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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 413008
Decreto 28/2022, de 25 de julio, por el que se crea el Censo de Entidades de Voluntariado de las Illes Balears (CEVIB)

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Texto

Preámbulo

La Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, tiene por objeto regular, reconocer, divulgar, promover, fomentar y proteger el voluntariado en todos los ámbitos como forma de participación mediante programas desarrollados por entidades de voluntariado.

Con el objetivo de tener identificadas las entidades de voluntariado de las Illes Balears y poder planificar y elaborar políticas de fomento y apoyo al voluntariado de acuerdo con la realidad, el artículo 27 de esta Ley prevé el Censo de entidades de voluntariado, y el artículo 22.1.a) encomienda al Gobierno de las Illes Balears su creación.

Así, la Ley prevé este Censo como instrumento de publicidad de las entidades de voluntariado, a la vez que garantiza el cumplimiento de la legalidad por parte de estas entidades, convirtiéndose en un paso previo facilitador para la participación en las políticas públicas.

La elaboración de este Decreto es coherente con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, responde al principio de necesidad y eficacia, dado que el artículo 22 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, establece que es el Gobierno quien debe crear el censo.

También se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta y garantiza el principio de seguridad jurídica de sus destinatarios, en la medida que el Decreto es coherente con el marco normativo.

Respecto al principio de transparencia, los objetivos y los fundamentos de la creación de este Censo están claramente definidos en la Ley. Como se trata de un decreto organizativo no se ha abierto trámite de información previa, ni de audiencia pública.

Finalmente, este Decreto también es conforme a los principios de eficiencia, calidad y simplificación.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que integra la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, dentro de la Secretaría Autonómica de Sectores Productivos y Memoria Democrática, es la competente en materia de voluntariado, en virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de julio de 2022,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Mediante este Decreto se crea el Censo de entidades de voluntariado de las Islas Baleares (CEVIB), con el objetivo de tener identificadas las entidades de voluntariado de las Illes Balears, y poder planificar y elaborar políticas de fomento y apoyo al voluntariado.

Artículo 2 Órgano de adscripción y funciones

El CEVIB se adscribe a la dirección general competente en materia de voluntariado, que es el órgano encargado de las siguientes tareas:

  1.  Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para inscribir las entidades de voluntariado que lo soliciten, modificar o actualizar los datos y, si procede, cancelar la inscripción.
  2.  Facilitar toda la información que se le solicite sobre el funcionamiento y los requisitos para poderse inscribir.
  3.  Expedir certificados, así como elaborar informes y estadísticas sobre la información que consta.
  4.  Publicar en el Portal del Voluntariado información accesible y actualizada sobre los datos de contacto y ámbitos sectoriales y territoriales de actuación de las entidades inscritas.
  5.  Llevar a cabo otras actuaciones inherentes a su naturaleza.

Artículo 3 Estructura y funcionamiento del CEVIB

1. El Censo está dividido en dos secciones: la sección primera, correspondiente a las entidades de voluntariado, y la sección segunda, correspondiente a las entidades de voluntariado de segundo nivel.

2. Las condiciones y el procedimiento para acceder al Censo se regularán mediante una orden de la consejería competente en materia de voluntariado.

Disposición final única Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 25 de julio de 2022 Sant Josep de sa Talaia, 25 de julio de 2022
   
  La presidenta
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Francesca Lluch Armengol i Socias
Memoria Democrática  
Juan Pedro Yllanes Suárez