuicio de la autonomía organizativa de los centros privados, concertados y no concertados.
2. En los centros públicos, a propuesta de cada equipo de ciclo, el director nombrará un coordinador para cada uno.
3. El coordinador se responsabilizará de la coordinación efectiva entre las diferentes propuestas pedagógicas y otras tareas que le pueda asignar el director.
Artículo 18
Atención a las diferencias individuales
1. Para reforzar la inclusión y asegurar el derecho a una educación de calidad, se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la detección precoz de sus necesidades específicas y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos.
2. La Consejería de Educación y Formación Profesional establecerá la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.
3. Los centros, desde el ejercicio de su autonomía, establecerán medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promover alternativas metodológicas, para personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todos los alumnos.
4. Estas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros, se orientarán a permitir que todos los alumnos alcancen el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria, de acuerdo con el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de esta etapa, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas poder promocionar al siguiente ciclo o etapa.
5. Los mecanismos de apoyo y refuerzo, que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos. Entre ellos, podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles, las adaptaciones del currículo y las tutorías individuales o en pequeño grupo.
6. Los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) se clasifican en las categorías siguientes:
a) Alumnos con necesidades educativas especiales (NEE).
b) Alumnos con dificultades específicas de aprendizaje.
c) Alumnos de incorporación tardía en el sistema educativo español.
d) Alumnos con altas capacidades.
7. Los centros adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que los alumnos con NESE puedan conseguir los objetivos y las competencias de la etapa. Del mismo modo, los centros facilitarán la coordinación de todos los sectores que intervienen en la atención de estos alumnos. En este proceso serán preceptivamente oídas e informadas las madres, padres o tutores legales que ostentan y ejercen la patria potestad de estos alumnos. En particular, favorecerán la flexibilización y el uso de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con los alumnos que presenten dificultades en su comprensión y expresión. Del mismo modo se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de estos alumnos.
Artículo 19
Alumnos con necesidades educativas especiales
1. La escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, identificados como tales por el orientador del centro, se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, de forma que puedan introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario.
2. La Consejería de Educación y Formación Profesional establecerá los procedimientos que permitan la detección de las dificultades que pueden producir-se en los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos con NEE y su prevención a través de planes y programas que faciliten una intervención precoz. Así mismo, facilitará la coordinación de todos los sectores que intervienen en la atención de estos alumnos. En este proceso serán preceptivamente oídas e informadas las madres, padres o tutores legales que ostentan y ejercen al patria potestad de los alumnos. La Consejería de Educación y Formación Profesional regulará los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestran su preferencia por un educación más inclusiva.
3. La Consejería de Educación y Formación Profesional establecerá los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación del currículo, para dar respuesta a los alumnos con NEE que las necesiten, con el fin de desarrollar las competencias clave en la medida de sus capacidades.
Artículo 20
Alumnos con dificultades específicas de aprendizaje
1. La Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros adoptará las medidas necesarias identificar a los alumnos con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. La identificación y la valoración de estos alumnos se llevará a cabo mediante profesionales con la cualificación adecuada adscritos a los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje.
2. La escolarización de estos alumnos se tiene que revuelvo por los principios de normalización e inclusión y tiene que asegurar su atención, la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Artículo 21
Alumnos de integración tardía en el sistema educativo español
1. La escolarización de los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
2. Los alumnos de incorporación tardía que desconocen las dos lenguas oficiales participarán en el programa de acogida lingüística que prevé el apartado 1 del artículo 137 de la Ley 1/2022, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Formación Profesional.
3. Los alumnos de incorporación tardía que presenten déficit lingüístico en la lengua o lenguas de escolarización recibirán una atención específica simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal, en los términos que prevé el apartado 2 del artículo 137 de la Ley 1/2022.
4. Los alumnos que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de un ciclo o más podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. En este caso, se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar este desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.
Artículo 22
Alumnos con altas capacidades intelectuales
La escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales, identificados como tales por el orientador del centro, se puede flexibilizar de forma que pueda reducirse la duración de la etapa, cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
Esta flexibilización se realizará de acuerdo con el artículo 8 del Real decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diferentes niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente. Dicha flexibilización deberá contar con la autorización expresa de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros.
Artículo 23
Participación y derecho a la información de madres , padres o tutores legales
Las madres, padres o tutores legales conocerán, participarán y apoyarán la evolución del proceso educativo de sus hijos y colaborarán en las medidas de apoyo, refuerzo o enriquecimiento que adopten los centros para facilitar su progreso.
Artículo 24
Coordinación entre etapas
1. La coordinación pedagógica entre las diferentes etapas educativas en un mismo centro se hará de acuerdo con el proyecto educativo de centro.
2. Los centros de Educación Primaria y los centros de segundo ciclo de Educación Infantil adscritos deberán prever, en un plan específico, las medidas de coordinación pedagógica entre las dos etapas. Este plan se diseñará y llevará a cabo conjuntamente entre los dos centros, bajo la coordinación de los equipos directivos y con la colaboración de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje. Este plan deberá prever, además del intercambio de información sobre los alumnos, medidas para facilitar la transición en el proceso de cambio de centro y para mejorar la comunicación entre las etapas, y formará parte del proyecto educativo de centro.
