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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 385207
Decreto 24/2022 de 11 de julio, de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones

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Texto

PREÁMBULO

La primera comisión de informática se constituyó inicialmente mediante el Decreto 48/1984, de 7 de junio, que preveía únicamente la Comisión Técnica de Organización e Informática, de la que formaban parte una persona representante de cada una de las consejerías.

El Decreto 136/1995, de 12 de diciembre, creó las comisiones Superior y Técnica de Informática. La Comisión Técnica estaba configurada por el secretario general técnico o secretaria general técnica de Presidencia, el interventor o interventora general, el jefe o la jefa del Departamento Jurídico, el asesor o asesora en materia de informática de Vicepresidencia y un representante designado por el presidente de la Comisión Superior. El Decreto 108/2000, de 14 de julio, derogó el Decreto 136/1995 y constituyó nuevamente las comisiones Superior y Técnica de Informática, con una nueva composición.

El Decreto 174/2003, de 24 de octubre, por el que se regulan las comisiones de sistemas de información en tecnología y comunicaciones, estableció, por un lado, la estructura, la composición y las funciones de las comisiones de sistemas de información, y, por otro, determinados requisitos de carácter procedimental referidos a la adquisición, la alienación, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes y servicios integrados de los sistemas de información. Así mismo, derogó los anteriores decretos reguladores de las comisiones y modificó la denominación y la composición.

Posteriormente se dictó el Decreto 126/2010, de 23 de diciembre, por el que se regulan la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones y la adquisición, la alienación, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes y servicios de los sistemas de información que derogó el Decreto 174/2003.

Este Decreto tenía por objeto regular la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones, así como también la adquisición, la alienación, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes y servicios de los sistemas de información por parte de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los organismos autónomos integrantes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La composición de esta Comisión se modificó con el Decreto 11/2012, de 17 de febrero (BOIB n.º 31, de 28 de febrero).

El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, determina la nueva composición del Gobierno y la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La nueva estructura y el reparto de competencias de la Administración autonómica hacen necesario realizar una adaptación de la normativa reguladora de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones para actualizar su composición y facilitar su funcionamiento, y establecer, mediante una disposición adicional, cuál es la competencia material respecto de la cual se realiza la designación de sus miembros.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, hay que decir que quedan suficientemente justificados los principios de necesidad y eficacia, porque con esta norma se pretende adecuar la normativa reguladora de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones a la reestructuración orgánica de la Administración autonómica; de proporcionalidad, puesto que este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que tiene que cubrir; de seguridad jurídica, en la medida en que la norma se inserta, de manera coherente, en el marco normativo aplicable a la materia que regula; de transparencia, dado que a pesar de que se trata de una norma de carácter administrativo que no precisa de consulta previa y trámite de audiencia su tramitación se ha publicado en el Portal de Transparencia ; de eficiencia y simplificación, porque no supone ninguna carga administrativa ni tiene impacto económico y presupuestario; de simplificación, porque con su aprobación se reduce el número de normas reguladoras y su dispersión, con la derogación de los decretos que regulan esta materia. Finalmente, se ha respetado también el principio de calidad formal, así como el hecho que esté escrita en términos claros, precisos y accesibles para la ciudadanía.

De acuerdo con el Decreto 11/2021 mencionado, modificado por el Decreto 25/2021, la Dirección General de Modernización y Administración Digital de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura tiene atribuida la competencia en materia de planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de seguridad de la información de los recursos tecnológicos.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 11 de julio de 2022.

DECRETO

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. Este Decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones.

2. La Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones es el órgano colegiado adscrito a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, que tiene como función informar, con carácter previo y preceptivo, sobre los pliegos de prescripciones técnicas de los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los organismos autónomos y de las entidades de derecho público para la contratación de bienes y servicios en materia de sistemas de información.

3. A los efectos de este Decreto, se remite a la definición de «sistema de información» establecida en el anexo IV del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

 

Capítulo II La Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones. Naturaleza, composición y funciones

Artículo 2 Naturaleza y objeto

La Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones se configura como el órgano colegiado de control de los sistemas de información para garantizar que la contratación de los bienes y servicios en materia de sistemas de información se adecúe a las normas y los criterios de homologación definidos por la Dirección General de Modernización y Administración Digital

Artículo 3 Composición

1. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) El presidente de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones es el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, que puede delegar el cargo en cualquiera de los órganos directivos adscritos a la Consejería.

b) Los vocales de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones son los siguientes:

1.º El secretario general de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

2.º La secretaria general de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, que actúa como secretaria de la Comisión.