3. Los centros de Educación Primaria adscritos a centros de Educación Secundaria deberán prever, en un plan específico, las medidas de coordinación pedagógica con los centros de educación secundaria. Estas medidas se diseñarán conjuntamente entre los dos centros, bajo la coordinación de los equipos directivos y con la colaboración de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje. Este plan tiene deberá prever, además del intercambio de información sobre los alumnos, medidas para facilitar la transición en el proceso de cambio de centro y para mejorar la comunicación entre las etapas, y formará parte del proyecto educativo de centro.
Artículo 25
Calendario
El calendario escolar, que la Consejería de Educación y Formación Profesional fija anualmente, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos.
Artículo 26
Horario
1. En el anexo III de este Decreto se establece el horario lectivo semanal para cada uno de los ciclos de la etapa y para las diferentes áreas de la Educación Primaria.
2. El horario asignado a cada una de las áreas se entenderá como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, teniendo en cuenta el carácter global e integrador de la etapa.
3. El horario lectivo semanal será, incluidas las horas de recreo, de 25 horas lectivas para cada uno de los cursos, distribuidas de lunes a viernes, que podrán desarrollarse en jornada continuada o partida.
4. En el supuesto que la concreción curricular del centro recoja la integración de áreas en ámbitos, el horario correspondiente será el resultante de la suma de las áreas que se integren.
5. Las horas de libre disposición se usarán para aumentar la carga horaria de las áreas de la etapa o para actividades de tutoría. No podrán utilizarse para añadir áreas ni para ampliar el tiempo de recreo. Esta distribución garantizará que las áreas de Lengua Catalana y Literatura y de Lengua Castellana y Literatura tengan la misma carga horaria en cada ciclo.
6. Al inicio de cada ciclo, de acordará toda la distribución horaria lectiva de las horas de libre disposición. Esta disposición no se podrá modificar hasta el término del ciclo.
7. Las enseñanzas de Música y Educación Plástica, que forman parte del área de Educación Artística, dispondrán del 50 % del horario semanal asignado al área en el cómputo total de cada ciclo.
8. El tutor incorporará en el horario que comparte con su grupo de alumnos un tiempo semanal para desarrollar las tareas propias de tutoría. Este tiempo, en ningún caso, se podrá dedicar a las actividades específicas de las áreas.
9. El claustro aprobará los criterios pedagógicos para elaborar el horario semanal.
10. Con el fin de adecuar el currículo a las necesidades de determinados alumnos, los centros, con la autorización previa de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, podrán adoptar una distribución horaria diferente a la que figura en el anexo IV de este Decreto.
Artículo 27
Materiales curriculares
1. La Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que fomentar la elaboración de materiales curriculares para favorecer el desarrollo y la aplicación del currículo y tiene que dictar las disposiciones que orienten el trabajo de los maestros en este sentido, además de regular los procedimientos de supervisión.
2. Corresponde a los centros educativos, en el marco de su autonomía pedagógica, elegir, si procede, los materiales curriculares, siempre que se adapten al rigor científico adecuado a la edad de los alumnos y al currículo establecido por la Consejería de Educación y Formación Profesional. Los materiales reflejarán y fomentarán el respeto a los principios, los valores, las libertades, los derechos y los deberes constitucionales y estatutarios, así como a los principios y valores recogidos en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral ante la violencia de género, a los cuales se ajustará toda la actividad educativa. Las administraciones educativas velarán para que los materiales educativos fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios.
3. La supervisión de los libros de texto y el resto del material curricular formará parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Consejería de Educación y Formación Profesional.
4. Los libros de texto y consulta no podrán ser sustituidos antes de que transcurra un periodo mínimo de cuatro cursos académicos. Excepcionalmente, cuando la concreción curricular lo requiera y con el informe favorable del Departamento de Inspección Educativa, podrán ser sustituidos antes de la finalización del periodo mencionado.
5. Antes del 30 de junio de cada año, los centros comunicarán a las familias la relación de los libros de texto, de consulta y de lectura para cada curso escolar. Así mismo, antes de esta fecha los centros sostenidos con fondos públicos deberán introducir esta relación en el programa de gestión educativa de las Illes Balears (GESTIB).
Artículo 28
Recursos
1. La Consejería de Educación y Formación Profesional dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
2. La Consejería de Educación y Formación Profesional puede asignar recursos adicionales y arbitrar medidas de carácter extraordinario en determinados centros sostenidos con fondos públicos por razón de los proyectos innovadores en materia de atención a la diversidad y para compensar las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan en los términos que se establezcan reglamentariamente. A estos efectos, se tendrá en cuenta el índice socioeconómico y cultural del centro (ISEC) en las condiciones que establezca la Consejería de Educación y Formación Profesional.
3. En el proceso de aplicación de la LOE, la Consejería de Educación y Formación Profesional debe proveer los recursos necesarios para garantizar:
a) Un número máximo de 25 alumnos por aula, sin perjuicio de la reducción progresiva de ratios, como resultado de la implementación del plan que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 1/2022.
b) La puesta en funcionamiento de un plan de fomento de la lectura.
c) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes.
d) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de la lengua extranjera.
e) La atención a la diversidad de los alumnos y , en especial, la atención a los que presentan necesidades específicas de apoyo educativo.
f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación.
g) La adopción de medidas de apoyo y de incentivación a los maestros.
h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
i) La adopción de medidas de orientación a las madres, padres o tutores legales de los alumnos en cuanto al desarrollo del proceso de aprendizaje.
4. La Consejería de Educación y Formación Profesional promoverá la coordinación de los servicios externos con los centros educativos para asegurar una acción conjunta y efectiva.
Artículo 29
Atribución docente
1. La atribución docente para los maestros de Educación Primaria de los centros públicos es la establecida en el Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejercen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. La atribución docente para los maestros de Educación Primaria de los centros privados es la que se establece en el Real decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de calificación y formación que deben tener los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria.
Disposición adicional primera
Género
Las formas del género gramatical tradicionalmente dicho masculino que aparecen en esta norma se entenderán como genéricas cuando se refieren a personas. Por lo tanto, las incluyen todas, con independencia del sexo con que se identifiquen.
Disposición adicional segunda
Igualdad entre las personas
Los centros docentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se cumple lo establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo por la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el capítulo I del título IV de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en el artículo 12 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
Disposición adicional tercera
Protección de datos de carácter personal
En relación con los datos de carácter personal de las personas interesadas en los procedimientos que se regulan en este Decreto, se deberá cumplir lo previsto en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como lo que se prevé en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Disposición adicional cuarta
Enseñanza de Religión
1. Las enseñanzas de Religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. La Consejería de Educación y Formación Profesional garantizará que, al inicio del curso, las madres, padres o tutores legales que ostentan y ejercen la patria potestad de los alumnos puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de Religión.
3. La Consejería de Educación y Formación Profesional velará para que los centros respeten los derechos de todos los alumnos y de sus madres, padres o tutores legales y para que no suponga ninguna discriminación recibir o no enseñanzas de Religión.
4. Los centros docentes deberán disponer las medidas organizativas para que los alumnos cuyas madres, padres o tutores legales no hayan optado por que cursen enseñanzas de Religión reciban la debida atención educativa supervisada. Los centros planificarán y programarán esta atención de forma que se dirijan al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para los alumnos y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la promoción de la salud mediante la actividad física, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. A este efecto la Consejería de Educación y Formación Profesional publicará orientaciones. En todo caso las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes.
5. Las actividades a las que se refiere el apartado anterior en ningún caso no comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa.
6. La determinación del currículo de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.
7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
Disposición adicional quinta
Enseñanzas del sistema educativo español impartidos en lenguas extranjeras
1. La Consejería de Educación y Formación Profesional puede autorizar que una parte de las áreas del currículo se impartan en una lengua extranjera, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en este Decreto. En este caso, procurará que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las áreas en la lengua extranjera, en la lengua oficial de enseñanza prevista en el proyecto lingüístico del centro. Esta autorización atenderá lo dictado en el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears.
2. El hecho que los centros impartan sus enseñanzas conforme a lo que se prevé en el apartado anterior, en ningún caso puede suponer la modificación de los criterios para la admisión de los alumnos establecidos en los artículos 84 y 86 de la Ley orgánica 2/2006.
Disposición adicional sexta
Adaptación de referencias
Las referencias hechas por la normativa vigente en las áreas de Educación Primaria se entenderán hechas a las áreas correspondientes recogidas en este Decreto.
Disposición adicional séptima
Número máximo de alumnos por aula
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28 de este Decreto, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 87 de la Ley orgánica 2/2006, el director general de Planificación, Ordenación y Centros podrá autorizar, de forma excepcional, con la correspondiente dotación de recursos adicionales que sean necesarios, un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización de los alumnos de integración tardía, por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de las madres, padres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar del alumno.
Disposición transitoria primera
Aplicación del Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears
1. El Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears, será de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria durante el curso 2022-2023.
2. Los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos del Decreto 32/2014 tienen carácter orientativo para los cursos de Educación Primaria a los cuales se refiere el apartado anterior durante el año académico 2022-2023.
Disposición transitoria segunda
Aplicación de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de julio de 2014 por la que se despliega el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears
La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de julio de 2014 por la que se despliega el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears, será de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria durante el curso 2022-2023.
Disposición transitoria tercera
Calendario de aplicación
Este Decreto es de aplicación al primero, tercero y quinto curso de Educación Primaria el curso escolar 2022-2023. En el segundo, cuarto y sexto curso no se aplicará hasta el curso escolar 2023-2024.
Disposición derogatoria única
Derogación normativa
1. Queda derogado el Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears.
2. Queda derogada la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de julio de 2014 por la que se despliega el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears.
3. Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto , lo contradigan o sean incompatibles con dispuesto en este Decreto.
Disposición final primera
Despliegue
Se faculta el consejero de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para aplicar y ejecutar este Decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 1 de agosto de 2022
La presidenta |
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El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà |
Francesca Lluch Armengol i Socias
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