3.º El director general de Modernización y Administración Digital.

4.º Una persona en representación del órgano o entidad promotora del proyecto o proyectos que han de ser objeto de informe.

2. En el supuesto de que el órgano promotor del proyecto sea una consejería, tiene que actuar como representante el secretario general o secretaria general de esta, que puede ser sustituido por el director general o directora general competente por razón de la materia o por un técnico o técnica de la consejería.

3. En el supuesto de que la entidad promotora de el proyecto sea un organismo autónomo o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de la la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene que actuar como representante el director gerente o directora gerente o cargo asimilado del organismo correspondiente, que puede ser sustituido por un técnico o técnica de la entidad.

4. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales pueden designar otra persona que los supla, previa comunicación escrita al secretario o la secretaria de la Comisión.

5. Se tiene que garantizar la representación equilibrada de mujeres y homes en la Comisión de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4 Funciones

1. La Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones tiene que informar, con carácter previo y preceptivo, los pliegos de prescripciones técnicas de los proyectos en materia de sistemas de información, en los casos en que la cuantía de los proyectos sea superior a quinientos mil euros (500.000 €), independientemente de la sección presupuestaria a la que se imputen o del hecho de requerir o no la aprobación o la autorización previa del Consejo de Gobierno.

Artículo 5 Régimen de funcionamiento

1. El funcionamiento de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones se tiene que ajustar a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a las peculiaridades organizativas de los órganos colegiados contenidas en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. A efectos de la celebración de las sesiones, el secretario o secretaria de la Comisión realizará tantas convocatorias como órganos o entidades promotoras de proyectos hayan solicitado informe; la Comisión quedará constituida al inicio de cada sesión.

Artículo 6 Procedimiento

1. Los órganos y las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Decreto tienen que presentar, por medios electrónicos, la solicitud de informe a la Dirección General de Modernización y Administración Digital, antes de la propuesta de aprobación del expediente de contratación.

2. Corresponde a la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones emitir el informe previo y preceptivo sobre los pliegos de prescripciones técnicas para los contratos en materia de sistemas de información de cuantía superior a quinientos mil euros y, al director general de Modernización y Administración Digital, cuando no se supere este importe.

3. El plazo máximo para emitir el informe es de diez días hábiles, a contar desde la solicitud o desde su asignación, por razón de la cuantía, a la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones.

 

Capítulo III Inventario de sistemas de información

Artículo 7 Inventario de sistemas de información

1. La Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, a través de la Dirección General de Modernización y Administración Digital, tiene que gestionar el inventario de sistemas de información, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de patrimonio.

2. Quedan excluidos de este inventario todos los equipos terminales y periféricos, así como también las aplicaciones que no residan en los servidores del Centro de Proceso de Datos.

Disposición adicional única Referencias a los cargos

Las referencias contenidas en este Decreto a los cargos que se mencionan a continuación se tienen que interpretar de la manera siguiente:

 

1. Las referencias al consejero y a la secretaria general de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, así como al director general de Modernización y Administración Digital se realizan como órganos de la consejería y dirección general competentes en materia de planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información, sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración autonómica y de seguridad de la información de los recursos tecnológicos. sin perjuicio de que, en el futuro, pueda modificarse la denominación de la Consejería o de la Dirección General así como de la adscripción de esta competencia, en virtud de las competencias de la presidenta del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d) de la Ley 1/2019, del Gobierno de las Illes Balears.

2. Las referencias al secretario general de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad se realizan como órgano de la consejería competente en materia de coordinación interdepartamental entre órganos de consejerías diversas y de coordinación de las materias de carácter transversal, sin perjuicio de que en el futuro, pueda modificarse la denominación de la Consejería o la adscripción de esta competencia, en virtud de las competencias de la presidenta del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d) de la Ley 1/2019, del Gobierno de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este Decreto y ,en particular las siguientes disposiciones:

a) Decreto 126/2010, de 23 de diciembre, por el que se regulan la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones y la adquisición, la alienación, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes y servicios de los sistemas de información.

b) Decreto 11/2012, de 17 de febrero, modificación del Decreto 126/2010, de 23 de diciembre, por el que se regulan las comisiones de sistemas de información en tecnología y comunicaciones, y la adquisición, la alienación, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes y servicios de los sistemas de información.

Disposición final primera Habilitación normativa

Se autoriza a la consejería que tiene asumidas las competencias en materia de tecnología y comunicaciones para dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de julio de 2022

 

El vicepresidente

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura

Miquel Company Pons

 

(Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero del Gobierno de les Illes Balears)    Juan Pedro Yllanes Súarez